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Decreto 480 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6376 del 22 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 480 DE 2018

(Agosto 17)

Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio"  y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y el artículo 9 del Decreto Nacional 1589 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, definió el Sistema Nacional de Cultura como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, según los principios de descentralización, participación y autonomía.

 

Que el artículo 60 ibídem, establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura, como instancias de concertación entre el estado y la sociedad civil.

 

Que el Decreto Nacional 1589 de 1998 reglamentó el Sistema Nacional de Cultura –SNCu-, estableciendo su objetivo, principios e instancias que lo conforman a nivel nacional, así como el subsistema de gestión del Sistema.

 

Que las localidades del Distrito Capital requieren una mayor injerencia y autonomía en la participación y toma de decisiones sobre la gestión cultural del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones”, norma que indica que las Alcaldías Locales deben promover la participación ciudadana en los procesos de gestión pública.

 

Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016, aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura el 13 de noviembre de 2003, producto de una amplia concertación con los Consejos Distritales y Locales de Cultura, proponen en su eje organizacional ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de participación democráticos, de actores y organizaciones culturales; mediante el fortalecimiento de la organización distrital de la cultura, con el ánimo de propiciar y fortalecer la convivencia democrática e intercultural.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,  reorganiza la estructura administrativa del Distrito Capital y conforma, entre otros, el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como entidad rectora del sector y por las entidades adscritas a la misma, como son, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB y entidad vinculada Canal Capital.

 

Que la referida reforma administrativa está encaminada al reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de los y las habitantes del Distrito Capital y por este motivo debe integrar de manera armónica las actuaciones de las entidades públicas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, la recreación y el deporte.

 

Que el Decreto Distrital 627 de 2007, reformó el Sistema Distrital de Cultura y  estableció el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, derogando el Decreto Distrital 221 de 2002, lo anterior en articulación con el Sistema Distrital de Participación Ciudadana creado y estructurado por el Decreto Distrital 448 de 2007.

 

Que mediante la Ley 1185 de 2008 modificó la Ley General de Cultura, la cual estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

 

Que a través del Decreto Distrital 455 de 2009, se modificó el Decreto Distrital 627 de 2007 y se reglamentó el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que el Acuerdo Distrital 440 de 2010 se creó el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-, entidad que tiene como objeto “(…) la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico (…)”.

 

Que el Plan Decenal de Cultura para Bogotá 2012-2021, se constituye en un instrumento de planificación de mediano y largo plazo que permite orientar las acciones del conjunto de instituciones del sector y de los agentes del campo de la cultura en el Distrito.

 

Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, por medio de la cual, se promueve, protege y garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así mismo propende el control al poder político.

 

Que el artículo 56 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", se establecen las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno, promoviendo la participación ciudadana.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, dispone como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación y Deporte "(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que los literales g) y u) del artículo 3 ídem, señalan como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “(…)Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura, de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos” y “(…)Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los Procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”, respectivamente..

 

Que dada la transformación que se ha venido presentando frente al Sector Cultura, dentro de la que se resalta la creación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES; los cambios en las dinámicas políticas, sociales y culturales en la ciudad de Bogotá; el cambio y surgimiento de nuevos agentes, tales como: emprendedores culturales, gestores culturales, niños, niñas y adolescentes, practicantes de cultura festiva y bibliotecas comunitarias; la necesidad de la actualización o creación de nuevos espacios de participación ajustados a las nuevas realidades, que incluyen la importancia del mundo digital y herramientas virtuales para el desarrollo de la sociedad actual; la expedición de nuevas normas que institucionalizan el derecho a la participación ciudadana, y como resultado de un trabajo realizado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, liderado por la Subsecretaría de Gobernanza, se identificó la necesidad de armonizar las políticas públicas existentes con el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, con el objeto de que cumpla con las necesidades que actualmente demanda el sector.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULOS MODIFICATORIOS

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4. Componentes: Componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio los siguientes:

 

4.1 Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones- Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del patrimonio. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema.

 

4.2 Espacios- Son los escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de los planes y programas públicos y privados de desarrollo cultural de la ciudad; en los cuales participan los Agentes Culturales, las Entidades y las Organizaciones y se articulan los distintos componentes del Sistema, de los campos artístico, cultural y del patrimonio y de éstos con la sociedad.

 

Los Espacios se clasifican en:

 

4.2.1 Consejos: Están integrados por Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones elegidos o designados, pueden ser distritales o locales.

 

4.2.2 Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas:  Son espacios en el que podrán participar distintos actores organizados, no organizados, ciudadanía e instituciones privadas con el fin de articular esfuerzos alrededor de coyunturas, temas y problemáticas concretas, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos que por su naturaleza están presentes en todo el Sistema.

 

4.2.3 Escenario de Participación Virtual: Es un espacio de participación virtual para la toma de decisiones del Sector Cultura, abierto a la participación de toda la ciudadanía.

 

4.3 Procesos- Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando los fines y principios del Sistema.

 

Son procesos del Sistema:

 

4.3.1 Participación. Son las prácticas de interlocución, concertación y control social para la formulación y realización de los planes, programas y proyectos artísticos, culturales y del patrimonio.

 

4.3.2 Planeación. Comprende la formulación de objetivos, acciones e impactos de actividades artísticas, culturales y del patrimonio con una perspectiva de ciudad a partir de la identificación concertada de situaciones culturales, artísticas, y del patrimonio que requieren intervención.

 

4.3.3 Fomento. Consiste en el reconocimiento, valoración, destinación y producción de recursos técnicos, tecnológicos y financieros para el ejercicio de prácticas propias de los campos de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

4.3.4 Organización. Son las prácticas que comprenden procesos de asociatividad, mediante los cuales los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones generan capital social, económico y político.

 

4.3.5 Información. Son las prácticas de producción, interpretación, comunicación y apropiación de conocimiento y saber social sobre los campos del Arte, Cultura y Patrimonio.

 

4.3.6 Regulación. Corresponde a las prácticas de valoración, reconocimiento, construcción y garantía de reglas de juego en torno a la naturaleza, modos de hacer y fines colectivos de las prácticas de los campos artísticos, culturales y del patrimonio.”

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 7. Organización del Sistema: El Sistema se organiza a través del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales y Locales (por áreas artísticas, por grupos étnicos, etarios y sectores sociales e infraestructura cultural), Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y Escenario de Participación Virtual.

 

Parágrafo: Los comités y consejos creados por actos administrativos que están articulados al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, son los siguientes:

 

- Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. creado por el Decreto Distrital 343 de 2013.

 

- Comité para la Práctica Responsable del Grafiti, creado por el Decreto Distrital 529 de 2015.

 

- Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, se establecen y crean por medio del Decreto Distrital 070 de 2015

 

- Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura, se crea por medio del Decreto Distrital 624 de 2016”

 

Artículo 3.  Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 8. Del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y de los Consejos Distritales y Locales. Están compuestos por Agentes Culturales, Entidades, Organizaciones y las respectivas delegaciones de acuerdo al presente decreto.

 

Se crean los siguientes Consejos Distritales:

 

8.1 Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: Es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007.

 

8.2. Consejo de Cultura para Asuntos Locales. Es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que participan en el Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio.

 

En el ámbito local se contará con los siguientes espacios:

 

8.2.1. Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, uno por cada localidad.

 

8.3 Consejo Distrital de Artes. Es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, las organizaciones, e instancias públicas y privadas, y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Consejo.

En el ámbito de las Artes se contará con los siguientes espacios:

 

8.3.1 Consejo de Artes Plásticas y Visuales.

 

8.3.2 Consejo de Artes Audiovisuales.

 

8.3.3 Consejo de Música.

 

8.3.4 Consejo de Danza.

 

8.3.5 Consejo de Arte Dramático.

 

8.3.6 Consejo de Literatura.

 

8.4 Consejo Distrital de Cultura Poblacional: Garantiza la articulación del componente cultural de las diferentes políticas públicas poblacionales que favorezcan la interculturalidad, el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de los Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades Negras, Pueblo Rrom y Pueblo Raizal), Sectores Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales, Personas en Condición de Discapacidad, Sectores LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales,  Transgeneristas, Intersexual) Artesanos y Victimas del Conflicto Armado y Grupos Etarios (Niños, niñas, adolescentes, Jóvenes, Personas mayores) poblaciones que han sido históricamente invisibilizadas, marginadas y discriminadas y requieren un tratamiento especial.

 

En el ámbito poblacional se contará con los siguientes espacios:

 

8.4.1 Consejo de Cultura de Grupos Étnicos.

 

8.4.2 Consejo de Cultura de Sectores Sociales.

 

8.4.3 Consejo de Cultura de Grupos Etarios.

 

8.5. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural es un espacio destinado al encuentro, sinergia, deliberación, participación y concertación para formulación de las políticas, planes y programas para el desarrollo de estrategias de sostenibilidad social, política y económica de la infraestructura cultural, que contribuyen a la generación de oportunidades y opciones y capacidades en los habitantes de Bogotá, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas de la ciudad."  

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 11. Facultades para la coordinación del Sistema- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estará facultada, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones del Sistema, para:

 

11.1. Definir las estrategias, metas e indicadores para la implementación de las políticas del Sistema.

 

11.2. Crear, definir, estructurar y/o suprimir Consejos y Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas del Sistema de acuerdo con las iniciativas de las Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones del sector.

 

11.3. Reglamentar el proceso de elección de los representantes a los consejos del Sistema.”

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 12. Elecciones. El proceso de elección de los integrantes que harán parte de los espacios del Consejo Distrital de Artes, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales de Cultura Poblacional y Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, así como el proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.”

 

Artículo 6. Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 13. Recursos y mecanismos para elecciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará, apropiará los recursos y garantizará los mecanismos adecuados para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política y de la Ley.”

 

Artículo 7. Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 14. Campaña para la participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, para promover una participación amplia y pluralista de los diferentes agentes, entidades y organizaciones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general.

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará reuniones informativas para que la comunidad cultural pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital.”

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 8. Funciones comunes a todos los Consejos. Serán funciones comunes de todos los Consejos, las siguientes:

 

a. Proponer ideas y dar lineamientos para las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos culturales de la ciudadanía, agentes, organizaciones artísticas y culturales, y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

 

b. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre y con los agentes, entidades, organizaciones y otros sectores culturales y otros sectores de la ciudad para garantizar el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector, a través de su análisis situacional y propuestas de acciones de mejora.

 

c. Promover la transversalización de la perspectiva intergeneracional, intercultural, con enfoque poblacional diferencial en las políticas planes, programas y proyectos de carácter local y distrital del sector cultura

 

d. Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las acciones, políticas, planes, programas y proyectos y acciones establecidos en el sector cultura y en los planes de desarrollo local y distrital.

 

e. Priorizar las líneas estratégicas de inversión establecidas por la administración distrital, destinadas a la ejecución de proyectos culturales y participar en los espacios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales y en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, según corresponda.

 

f. Construir una agenda participativa anual en la que se prioricen temas y acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios.

 

Parágrafo: Las funciones señaladas se desarrollarán de conformidad con las dinámicas de cada uno de los consejos en sus respectivos ámbitos.

 

Artículo 9. Elección atípica: Mecanismo para el ingreso de nuevos actores, reemplazos y sectores desiertos. Cada Consejo mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hoja de vida u otro mecanismo podrá permitir el ingreso de sectores artísticos, culturales o poblaciones no reconocidos en el presente decreto, sectores desiertos; lo anterior, siempre y cuando se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizando los principios de transparencia y eficacia.

 

Artículo 10. Concertación. De acuerdo con el principio orientador de participación y concertación, incluido en el numeral 5.1.5. del artículo 5 del Decreto Distrital 627 de 2007 y de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 448 de 2007 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Participación Ciudadana", toda decisión concertada y aprobada en los Consejos, en torno a las relaciones del sistema, será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados.

 

Artículo 11. Recursos para los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas incluirán dentro del proyecto anual de presupuesto, los recursos para el funcionamiento del Sistema y brindarán las condiciones logísticas para el funcionamiento del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Artes, Consejo Distrital de Cultura Poblacional, Consejo de Cultura para Asuntos Locales y Consejos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Infraestructura Cultural; así como para las Mesas de Agenda Coyuntural, temáticas o estratégicas y el Escenario de Participación Virtual.

 

Artículo 12. Reconocimiento a la participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, visibilizarán la participación de los agentes culturales, entidades y organizaciones y reconocerán el ejercicio de la ciudadanía cultural y el aporte en la construcción colectiva de lo público.

 

Artículo 13. Mecanismos para facilitar la participación. Se garantizarán mecanismos para facilitar la participación dentro del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, relacionados con el control social a la gestión institucional, transparencia y acceso a la información y planeación participativa.

 

Artículo 14. Reglamentos y estructura interna de funcionamiento de los Consejos. Los consejos deberán establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el presente decreto.

 

Artículo 15. Invitación a otras entidades. Cuando se requiera por temas de agenda, los consejos podrán invitar a las entidades del sector cultura, recreación y deporte, y/o entidades de la administración distrital para que asistan a las sesiones de los respectivos consejos que componen el sistema.

 

Artículo 16. Difusión y promoción del presente Decreto. Corresponde a todos los agentes, entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio velar por la promoción y difusión del presente Decreto.

 

CAPÍTULO III

 

DEL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

Artículo 17. Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007.

 

Artículo 18. Modificado por el art.1, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 8 del presente decreto y estará conformado de la siguiente manera:

 

18.1 Desde el ámbito local:

 

A. Cinco (5) Delegados/as del Consejo de Cultura para Asuntos Locales

 

B. Un/a Delegado/a de Cultura Festiva de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio

 

18.2 Desde el ámbito de las Artes:

 

A. Un/a Delegado/a del Consejo de Música

 

B. Un/a Delegado/a del Consejo de Danza

 

C. Un/a Delegado/a del Consejo de Arte Dramático

 

D. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Plásticas y Visuales

 

E. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Audiovisuales

 

F. Un/a Delegado/a del Consejo de Literatura

 

G. El presidente/a del Consejo Distrital de las Artes

 

18.3 Desde el ámbito Poblacional:

 

A. Un/a Delegado del Consejo de Grupos Étnicos

 

B. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Sociales

 

C. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Etarios

 

18.4 Desde el ámbito de Infraestructura Cultural:

 

A. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural

 

18.5 Agentes sectoriales y sociales:

 

A. Un/a Delegado/a de la Mesa Temática de Museos

 

B. Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

C. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti.

 

D. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.

 

E. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

F. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Casas de Cultura

 

18.6 Administración:

 

A. Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a

 

B. Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a

 

C. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

D. Director/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

E. Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

F. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado/a.

 

G. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a.

 

H. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.

 

I. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

 

J. Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a.

 

K. Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

L. Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

M. Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC o su delegado/a

 

Parágrafo 1°. Los/las representantes de los consejos citados en los ítems 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 y de las Mesas, serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas.

 

Parágrafo 2°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, comunicación oficial o acto administrativo.

 

Parágrafo 3°. Todas las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrán asiento en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Las entidades adscritas concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 13, Decreto 545 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 18. Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 8 del presente decreto y estará conformado de la siguiente manera:

18.1 Desde el ámbito local:

a. Cinco (5) Delegados/as del Consejo de Cultura para Asuntos Locales Un/a Delegado/a de Cultura Festiva de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio 

18.2 Desde el ámbito de las Artes:

a. Un/a Delegado/a del Consejo de Música

b. Un/a Delegado/a del Consejo de Danza

c. Un/a Delegado/a del Consejo de Arte Dramático

d. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Plásticas y Visuales

e. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Audiovisuales

f. Un/a Delegado/a del Consejo de Literatura

18.3 Desde el ámbito Poblacional:

a. Un/a Delegado del Consejo de Grupos Étnicos

b. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Sociales

c. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Etarios

18.4 Desde el ámbito de Infraestructura Cultural:

Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural

18.5 Otros Espacios del sistema:

a. Un/a Delegado/a de la Mesa Temática de Museos    

b. Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.    

c. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti.    

d. Un/a Delegado/a de Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.   

e. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

18.6 Administración:

a. Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a

b. Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a

c. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

d. Director/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

e. Director/a del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a.

f. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado/a.

g. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a.

h. Director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA o su delegado/a.

i. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

j. Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a.

k. Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

l. Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

m. Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC o su delegado/a

Parágrafo Primero. Los/las representantes de los consejos citados en los ítems 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 y de las Mesas serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas.

Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrán asiento en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Las entidades adscritas concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

 

Artículo 19. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL CONSEJO DE CULTURA PARA ASUNTOS LOCALES Y DE LOS CONSEJOS LOCALES DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

Artículo 20. Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que participan en el Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007.

 

Artículo 21. Coordinación del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. La coordinación del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o la dependencia que haga sus veces.

 

Artículo 22. Conformación del Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales estará conformado de la siguiente manera:

 

22.1 Por las localidades:

 

Veinte (20) Delegados de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, electos para tal fin.

 

22.2 Por la Administración:

 

a. El/la Director/a de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultural Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

b. El/la Subsecretario/a de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

c. El/la representante de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

Parágrafo Primero. Los/as integrantes del Consejo de Cultura para Asuntos Locales, serán los delegados representantes desde los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio, elegidos para participar en este espacio.

 

Parágrafo Segundo. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

 

Parágrafo Tercero. Las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y otras entidades del distrito podrán ser invitadas, cuando el tema a discutir sea de su competencia.

 

Artículo 23. Funciones del Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 8 del presente decreto y con la siguiente función específica:

 

Proponer ideas y hacer seguimiento a la territorialización de la inversión de las entidades del Sector de Arte, Cultura y Patrimonio a nivel Distrital y a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Artículo 24. Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, para fortalecer la dimensión cultural como eje del desarrollo territorial de las localidades; en el participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas locales.

 

Parágrafo: Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 25. Modificado por el art. 3, Decreto 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:

 

25.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Un (1) Representante de Artes Plásticas y Visuales.

 

b. Un (1) Representante de Artes Audiovisuales.

 

c. Un (1) Representante de Música.

 

d. Un (1) Representante de Danza.

 

e. Un (1) Representante de Arte Dramático.

 

f. Un (1) Representante de Literatura.

 

g. Un (1) Delegado/a del Pueblo Raizal en las localidades donde tengan presencia.

 

h. Un (1) Representante de Cabildos Indígenas existentes en las localidades.

 

i. Un (1) Representante de las Comunidades Negras Afrocolombianas.

 

j. Un (1) delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en las localidades donde tengan presencia.

 

k. Un (1) delegado/a del Kuagro Monri Palenque en las localidades donde tengan presencia.

 

l. La Representante de Mujeres que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

m. Un (1) Representante de Sectores Sociales LGBTI que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales

 

n. Un (1) Representante de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia.

 

o. Un (1)  Representante de la Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado

 

p. Un (1) Representante de Personas Mayores

 

q. Un (1) Representante de Personas con Discapacidad, cuidadores, cuidadoras, sus familiares, redes, colectivos y organizaciones de personas con discapacidad.

 

r. Un (1) Representante de Juventudes.

 

s. Un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural

 

t. Un (1) Representante de Infraestructura Cultural de la localidad.

 

u. Un (1) Representante de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

 

v. Un (1) Representante de las Bibliotecas Comunitarias de la Localidad.

 

w. Un (1)  representante de los Gestores Culturales.

 

x. Un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural.

 

y. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

z. Un (1) Representante de Cultura Festiva.

 

aa. Un (1) Representante de Hip Hop

 

ab. Un (1) Representante de Circo

 

25.2 Administración:

 

a. Alcalde/sa Local o su delegado/a.

 

b. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la localidad.

 

c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo . Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

 

Parágrafo : La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo con el mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 3°: Los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio deberán elegir un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, y representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina en el caso de la localidad de Sumapaz, quienes conformarán la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio descrita en el artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 556 de 2018. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 25 . Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:

25.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. El/la Representante de Artes Plásticas y Visuales.

b. El/la Representante de Artes Audiovisuales.

c. El/la Representante de Música.

d. El/la Representante de Danza.

e. El/la Representante de Arte Dramático.

f. El/la Representante de Literatura.

g. El/la Representante del Pueblo Raizal en las localidades donde tengan presencia. 

h. Delegado/a de Cabildos Indígenas existentes en las localidades.

i. Delegado/a del Consejo Local de Comunidades Negras

j. El/la Representante Pueblo Rrom – Gitano en las localidades donde tengan presencia.

k. La Representante de Mujeres que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

l. El/la Representante de Sectores Sociales LGBTI que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

m. El/la Representante de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia.

n. Delegado/a de la Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado

o. Delegado/a de las organizaciones o espacios de participación local de Personas Adultos Mayores del Comité Local de Sabios y Sabias.

p. Delegado/a del Consejo Local de Discapacidad.

q. El/la Delegada/a del Consejo Local de Juventud.

r. El/la Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural

s. El/la Representante de Infraestructura Cultural de la localidad.

t. El/la Representante de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

u. El/la Representante de las Bibliotecas Comunitarias de la Localidad.

v. El/la Representante de los Gestores Culturales.

w. El/la Representante de organizaciones, grupos o personas que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural.

x. El/la Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

y. El/la Representante de Cultura Festiva.

25.2 Administración: 

a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

b. Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local.

c. El/la Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la localidad.

d. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo Primero. Los y las delegados (as) de Cabildos Indígenas, Comunidades Negras, Personas Adultos Mayores, Personas en Condición de Discapacidad, Jóvenes y Víctimas del Conflicto Armado legalmente reconocidos, serán delegados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de cada una de las instancias y espacios en los que están representados. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

Parágrafo Tercero. La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo con el mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo Cuarto. Los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio deberán elegir El/la Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, y El/la Representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina en el caso de la localidad de Sumapaz, quienes conformaran la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio descrita en el Artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015.

 

Artículo 26. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:

 

26.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Dos (2) representantes de imaginarios territoriales e identitarios desde el campo Audiovisual uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

b. Dos (2) Representantes de expresiones musicales campesinas, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

c. Dos (2) Representantes de danza campesina, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

d. Dos (2) representantes de arte dramático y expresiones escénicas rurales, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad e. Dos (2) representantes de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

f. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

g. Un (1) representante de Cultura Festiva.

 

h. Un (1) Representante de los artesanos locales.

 

i. Una (1) Delegada del sector Mujer y Género.

 

j. Un (1) Delegado de Persona mayor.

 

k. Un (1) Delegado de Juventudes.

 

l. Un (1) delegado/a del Consejo Local de Discapacidad.

 

m. Un (1) delegado/a del Sindicato Agrario de Sumapaz

 

n. Un (1) delegado/a de la mesa local de víctimas del conflicto armado.

 

o. Un delegado de los personeros estudiantiles de las instituciones educativas públicas de la localidad.

 

p. Un delegado de la Asociación de Juntas Comunales.

 

26.2 Administración:

 

a. Alcalde/sa Local o su delegado/a.

 

b. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.

 

c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte

 

d. Delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

 

Parágrafo 1°: Los delegados serán designados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de las instancias. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegado, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, podrá acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 480 de 2018.

 

Parágrafo 2°: Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán designados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

 

Parágrafo : La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte de Sumapaz, designará la persona que representará al sector, de acuerdo al mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 556 de 2018. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 26. Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:

26.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. El/la Representante de imaginarios territoriales e identitarios desde el campo Audiovisual.

b. Dos (2) Representantes de expresiones musicales campesinas.

c. El/la Representante de danza campesina.

d. El/la Representante de arte dramático y expresiones escénicas rurales.

e. El/la Representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina.

f. El/la Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales. 

g. El/la Representante de Cultura Festiva.

h. El/la Representante de los artesanos locales.

i. Delegada del Consejo Local de Mujer y Género.

j. Delegado/a del Consejo Local de Sabios y Sabias.

k. Delegado/a del Consejo Local de Juventud.

l. Delegado/a del Consejo Local de Discapacidad.

m. Dos (2) Delegados/as estudiantes de las instituciones educativas públicas de la localidad uno por cada Unidad de Planeamiento Rural (UPR).

n. Delegado/a del Sindicato Agrario de Sumapaz.

o. Dos (2) Delegados/as de Asojuntas, uno por cada Unidad de Planeamiento Rural (UPR).

26.2 Administración: 

a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

b. Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local.

c. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.

d. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte 

e. Delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Parágrafo Primero. Los y las representantes de los Consejos Locales de Mujer y Género, Adulto Mayor, Juventud, Personas en Condición de Discapacidad, así como los estudiantes de las Instituciones Educativas, el Sindicato Agrario y Asojuntas, serán delegados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de cada una de estas instancias y espacios. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

Parágrafo Tercero. La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte de Sumapaz, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo al mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo Cuarto. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 27. Secretaría Técnica del Consejo de Cultura para Asuntos Locales  y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. La Secretaría Técnica del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

           

Parágrafo Primero. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales y los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

CAPÍTULO V

 

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE ARTES

 

Artículo 28. Consejo Distrital de Artes: El Consejo Distrital de Artes es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, las organizaciones, e instancias públicas y privadas, y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Consejo, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto 627 de 2007.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Artes y los Consejos Distritales de Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales, Música, Danza, Arte Dramático y Literatura, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 29. Coordinación de los Consejos Distritales de Artes: La coordinación de los consejos de Artes estará a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en coordinación con la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

 

Artículo 30. Conformación del Consejo Distrital de Artes: El Consejo Distrital de Artes estará confirmado de la siguiente manera:

 

30.1 Ámbito de las Artes:

 

a. Delegado/a del Consejo de Música.

 

b. Delegado/a del Consejo de Danza.

 

c. Delegado/a del Consejo de Arte Dramático.

 

d. Delegado/a del Consejo de Artes Plásticas y Visuales.

 

e. Delegado/a del Consejo de Artes Audiovisuales.

 

f. Delegado/a del Consejo de Literatura.

 

30.2 Otros espacios del Consejo de las Artes:

 

a. Delegado/a del Consejo de Cultura Poblacional.

 

b. Delegado/a del Consejo de Infraestructura Cultural.

 

c. Delegado/a del Consejo de Cultura para Asuntos Locales

 

d. Delegado/a del Sistema Distrital de Información Artística y Cultural - SIDFAC

 

30.3 Administración:

 

a. Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

b. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

c. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB o su delegado/a.

 

d. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA o su delegado/a.

 

Parágrafo Primero. Los y las integrantes del Consejo Distrital de Artes serán delegados por los respectivos Consejos de Áreas Artísticas y los Consejos Distritales que componen el Sistema, de acuerdo con sus dinámicas internas.

 

Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

 

Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Artes, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

 

Artículo 31. Modificado por el art. 5, Decreto distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Consejos de Áreas Artísticas. Los Consejos de Áreas Artísticas son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura.

 

Parágrafo . Podrán crearse nuevos Consejos de Áreas Artísticas de acuerdo con la dinámica cultural de la ciudad, previo concepto del Consejo Distrital de Artes.

 

Parágrafo 2º. En los Consejos Distritales de cada una de las áreas artísticas, el delegado o representante designado por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP lo será por un término de un año y deberá ser refrendado por los Consejeros del espacio de participación convocados por la Secretaría Técnica del respectivo consejo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 31. Consejos de Áreas Artísticas. Los Consejos de Áreas Artísticas son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura.

Parágrafo Primero. Podrán crearse nuevos Consejos de Áreas Artísticas de acuerdo con la dinámica cultural de la ciudad, previo concepto del Consejo Distrital de Artes.

Parágrafo Segundo. Los Consejos de Áreas Artísticas, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 32. Conformación del Consejo de Música: El Consejo de Música estará conformado de la siguiente manera:

 

32.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. El/la Representante de creadores/as en el área de Música Académica

 

b. El/la Representante de creadores/as en el área de Músicas Populares y Tradicionales.

 

c. El/la Representante de creadores/as en el área de Músicas Urbanas

 

d. El/la Representante de instituciones con programas de educación formal superior en música

 

e. El/la Representante de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal que cuentan con programas de formación artística en el área de música, reconocido por la entidad competente.

 

f. El/la Delegado del Clúster de Música

 

g. El/la Representante de programadores de festivales o escenarios

 

h. El/la Representante de managers, bookers, sellos disqueros y/o gestores

 

i. El/la Representante de medios de comunicación especializados en música

 

32.2 Otros espacios del sistema:

 

El/la Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de música.

 

32.3 Administración:

 

a. Gerente del área de Música del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

 

b. Delegado/a permanente de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB.

 

Artículo 33. Conformación del Consejo de Danza: El Consejo de Danza estará conformado de la siguiente manera:

 

33.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Dos (2) Representantes de plataformas de circulación en danza (festivales)

 

b. El/la Representante de instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente

 

c. El/la Representantes de compañías independientes en el área de danza (coreógrafos)

 

d. Dos (2) Representantes de escuelas no formales en el área de danza

 

e. El/la Representante de investigadores en danza

 

f. El/la Representante de gestores independientes del área de danza

 

g. El/la Representante de espacios independientes de circulación en danza.

 

h. El/la Representante de redes o procesos colaborativos en danza.

 

i. El/la Representante de procesos comunitarios en danza.

 

33.2 Otros espacios del sistema:

 

El/la Representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de danza.

 

33.3 Administración:

 

Gerente/a del Área de Danza del Instituto Distrital de las Artes  - IDARTES

 

Artículo 34. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo de Arte Dramático. El Consejo de Arte Dramático estará conformado de la siguiente manera:

 

34.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Un (1) representante de salas y espacios independientes para la práctica teatral y circense.

 

b. Un (1) representante de teatro de calle y teatro comunitario.

 

c. Un (1) representante de circo.

 

d. Un (1) representante de teatro infantil, títeres y objetos.

 

e. Un (1) representante de dramaturgia, investigación y crítica teatral.

 

f. Un (1) representante de teatro mujer y género.

 

g. Un (1) representante de las áreas de producción y oficios para la escena.

 

h. Un (1) representante de las nuevas tendencias de la escena teatral.

 

i. Un (1) representante de las otras formas de creación, formación, investigación. circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.

 

34.2 Otros espacios del sistema:

 

Un (1) Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP que haya sido elegido por el sector de arte dramático.

 

34.3 Administración:

 

Gerente de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.


El texto original era el siguiente:

Artículo 34. Conformación del Consejo de Arte Dramático: El Consejo de Arte Dramático estará conformado de la siguiente manera:

34.1 Agentes sectoriales y sociales:

Ocho (8) Representantes que acrediten trayectoria mínima de dos años en la creación, formación, investigación, circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.

34.2 Otros espacios del sistema:

El/la representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de arte dramático.

34.3 Administración:

Gerente de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a.


Artículo 35. Conformación del Consejo de Artes Plásticas y Visuales: El Consejo de Artes Plásticas y visuales estará conformado de la siguiente manera:

 

35.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Dos (2) Representantes de artistas de las Artes Plásticas y /o Visuales.

 

b. El/la Representante de profesionales de circulación (gestores, curadores, museógrafos, montajistas)

 

c. El/la Representante de espacios de circulación (museos, salas de exhibición institucional)

 

d. El/la Representante de espacios independientes o autogestionados

 

e. El/la Representante por galerías de arte

 

f. El/la Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, en artes plásticas y visuales.

 

g. El/la Representante de las organizaciones artísticas y/o culturales con programas en formación artística, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes plásticas y visuales.

 

h. El/la Representante de grupos de investigación y/o centros de documentación en el área de artes plásticas y visuales.

 

35.2 Otros espacios del sistema:

 

El/la representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de artes plásticas y visuales.

 

35.3 Administración:

 

a. Gerente de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

 

b. Responsable de programación de Artes Plásticas de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, o su delegado/a.

 

Artículo 36. Conformación del Consejo de Artes Audiovisuales. El Consejo de Artes Audiovisuales estará conformado de la siguiente manera:

 

36.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. El/la Representante de directores/as

 

b. El/la Representante de productores/as

 

c. El/la Representante de distribuidores

 

d. El/la Representante del sector artístico

 

e. El/la Representante de gestores comunitarios o alternativos de las artes audiovisuales

 

f. El/la Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes audiovisuales.

 

g. El/la Representante de investigadores/as o críticos/as expertos en artes audiovisuales

 

h. El/la Representante de los espacios y equipamientos alternativos de exhibición y circulación del material audiovisual

 

36.2 Otros espacios del sistema:

 

El/la Representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegidos por artes audiovisuales

 

36.3 Administración:

 

Gerente/a del área de Audiovisuales del Instituto Distrital de la Artes – IDARTES.

 

Artículo 37. Modificado por el art. 7, Decreto distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>  Conformación del Consejo de Literatura. El Consejo de Literatura estará conformado de la siguiente manera:

 

37.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Cuatro (4) Representantes de creadores/as en el área de Literatura.

 

b. Un (1) Representante de las bibliotecas comunitarias

 

c. Un (1) Representante de organizaciones promotoras de lectura (formales a redes y colectivos).

 

d. Un (1) Representante de editores.

 

e. Un (1) Representante de libreros minoristas.

 

f. Un (1) Delegado/a de la Cámara Colombiana del Libro.

 

g. Un (1) Representante de las instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente.

 

h. Un (1) Representante de distribuidores.

 

i. Un (1) Delegado de la Asociación Colombiana de Libreros Independientes.

 

37.2 Otros espacios del sistema:

 

Un (1) Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP que haya sido elegido por el área de literatura.

 

37.3 Administración:

 

a. Gerente del área de Literatura del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

 

b. Director/a de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.


El texto original era el siguiente:

Artículo 37. Conformación del Consejo de Literatura. El Consejo de Literatura estará conformado de la siguiente manera:

37.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. Tres (3) Representantes de creadores/as en el área de Literatura.

b. El/la Representante de las bibliotecas comunitarias

c. El/la Representante de organizaciones promotoras de lectura (formales o redes y colectivos).

d. El/la Representante de editores.

e. El/la Representante de libreros independientes.

f. El/la Representante de libreros minoristas.

g. El/la Delegado/a de la Cámara Colombiana del Libro.

h. El/la Representante de las instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente.

37.2 Otros espacios del sistema:

Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el área de literatura.

37. 3 Administración:

a. Gerente del área de Literatura del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

b. Director/a de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

Artículo 38. Secretaría Técnica de los Consejos Distritales de Artes: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Artes estará a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en acompañamiento de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

 

Las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Áreas Artísticas estarán a cargo de los/las Gerentes de las áreas artísticas del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica de los Consejos Distrital de Artes.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE CULTURA POBLACIONAL

 

Artículo 39. Consejo Distrital de Cultura Poblacional. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales, grupos étnicos y etarios, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicados en el Consejo, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo del Decreto 627 de 2007.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 40. Coordinación de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional. La coordinación de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

 

Artículo 41. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo de Cultura Poblacional. El Consejo de Cultura Poblacional estará conformado de la siguiente manera:

 

41.1 Ámbito de Cultura Poblacional:

 

a. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos.

 

b. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Etarios.

 

c. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Sectores Sociales

 

41.2 Administración

 

A. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

B. Director/a del Instituto Distrital para las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

C. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

D. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a

 

E. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.

 

F. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB a su delegado/a

 

G. Director/a de Canal Capital o su delegado/a.

 

Parágrafo . Los y las integrantes de los Consejos de Cultura Poblacional serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas.

 

Parágrafo . Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial

o acto administrativo).

 

Parágrafo . Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Cultura Poblacional, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.


El texto original era el siguiente:

Artículo 41. Conformación del Consejo de Cultura Poblacional. El Consejo de Cultura Poblacional estará conformado de la siguiente manera:

41.1 Ámbito de Cultura Poblacional:

a. Dos (2) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos.

b. Dos (2) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Etarios.

c. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Sectores Sociales

41.2 Administración 

a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

b. Director/a del Instituto Distrital para las Artes – IDARTES o su delegado/a.

c. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD o su delegado/a.

d. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a

e. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA o su delegado/a.

f. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a

g. Director/a de Canal Capital o su delegado/a.

Parágrafo Primero. Los y las integrantes de los Consejos de Cultura Poblacional serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas.

Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Cultura Poblacional, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

 

Artículo 42. Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Cultura de Grupos Étnicos es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos étnicos del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.

 

Parágrafo. El Consejo de Cultura de Grupos Étnicos, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 43. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Grupos Étnicos estará conformado de la siguiente manera:

 

43.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

A. Un (1) Delegado/a de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes

 

B. Un (1) Delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación para pueblos indígenas en Bogotá.

 

C. Dos (2) delegados/as del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en Bogotá.

 

D. Delegado/a del kuagro Monari Palenque.

 

E. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo Raizal.

 

F. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades negras.

 

G. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades indígenas distritales.

 

43.2 Administración:

 

A. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

B. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES a su delegado/a.

 

C. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

D. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a

 

E. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.

 

F. Asesor/a de Planeación y Tecnologías de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB o su delegado/a

 

G. Director/a Operativo del Canal Capital o su delegado/a.

 

Parágrafo . Los y las integrantes del Consejo Distrital de Cultura de Grupas Étnicos serán delegadas por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia a espacio a la tercera sesión no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Grupos Étnicos, podrán acudir al proceso de elección atípica coma lo señala el artículo 9 del presente decreto.

 

Parágrafo . Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).


El texto original era el siguiente:

Artículo 43. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Grupos Étnicos estará conformado de la siguiente manera:

43.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. Delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.

b. Delegado/a del Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes y Palenqueras.

c. Delegado/a de la instancia de Interlocución y Consulta del pueblo Raizal.

d. Delegado/a de la instancia Consultiva del pueblo Gitano o Rrom.

e. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades indígenas distritales.

f. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades negras.

g. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo Raizal.

h. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo gitano o Rrom de la Kumpania de Bogotá.

43.2 Administración:

a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

b. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a.

c. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD o su delegado/a.

d. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a

e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA o su delegado/a.

f. Asesor/a de Planeación y Tecnologías de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB o su delegado/a

g. Director/a Operativo de Canal Capital o su delegado/a.

Parágrafo Primero. Los y las integrantes del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Grupos Étnicos, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

 

Artículo 44. Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y sus respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales del Distrito Capital, en todas las dimensiones y procesos.

 

Parágrafo. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 45. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo de Cultura de Sectores SocialesEl Consejo de Cultura de Sectores Sociales estará conformado de la siguiente manera:

 

45.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Delegada del Consejo Consultivo de Mujeres.

 

b. Delegado/a del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

 

c. Delegado/a del Consejo Distrital de Discapacidad 

 

d. Delegado/a del Consejo Consultivo LGBTI

 

e. Delegado/a de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

 

f. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Mujeres

 

g. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de sectores rurales

 

h. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de personas con Discapacidad

 

i. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales LGBTI

 

j. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de víctimas del conflicto armado.

 

k. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Artesanos.

  

m. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos que trabajen con población proveniente de los flujos migratorios mixtos.

  

45.2 Administración:

 

a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

b. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

c. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

d. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a.


e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.

 

f. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

 

g. Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.

 

Parágrafo 1º. Los y las integrantes del Consejo de Sectores Sociales serán delegados/as por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Sectores Sociales, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 9 del presente decreto.

 

Parágrafo 2º. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

 

Parágrafo . Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.


El texto original era el siguiente:

Artículo 45. Conformación del Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales estará conformado de la siguiente manera:

45.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. Delegada del Consejo Consultivo de Mujeres.

b. Delegado/a del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

c. Delegado/a del Consejo Distrital de Discapacidad 

d. Delegado/a del Consejo Consultivo LGBTI

e. Delegado/a de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

f. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Mujeres

g. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de sectores rurales

h. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de personas con Discapacidad

i. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales LGBTI

j. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de víctimas del conflicto armado.

k. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Artesanos

45.2 Administración:

a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

b. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a.

c. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD o su delegado/a.

d. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a.

e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.

f. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

g. Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.

Parágrafo Primero. Los y las integrantes del Consejo de Sectores Sociales serán delegados/as por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Sectores Sociales, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.


Artículo 46. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Sectores Etarios es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos etarios del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.

 

Parágrafo. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 47. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios estará conformado de la siguiente manera:

 

47.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a) Un (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

b) Un (1) Delegado/a del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

c) Un (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Juventud.

 

d) Un (1) Delegado/a del Comité Operativo para las Familias.

 

e) Un (1) Delegado/a del Comité Operativo Distrital de Adultez.

 

f) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

g) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Niños, Niñas y Adolescentes entre 7 a 14 años que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

h) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

i) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de familias que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

j) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de adultos que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

47.2 Administración:

 

a) Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

b) Subdirector/a de las artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a

 

c) Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

d) Subdirector/a de divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a

 

e) Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.

 

f) Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

 

g) Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.

 

Parágrafo . Los/las representantes del Consejo Distrital de Juventud, Consejo de Sabios, Consejo Consultivo de Infancia y Adolescencia serán delegados/as al Consejo Distrital de Grupos Etarios de acuerdo a la normativa que los regula, mecanismos y dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

 

Parágrafo . Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.


El texto original era el siguiente:

Artículo 47. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios estará conformado de la siguiente manera:

47.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. Delegado/a del Consejo Distrital de sabios y sabias.

b. Delegado/a del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes

c. Delegado/a del Consejo Distrital de Juventud 

d. El/la representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores

e. El/la representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes.

f. El/la representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes.

47.2 Administración:

a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

b. Subdirector/a de las artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a

c. Sub Director/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD o su delegado/a.

d. Sub Director/a de divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a

e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.

f. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

g. Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.

Parágrafo Primero. Los/las representantes del Consejo Distrital de Juventud, Consejo de Sabios, Consejo Consultivo de Infancia y Adolescencia serán delegados/as al Consejo Distrital de Grupos Etarios de acuerdo a la normativa que los regula, mecanismos y dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.


 

Artículo 48. Las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional. La Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional.

 

CAPÍTULO VII

 

DEL CONSEJO DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

 

Artículo 49. Consejo Distrital de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural es un espacio destinado al encuentro, sinergia, deliberación, participación y concertación para formulación de las políticas, planes y programas para el desarrollo de estrategias de sostenibilidad social, política y económica de la infraestructura cultural, que contribuyen a la generación de oportunidades y opciones y capacidades en los habitantes de Bogotá D.C.. En el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas de la ciudad. 

 

Parágrafo: El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 50. Coordinación del Consejo de Infraestructura Cultural. La coordinación del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

 

Artículo 51. Modificado por el art. 12, Decreto distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Consejo de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará conformado de la siguiente manera:


51.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

A. Un (1) Representante de las infraestructuras en artes escénicas.

 

B. Un (1) Representante de productores Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

C. Un (1) Representante de galerías y/o salas de exposición.

 

51.2 Otros espacios del sistema:

 

A. Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Equipamientos Culturales de la localidad.

 

B. Un (1) Delegado/a de la Mesa Temática de Museos.

 

C. Un (1) Delegado/a del Consejo de Casas de Cultura  en los términos del Decreto Distrital 545 del 2021, o el que lo modifique o sustituya.

 

D. Un (1) Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Bibliotecas comunitarias.

 

51.3 Administración:

 

A. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

B. Subdirector/a de Escenarios del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

C. Gerente del Museo de Bogotá (IDPC) o su delegado/a.

 

D. Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá (FUGA) o su delegado/a.

 

E. Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a.

 

Parágrafo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).


Otras modificaciones: Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 545 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

Articulo 51. Conformación del Consejo de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará conformado de la siguiente manera:51.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. El/la Representante de casas de la cultura con infraestructura privada de las localidades.   

b. El/la Representante de la infraestructura en artes escénicas.   

c. El/la Representante de usuarios de la Infraestructura Cultural.    

d. El/la Representante de exhibidores de audiovisuales.     

e. El/la Representante de productores Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.    

f. El/la Representante de establecimientos de comercio que circulan productos artísticos. 

g. El/la Representante de galerías.   

h. El /la Delegado/a de un gremio que represente al sector de la construcción.   

i. El/la Delegado/a de casas de la cultura con infraestructura pública de las localidades.

51.2 Otros espacios del sistema:

a. Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Equipamientos Culturales de la localidad.

b. El/la Delegado del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

c. El/la Delegado/a de la Mesa Temática de Museos.

51.3 Administración:

a. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

b. Subdirector/a de Escenarios del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a.

c. Subdirector/a Técnico/a de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado/a.

d. Subsecretario/a de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado/a.

e. Subsecretario/a de Acceso y Pertinencia de la Secretaria de Educación del Distrito o su delegado/a.

f. Director de la Dirección Territorial de la Secretaria de Integración Social o su delegado/a.

Parágrafo. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).


Artículo 52. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta actividad.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural.

 

CAPÍTULO VIII

 

OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN

 

Artículo 53. De los otros espacios de participación. Son espacios de participación abiertos a la ciudadanía en general, las mesas coyunturales, temáticas o estratégicas y el escenario de participación virtual, los cuales se desarrollarán en constante articulación con los consejos que conforman en el sistema.

 

Artículo 54. Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas. En estas mesas podrán participar distintos actores organizados, no organizados, ciudadanía, instituciones privadas con el fin de articular esfuerzos alrededor de coyunturas, temas y problemáticas concretas, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos.

 

Parágrafo Primero: Estas mesas podrán ser solicitadas por las entidades del sector cultura, actores culturales o la ciudadanía en general; sin embargo, su aprobación, conformación y modo de operar dependerá de los diferentes consejos que componen el sistema. Su duración será temporal (corto, mediano o largo plazo) de acuerdo con la la complejidad o metas que se planteen en la conformación de la mesa. 

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de estas mesas con los consejos que hacen parte del Sistema.

 

Parágrafo Segundo: Una vez creada una Mesa de Agenda Coyuntural, Temática o Estratégicas, establecerá su reglamento, con la aprobación de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 55. Conformación de la Mesa Temática de Museos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Mesa Temática de Museos, que hace parte del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, conformada de la siguiente manera:

 

55. 1 Cada categoría de museos por los sectores público, privado o mixto, tendrá la siguiente representación:

 

a. Artes: Dos (2) representantes.

 

b. Historia, arqueología, etnografía: Dos (2) representantes.

 

c. Ciencias naturales: Dos (2) representantes.

 

d. Ciencia y tecnología: Dos (2) representantes.

 

e. Dos (2) Representantes de las Universidades que cuentan con programas de formación académica en alguna de las prácticas profesionales del campo museológico.

 

f. Un/a (1) representante del programa de fortalecimiento de Museos.

 

g. Un/a (1) representante por las Asociaciones o entidades que apoyan a los Museos.

 

h. Dos (2) representantes del Sector productivo y turístico de Museos.

 

i. Un/a (1) representante del International Council Of Museums.

 

55.2 Administración:

 

a. Un/a (1) delegado/a de la Subdirección de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

 

b. Un/a (1) delegado/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo: Las funciones y metas de la Mesa Temática de Museos, deberán ser concertadas por parte de los integrantes de la misma, una vez conformada, asimismo los integrantes tendrán autonomía para definir los periodos a sesionar.

 

Artículo 56. Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos La Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos estará a cargo de la Subdirección de Divulgación de los Valores del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta actividad.

 

Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos.

 

Artículo 57. Escenario de Participación Virtual: Es un escenario abierto a la participación de toda la ciudadanía, con el fin de recopilar insumos para la toma de decisiones del sector cultura.  La entidad del sector cultura junto con los consejos del sistema, propondrán los temas a poner en consideración de la ciudadanía utilizando este escenario.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de este escenario con los consejos que hacen parte del Sistema.

 

CAPÍTULO IX

 

FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS CONSEJOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

Artículo 58. Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 336 de 2022. <El  nuevo texto es el siguiente> Funciones de las Secretarías Técnicas de los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio. Las Secretarías Técnicas de los espacios tendrán a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo en las sesiones de acuerdo con lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).

 

2. Realizar apoyo técnico en la proyección de informes del Consejo que se encuentren determinados en la Agenda Participativa Anual (APA).

 

3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

 

4. Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

 

5. Facilitar la difusión y conocimiento de los trabajos realizados por los integrantes de los Consejos.

 

6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo respectivo en los Sistemas de Gestión Documental de cada entidad.

 

7. Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.

 

8. Refrendar con su firma las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Consejo.

 

9. Procurar la socialización sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general a través de los canales oficiales de las entidades del sector y otros medios comunitarios.

 

10. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de los Consejos.

 

11. Proporcionar la información y los diagnósticos existentes de la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.

 

12. Acompañar las actividades realizadas con los Consejos en el marco de lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).

 

13. Diligenciar los formatos y cuadros de seguimiento a la asistencia de los consejos.

 

14. Acompañar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 58. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio: Las Secretarías Técnicas de los espacios tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por los Consejos.

b. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

c. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

d. Elaborar las actas de las sesiones de los Consejos.

e. Procurar que los trabajos realizados por los integrantes de los Consejos sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás integrantes del mismo.

f. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejos respectivas.

g. Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.

h. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo.

i. Informar sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general.

j. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de los Consejos.

k. Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como las entidades adscritas, a través de las dependencias encargadas, apropiarán los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer las Secretarías Técnicas de los Consejos que tengan a su cargo.


Artículo 58A. Adicionado por el art. 14, Decreto Distrital 336 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> El presidente o coordinador de los espacios lo hará por el periodo de sesiones acordado por los integrantes del Consejo de acuerdo con sus reglamentos internos y tendrán a su cargo las siguientes funciones:

 

a. Promover el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema Nacional y Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

b. Moderar las sesiones del Consejo.

 

c. Declarar abierta y cerrada la discusión en las sesiones.

 

d. Refrendar con su firma las actas y documentos generados en las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez sean aprobadas por el Consejo.

 

f. Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo.

 

g. Proponer hora, lugar y agenda para las sesiones del Consejo, en coordinación con la Secretaría Técnica y los integrantes del consejo.

 

h. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Consejeros.

 

i. Solicitar a las entidades públicas o privadas, en nombre del Consejo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

 

j. Rendir informe sobre las gestiones realizadas en calidad de delegado del Consejo respectivo.

 

k. Liderar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo.

 

Parágrafo: Una vez aprobadas las actas por el Consejo, el presidente contará con un término máximo de 5 días hábiles para la respectiva suscripción; una vez agotado este tiempo sin que se haya suscrito el acta se entenderá formalizada con la firma de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 59. Comité de Secretarías Técnicas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Secretarios Técnicos de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio deberán reunirse mínimo una (1) vez al semestre para evaluar y hacer seguimiento al Sistema

 

CAPÍTULO X

 

SESIONES DE LOS CONSEJOS

 

Artículo 60. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionarán de la siguiente manera:

 

a. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionará mínimo cada cuatro (4) meses, de manera ordinaria.

 

b. Los Consejos Distritales de Cultura para Asuntos Locales, los Consejos Distritales de cada una las áreas artísticas, los Consejos Distritales de cada uno de los ámbitos poblacionales, e Infraestructura Cultural, sesionarán mínimo cada tres (3) meses, de manera ordinaria.

 

c. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán mínimo cada dos (2) meses, de manera ordinaria;

 

d. Las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y los Escenarios de Participación Virtual, se instalarán o llevarán a cabo de acuerdo a las solicitudes y momentos en que se requieran.

 

Parágrafo 1º: Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de cada Consejo para convocar las sesiones extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de las actividades definidas para el fortalecimiento del sector y de las convocatorias que los Consejeros realicen con la base cultural o sector al cual representan.


Las sesiones de que trata el presente artículo podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine cada uno de los Consejos, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la deliberación.

 

Parágrafo 2º: En los casos en que los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio no cuenten con asignación de Secretaría Técnica por parte de la entidad competente, podrán, en el marco de su autonomía, convocar y adelantar las sesiones ordinarias y extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de los fines del sistema, sin la presencia de la Secretaría Técnica con la autorización de la Dirección de Asuntos Locales, de la SCRD o quien haga sus veces. Para esto, se deberá comunicar del desarrollo de la respectiva sesión a la precitada dependencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con ocho (8) días calendario de antelación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 60. Sesiones de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

a. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionará mínimo cada cuatro (4) meses, de manera ordinaria.

b. Los Consejos Distritales de Cultura para Asuntos Locales, Artes, Cultura Poblacional e Infraestructura Cultural sesionarán mínimo cada tres (3) meses, de manera ordinaria.

c. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán cada mes, de manera ordinaria.

d. Las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y los Escenarios de Participación Virtual, se instalarán o llevarán a cabo de acuerdo con las solicitudes y momentos en que se requieran.

 

Artículo 61. Participación Ciudadana. Cualquier ciudadano/a interesado/a en el desarrollo artístico, cultural o patrimonial del Distrito Capital podrá participar en las sesiones de los Consejos con voz, pero sin voto, de conformidad con lo que establezcan los respectivos reglamentos internos de cada espacio.

 

CAPÍTULO XI

 

DE LOS CONSEJEROS ELECTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

Artículo 62. Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Período y causales de reemplazo: El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su reconocimiento mediante acto administrativo.

 

Serán causales para la pérdida de calidad de consejero y consecuente reemplazo de consejeros del SDACP las siguientes:

 

1. Por muerte.

 

2. Por inasistencia a tres (3) o más sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, debidamente comprobada.

 

3. Por renuncia voluntaria.

 

4. Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación, caso para el cual para proponer su exclusión deberá presentarse por decisión de una mayoría calificada, es decir, por más del 75% del total de los integrantes activos de la instancia. En estos casos se deberá agotar el proceso que para el efecto establezca la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, o quien haga sus veces, en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.

 

Parágrafo 1: Cuando se presente cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el siguiente candidato del mismo sector con la siguiente mayor votación en el respectivo Consejo, en el último proceso electoral, siempre y cuando haya superado el umbral definido. En caso de no ser posible cubrir la vacante de esta manera, se procederá a ocupar la curul con el siguiente candidato con mayor votación independiente del sector por el cual se haya postulado. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, se podrá convocar el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, en los términos establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo . Cuando se presente cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros delegados ante el Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue delegado, se le pedirá al respectivo sector una nueva delegación.

 

Parágrafo 3°: Para efectos de aplicar la causal establecida en el numeral 4º del presente artículo, cada Consejo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, en cumplimiento del principio del debido proceso, deberá garantizar el derecho de defensa y contradicción del Consejero respectivo, según lineamientos establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo . Cuando se efectúe un reemplazo por cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo, quien ingrese a ocupar el cargo lo hará por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto”.

 

Parágrafo 5°: Los consejeros que integran el SDACP, máximo podrán justificar 3 inasistencias por año.

 

Parágrafo  Los integrantes del SDACP que pierdan su calidad de consejeros, por inasistencia a tres (3) o más sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, no podrán ser elegidos para el siguiente período electoral bajo ninguna de las modalidades de elección.


El texto original era el siguiente:

Artículo 62. Período. El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.

En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, para cubrir la vacante a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte, quien definirá las acciones a seguir.

Parágrafo primero. Respecto de los consejeros delegados se aplicará el mismo procedimiento y se le pedirá al respectivo sector una nueva delegación.

Parágrafo segundo. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores por reemplazo o por elección atípica según lo establecido en el presente artículo,  antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, este ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto.

 

Artículo 62B. Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 336 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Estados de participación. Con la finalidad de garantizar la participación de los integrantes del SDACP en las diferentes sesiones programadas se establece la definición de los siguientes estados de participación:

 

a. Consejería activa: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos y espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentra aportando al ejercicio de las funciones de los Consejos, establecidas en el artículo 8 del presente Decreto. Los consejeros activos se determinan por estar reconocidos mediante el respectivo Acto Administrativo y las delegaciones se realizan de conformidad con las formalidades establecidas por la entidad que corresponda, tal como lo establece el Parágrafo 2° del artículo 25 del presente Decreto.

 

b. Consejería inactiva: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos e instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentre en proceso de reemplazo, en aplicación de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 62 del decreto 480 de 2018, También se consideran consejerías inactivas todas aquellas que queden vacantes o desiertas luego de surtido el proceso de conformación del consejo establecido en el Parágrafo 4° del artículo 12 del decreto 480 de 2018.

 

Parágrafo: para efectos del cálculo de quórum en las distintas sesiones de cada consejo, serán tenidas en cuenta solamente las Consejerías activas.


Artículo 63. Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Deberes de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son deberes de los/las consejeros/as, los siguientes:

 

a. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

b. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

 

c. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía.

 

d. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los integrantes de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

 

e. Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.

 

f. Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.

 

g. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.

 

h. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

 

i. Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

 

j. Los consejeros delegados a otros espacios de participación deberán incluir en cada sesión de su Consejo, un informe de los temas tratados en dicho espacio.


El texto original era el siguiente:

Artículo 63. Deberes de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son deberes de los/las consejeros/as, los siguientes:

a. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

b. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

c. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía.

d. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los integrantes de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

e. Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.

f. Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.

g. Observar el debido respeto para con sus compañeros/as, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.

h. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

i. Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 64. Derechos de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son derechos de los/las consejeros/as, los siguientes:

 

a. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio.

 

b. Ser debidamente acreditado como Consejero/a.

 

c. Ser certificado en su gestión como Consejero/a por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o la entidad adscrita correspondiente, según el caso.

 

d. Acceder a reconocimientos a su labor como consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

e. Acceder a procesos de formación y capacitación que le permitan fortalecer las capacidades técnicas, políticas y prácticas para el ejercicio de las funciones de los consejos.

 

f. A ser visibilizados por su la labor de consejeros por medio la página web de la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte y sus redes sociales.


Artículo 64A. Adicionado por el art. 19, Decreto Distrital 336 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Apoyos para la movilidad. Con la finalidad de promover, incentivar y motivar la participación de los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio en Bogotá. D.C., y la permanencia en el ejercicio de su cargo, se adoptan apoyos para la movilidad.

 

Para el efecto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá otorgar al año como mínimo seis (6) viajes ida y vuelta (para un total de doce (12) trayectos) en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP-, a los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio que lo soliciten, por el período para el cual fueron elegidos y durante el ejercicio de sus funciones. Para este fin, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte apropiará los recursos para financiar el apoyo y coordinará con las entidades distritales competentes las gestiones necesarias para garantizar la adquisición y recarga de las referidas tarjetas y la entrega a los Consejeros.

 

Parágrafo 1°. - Si se produce vacancia absoluta de un Consejero, este perderá automáticamente el apoyo y quien supla la vacancia absoluta podrá acceder al mismo.

 

Parágrafo 2°. - La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, definirá los lineamientos, el mecanismo y procedimiento a través del cual los Consejeros podrán realizar la solicitud para recibir el apoyo.


Artículo 64B: Adicionado por el art. 20, Decreto Distrital 336 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Beneficiarios. Serán beneficiarios de los presentes apoyos los Consejeros de las instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en la ciudad de Bogotá D.C. elegidos en el respectivo periodo.

 

Artículo Transitorio: Desde la expedición del presente Decreto y hasta su entrada en vigencia, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte podrá adelantar las gestiones, acciones y actuaciones necesarias para la conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP, en los términos del presente Acto Administrativo.


NOTA: El artículo transitorio rige a partir del día siguiente a la publicación del Decreto Distrital 336 de 2022, en el Registro Distrital.

 

Artículo 65.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 4, 7, 8, y 11 y deroga el artículo 9 del Decreto Distrtital 627 de 2007 y el Decreto Distrital 455 de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte