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Decreto 598 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6419 del 23 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 598 DE 2018

 

(Octubre 19)

 

Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 del 1993, el artículo 2.4.3.9.1.4 del Decreto Nacional 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1581 del 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia señala que "Son fines esenciales del Estado: (...) proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y (...) asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ". Así mismo, el artículo 11 establece que "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte ".

 

Que el artículo 13 ídem, indica que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica ".

 

Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13, respectivamente, del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cuales dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" y del principio de colaboración consagrado en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional y la Administración Distrital deben actuar de manera articulada frente a la garantía, efectividad y materialización de los derechos humanos individuales y colectivos.

 

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.2.10 del Decreto Nacional 1066 del 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior ", corresponde al Estado como a los entes territoriales organizar el Programa de Prevención y Planes de Contingencia, cuyo objetivo es contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinación institucional y social para la disminución del riesgo, determinando para ello, estrategias y actividades a implementar por parte de las entidades en el marco de sus competencias, así como los diferentes indicadores de gestión, producto e impacto para determinar su oportunidad, idoneidad y eficacia.

 

Que el artículo 2.4.3.9.1.4 idem, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1581 de 2017, "Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones ", establece que en cada entidad territorial "Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podrá optar por la creación del Comité Territorial de Prevención, o desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las Comités territoriales de prevención, o el espacio que considere la máxima autoridad administrativa local ".

 

Que así mismo el artículo 2.4.3.9.1.5. ídem, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1581 de 2017, señala que "Los Comités Territoriales de Prevención estarán integrados por la autoridad de gobierno departamental, distrital o municipal correspondiente, quien la presidirá. En ellas participará un representante o delegado de las demás entidades y dependencias del Estado con competencia en esta materia ".

 

Que en el artículo 32 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016- 2020 "Bogotá Mejor para Todos" se establece como objetivo del programa "Bogotá Vive los Derechos Humanos ", el cual es garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar.

 

Que en el marco de este plan, se diseñan, implementan y evalúan los programas locales de prevención de vulneraciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, que permiten articular en los diferentes niveles de gobierno, y evitar con la formulación y adopción de estrategias, la posible consumación de violaciones a los derechos mencionados, así como mitigar los efectos generadores del riesgo.

 

Que, en el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" establece que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, actúa como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que mediante radicados 1-2018-492 del 12 de enero de 2018 y 2-2018-01804 del 18 de enero de 2018, el Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Secretario Distrital de Planeación, respectivamente, emitieron concepto de viabilidad para continuar con el trámite de creación de la presente instancia, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016 "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TITULO 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°.- Objeto. Crear el Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades, en el marco de las competencias del Distrito. El Comité armonizará con otros instrumentos ya existentes (políticas, programas, estrategias), así como con instancias distritales, departamentales y nacionales cuando así se requiera.

 

Artículo 2°.- Naturaleza. El Comité Distrital de Prevención actuará como instancia de coordinación y articulación institucional con las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la política de prevención en su respectivo territorio.

 

Artículo 3° Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto, le serán aplicables a todas las entidades que participen en la formulación e implementación de la estrategia de prevención de violaciones a los Derechos Humanos en el Distrito Capital y respecto de toda persona, grupo o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una situación de riesgo excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personales en el Distrito Capital.

 

Artículo 4°.- Definiciones.

 

1. Amenaza: Factor del riesgo que comprende las situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar daño a una persona, grupo o comunidad, a través de una acción intencionada y por cualquier medio.

 

2. Medidas de prevención: Acciones a emprender o elementos fisicos de los que dispone el Distrito para el cumplimiento del deber de prevención en lo que se refiere a la promoción del respeto y garantía de los derechos humanos.

 

3. Prevención: Deber permanente del Distrito consistente en adoptar, en el marco de una política pública articulada, integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la ley, promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción.

 

4. Protección: Deber del Distrito de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de este Programa, con el fin de salvaguardar sus derechos.

 

5. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, en unas condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar.

 

6. Vulnerabilidad. Está determinada por el nivel de exposición que la víctima tiene al riesgo, y está constituida por el conjunto de factores que impiden a la víctima, por sus propios medios, evitar la materialización de la amenaza o asumir la mitigación de los impactos derivados de su existencia. La vulnerabilidad también está asociada a los factores diferenciales.

 

7. Zona de Riesgo: Es aquella área geográfica en donde puede materializarse el riesgo para la persona, grupo o comunidad sujeto de las medidas de prevención y/o protección.

 

Artículo 5°.- Principios. El Comité Distrital de Prevención de que trata el presente Decreto, regirá sus actuaciones y decisiones de conformidad con los siguientes principios:

 

1. Buena fe: Todas las actuaciones que se surtan se ceñirán a los postulados de la buena fe.

 

2. Concurrencia: El Comité Distrital de Prevención, las entidades que lo componen y demás autoridades del orden distrital, aportarán las medidas de prevención de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal en el Distrito, en atención al cumplimiento de las estrategias de prevención.

 

3. Coordinación: El Comité Distrital de Prevención y las entidades que lo componen, en atención a las estrategias de prevención, actuarán ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónicamente con las demás autoridades del orden distrital, departamental y nacional, para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal en el Distrito.

 

4. Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. También es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y comunidades involucradas o afectadas.

 

5. Eficacia: El Comité Distrital de Prevención, las entidades que lo componen y demás autoridades del orden distrital, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales adoptarán las medidas que sean necesarias para prevenir la materialización de los riesgos y mitigar los efectos de su eventual consumación.

 

6. Enfoque diferencial: El Comité Distrital de Prevención y las entidades que lo componen, tendrán en cuenta al momento de la formulación y la implementación de la Estrategia de Prevención, las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual y procedencia urbana o rural de las personas objeto del programa.

 

7. Goce efectivo de Derechos: El Comité Distrital de Prevención y las entidades que lo componen, en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las Estrategias de Prevención de vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tendrá en cuenta el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son titulares las personas protegidas en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos

 

8. Idoneidad: El Comité Distrital de Prevención y las entidades que lo componen deberán observar en la formulación e implementación de las Estrategias de Prevención, que las medidas adoptadas sean adecuadas a la situación de riesgo y procurarán adaptarse a las particularidades de cada situación.

 

9. Oportunidad: El Comité Distrital de Prevención y las entidades que lo componen deberán observar en la formulación e implementación de las Estrategias de Prevención, que las medidas adoptadas se otorguen de manera ágil y expedita.

 

10. Subsidiariedad: El Comité Distrital de Prevención, las entidades que lo componen y demás autoridades del orden distrital, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboración administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptarán las medidas necesarias para prevenir la violación de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal o la protección de estos derechos.

 

TÍTULO II

 

Comité Distrital de Prevención

 

Articulo 6°.- Comité Distrital de Prevención. Corresponde al Comité Distrital de Prevención formular estrategias de prevención para evitar la consumación de violaciones a los Derechos Humanos mencionados en el artículo l del presente Decreto Distrital, así como mitigar los efectos generadores del riesgo y la adopción de garantías de no repetición a través de metodologías establecidas por el Ministerio del Interior para las entidades territoriales.

 

Articulo 7°- Funciones. Serán funciones del Comité Distrital de Prevención:

 

1. Monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos o comunidades.

 

2. Elaborar o actualizar los planes integrales de prevención y planes de acción territorial, de modo que estos instrumentos sean coherentes y consistentes entre sí, se eviten duplicidades y se actué de manera oportuna, idónea y eficaz.

 

3. Velar por la implementación de las estrategias y acciones incorporadas en los planes de prevención y de protección, por parte de las entidades responsables.

 

4. Requerir, de parte de las entidades concernidas, la implementación de las estrategias y actividades previstas en los planes integrales de prevención.

 

5. Implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política, y requerir de las entidades los informes que se requieran en el marco de sus funciones para dar respuestas a los correspondientes integrantes del Comité.

 

6. Darse su reglamento.

 

7. Generar espacios de trabajo entre las autoridades y las comunidades en aras de mejorar los procesos de gestión del riesgo.

 

8. Reportar semestralmente al Ministerio del Interior los informes sobre el estado de implementación de la política de prevención en su territorio, y el desempeño de los indicadores de seguimiento e impacto definidos para tal fin.

 

9. Presentar semestralmente un informe de rendición de cuentas a las organizaciones sociales y órganos de control presentes en el territorio.

 

10. Las demás que por naturaleza le correspondan.

 

Artículo 8°.- Integración. Serán miembros permanentes del Comité Distrital de Prevención, con voz y voto:

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

 

3. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

4. El Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o su delegado.

 

5. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

 

6. El Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército Nacional o su delegado.

 

Parágrafo 1°. - Participarán en las sesiones del Comité, el Defensor del Pueblo delegado para la ciudad de Bogotá o su delegado, el Personero Distrital o su delegado, y el Director de la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá, o su delegado, y las entidades que por orden constitucional y legal ejercen control y veeduría para el respeto y garantía de los Derechos Humanos, quienes contarán con voz, pero sin voto y su asistencia será voluntaria.

 

Parágrafo 2°. - Asimismo podrán convocarse a las sesiones del Comité cuando así se requiera, al Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado, al Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1066 de 2015.

 

Parágrafo 3. - Cuando el Comité así lo determine, podrá invitar a entidades públicas o de naturaleza privada, del orden nacional, departamental, territorial, así como organizaciones internacionales, cuya presencia y participación se considere necesaria en la definición de acciones y programas para el cumplimiento de la estrategia de prevención.

 

Artículo 9°.- Delegados. Las delegaciones a las que se refiere este artículo, deben corresponder a funcionarios con capacidad de toma de decisiones.

 

Artículo 10°.- Presidencia. El Comité Distrital de Prevención, contará con una Presidencia que será ejercida por el Alcalde Mayor de Bogotá, o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Prevención, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité Distrital de Prevención durante el primer bimestre de cada vigencia

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, segiin corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Prevención.

 

Articulo 11°.- Secretaría Técnica. El Comité Distrital de Prevención, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Secretario Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno del Comité Distrital de Prevención.

 

2. Realizar, la convocatoria de las sesiones del referido Comité.

 

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo del mismo, en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité en mención.


11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Prevención.

 

Artículo 12°.- Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes del Comité, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico del Comité y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

Las actas deben contener como mínimo la información establecida en el Anexo 2 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 13°.- Quórum Deliberatorio y Decisorio. Habrá quórum deliberatorio cuando asistan tres de sus miembros permanentes, y habrá quórum decisorio con el voto de tres de los miembros permanentes que participen en la sesión.

 

Artículo 14°.- Sesiones. El Comité Distrital de Prevención sesionará de manera ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria, cuando se presenten situaciones cuya atención, intervención y contingencia; lo ameriten, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.

 

Artículo 15°.- Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto al Ministerio del Interior, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.4.3.9.1.4. del Decreto Nacional 1066 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1581 de 2017 y a las demás entidades que integran el presente Comité.

 

Artículo 16°.- Sistema de Coordinación Distrital. El funcionamiento, la operación, el seguimiento y los informes del Comité Distrital de Prevención, seguirán los lineamientos dispuestos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 17°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno