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Decreto 394 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6352 del 13 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 394 DE 2018

 

(Julio 13)

 

Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", el Gobierno Nacional estableció como una de sus estrategias transversales, la competitividad e infraestructura estratégica, que busca promover al País desde dos escenarios: el primero desde la competitividad y productividad para la región, y el segundo, respecto de la innovación donde Colombia será uno de los tres países más innovadores de América Latina en 2025.

 

Que en el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: "Todos por un nuevo país", dentro de la estrategia de competitividad e infraestructura estratégicas establece como visión promover al País como uno de los más competitivos y productivos para la región uno de los tres países más innovadores de América Latina en 2025. Para lograr este propósito establece, entre otros, los siguientes objetivos: i) Incrementar la productividad de las empresas colombianas a partir de la sofisticación y diversificación del aparato productivo; ii) Contribuir al desarrollo productivo y la solución de los desafíos sociales del país a través de la ciencia, tecnología e innovación y iii) Promover las TIC como plataforma para la equidad, la educación y la competitividad e infraestructura estratégicas.

 

Que adicionalmente, el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto Distrital 547 de 2016, establecen que las Comisiones Regionales de Competitividad coordinarán y articularán al interior de cada departamento la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad, de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, y de fomento de la cultura para el emprendimiento a través de las demás instancias regionales tales como Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECYT), Comités Universidad-Estado-Empresa, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que por su parte, el Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos” y estableció como parte de los ejes transversales el "Desarrollo económico basado en el conocimiento", que prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen y se profundice la interacción entre las instituciones públicas del orden distrital, la comunidad académica y el sector productivo.

 

Que en desarrollo del eje transversal antes mencionado, el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 estableció la Creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, administrado como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo objeto es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad, administrado  por el Alcalde Mayor, quién está facultado para definir la entidad a la cual quedará asignada dicha competencia

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta al Alcalde Mayor para asignar o distribuir los negocios y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Concejo de Bogotá  dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y, en el artículo 78 creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el objeto de orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

 

Que para el cumplimiento de su objetivo misional la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo las funciones establecidas en el Decreto Distrital 437 de 2016 , entre las cuales se destacan: formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica; liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas; formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación, entre otras.

 

Que para la creación o potencialización de los diferentes sectores económicos de la ciudad, se debe fomentar la innovación, transferencia de tecnología y apropiación tecnológica, a través del apoyo a los actores de ciencia, tecnología e innovación.

 

Que por otra parte, la Ley 1834 de 2017 "Por medio de la cual se fomenta la economía creativa - Ley Naranja", establece la política pública para fomentar, incentivar, y proteger las industrias creativas, razón por la cual resulta necesario promover la articulación y coordinación institucional para impulsar la industria cultural y creativa, mediante la adopción de mecanismos que permitan aportar el cumplimiento de estos propósitos.

 

Que en armonía con lo anterior, la Ley 1838 de 2017, por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica, propende por el el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional.

 

Que el objeto del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad, con impacto en el país en las actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, en su reglamentación se observará la normatividad vigente que rige la materia.

 

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario reglamentar la operación y funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas.

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

FONDO CUENTA DISTRITAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS CREATIVAS

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica. El Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - en adelante, FITIC, es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica.

 

Artículo 2. Objeto del Fondo. El Fondo tiene como objeto promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a través de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras de infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad.

 

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones:


Innovación: Es la introducción al uso de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercialización o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a la organización del trabajo o a las relaciones externas. Estas actividades pueden derivar de una investigación experimental.

 

Innovación en producto: Introducción de un bien o servicio nuevo o significativamente mejorado en sus características o en sus usos posibles. Este tipo de innovación incluye mejoras significativas en las especificaciones técnicas, los componentes o materiales, el software incorporado, la ergonomía u otras características funcionales.

 

Las innovaciones de servicios pueden incluir mejoras significativas en las operaciones de suministro (por ejemplo, en términos de su eficiencia o velocidad), la adición de nuevas funciones o características a servicios existentes, o la introducción de servicios completamente nuevos.

 

Innovación en procesos: Corresponde a la introducción de un método de producción o de distribución nueva o significativamente mejorada. Incluye mejoras significativas en técnicas, equipo o software.

 

Innovación social: Se entiende como aquellos productos (bienes o servicios), modelos de gestión y procesos, nuevos o significativamente mejorados que satisfacen una necesidad, aprovecha una oportunidad y resuelve un problema social o ambiental de manera eficiente a través de la investigación e implementación de procesos piloto o a escala demostrativa.

 

Nuevas tecnologías: Corresponde al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes o medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, denominadas por la Ley 1341 de 2009 como las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC. 

 

Sectores priorizados:  Sectores que, por las ventajas competitivas dentro de la ciudad, las capacidades científicas y tecnológicas que posee, su potencial exportador, o su dinámica de crecimiento empresarial, se consideran prioritarios apoyar para facilitar su sostenibilidad o la generación de empleo. En este sentido, corresponde a los sectores industria audiovisual, contenidos, artes escénicas, editorial y comunicación gráfica, artesanías, publicidad, software y tecnologías de la información y las comunicaciones, productos informáticos y electrónicos, diseño, cosméticos, químico y farmacéutico, salud, construcción, fabricación de maquinaria y equipos, industria del movimiento (automotriz, astillero y aeroespacial), economía circular (tecnologías relacionadas con la recuperación, reciclaje y reutilización de residuos), agroindustria,  KPO- (actividades relacionadas con la tercerización de una o más actividades o procesos de negocio intensivos en manejo de conocimiento y cuyo modelo de negocios esté basado en el cobro por demanda de acuerdo con el servicio prestado, tales como, investigación y desarrollo, telemedicina y salud, ingeniería, servicios legales, diseño gráfico, análisis financiero y de riesgos, investigación de mercados, y educación remota), y BPO (actividades relacionadas con la tercerización  de uno o más procesos de negocio, intensivos en el uso de tecnologías de la información, a un proveedor externo, quien a su vez posee, administra y gerencia los procesos seleccionados, basado en métricas definidas y medibles. En este sector se ubican actividades tercerizadas como servicio al cliente, contact centers, gestión de recursos humanos, facturación, cartera, finanzas, contabilidad, gestión de compras, logística, analítica de negocio, análisis de información, gerencia de clientes), entre otros.

 

Industrias creativas: Comprenden los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Pertenece a esta denominación, los sectores editoriales, audiovisuales, artes escénicas y espectáculos, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales y moda, entre otros.

 

Emprendimiento de acumulación media: Iniciativas empresariales que se caracterizan por tener un potencial realizable de crecimiento gracias a la estructuración competitiva, donde sus niveles de ventas corresponden a los de la media del respectivo sector durante el último año, y ha estado en el mercado entre 1 y 4 años.

 

Emprendimiento dinámico: Emprendimientos basados en un alto grado de diferenciación e innovación y con potencial para convertirse en una mediana empresa, de generar empleo, y ha estado en el mercado entre 1 y 4 años.

 

Encadenamiento productivo: Grupo de empresas que proveen actividades tangibles e intangibles de valor para la producción de un bien o servicio que debe pasar por diferentes etapas de conceptualización, diseño, producción, mercadeo, entre otras, hasta la entrega final a los consumidores. Estas actividades pueden comprender varias empresas, de diferentes tamaños y niveles de formalidad empresarial.

 

Ecosistemas de desarrollo empresarial: Corresponde a las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas que tienen por objeto actividades relacionadas con la promoción de la innovación y apropiación de nuevas tecnologías en las empresas, el emprendimiento y /o el fortalecimiento de las industrias creativas. Estos ecosistemas comprenden entre otros, los componentes de los ecosistemas de emprendimiento, ecosistema de innovación, y el ecosistema digital (exceptuando infraestructura).

 

Actores de los ecosistemas de desarrollo empresarial: Corresponde a las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, con domicilio principal en el Distrito Capital, que tienen por objeto al menos una de las siguientes actividades: la implementación o promoción de la innovación de las empresas; desarrollo o apropiación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos o; el emprendimiento y/o el fortalecimiento de las empresas; y que presenten proyectos orientados a la apropiación tecnológica o innovación en los sectores priorizados, o fortalecimiento de las industrias culturales y creativas.

 

Organización Gremial: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector que representa. Legalmente constituida de acuerdo con la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital.

 

Proyectos de impacto estratégico: Proyectos que se caracterizan por tener un impacto significativo en el desarrollo económico de la ciudad capital, en la creación de empleo directo o a través de encadenamientos, en la capacidad clara de incrementar las exportaciones, generar ingresos significativos y contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Artículo 4. Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del FITIC los emprendedores, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, grupos de empresas, organizaciones gremiales y los actores de los ecosistemas de desarrollo empresarial, que cumplan entre otros, con los siguientes criterios, y con las condiciones de cada mecanismo de asignación de recursos que establezca la Administración de FITIC y su Manual de Operación:

 

Emprendedores: Empresas que se encuentren legalmente constituidas bajo la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que cumplan con las características de acumulación media o dinámica, cuya actividad económica se encuentre dentro de los sectores priorizados.

 

Empresas: Legalmente constituidas bajo la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que tengan presencia en el mercado superior a los cuatro años, presenten un proyecto que desarrollen innovación o apropiación de nuevas tecnologías para el mejoramiento de su competitividad, cuya actividad económica se encuentre dentro de los sectores priorizados.

 

Grupos de empresas: Legalmente constituidas bajo la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que presenten un proyecto conjunto, cuyo propósito sea desarrollar innovación de productos, servicios, procesos, o social o de apropiación de nuevas tecnologías en el encadenamiento productivo para el mejoramiento de la competitividad como grupo. La actividad económica de las empresas debe encontrarse dentro de los sectores priorizados.

 

Artículo 5. Administración del Fondo - FITIC. La dirección, administración y ordenación del gasto del FITIC estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. En desarrollo de estas labores, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo 2 del presente Decreto.


2. Administrar, recaudar y canalizar los recursos que ingresen al FITIC de conformidad con el objeto del Fondo.


3. Articular las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad, con el fin de desarrollar el objeto del FITIC.


4. Promover la gestión de recursos de inversión de diferentes fuentes de financiación de naturaleza pública y privada, para la financiación y/o inversión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecución del objeto del fondo.


5. Adoptar el manual de operación y los lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del FITIC y su adecuado funcionamiento. Definir el plan operativo anual de inversión del FITIC.


6. Establecer los mecanismos idóneos que permitan a los beneficiarios acceder a los recursos del Fondo.


7. Suscribir contratos, convenios o demás mecanismos legales para la gestión de FITIC o la obtención de recursos con otras entidades del Distrito, entidades descentralizadas, organismos de cooperación nacional e internacional, banca multilateral, y fondos de inversión públicos y privados, fondos de inversiones y fondos de pensiones.


8. Modificar, prorrogar, adicionar, suspender y terminar los contratos, convenios y en general los mecanismos adoptados de asignación y gestión de recursos del FITIC.


9. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del objeto del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación del Fondo Cuenta.


10. Implementar mecanismos que permitan realizar seguimiento, control y evaluación de los recursos del FITIC de conformidad con las condiciones que se establezcan en el Manual de Operación.


11. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la operación y el funcionamiento del FITIC.


12. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo, la interventoría de los programas o proyectos seleccionados, cuando fuere necesario. 


13. Realizar la Secretaría Técnica al Comité Técnico y Directivo de FITIC.


14. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto de FITIC.

 

Parágrafo. El administrador podrá asignar recursos del Fondo para la gestión del mismo, suscribir contratos o convenios con instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, de acuerdo con la regulación vigente, para facilitar acciones correspondientes a su gestión, tenencia o administración de los recursos que le permita cumplir con el objeto del Fondo. En todo caso, se deberá contemplar como opción inicial el servicio de administración ofrecido por la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería establecido en el artículo 18 del Decreto 216 de 2017.

 

Artículo 6. Mecanismos de inversión: El administrador del FITIC en desarrollo de su objeto podrá ejecutar los recursos del Fondo participando en proyectos como promotor o co-promotor de iniciativas que presenten los beneficiarios descritos en el artículo 4 de este decreto y generar alianzas estratégicas que permitan garantizar el cumplimiento de su objeto, estableciendo condiciones para su otorgamiento, metas, mecanismos de seguimiento e indicadores de verificación según los lineamientos que se determinen en el Manual de Operación del FITIC.

 

Artículo 7. Fuente de Recursos: Las Secretarias de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios públicos y en general cualquier órgano y/o entidad que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá realizar aportes al FITIC, sin perjuicio de la posibilidad que las entidades descentralizadas del Distrito Capital realicen aportes posteriores, de conformidad con lo dispuesto en las normas presupuestares aplicables.

 

Adicionalmente, el FITIC podrá obtener recursos producto de la enajenación de activos que gestione la Administración Distrital y/o gestionar recursos provenientes de los rendimientos del fondo, del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Regalías, organismos de cooperación públicos o privados nacional e internacional, de banca multilateral, donaciones, fondos de pensiones, y en general de cualquier fondo o entidad pública o privada que concurra para el cumplimiento de los objetivos del FITIC.

 

La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto está condicionada a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

 

Artículo 8. Ejecución. Con recursos del Fondo se podrán ejecutar programas o proyectos en los que participe únicamente la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o en concurso con entidades o instituciones públicas o privadas, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Manual de Operación del Fondo. Las entidades distritales concurrentes deberán proferir los actos administrativos correspondientes para la realización del programa o proyecto establecido con cargo a recursos del Fondo y que sean aprobados por el Comité Directivo del mismo.

 

Artículo 9. Comité Directivo. Se creará un Comité Directivo responsable de aprobar las diferentes iniciativas presentadas por el administrador del Fondo, y de los proyectos aprobados por el Comité Técnico de FITIC, de conformidad con el plan anual de inversiones que expida el administrador del FITIC.

 

El Comité estará conformado por el Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado, el Alto Consejero Distrital TIC o su delegado y un representante del sector privado de la Comisión Regional de Competitividad. Dicho representante tendrá permanencia de un año dentro del Comité y será designado por decisión de la Comisión, teniendo en cuenta su experiencia en las temáticas de innovación en el sector productivo, en el desarrollo de proyectos, y en la administración pública.

 

El Comité Directivo establecerá su propio reglamento.

 

El administrador del Fondo podrá invitar al Comité a las entidades que lideran los sectores, instituciones públicas y privadas del orden nacional o de la ciudad capital, de educación superior, empresas, de acuerdo con las temáticas a tratar dentro del comité directivo, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 10. Comité Técnico Evaluador. Se creará un Comité Evaluador responsable de evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fondo, y de recomendar su aprobación, con su debida sustentación técnica, al Comité Directivo. Los tres integrantes del Comité serán designados por el Secretario de Desarrollo Económico mediante acto administrativo, y serán de nivel directivo y asesor.

 

El administrador del Fondo podrá invitar al Comité a funcionarios de las entidades que lideran los sectores, instituciones públicas y privadas del orden nacional o de la ciudad capital, de instituciones de educación superior y empresas, de acuerdo con las temáticas a tratar dentro del comité técnico, y que por su experiencia y conocimiento se requiere su participación. Dichos funcionarios participarán con voz, pero sin voto en el Comité Técnico Evaluador. 

 

Artículo 11. Asignación de recursos. La asignación de recursos se realizará en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito y con el plan anual de inversión de FITIC.

 

Los requisitos legales, técnicos y financieros que constituyan condiciones de asignación de recursos a los beneficiarios de los programas o proyectos serán verificados por el Comité Técnico Evaluador, que realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación por parte del Comité Directivo, conforme a las condiciones que sean previstas para la asignación de los recursos por parte del administrador.  

 

Se podrán realizar alianzas con instituciones públicas o privadas con el propósito de aunar esfuerzos que permitan dar cumplimiento con el objeto de FITIC. Estas alianzas deberán ser aprobadas por el Comité Directivo de FITIC.

 

Artículo 12. Mecanismo de asignación de recursos. Los mecanismos y condiciones de asignación de recursos y selección de proyectos serán definidos en el Manual de Operación de FITIC, que será elaborado por el administrador del Fondo. Los proyectos susceptibles de ser financiados deberán ser pertinentes, viables, sostenibles y generar impacto en el desarrollo de la ciudad.  

 

Artículo 13. Custodia e inversión de los recursos. Los recursos que se transfieran a los beneficiarios seleccionados deberán mantenerse separados de los propios, de tal manera que deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación.

 

Las entidades públicas o privadas con las que se desarrollen acciones de gestión, tenencia o administración de los recursos deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación.

 

En ambos casos, los rendimientos financieros generados en estas cuentas deberán ser consignados en la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996.

 

Artículo 14. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)

 

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico