RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1366 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50671 del 31 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1366 DE 2018

 

(Julio 31)

 

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 del capítulo 7, Título 1 de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece el plazo para que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - adelante todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación ("ONAC"), para evaluar la conformidad de las personas, a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del mencionado capítulo 7, esto es, el 5 de octubre de 2018 para las competencias reguladas y siete (7) años para obtener la acreditación de aquellas competencias no reguladas.

 

Que en atención a las múltiples solicitudes de certificación recibidas por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se advirtió la necesidad de modificar el plazo inicialmente establecido, con el fin de conceder al SENA un término razonable a fin de cumplir con el proceso de acreditación que viene adelantando ante el ONAC.

 

Que las normas del presente de Decreto fueron sometidas a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 la Ley 1437 de 2011, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre el 11 y el 25 de abril de 2018.

 

Que se requirió concepto previo de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, acogiéndose la recomendación subsidiaria de limitar el plazo transitorio a otorgar al SENA, de tal forma que se adecúe de la manera más exacta posible al término que, razonablemente y con la debida diligencia, tomaría obtener la acreditación.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 de la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

"PARAGRAFO. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - adelantará todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y cinco (5) de octubre de 2022 para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuará ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 2.2.6.3.20. del Decreto 1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que respecta a la competencia del sector específico".

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2018

 

MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO