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Concepto 20181100129841 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
08/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20181100129841 DE 2018

 

(Octubre 08)

 

Señora,


JAZMÍN PAOLA CÁRDENAS


REFERENCIA: Radicado DADEP No. 2018-400-019326-2 del 19/09/2018 - Radicado SEGOB 20182200384031 del 14/09/18 // Rad. 20184600378742 del 11/09/18


ASUNTO: Concepto jurídico sobre los inflables o saltarines recreativos para niños que pretenden instalarse en el espacio público de Bogotá

 

Señora Jazmín Paola,

 

LA CONSULTA

 

En su calidad de ciudadana formuló derecho de petición solicitando información completa y detallada acerca de los permisos de uso del espacio público para aprovechamiento económico: costo, requisitos, trámites, etc., para la actividad particular de inflables o saltarines recreativos para niños.

 

Su solicitud de información fue direccionada a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva, entidad que mediante el documento oficial radicado 2018-400-019326-2 del 19 de septiembre de 2018 la remitió por competencia a esta entidad.


COMPETENCIA DEL DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

 

El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, Inspecciones de Policía, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá) y sin perjuicio de las atribuciones propias de otras entidades distritales.

 

La gestión que adelanta el DADEP se enmarca en el mandato constitucional del artículo 82 de la Constitución Política de 1991, y en consecuencia, se encarga de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.


CONCEPTO JURÍDlCO

 

De conformidad con el Decreto Distrital 552 de 2018, “por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, la actividad de inflables o saltarines recreativos para niños en el espacio público NO se encuentra regulada en dicho decreto.

 

De conformidad con las competencias y atribuciones actuales del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, esta NO otorga permisos para instalar inflables o saltarines recreativos para niños en el espacio público.

 

Según la información publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno (http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/informacion-interes/faqs/requisitos-debo-cumplir-la-instalacion-inflable-ninos-parque):

 

“¿Qué requisitos debo cumplir para la instalación de un inflable para niños en un parque de bolsillo?

 

Para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento se debe obtener Registro Previo, a través del SUGA, www.suga.gov.co. Para el registro previo ante la Secretaría Distrital de Gobierno, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales. b). Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública. c) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros. d) Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, corno mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo. e) Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones. f) Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones. g). Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida. h) Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.”

 

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la información publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno, allí aparecen descritos los requisitos, la información completa y detallada para la instalación de los inflables o saltarines recreativos para niños en el espacio público, luego le recomendamos que ingrese al SUGA (Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones) a través de la página web (actualizada): www.sire.gov.co/suga,  cumpla el paso a paso y los requisitos allí expuestos.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

C.C. LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA / Director para la Gestión Policiva - Secretaría Distrital de Gobierno Edificio Liévano Calle 11 No. 8 - 17.

 

C.C. PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO - Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público – DADEP

 

Proyectó: Giovanni Herrera OAJ

 

Revisó: Luis Domingo Gómez – OAJ

 

1100800 - Conceptos Jurídicos

 

Anexos: 0 folios

 

Fecha: Octubre de 2018