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ACUERDO LOCAL 004 DE 2018 (Junio 10) Por el cual se efectúa una
adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local
de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2018, por excedentes financieros LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el
artículo 324 de la Constitución Política, artículo
69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de
2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 324 de la Constitución Política ha
señalado que, las juntas administradoras locales
distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del
Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades
básicas insatisfechas de su población. Que de conformidad con las disposiciones del
numeral 4º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el
artículo 88 de la Ley 617 de 2000 corresponde a las Juntas Administradoras: “(...) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo,
previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal
y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.”. Que conforme a lo consagrado en el artículo 31 del Decreto Distrital 372
de 2010 manifiesta que, “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la
cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas,
podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante
traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de
apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición
por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez
ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar
constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser
adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la
distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios
de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”. Que el artículo 38 ibídem
hace mención a la Distribución de Excedentes Financieros, en donde señala que,
el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes
financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades
apremiantes no financiadas. Que, a 31 de diciembre de
2017 el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño presentó un monto de
excedentes financieros correspondientes a la suma de $223.330.116. Que mediante Circular
CONFIS 02 de 2018 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y
38 del Decreto 372 de 2010 se comunicó que, en sesión No. 08 del 18 de junio de
2018, el CONFIS determinó un monto total de $82.238.096.001 de Excedentes
Financieros generados a 31 de diciembre de 2017 por los 20 Fondos de Desarrollo
Local, los cuales se destinarán así: a)
$11.885.300.000 para la infraestructura física y tecnológica de las Alcaldías
Locales de Usme, Barrios Unidos, Teusaquillo y Ciudad Bolívar, b) $9.002.795.981
para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de
bolsillo en las localidades de Chapinero, Bosa, Antonio Nariño y Rafael Uribe Uribe, c) $37.150.000.000 para Malla vial y espacio
público – puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua para las
localidades de Usaquén, Chapinero, Tunjuelito, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe, d) $2.600.000.000 para los espacios de participación
ciudadana en las localidades de Santa Fe, Rafael Uribe Uribe
y Ciudad Bolívar, e) $9.100.000.000 para obras prioritarias de mitigación o
prevención del riesgo para las localidades de Chapinero, San Cristóbal y Rafael
Uribe Uribe, f) $12.000.000.000 para construir
equipamientos educativos y culturales para las localidades de La Candelaria y
Ciudad Bolívar y g) $500.000.000 para fortalecer las acciones de Inspección,
Vigilancia y Control y la entrada en vigencia del nuevo código de policía a las
localidades de Chapinero y los Mártires. Que, en concordancia con lo
señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de Antonio Nariño la suma de $1.000.000.000
para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de
bolsillo. Que, una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el
presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá
el Decreto de incorporación de los recursos adicionados al Proyecto 1437,
Transformación de los parques de la Localidad el cual se debe tramitar de
conformidad con las normas presupuestales vigentes. En mérito de lo
anteriormente expuesto la Junta administradora Local de Antonio Nariño, ACUERDA: ARTÍCULO 1°: Adicionar el Presupuesto
de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la
Vigencia Fiscal de 2018, la suma de MIL
MILLONES DE PESOS (1.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°: El presente Acuerdo Local
rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 10 días del mes de
julio del año 2018. ROBERTO ROJAS SANARIA Presidente JAL Antonio Nariño ELIANA K. ROZO
QUINTERO Secretaría JAL Antonio Nariño EDUARDO AUGUSTO
SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |