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Concepto 2201711891 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
23/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2-2017-11891 DE 2018

 

(Octubre 23)

 

Señores

 

GERMÁN GARCÍA DELGADO

 

MARTHA LUCIA CONTRERAS CHUQUEN

 

Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado- SUNET

 

Carrera 8 No. 12-21 Oficina 304 Ciudad

 

Asunto: Su petición. Radicado: 1-2017-16698.

 

Respetados señores:

 

Se recibió su petición mediante la cual formulan consulta respecto de si los programas y talleres incluidos en los Planes Institucionales de Capacitación, cuya temática sea la formación en materia de negociación colectiva, pueden ser dictados por personas naturales o jurídicas y cuál es el monto económico máximo legal permitido se puede destinar para tal efecto.

 

Al respecto, se da respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:

 

l. De los Planes Institucionales de Capacitación.

 

El artículo 36 de la Ley 909 de 2004[1] establece como objetivo de la capacitación y formación de los empleados públicos, entre otros, el “(...) desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios” y con el propósito de concretar dicho objetivo, dispone que cada una de las entidades públicas tiene la obligación de formular planes y programas de capacitación.

 

En concordancia, el Título 9 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, compila lo concerniente a, entre otros aspectos, la capacitación de los empleados públicos y, en concreto, frente a los planes de capacitación establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 22.9.1. Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

 

Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.

 

Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación”.

 

En virtud de esta última disposición, el Departamento Administrativo de la Función Pública en conjunto con la Escuela de Administración Pública- ESAP, adoptó la Guía para la Formulación del Plan Institucional de Capacitación- PIC, cuyo propósito es el establecimiento de pautas para que la formulación de los Planes Institucionales de Capacitación por parte de las entidades públicas se aborde a partir de un enfoque integral, esto es, “(…) Proporciona pasos, instrumentos, formatos, ejemplos y explicaciones para entender el aprendizaje basado en problemas y el enfoque de capacitación por competencias; conformar y administrar proyectos de aprendizaje en equipo fortaleciendo las dimensiones del ser, el saber y el hacer y organizar las diversas formas de aprendizaje para el desarrollo de competencias, entre otros”.

 

ll. De la calidad de capacitadores en el marco de ejecución de los Planes Institucionales de Capacitación.

 

La Guía para la Formulación del Plan Institucional de Capacitación establece las fases para la formulación del PIC, siendo la Fase 5 “Ejecución del PIC”, aquella en la que se ponen en marcha las distintas acciones para garantizar la realización de las estrategias o métodos de aprendizaje previstos en los proyectos de aprendizaje identificados, socializados y priorizados por la entidad en coordinación con el Comité de capacitación y/o a la Comisión de Personal, según corresponda.

 

Es así como la Guía en comento, establece que dentro de las actividades a desarrollar dentro de la etapa de ejecución del PIC, se encuentra la actividad de “Identificar los capacitadores internos, externos y los centros de enseñanza que cumplan con los criterios pedagógicos de capacitación por competencias” y “Reclutar a los capacitadores internos o externos” (Subrayado fuera del texto)

 

III. De los recursos para ejecutar los Planes Institucionales de Capacitación.

 

En virtud de la obligación que les asiste a las entidades públicas de formular e implementar los Planes Institucionales de Capacitación, estas tienen, a su vez, el deber de incluir en su presupuesto los recursos requeridos para adelantar los programas de capacitación previstos en los PIC.

 

Bajo ese entendido, una vez expedido el presupuesto de rentas y gastos para el año corriente, por parte del Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales o Distritales, según corresponda, la respectiva entidad determinará la partida del presupuesto a esta asignado que destinará para ejecutar el Plan la partida del presupuesto a esta asignado que destinará para ejecutar el Plan Institucional de Capacitación (sic), partida que, se aclara, no ha sido limitada en cuanto a su monto por las normas que regulan la materia.

 

IV. Conclusión.

 

Vistas las consideraciones precedentes, frente a su primer interrogante referido a la calidad de las personas que se encuentran facultadas para dictar las capacitaciones en materia de negociación colectiva en el marco de los Planes Institucionales de Capacitación, la Guía para la Formulación del Plan Institucional de Capacitación dispone que para la ejecución del PIC, sin distinción de la materia de que se trate cada programa de capacitación en concreto, la entidad pública deberá identificar los capacitadores internos, externos o centros de enseñanza que cumplan los criterios pedagógicos para brindar las capacitaciones y reclutarlos.

 

Por tanto, los Planes Institucionales de Capacitación y, específicamente, los programas o talleres dirigidos a impartir formación en materia de negociación colectiva, podrán ser dictados por personas naturales, ya sea que pertenezcan a la organización o que se trate de personal externo, así como por personas jurídicas, o centros de enseñanza, pues en cualquier caso, su selección por parte de la entidad pública tendrá como criterio orientador la acreditación de su idoneidad para desarrollar la temática respectiva.

 

Ahora bien, en lo que respecta a su segundo interrogante referido a los montos máximos que se pueden destinar para desarrollar programas en materia de negociación colectiva enmarcados en los Planes Institucionales de Capacitación, observa este Despacho que las normas que regulan la materia no hicieron mención alguna a los límites en materia de presupuesto que deben observar las entidades públicas, lo que conlleva a que sea la misma entidad la que determine, a partir del presupuesto total a esta asignado para el efecto y de las necesidades identificadas en materia de capacitación, la que defina los rubros que destinará para llevar a cabo cada uno de los componentes de formación de su Plan Institucional de Capacitación.

 

En los anteriores términos se resuelve la consulta formulada, que para todos los efectos se adecua al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Anexos N.A 


proyectó: Ginna Paola Quintero Sacipa

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

[1]  “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.