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Decreto 3262 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45049 de diciembre 30 de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3262 DE 2002

(Diciembre 30)

"Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2003".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2003 es del cinco punto cinco por ciento (5.5%),

Ver el Decreto Nacional 3809 de 2003

DECRETA:

Artículo  1°. A partir del 1° de enero del año 2003, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

a) Hasta $26.392.000

1,5%

b) Más de 26.392.000 y hasta 59.382.000

2,5%

c) Más de 59.382.000

3,5%

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.049 de Diciembre 30 de 2002.