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Acuerdo Local 004 de 2018 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
13/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6379 del 27 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2018

 

(Agosto 13)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 80 y 81 del Acuerdo Local 001 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 2 establece que "son fines esenciales del Estado el servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

 

2. Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 38 “garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

 

3. Que la Corte Constitucional de Colombia para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que "La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social" (Sentencia T-374/96, Expediente T-95869, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996)).

 

4. Que siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional “el derecho fundamental de asociación, tiene dos dimensiones, a saber: una positiva que consiste en la facultad que tienen todas las personas para fundar o integrar libremente, en forma voluntaria, organizaciones reconocidas por el Estado y capacitadas para operar en el tráfico jurídico, comprometidas en la realización de diversos proyectos, ya sea de carácter social, cultural, económico, etc.; y, una dimensión o faceta de carácter negativo derivada en forma directa del derecho de libertad y, se expresa en la facultad que tiene toda persona para negarse o abstenerse de formar parte de determinada asociación y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a ello” (Sentencia T-336/00, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, Expediente T-288225, Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA, Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil (2000)).

 

5. Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 103 se indica que "El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública".

 

6. Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 311 determina que "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

 

7. Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su Artículo 1 establece como objeto de la misma el de "promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político", y por tanto constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la “iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles” (Ley Estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, Diario Oficial No. 49565 del 06 de julio de 2015).

 

8. Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su Artículo 3, estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la “sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana”.

 

9. Que el Acuerdo Distrital 652 de 2016, en su Artículo 4 encargó al “Instituto de la Participación y Acción Comunal - IDPAC el desarrollo de los artículos 2º, 4º y 5º del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal” (Acuerdo Distrital 652 del 22 noviembre de 2016 "Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, Registro Distrital 5966 del 1 de diciembre de 2016).

 

10. Que la Resolución 312 de 2017, determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital (Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal "Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016", Registro Distrital 6196 del 15 de noviembre de 2017).

 

11. Que la Resolución 312 de 2017, en su artículo 6 indica que “Las Juntas Administradoras Locales (JAL) deberán crear los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CALPH), mediante acuerdo local con las características y particularidades de cada una de las localidades, teniendo en cuenta siempre los lineamientos y principios establecidos en la presente resolución”.

 

12. Que el Decreto 1028 de 2018, estableció "Artículo 1. Convocatoria. Convóquese en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción" (Decreto 1028 del 18 de junio de 2018, “Por medio del cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones”).

 

13. Que al existir dos actividades democráticas, una de ellas, la votación de la Consulta Popular de nivel nacional y, de forma adicional, la votación para la elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, en consideración al principio de la prevalencia del interés general sobre el particular y de la jerarquía del Decreto 1028 de 2018, se ha necesario modificar y sólo para el periodo de elecciones del año 2018 la Resolución No. 312 de 2017.

 

14. Que la Resolución 178 de 2018, resuelve modificar los artículos 11, el parágrafo tercero del artículo 14 y el artículo 16 de la Resolución No. 312 de 2017 modificando algunas pautas para el año 2018 en la elección de los Consejeros que integrarán los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en las localidades del Distrito Capital (Resolución N° 178 del 04 de julio de 2018, "Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal).

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá (CLPHLE) como una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá.

 

A lo largo del presente Acuerdo Local cuando se haga referencia al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá se denominará con la sigla CLPHLE.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El CLPHLE es una instancia de participación ciudadana, el cual garantiza la promoción e interlocución, eficiente y eficaz, entre las personas jurídicas de propiedad horizontal, legalmente constituidas e inscritas, dentro de la Jurisdicción territorial de la Localidad de Engativá y los múltiples estamentos que componen la organización política - administrativa, de control y de seguridad de la Localidad y del Distrito de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Objeto Principal. Servir de espacio de participación local comunitaria, como una instancia orientadora, y consultiva para las organizaciones de propiedad horizontal y/o sus representantes, en aquellos temas que afecten o tengan que ver con las comunidades cobijadas bajo la figura de la Propiedad Horizontal.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Objetivos Específicos.

 

Generar la interlocución y promoción en la localidad con los diferentes actores de propiedad horizontal que interactúen entre las personas jurídicas legalmente constituidas y los estamentos político - administrativos, de seguridad y de control, estableciéndose como un canal articulador y transmisor de las políticas distritales y locales en esta materia. Promover los vínculos de convivencia y gestionar mancomunadamente la solución y atención de las necesidades particulares de la Propiedad Horizontal de Engativá, interviniendo en la construcción de las políticas públicas que le conciernen. Presentar iniciativas a las autoridades o actores que intervienen en la planeación local, con el fin de ser tenidas en cuenta en los planes desarrollo local de la localidad. Promover el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal y la participación ciudadana de las comunidades vinculadas con esta materia en la localidad.

 

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El CLPHLE deberá conformarse de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:

 

1. Por el (la) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).


2. Por el (la) Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).


3. Por el (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC) o su delegado (a).


4. Por un (a) Inspector (a) de Policía de la Localidad de Engativá.


5. Por diez (10) delegados (as) representantes de las nueve (9) UPZ que conforman la localidad, tomando en cuenta la siguiente distribución:


a. Un (a) delegado (a) por las UPZ Ferias.

b. Un (a) delegado (a) por las UPZ Boyacá.

c. Un (a) delegad (a) por la UPZ Engativá Pueblo.

d. Un (a) delegado (a) por la UPZ Minuto de Dios.

e. Dos (2) delegados (as) por la UPZ Bolivia.

f. Dos (2) delegados (as) por la UPZ Garcés Navas.

g. Un (a) delegado (a) por las UPZ Álamos.

h. Un (a) delegado (a) por las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico.


6. Un (a) delegado (a) de los Centros Comerciales, edificación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico legalmente reconocido, diferente a las residenciales, que se encuentren debidamente inscritos como propiedad horizontal ante la Alcaldía Local de Engativá.

 

Invitados: Podrán ser invitadas las siguientes Entidades de acuerdo a los temas a tratar, con voz, pero sin voto:


-               Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital del Hábitat.

-               U n (a) delegado (a) de una de las curadurías habilitadas en la Capital.

-               U n (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

-               U n (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

-               U n (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP o quien haga sus veces.

-               Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación Distrital.

-               La Junta Administradora Local de Engativá.

-               Un (a) delegado(a) del Hospital de Engativá.

-               Un (a) delegado (a) de la estación Décima de Policía. 

-               Un (a) delegado (a) de otras Entidades que tengan relación con la Propiedad horizontal en la localidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El CLPHLE deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo contará con una Vicepresidencia, que cumplirá las funciones de la presidencia en su ausencia o en la ausencia de su delegado y será designada democráticamente por los (as) integrantes del CLPHLE.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El número de los delegados ante el CLPHLE de que trata Los numerales 5 y 6 del artículo segundo del presente Acuerdo Local, será de once (11) consejeros (as), en aplicación del artículo 8 “número de delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal” de la Resolución 312 de 2017 (IDPAC).

 

PARÁGRAFO CUARTO: En caso que alguno de los

(as) delegados (as) por cada UPZ o del (de la) delegado (a) de los centros comerciales, edificación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico no pueda continuar con sus funciones como miembro del CLPHLE, tomará su puesto el candidato (a) que haya obtenido la siguiente votación en la lista de inscritos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este acuerdo y demás normas vigentes.

 

Si no hay posibilidad de convocar a un nuevo miembro de la lista de inscritos, el consejo local determinará, de conformidad al proceso eleccionario reglamentado por la Alcaldía Local, la forma como se convocará al nuevo delegado, garantizando que toda la localidad y las UPZ tengan representación ante éste.

 

ARTÍCULO 3. DURACIÓN. El período de los (as) Consejeros (as) que actúen como delegados (as) en representación de las comunidades ante el CLPHLE, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos (as).

 

PARÁGRAFO: Para efectos de la conformación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá, para la elección de los (as) Consejeros (as), debe tenerse en cuenta las elecciones presidenciales y municipales, de tal manera que no coincidan en la misma fecha.

 

ARTÍCULO 4. DOMICILIO. Las sesiones del CLPHLE, se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el (la) Alcalde (sa), o quien convoque. Las sesiones se realizarán al interior de la Localidad de Engativá.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Son funciones del CLPHLE las siguientes:

 

1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

 

2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.

 

3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.

 

4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

 

5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.

 

6. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.

 

7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

 

8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

 

11. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental[1].

 

12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

13. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.

 

14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.

 

15. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

 

16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

 

17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.

 

19. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

 

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá (CLPHLE):

 

1. Principio de Participación: Las Autoridades Locales promoverán la participación ciudadana en el CLPHLE, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

 

2. Principio de Coordinación: El CLPHLE concertará con las entidades del Distrito Capital, las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, así como la determinación de los criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad aplicable a la materia.

 

3. Principio de Eficacia: El CLPHLE ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad Engativeña y las autoridades administrativas del orden Local y/o Distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

 

4. Principio de Buena Fe: El CLPHLE en el ejercicio de sus funciones, presumirá el comportamiento leal, fiel, honesto y recto de la comunidad Engativeña regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

 

5. Principio de Imparcialidad: El CLPHLE garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

 

6. Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el CLPHLE serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

 

ARTÍCULO 7. DIVULGACIÓN DEL PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA. La Alcaldía Local en coordinación con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los (as) delegados (as) que los representen en el CLPHLE.

 

ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA LOCALIDAD DE ENGATIVA. La Alcaldía Local coordinará con la Secretaría de Gobierno y con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), tan pronto como sea sancionado este Acuerdo Local, la convocatoria pública a través de medios masivos y alternativos Locales de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar el CLPHLE, en cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC.

 

ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS). La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los (as) candidatos (as) al CLPHLE, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los (as) candidatos (as) al CLPHLE, no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El (la) delegado (a) de los centros comerciales, edificación mixta y otro tipo de desarrollo urbanístico legalmente reconocido sometidos al régimen de Propiedad Horizontal se elegirán de conformidad con la reglamentación que se establecerá para tal fin.

 

ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CLPHLE. Las personas que deseen inscribirse para representar la Propiedad Horizontal de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

 

1. Ser mayor de edad.


2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.


3. Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.


4. Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero (a) Local de Propiedad Horizontal.


5. Carta de aceptación de la candidatura.


6. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del o la aspirante.


7. Certificación de propiedad del inmueble.

 

ARTÍCULO 11.11 INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía y la certificación expedida por la Administración del conjunto en el cual habita.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, UPZ, teléfono y correo electrónico.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los (as) votantes se realizará en los términos indicados en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Para la elección de los (as) delegados (as) al CLPHLE se establecerá que los (as) electores (as), únicamente podrán votar en la UPZ en la cual habitan y por los (as) Candidatos (as) inscritos (as) para representarles en la misma UPZ.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Si un (a) aspirante a Consejero (a) de Propiedad Horizontal, tiene propiedad en varias UPZ, solamente podrá inscribirse para representación en una sola UPZ.

 

ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL ESCRUTINIO Y ELECCIÓN DE CONSEJEROS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá en coordinación con la Secretaría de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), convocará a través de los medios de comunicación de la localidad de Engativá, a la elección de los (as) delegatarios (as) que representarán a las distintas copropiedades ante el CLPHLE. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la Resolución 312 de 2017 del IDPAC.

 

ARTÍCULO 13. ELECCIÓN. A partir de 2018, la elección de todos (as) los (as) representantes del CLPHLE se llevará a cabo en los términos establecidos en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

1. La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local de Engativá, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo y los sitios definidos para votar.


2. La votación se realizará entre las 8:00 y las 16:00 horas, momento en el cual se dará el cierre de urnas.


3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la UPZ correspondiente.


4. La Alcaldía Local de Engativá dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en cada UPZ, o territorio definido.


5. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los representantes de la Alcaldía Local de Engativá, del IDPAC y un delegado (a) de los (as) Candidatos (as), quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los (as) candidatos (as) elegidos, quedando quienes obtengan la mayor votación.


6. En caso de presentarse alguna inconformidad sobre el conteo de los votos, el inconforme podrá pedir por una sola vez, un nuevo conteo de los votos, recuento que se hará en sitio tan pronto como se efectúe el pronunciamiento determinado en el artículo anterior, actividad que se realizará en presencia de los representantes de la de la Alcaldía Local de Engativá, del IDPAC y un delegado (a) de los (as) Candidatos (as).

 

ARTÍCULO 14. VEEDOR ELECTORAL. La Alcaldía Local de Engativá coordinará con la Personería Distrital, para que, a través de la Personería Local de Engativá en su calidad de veedor electoral, garantice el proceso de escrutinio.

 

ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS (AS). El (la) Alcalde (sa) Local de Engativá emitirá un acto administrativo de carácter general  que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los (as) Consejeros (as) que conforman el CLPHLE. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos, alternativos o de difusión masiva.

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los (as) Consejeros (as) elegidos para representar a la copropiedad horizontal de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

 

ARTÍCULO 16. SESIONES ORDINARIAS. EL CLPHLE se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes. La convocatoria la hará el (la) Alcalde (sa) de la Localidad de Engativá a través de la Secretaría Técnica, por solicitud de los miembros del CLPHLE o, a través de la Vicepresidencia.

En las sesiones ordinarias los miembros del CLPHLE desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la citación, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día y si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

 

ARTÍCULO 17. SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá, en su ausencia el Vicepresidente, la Secretaría Técnica, los miembros del CLPHLE a través de la Secretaría Técnica, en los términos establecidos en el reglamento, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas incluidos en la respectiva convocatoria.

 

PARÁGRAFO: El CLPHLE podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

ARTÍCULO 18. QUORUM. Las decisiones que se adopten por el CLPHLE, serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quórum calificado específico.

 

ARTÍCULO 19. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DEL CLPHLE. El (la) Alcalde (sa) o su delegado (a), ejercerá la Presidencia del CLPHLE. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) ejercerá la Secretaría técnica a través de su delegado (a), quien podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el reglamento.

 

PARAGRAFO PRIMERO: APOYO LOGISTICO. La Alcaldía Local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen desempeño del CLPHLE, que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace necesario el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia con el Plan de Desarrollo.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del CLPHLE, con el fin de garantizar el libre ejercicio de este Derecho, la Administración Local deberá:

 

1. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la Localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el CLPHLE.


2. Incentivar la participación ciudadana del sector de Propiedad Horizontal, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.


3. Promover la participación del sector de Propiedad Horizontal en el Consejo Local de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación del plan de desarrollo local, en condiciones de igualdad y equidad.


4. Cuidar el cumplimento de las normas en materia de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 20. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente, Vicepresidente y Secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

 

PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

 

ARTÍCULO 21. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el CLPHLE adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana y establecerá las funciones de la Vicepresidencia elegida entre los (as) Consejeros (as).

 

PARAGRAFO PRIMERO: El CLPHLE tendrá dos (2) meses a partir de su creación para elaborar su reglamento interno, el cual debe contener como mínimo lo correspondiente a reuniones ordinarias y extraordinarias, citaciones, informes, órdenes del día, proceso disciplinario, control interno.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El original del reglamento del CLPHLE, estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada a los (as) Consejeros (as) representantes de la comunidad y al IDPAC.

 

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DELEGADO DEL CLPHLE ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.  Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 23. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD

HORIZONTAL. Una vez el (la) Delegado (a) sea elegido (a) por el CLPHLE, el Presidente deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la elección del (de la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

PARÁGRAFO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del (de la) Consejero (a) Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 24. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El (la) Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del CLPHLE.

 

ARTÍCULO 25. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL (DE LA) DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El (la) Delegado0 (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

 

ARTICULO 26. INFORME DE GESTION POR PARTE DEL CLPHLE: En los términos del Decreto 1757 de 2015, el CLPHLE deberá elaborar y presentar informe de su gestión, anualmente, ante la comunidad de propiedad Horizontal y en sesión de la JAL, destinada para tal fin.

 

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de agosto del año 2018.

 

ANA ELSA TORRES MELO

 

Presidente

 

LILIA AVELLA BOJACA

 

Vicepresidenta

 

El presente acuerdo es sancionado por:

 

ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN

 

Alcaldesa Local de Engativá



[1] Artículo 65 de la Ley  1437  de 2011.