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LEY 1923
DE 2018 (Julio 18) Por la cual se regula lo previsto en el
parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los
programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto regular lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la
Constitución Política, relativo a los programas y proyectos de inversión que se
financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Sistema General de Regalías. Artículo 2°.
Convocatorias públicas abiertas y competitivas. Los programas o
proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e
Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para
las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e
Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se
deben cumplir para la presentación de estas iniciativas. En
todo caso, las convocatorias deberán ajustarse a los Planes y Acuerdos
Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y a los
recursos asignados a cada departamento en el Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Parágrafo. Los departamentos
podrán solicitarle a la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e
Innovación la realización de las convocatorias, caso en el cual podrán proponer
las condiciones que se deben cumplir para la presentación de los programas o
proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. Artículo 3°. Entidades
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Solo podrán presentar
y ejecutar programas o proyectos de inversión a los que se refiere la presente
ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley
1286 de 2009 o la que la modifique o sustituya. Artículo 4°. Planes y
Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación. Colciencias, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el
Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales
en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) donde se establecerán los focos y líneas
programáticas, para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan Nacional
de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los
Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e
Innovación deberán articularse con los planes o agendas sectoriales de Ciencia,
Tecnología e Innovación que se adopten por medio de ley, entre otras, las Leyes
1715 de 2014 y 1876 de 2017. Parágrafo transitorio. Lo establecido en el
presente artículo no afectará la vigencia de los Planes y Acuerdos Estratégicos
Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación, que se encuentren
estructurados a la fecha de expedición de la presente ley Artículo 5°.
Condiciones de las convocatorias. Las convocatorias públicas abiertas y competitivas
del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías
(SGR), deberán: 1.
Estructurarse a partir de los PAED. 2.
Establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como
mínimo: los participantes a los que se dirige, las características de los
programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de selección. 3.
Considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad y
trayectoria del participante, teniendo en cuenta la vinculación de actores
locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos
cuando aplique; la calidad técnico-científica de los programas y proyectos, así
como su contribución al desarrollo regional y a la creación y fortalecimiento
de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e
innovación, a través de la transferencia de conocimiento y tecnología en el
nivel regional y local. Artículo 6°. Ejecución
de los programas y proyectos. Los ejecutores de los programas y proyectos a
los que se refiere esta ley, de naturaleza jurídica privada o pública, serán
responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivo
programa o proyecto de inversión, y por el suministro y registro de la
información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación (SMSCE) del SGR. Cuando
los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, Colciencias, con
cargo a los recursos del programa o proyecto, vigilará la correcta ejecución
del programa o proyecto directamente, o a través de terceros, en los términos
del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o
sustituya. Cuando en ejercicio de estas actividades Colciencias evidencie el
incumplimiento de la ejecución del programa o proyecto, lo reportará al Sistema
de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) para que en virtud del
procedimiento sancionatorio contemplado en la ley adopte las medidas
correspondientes. Artículo 7°. Del giro y
la ordenación del gasto. Las entidades designadas como ejecutoras de programas o
proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y
Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos
recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas
directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los
destinatarios finales. Cuando
las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión
de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del
SGR sean de naturaleza jurídica privada, Colciencias autorizará el giro de los
recursos. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y
Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del SGR, observando los
montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y
los requisitos que se establezcan. Corresponde
al representante legal de la entidad pública o privada ejecutora del proyecto o
programa, a quien haga sus veces, o a su delegado del nivel directivo, ordenar
el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad
y, en consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por
el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la
materia. Artículo 8°. Régimen de
transición.
Los programas y proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, que al momento de la expedición de la
presente ley se encuentren registrados en el Banco de Programas y Proyectos del
Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con el trámite hasta
el 31 de diciembre de 2019, como fecha máxima para su viabilización,
priorización y aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y
Decisión. Los
departamentos podrán decidir cuáles de los proyectos y programas referidos en
el inciso anterior no serán sometidos al régimen de transición, caso en el cual
lo comunicarán a la Secretaría Técnica del OCAD. En
todo caso, a partir del 1° de enero de 2020 todos los programas y proyectos
deberán definirse a través de convocatorias, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la presente ley. Artículo 9°. Remisión
normativa.
En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas del SGR y del
SMSCE. Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación. El
Presidente del Honorable Senado de la República, EFRAÍN
JOSÉ CEPEDA SARABIA El
Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO
ELJACH PACHECO La
Presidenta (e) de la Honorable Cámara de Representantes, LINA
MARÍA BARRERA RUEDA El
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de julio del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA El
Subdirector General Territorial del Departamento Nacional de Planeación,
encargado de las funciones del Despacho del Director Nacional de Planeación, SANTIAGO MATALLANA MÉNDEZ. |