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(Julio 19) Por medio del cual se corrigen las Planchas 2
de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento
Zonal - UPZ No. 40 Ciudad Montes, ubicada en la Localidad de Puente Aranda,
adoptada mediante el Decreto Distrital 413 de 2005 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de
ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre
otros actos administrativos. Que el artículo 43
del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial –POT,
establece que las Unidades
de Planeamiento Zonal - UPZ hacen parte de los instrumentos de planeamiento
urbanístico expedidos por las autoridades competentes para desarrollar y
complementar el POT. Que el artículo 334
del POT define el procedimiento para la expedición de la norma específica de
los sectores normativos y señala que con base en
ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y
ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y
cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el
POT. Que el artículo 426 del POT establece que la ficha
normativa es un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se
establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad
donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad. Que mediante la
Resolución 0687 del 30 de septiembre de 2005 el entonces Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación,
dilucidó imprecisiones cartográficas de los Planos 25 y 27 del Decreto 469 de
2003 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C." en el sentido de señalar que unos predios de
la UPZ No. 40 Ciudad Montes no tenían la calidad de dotacionales y no estaban
sometidos al tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales,
indicando que dicha aclaración debería tenerse en cuenta en la reglamentación
de las fichas normativas de la respectiva UPZ. Que mediante el Decreto Distrital 413 de 2005 se reglamentó la Unidad de
Planeamiento Zonal –UPZ No. 40 Ciudad Montes de la Localidad de Puente Aranda,
según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y
acatando lo señalado en la Resolución 0687 de 2005 de la Secretaría Distrital
de Planeación Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 279 de 2013 se corrigió
el Cuadro de Edificabilidad permitida de la Plancha 3 de 3 de la Unidad de
Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes adoptada mediante el Decreto
Distrital 413 de 2005, en el sentido de corregir el
tratamiento aplicable para los Subsectores A y B del Sector Normativo No. 12. Mediante comunicación radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación
bajo el No. 1-2017-43852 del 8 de agosto de 2017, el señor Farid
Escobar Pinedo solicitó una certificación de la norma aplicable al predio
ubicado en la Calle 2 No. 31B - 20 que hace parte de la Unidad de Planeamiento
Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, solicitando que se certificara que el predio “(…) no está ubicado en una Zona Dotacional
(…)”. Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría
Distrital de Planeación se pronunció mediante
el oficio No. 2-2017-48273 del 10 de septiembre de 2017, en el cual le indicó al
peticionario que el predio objeto de consulta se localiza en el Sector Normativo
7, Subsector de Usos VI y Subsector de Edificabilidad E de la Unidad de
Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes. Adicionalmente, señaló que: “(…) se identificó que este predio pertenece
a la Urbanización Las Violetas de la cual se encontraron los planos
urbanísticos 614/4, 614/4-02 que evidencian el uso residencial del predio y no
señalan ningún uso dotacional. Así mismo, las planchas 18 y 36 de los Acuerdos
7 de 1979 y Acuerdo 6 de 1990, respectivamente, no señalan el predio con uso
institucional. (…)”. Que a su vez, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la
Secretaría Distrital de Planeación remitió el caso a la Dirección de Norma
Urbana de la misma entidad mediante memorando interno No. 3-2017-15131 del 14
de septiembre de 2017, para que en el ámbito de sus competencias realizara la
evaluación para determinar la aplicación del literal B de las Notas Generales contenidas
en la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la UPZ No. 40 Ciudad Montes que
incluye dentro de los predios dotacionales aquellos ubicados en el Subsector de
Usos VI del Sector Normativo 7, indicando que se pudo tratar de un error de
digitación en la nota que debió hacer mención del Subsector de Usos VII del
Sector Normativo 7, pues de acuerdo con los antecedentes del predio objeto de
análisis, este hace parte de una urbanización residencial y además no tuvo uso
institucional en normas urbanísticas anteriores al Plan de Ordenamiento
Territorial - POT. Que revisadas las planchas que
hacen parte de la reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, se evidenció en las Notas Generales que hacen parte de la Plancha
2 de 3 “USOS PERMITIDOS”, la siguiente nota: “B DOTACIONALES:
El Sector Normativo 13 y los subsectores de usos: VII del sector 2; VI del
sector 7; V del sector 8 y XII del sector 9, tienen la condición de permanencia
otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación
POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común
reglamentario a las UPZ (Decreto 159 de 2004). Igualmente, se encuentran
supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo Plan Maestro. Los
predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y
edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de
dotacional, serán susceptibles de aumentar la escala de su impacto, de acuerdo
con las disposiciones atinentes al uso dotacional.” Que a su vez revisada la Plancha
3 de 3 “EDIFICABILIDAD” que hace parte de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, se observó en las notas generales, la siguiente nota: “NOTA B SECTORES Y SUBSECTORES DOTACIONALES: El
sector normativo 13 y los subsectores: F del sector 2; F del Sector 7; E del
sector 8 y M del sector 9, según condiciones establecidas en el Decreto 159 de
2004.” Que el predio de la Calle 2 No. 31B-20 se encuentra demarcado en los
gráfico de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD”
con la convención “ZONA QUE MANTIENE SU NORMA ORIGINAL (Ver
cuadro de consolidación urbanística)
y no con la convención “DOTACIONALES”, Que verificada la Plancha 2 de 3
“USOS PERMITIDOS” de la mencionada UPZ, se evidenció que en el Sector Normativo
7 se encuentra el Subsector de Uso VII, marcado en el gráfico con la convención
“DOTACIONALES”, el cual no se ve registrado en la Nota
B de la mencionada Plancha, y que consecuentemente corresponde al Subsector de
Edificabilidad F, de la Plancha 3 de 3 de “EDIFICABILIDAD”, que se encuentra
registrado en la Nota B de esta última plancha correspondiente a los sectores y
subsectores dotacionales. Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría
Distrital de Planeación dio respuesta a la Dirección de Norma Urbana de la
misma entidad a través del memorando interno No. 3-2017-17650 del 24 de octubre
de 2017, indicando que de acuerdo a los antecedentes urbanísticos los predios
ubicados en el Subsector de Usos VII del Sector Normativo 7 de la UPZ No. 40
Ciudad Montes deben mantener la condición de permanencia dotacional establecida
en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT. Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación
mediante el oficio 2-2017-51613 del 21 de septiembre de 2017 informó al
peticionario que recibió el memorando mencionado precedentemente, y que se daba inicio al proceso de
corrección, el cual se adelantaría con la expedición de un acto administrativo Que adicional a lo
anterior, se evidenció que en el Cuadro de Consolidación Urbanística el cual
hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA” del Decreto Distrital 413
de 2005, para el Sector Normativo 7 solo se relaciona el Subsector de Usos V y
el Subsector de Edificabilidad D, sin incluir el Subsector de Usos VI y el
Subsector de Edificabilidad E del citado Sector Normativo 7, los cuales se encuentran bajo la convención de “ZONA QUE
MANTIENE LA NORMA ORIGINAL (Ver cuadro de consolidación urbanística)” en
las mismas Planchas. Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se evidencia
que la Nota B de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes
contiene un error de digitación por el hecho de omitir la letra “I” en el número romano de la expresión “VI del Sector Que igualmente en el Cuadro de Consolidación
Urbanística el cual hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de
3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ
No. 40 Ciudad Montes contiene un error de digitación por el hecho de omitir el Subsector de Usos VI y el Subsector
de Edificabilidad E del Sector Normativo 7. Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley
1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo dispone: "Corrección de errores formales. En cualquier
tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores
simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean
aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún
caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión,
ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la
corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados,
según corresponda”. (Subrayado fuera de texto). Que conforme a lo expuesto, la Dirección
de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que agregar
la letra “I” en el número romano de
la expresión “VI del Sector Que de conformidad con el artículo 14
del Decreto Distrital 413 de 2005 para la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ
No. 40 Ciudad Montes no se configuran hechos generadores de la participación en
la plusvalía; por lo tanto, la presente corrección no contiene hechos
generadores en la medida que mantiene las normas contenidas en para el Sector
Normativo 7 de la citada Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Corríjase la Nota General B de la
Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la
Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, adoptada mediante el
Decreto Distrital 413 del 4 de noviembre de 2005, la cual quedará así: “B: DOTACIONALES: El sector Normativo
13 y los subsectores de usos: VII del sector 2; VII del sector 7; V del sector
8 y XII del sector 9, tienen la condición de permanencia otorgada por el
artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan
por el POT, normas reglamentarias y el Decreto común reglamentario a las UPZ
(Decreto Distrital 080 de 2016 o las normas que los modifiquen, sustituyan,
adicionen o deroguen). Igualmente, se encuentran supeditados a las condiciones
y prevalencia del respectivo Plan Maestro. Los predios señalados en los planos
correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del
presente Decreto) bajo la convención de dotacional, serán susceptibles de
aumentar la escala de su impacto, de acuerdo con las disposiciones atinentes al
uso dotacional.” Artículo 2°. Corríjase el Cuadro de Consolidación Urbanística que hace
parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, adoptadas
mediante el
Decreto Distrital 413 de 2005, el cual para el Sector Normativo 7 quedará así:
Artículo 3°. Ordénese a la Dirección
de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y
Estudios Estadísticos de la Secretaría Distrital de Planeación, anotar las correcciones a la que se refiere la
parte Resolutiva del presente Decreto en el formato físico de las Planchas 2 de 3 “USOS
PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 CIUDAD MONTES, así como adelantar la respectiva
actualización en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC. Artículo 4º.- El presente
Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el
Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad
el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |