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DECRETO 394 DE 2018 (Julio 13) Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución
Política, los artículos 35, numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 y 39 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 4 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo
país", el Gobierno Nacional estableció como una de sus estrategias
transversales, la competitividad e infraestructura estratégica, que busca
promover al País desde dos escenarios: el primero desde la competitividad y
productividad para la región, y el segundo, respecto de la innovación donde
Colombia será uno de los tres países más innovadores de América Latina en 2025.
Que en el documento denominado Bases del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: "Todos
por un nuevo país", dentro de la estrategia de competitividad e
infraestructura estratégicas establece como visión promover al País como uno de
los más competitivos y productivos para la región uno de los tres países más
innovadores de América Latina en 2025. Para lograr este propósito establece,
entre otros, los siguientes objetivos: i) Incrementar la productividad de las
empresas colombianas a partir de la sofisticación y diversificación del aparato
productivo; ii) Contribuir al desarrollo productivo y la solución de los
desafíos sociales del país a través de la ciencia, tecnología e innovación y
iii) Promover las TIC como plataforma para la equidad, la educación y la
competitividad e infraestructura estratégicas. Que adicionalmente, el artículo 186 de
la Ley 1753 de 2015 mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo y
el Decreto Distrital 547 de 2016, establecen que las Comisiones Regionales de
Competitividad coordinarán y articularán al interior de cada departamento la
implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y
productividad, de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, y de
fomento de la cultura para el emprendimiento a través de las demás instancias
regionales tales como Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e
Innovación (CODECYT), Comités Universidad-Estado-Empresa, Comités de
Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Consejos Regionales de PYME,
Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de
Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural. Que por su parte, el Acuerdo Distrital
645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos” y
estableció como parte de los ejes transversales el "Desarrollo económico basado en el conocimiento", que prevé las
acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios
prosperen y se profundice la interacción entre las instituciones públicas del
orden distrital, la comunidad académica y el sector productivo. Que en desarrollo del eje transversal
antes mencionado, el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 estableció
la Creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias
Creativas, administrado como una cuenta
especial sin personería jurídica, cuyo objeto es promover el desarrollo
de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad,
administrado por el Alcalde Mayor, quién
está facultado para definir la entidad a la cual quedará asignada dicha
competencia Que el
artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de
2006 faculta al Alcalde Mayor para asignar o distribuir los negocios y las
funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta
una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo
organismo o entidad distrital. Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de
2006, el Concejo de Bogotá dictó las
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y, en el artículo 78
creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el objeto de orientar
y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las
actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que
conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de
empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito
Capital. Que para el cumplimiento de su objetivo
misional la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo las
funciones establecidas en el Decreto Distrital 437 de 2016 , entre las cuales
se destacan: formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y
proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados
con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco
de competitividad y de integración creciente de la actividad económica; liderar
la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades
económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y
la asociatividad de las distintas unidades productivas; formular y orientar la
política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en
coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación,
entre otras. Que para la
creación o potencialización de los diferentes sectores económicos de la ciudad,
se debe fomentar la innovación, transferencia de tecnología y apropiación
tecnológica, a través del apoyo a los actores de ciencia, tecnología e
innovación. Que por otra
parte, la Ley 1834 de 2017 "Por medio de
la cual se fomenta la economía creativa - Ley Naranja", establece la
política pública para fomentar, incentivar, y proteger las industrias creativas,
razón por la cual resulta necesario promover la articulación y coordinación
institucional para impulsar la industria cultural y creativa, mediante la
adopción de mecanismos que permitan aportar el cumplimiento de estos
propósitos. Que en armonía con
lo anterior, la Ley 1838 de 2017, por la cual se dictan normas de fomento a la
ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base
tecnológica, propende por el el aprovechamiento de los resultados de
investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de
desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y
nacional. Que el objeto del Fondo Cuenta Distrital
de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas es promover el desarrollo de
la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad, con
impacto en el país en las actividades relacionadas con ciencia, tecnología e
innovación, en su reglamentación se observará la normatividad vigente que rige
la materia. Que en virtud de lo expuesto se hace
necesario reglamentar la operación y funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital
de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas. DECRETA: TÍTULO
I FONDO
CUENTA DISTRITAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS CREATIVAS Artículo 1. Naturaleza jurídica. El Fondo Cuenta Distrital de Innovación,
Tecnología e Industrias Creativas - en adelante, FITIC, es un Fondo Cuenta
administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Artículo 2. Objeto del Fondo. El Fondo tiene como objeto promover el desarrollo
de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a
través de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar
gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción
de obras de infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus
actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas,
privadas y académicas de la ciudad. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se
adoptarán las siguientes definiciones: Innovación: Es la introducción al uso de un producto
(bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la
introducción de un método de comercialización o de organización nuevo aplicado
a las prácticas de negocio, a la organización del trabajo o a las relaciones
externas. Estas actividades pueden derivar de una investigación experimental. Innovación en producto: Introducción de un bien o
servicio nuevo o significativamente mejorado en sus características o en sus
usos posibles. Este tipo de innovación incluye mejoras significativas en las
especificaciones técnicas, los componentes o materiales, el software
incorporado, la ergonomía u otras características funcionales. Las innovaciones de servicios
pueden incluir mejoras significativas en las operaciones de suministro (por
ejemplo, en términos de su eficiencia o velocidad), la adición de nuevas
funciones o características a servicios existentes, o la introducción de
servicios completamente nuevos. Innovación en procesos: Corresponde a la introducción
de un método de producción o de distribución nueva o significativamente
mejorada. Incluye mejoras significativas en técnicas, equipo o software. Innovación social: Se entiende como aquellos
productos (bienes o servicios), modelos de gestión y procesos, nuevos o
significativamente mejorados que satisfacen una necesidad, aprovecha una
oportunidad y resuelve un problema social o ambiental de manera eficiente a
través de la investigación e implementación de procesos piloto o a escala
demostrativa. Nuevas tecnologías: Corresponde al conjunto de
recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes o
medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión
de información como voz, datos, texto, video e imágenes, denominadas por la Ley
1341 de 2009 como las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC. Sectores priorizados: Sectores que, por las ventajas competitivas
dentro de la ciudad, las capacidades científicas y tecnológicas que posee, su
potencial exportador, o su dinámica de crecimiento empresarial, se consideran
prioritarios apoyar para facilitar su sostenibilidad o la generación de empleo.
En este sentido, corresponde a los sectores industria audiovisual, contenidos,
artes escénicas, editorial y comunicación gráfica, artesanías, publicidad, software
y tecnologías de la información y las comunicaciones, productos informáticos y
electrónicos, diseño, cosméticos, químico y farmacéutico, salud, construcción,
fabricación de maquinaria y equipos, industria del movimiento (automotriz,
astillero y aeroespacial), economía circular (tecnologías relacionadas con la recuperación, reciclaje y reutilización de residuos), agroindustria, KPO- (actividades
relacionadas con la tercerización de una o más actividades o procesos de
negocio intensivos en manejo de conocimiento y cuyo modelo de negocios
esté basado en el cobro por demanda de acuerdo con el servicio prestado,
tales como, investigación y desarrollo, telemedicina y salud, ingeniería,
servicios legales, diseño gráfico, análisis financiero y de riesgos, investigación
de mercados, y educación remota), y BPO (actividades relacionadas con la tercerización de uno o más procesos de negocio, intensivos
en el uso de tecnologías de la información, a un proveedor externo, quien a su
vez posee, administra y gerencia los procesos seleccionados, basado en métricas
definidas y medibles. En este sector se ubican actividades tercerizadas como
servicio al cliente, contact centers, gestión de recursos humanos, facturación,
cartera, finanzas, contabilidad, gestión de compras, logística, analítica de
negocio, análisis de información, gerencia de clientes), entre otros. Industrias creativas: Comprenden los sectores que
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados
en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección
en el marco de los derechos de autor. Pertenece a esta denominación, los
sectores editoriales, audiovisuales, artes escénicas y espectáculos, diseño,
publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios
audiovisuales y moda, entre otros. Emprendimiento de acumulación media: Iniciativas empresariales que
se caracterizan por tener un potencial realizable de crecimiento gracias a la
estructuración competitiva, donde sus niveles de ventas corresponden a los de
la media del respectivo sector durante el último año, y ha estado en el mercado
entre 1 y 4 años. Emprendimiento dinámico: Emprendimientos basados en un
alto grado de diferenciación e innovación y con potencial para convertirse en
una mediana empresa, de generar empleo, y ha estado en el mercado entre 1 y 4
años. Encadenamiento productivo: Grupo de empresas que proveen
actividades tangibles e intangibles de valor para la producción de un bien o
servicio que debe pasar por diferentes etapas de conceptualización, diseño,
producción, mercadeo, entre otras, hasta la entrega final a los consumidores.
Estas actividades pueden comprender varias empresas, de diferentes tamaños y
niveles de formalidad empresarial. Ecosistemas de desarrollo empresarial: Corresponde a las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas que
tienen por objeto actividades relacionadas con la promoción de la innovación y
apropiación de nuevas tecnologías en las empresas, el emprendimiento y /o el
fortalecimiento de las industrias creativas. Estos ecosistemas comprenden entre
otros, los componentes de los ecosistemas de emprendimiento, ecosistema de
innovación, y el ecosistema digital (exceptuando infraestructura). Actores de los ecosistemas de desarrollo
empresarial: Corresponde a las instituciones
públicas o privadas, legalmente constituidas, con domicilio principal en el Distrito
Capital, que tienen por objeto al menos una de las
siguientes actividades: la implementación o promoción de la innovación de las
empresas; desarrollo o apropiación de nuevos conocimientos científicos y
tecnológicos o; el emprendimiento y/o el fortalecimiento de las empresas; y que
presenten proyectos orientados a la apropiación tecnológica o innovación en los
sectores priorizados, o fortalecimiento de las industrias culturales y
creativas. Organización Gremial: Es la persona jurídica de derecho privado y
sin ánimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad con
el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y
contribuir al desarrollo del sector que representa. Legalmente constituida de
acuerdo con la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito
Capital. Proyectos de impacto
estratégico: Proyectos
que se caracterizan por tener un impacto significativo en el desarrollo
económico de la ciudad capital, en la creación de empleo directo o a través de
encadenamientos, en la capacidad clara de incrementar las exportaciones,
generar ingresos significativos y contribuir al cumplimiento de las metas
establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo. Artículo 4. Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del FITIC los
emprendedores, las micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas, grupos de empresas, organizaciones gremiales y los actores
de los ecosistemas de desarrollo empresarial, que cumplan entre otros, con los siguientes
criterios, y con las condiciones de cada mecanismo de asignación de recursos
que establezca la Administración de FITIC y su Manual de Operación: Emprendedores: Empresas que se encuentren legalmente
constituidas bajo la regulación vigente y con domicilio principal en el
Distrito Capital, que cumplan con las características de acumulación media o
dinámica, cuya actividad económica se encuentre dentro de los sectores
priorizados. Empresas: Legalmente constituidas bajo la regulación
vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que tengan presencia
en el mercado superior a los cuatro años, presenten un proyecto que desarrollen
innovación o apropiación de nuevas tecnologías para el mejoramiento de su
competitividad, cuya actividad económica se encuentre dentro de los sectores
priorizados. Grupos de empresas: Legalmente constituidas bajo la regulación
vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que presenten un
proyecto conjunto, cuyo propósito sea desarrollar innovación de productos,
servicios, procesos, o social o de apropiación de nuevas tecnologías en el encadenamiento
productivo para el mejoramiento de la competitividad como grupo. La actividad
económica de las empresas debe encontrarse dentro de los sectores priorizados. Artículo 5. Administración del Fondo - FITIC. La dirección, administración y ordenación del
gasto del FITIC estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico. En desarrollo de estas labores, tendrá a su cargo el ejercicio de
las siguientes funciones: 1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones
previstos en el artículo 2 del presente Decreto. 2. Administrar, recaudar y canalizar los recursos
que ingresen al FITIC de conformidad con el objeto del Fondo. 3. Articular las redes de innovación y
conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad, con el fin de
desarrollar el objeto del FITIC. 4. Promover la gestión de recursos de inversión
de diferentes fuentes de financiación de naturaleza pública y privada, para la
financiación y/o inversión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan
y faciliten la ejecución del objeto del fondo. 5. Adoptar el manual de operación y los
lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del
FITIC y su adecuado funcionamiento. Definir el plan operativo anual de
inversión del FITIC. 6. Establecer los mecanismos idóneos que permitan
a los beneficiarios acceder a los recursos del Fondo. 7. Suscribir contratos, convenios o demás
mecanismos legales para la gestión de FITIC o la obtención de recursos con
otras entidades del Distrito, entidades descentralizadas, organismos de
cooperación nacional e internacional, banca multilateral, y fondos de inversión
públicos y privados, fondos de inversiones y fondos de pensiones. 8. Modificar, prorrogar, adicionar, suspender y
terminar los contratos, convenios y en general los mecanismos adoptados de
asignación y gestión de recursos del FITIC. 9. Realizar las operaciones y actividades
administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del
objeto del Fondo, de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación
del Fondo Cuenta. 10. Implementar mecanismos que
permitan realizar seguimiento, control y evaluación de los recursos del FITIC
de conformidad con las condiciones que se establezcan en el Manual de Operación.
11. Suministrar la información que requieran los
organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la operación y el
funcionamiento del FITIC. 12. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo,
la interventoría de los programas o proyectos seleccionados, cuando fuere
necesario. 13. Realizar la Secretaría Técnica al Comité
Técnico y Directivo de FITIC. 14. Las demás inherentes a la administración y
ordenación del gasto de FITIC. Parágrafo. El administrador podrá asignar recursos del
Fondo para la gestión del mismo, suscribir contratos o convenios con instituciones
públicas o privadas, legalmente constituidas, de acuerdo con la regulación
vigente, para facilitar acciones correspondientes a su gestión, tenencia o
administración de los recursos que le permita cumplir con el objeto del Fondo.
En todo caso, se deberá contemplar como opción inicial el servicio de
administración ofrecido por la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección
Distrital de Tesorería establecido en el artículo 18 del Decreto 216 de 2017. Artículo 6. Mecanismos de inversión: El administrador del FITIC en desarrollo de su
objeto podrá ejecutar los recursos del Fondo participando en proyectos como
promotor o co-promotor de iniciativas que presenten los beneficiarios descritos
en el artículo 4 de este decreto y generar alianzas estratégicas que permitan
garantizar el cumplimiento de su objeto, estableciendo condiciones para su
otorgamiento, metas, mecanismos de seguimiento e indicadores de verificación
según los lineamientos que se determinen en el Manual de Operación del FITIC. Artículo 7. Fuente de Recursos: Las Secretarias de
Despacho, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios públicos
y en general cualquier órgano y/o entidad que conforman el Presupuesto Anual
del Distrito Capital podrá realizar aportes al FITIC, sin perjuicio de la
posibilidad que las entidades descentralizadas del Distrito Capital realicen
aportes posteriores, de conformidad con lo dispuesto en las normas
presupuestares aplicables. Adicionalmente, el FITIC podrá obtener recursos producto de la
enajenación de activos que gestione la Administración Distrital y/o gestionar recursos provenientes de los
rendimientos del fondo, del Presupuesto General de la Nación, del Sistema
General de Regalías, organismos de cooperación públicos o privados nacional e
internacional, de banca multilateral, donaciones, fondos de pensiones, y en
general de cualquier fondo o entidad pública o privada que concurra para el
cumplimiento de los objetivos del FITIC. La aplicación de las disposiciones contenidas
en el presente Decreto está condicionada a la disponibilidad de los recursos
necesarios para llevarlo a cabo. Artículo 8. Ejecución. Con recursos del Fondo se podrán ejecutar
programas o proyectos en los que participe únicamente la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico o en concurso con entidades o instituciones públicas o
privadas, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Manual de Operación
del Fondo. Las entidades distritales concurrentes deberán proferir los actos
administrativos correspondientes para la realización del programa o proyecto
establecido con cargo a recursos del Fondo y que sean aprobados por el Comité
Directivo del mismo. Artículo 9. Comité Directivo. Se creará un Comité Directivo responsable de
aprobar las diferentes iniciativas presentadas por el administrador del Fondo,
y de los proyectos aprobados por el Comité Técnico de FITIC, de conformidad con
el plan anual de inversiones que expida el administrador del FITIC. El Comité estará conformado por el Secretario
Distrital de Desarrollo Económico o su delegado, el Alto Consejero Distrital TIC
o su delegado y un representante del sector privado de la Comisión Regional de
Competitividad. Dicho representante tendrá permanencia de un año dentro del Comité
y será designado por decisión de la Comisión, teniendo en cuenta su experiencia
en las temáticas de innovación en el sector productivo, en el desarrollo de
proyectos, y en la administración pública. El Comité Directivo establecerá
su propio reglamento. El administrador del Fondo podrá invitar al
Comité a las entidades que lideran los sectores, instituciones públicas y
privadas del orden nacional o de la ciudad capital, de educación superior,
empresas, de acuerdo con las temáticas a tratar dentro del comité directivo,
quienes participarán con voz, pero sin voto. Artículo 10. Comité Técnico Evaluador. Se creará un Comité Evaluador responsable de
evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del
Fondo, y de recomendar su aprobación, con su debida sustentación técnica, al
Comité Directivo. Los tres integrantes del Comité serán designados por el
Secretario de Desarrollo Económico mediante acto administrativo, y serán de
nivel directivo y asesor. El administrador del Fondo podrá invitar al
Comité a funcionarios de las entidades que lideran los sectores, instituciones
públicas y privadas del orden nacional o de la ciudad capital, de instituciones
de educación superior y empresas, de acuerdo con las temáticas a tratar dentro
del comité técnico, y que por su experiencia y conocimiento se requiere su
participación. Dichos funcionarios participarán con voz, pero sin voto en el
Comité Técnico Evaluador. Artículo 11. Asignación de recursos. La asignación de recursos se realizará en
concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito y con el plan anual de
inversión de FITIC. Los requisitos legales, técnicos y financieros
que constituyan condiciones de asignación de recursos a los beneficiarios de
los programas o proyectos serán verificados por el Comité Técnico Evaluador,
que realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación por parte
del Comité Directivo, conforme a las condiciones que sean previstas para la
asignación de los recursos por parte del administrador. Se podrán realizar alianzas con instituciones
públicas o privadas con el propósito de aunar esfuerzos que permitan dar cumplimiento
con el objeto de FITIC. Estas alianzas deberán ser aprobadas por el Comité
Directivo de FITIC. Artículo 12. Mecanismo de asignación de recursos. Los mecanismos y condiciones de asignación de
recursos y selección de proyectos serán definidos en el Manual de Operación de
FITIC, que será elaborado por el administrador del Fondo. Los proyectos
susceptibles de ser financiados deberán ser pertinentes, viables, sostenibles y
generar impacto en el desarrollo de la ciudad. Artículo 13. Custodia e inversión de los recursos. Los
recursos que se transfieran a los beneficiarios seleccionados deberán mantenerse
separados de los propios, de tal manera que deben constituir una cuenta
exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de
financiación. Las entidades públicas o privadas con las que
se desarrollen acciones de gestión, tenencia o administración de los recursos deben
constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al
proyecto objeto de financiación. En ambos casos, los rendimientos financieros
generados en estas cuentas deberán ser consignados en la Tesorería Distrital de
la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el artículo 85 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996. Artículo 14. El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario
Distrital de Hacienda (E) JUAN MIGUEL DURAN PRIETO
Secretario
Distrital de Desarrollo Económico |