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Acuerdo 720 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6403 del 28 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 720 DE 2018

 

(Septiembre 26)


Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 328 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo adopta los Lineamientos de la Política Pública Distrital de Turismo, como la hoja de ruta del Sector Turismo para consolidarlo como un sector beneficioso para el desarrollo económico, social y ambiental de la ciudad y el destino creativo de Suramérica.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos de la Política Pública. La Política Pública a la cual hace referencia el presente Acuerdo podrá tener, entre otros, los siguientes objetivos:

 

1. Propender por que el turismo sea uno de los sectores que beneficie el desarrollo económico de Bogotá. Para ello, la Administración Distrital promoverá una gestión de excelencia basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

 

2. Promover el turismo propio de una capital del conocimiento, socialmente enriquecedor, sostenible, creativo y dinámico.

 

3. Consolidar a Bogotá como un lugar de expresiones creativas, auténticas, diversas y de excelencia con productos y servicios turísticos de alta calidad en entornos memorables.

 

4. Propender porque Bogotá sea el escenario turístico de excelencia con una posición privilegiada en Suramérica, con proyección de una oferta temática y por zonas de interés para los viajeros.

 

5. Promover que todos los visitantes, tanto residentes como turistas, que acudan a los sitios turísticos accedan a la información y los servicios que ofrece la ciudad.


ARTÍCULO 3. Lineamientos Estratégicos. La Política Pública Distrital de Turismo de Bogotá implementará cinco lineamientos estratégicos, los cuales desplegarán las líneas de acción que a continuación se enuncian:


Lineamiento Estratégico 1: Gobernanza Participativa. Lograr un reconocimiento institucional de Bogotá como destino turístico cultural, como uno de los factores de desarrollo de la capital. Para ello deberá:

 

a. Promocionar el desarrollo turístico local, con prototipos y manuales orientadores que permitan el control a la operación turística en cada uno de los territorios que divide a Bogotá.


b. Propender por una mayor institucionalidad turística, que fortalezca la coordinación política administrativa nacional y local, mediante alianzas y asociaciones público-privadas.


c. Concertar y apoyar iniciativas regionales que impulsen la consolidación de alianzas y asociaciones estratégicas para el turismo.


d. Propiciar alianzas y asociaciones estratégicas para la cooperación turística internacional, que promuevan proyectos multidestino concertados desde y hacia el exterior. 

 

Lineamiento Estratégico 2: Turismo Inteligente. Hacer de Bogotá un centro de referencia en el pensamiento y desarrollo del turismo. Para ello deberá:

 

a. Impulsar la gestión del capital humano en el sector, mediante la vinculación a redes del conocimiento global, nacional y distrital.

b. Generar escenarios de innovación productiva y social.

c. Promover una mayor gestión del talento humano vinculado al sector turístico, apoyando     nuevos espacios para la formación, la creatividad y la competencia en idiomas extranjeros.

 

Lineamiento Estratégico 3: Destino Auténtico, Innovador y Sostenible. Promover a Bogotá como un destino de productos turísticos auténticos e innovadores y servicios de excelencia para los turistas. Para ello deberá:

 

a. Crear estrategias para que Bogotá sea capital del turismo cultural y creativo.


b. Fomentar estrategias que generen valor agregado a los atractivos turísticos.


c. Promover acciones que permitan la variedad cultural, innovadora y creativa.


d. Establecer rutas, recorridos y circuitos como productos turísticos, al interior de la ciudad y en corredores regionales.


e. Implementar estrategias para la formalización de empresas turísticas, el emprendimiento y fortalecimiento empresarial.


Lineamiento Estratégico 4: Posicionamiento del Destino. Posicionar a Bogotá como destino turístico reconocido nacional e internacionalmente por sus ofertas cualificadas en función de los mercados de interés. Para ello deberá:

 

a.  Diseñar estrategias de penetración y apropiación de la marca Bogotá.


b. Generar entornos competitivos para la prestación de servicios turísticos en aquellas localidades que se prioricen para tal fin.


c. Promover el mercado de productos turísticos en alianza con diferentes actores públicos y privados para la validación, comercialización y venta de productos turísticos priorizados.


d. Diversificar la oferta de recorridos turísticos desde puntos de información turística.

 

Lineamiento Estratégico 5: Red de Información Turística. Propiciar el fortalecimiento de la información turística de la ciudad, que permita visibilizar a Bogotá como un destino cautivador. Para ello deberá:

 

a.     Promover el fortalecimiento de la Red de Información Turística desde los Puntos de Información Turística.


b.     Establecer puntos de información virtuales.


c.      Generar accesibilidad a redes virtuales de información turística sobre Bogotá.


d.     Fortalecer la capacidad analítica y tecnológica del Observatorio de Turismo.

 

ARTÍCULO 4. Gestión Turística. La Administración Distrital, con el fin de aportar al cumplimiento y seguimiento de la Política Pública, diseñará e implementará una estrategia para convocar y agrupar a los actores sectoriales e institucionales que planeen y articulen la Política Distrital de Turismo en todos sus niveles.

 

ARTÍCULO 5. Implementación. La Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de Turismo, como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de Planeación, desarrollará el presente Acuerdo mediante la formulación de la Política Pública de acuerdo a lo establecido a la normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO: Una vez formulada la Política Distrital de Turismo, tendrá un horizonte al año 2038 y contará con instrumentos de seguimiento y evaluación del despliegue de la Política Pública.

 

ARTÍCULO 6. Apropiación Por Parte de Residentes. En aras de fomentar la apropiación de los atractivos turísticos o de interés cultural por parte de quienes residen en Bogotá, el Instituto Distrital de Turismo realizará acciones tendientes a conocer la ciudad y fomentar su visita.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 305 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.