RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 403 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6356 del 19 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 403 DE 2018


(Julio 19)

                                                                                                     

Por el cual se asigna una función a la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: “Son atribuciones del Alcalde Mayor: 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 41 de 1993, suprimió la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS”, y estableció en su artículo 5 que la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales estará a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo cual creará una Unidad Ejecutiva dependiente del despacho del Alcalde Mayor.

 

Que mediante el Decreto Distrital 782 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto Distrital 209 de 1995, “Por la cual se asignan unas funciones relacionadas con la liquidación de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS “EDIS” en liquidación”, dispuso en el artículo 4 que  “Los archivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación serán recibidos y administrados por el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, quien queda facultado para expedir las certificaciones y atender las demás gestiones relacionadas con ellos. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva asignará la custodia y manejo físico de los archivos recibidos, a un funcionario de nivel profesional de la Unidad”.

 

Que el artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”, dispuso como función de la Subdirección Administrativa y Financiera, la de “(…) 6. Fijar directrices para el adecuado manejo y mantenimiento del archivo de gestión de la Unidad como el de la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS.”

 

Que de conformidad con lo establecido el artículo 59 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, le corresponde a la Subdirección de Proyectos Especiales, entre otras, las siguientes funciones: h. Recibir, organizar y custodiar los archivos y fondos documentales entregados por las Entidades Liquidadas asignadas a la Secretaría de Hacienda” y “i. Expedir las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos entregados por las Entidades Liquidadas o suprimidas a cargo de la Subdirección”.

 

Que en virtud y en desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad que caracterizan la actuación administrativa, y en aras de unificar la custodia y administración de los fondos documentales de las entidades distritales liquidadas en una sola entidad, se considera conveniente asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Subdirección de Proyectos Especiales, la función de recibir, organizar, custodiar y administrar la documentación de nómina (libros de nómina) e historias laborales de los exfuncionarios de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS” liquidada, y expedir las certificaciones a que haya lugar, sobre los fondos  documentales y demás archivos que la UAESP, respecto de la EDIS liquidada, entregue a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-  Asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Subdirección de Proyectos Especiales, la  función de: Recibir, organizar, custodiar y administrar la documentación de nómina (libros de nómina) e historias laborales, resoluciones, convenciones laborales y todos aquellos documentos relacionados con aspectos laborales de los servidores públicos  de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS” liquidada, y expedir las certificaciones a que haya lugar, sobre los fondos  documentales y demás archivos que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, respecto de la EDIS liquidada, entregue a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo: El Consejo Directivo de la UAESP, una vez expedido el presente Decreto, deberá realizar los ajustes que corresponda a los estatutos que rigen a la UAESP, teniendo en cuenta la función aquí asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 2º.-  La Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, el lugar donde se deberán ubicar los archivos, estableciendo de común acuerdo el procedimiento para el efecto.

 

Artículo 3º.-  La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP deberá efectuar la entrega formal de la documentación de nómina,  libros de nómina e historias laborales, resoluciones, convenciones laborales y todos aquellos documentos relacionados con aspectos laborales de los ex servidores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS” liquidada, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Subdirección de Proyectos Especiales, en el sitio que ésta disponga, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Secretaría Distrital de Hacienda informe donde se deben entregar los archivos.

 

Artículo 4º.-  El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo del Decreto 209 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio de 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat