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Jurídica Distrital

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Directiva 024 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
27/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 024 DE 2018

 

(Diciembre 27)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: Directrices para el cumplimiento de la fuerza vinculante del precedente judicial en sede administrativa y para su utilización en la gestión judicial

 

RADICADO No.: 2-2018-18038

 

En desarrollo de las competencias previstas en los artículos y  del Decreto Distrital 323 de 2016, en especial las relacionadas con la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y de gestión judicial, y teniendo en cuenta que la Ley 1437 de 2011 (CPACA) estableció la observancia del precedente judicial[1] de manera vinculante, tanto para las autoridades administrativas (Artículo 10 CPACA)[2], como para los funcionarios judiciales (Artículo 103 CPACA)[3] , la Secretaría Jurídica Distrital, expide las siguientes directrices sobre dicha materia, para que sean acogidas por las entidades y organismos distritales:

 

De manera general:

 

1. Las autoridades administrativas al resolver los asuntos de su competencia, mediante actos administrativos y en general en la toma de decisiones, deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, tener en cuenta la interpretación que a dichas normas se ha dado en las jurisprudencias los órganos de cierre, así como el precedente judicial existente.


2. El precedente judicial, debe ser acatado tanto por funcionarios, contratistas y en general, particulares que ejerzan funciones públicas, así como por aquellos que deban, en desarrollo de sus funciones, adoptar decisiones o emitir conceptos que comporten la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias.

 

3. En desarrollo de lo anterior, los servidores públicos y agentes estatales están en el deber de determinar si en el caso particular y concreto, existen jurisprudencias previas que interpreten la disposición legal a aplicar o resuelvan un caso similar al que deba resolverse, o establezcan una subregla jurisprudencial precisa frente al punto, precedente judicial a fin de motivar las actuaciones administrativas fundamentada en tales consideraciones.

 

Para las Direcciones y Oficinas Jurídicas o las dependencias que hagan sus veces:

 

Las Direcciones y Oficinas Jurídicas o las dependencias que hagan sus veces en cada entidad distrital, deberán:

 

1. Socializar dentro de la entidad la noción, clases y los aspectos principales del precedente judicial o la jurisprudencia aplicable.

 

2. Determinar en cada uno de los casos en que se resuelva una situación en sede administrativa o se adelante la gestión judicial, la existencia o no de precedente judicial (vertical y/u horizontal)[4], a fin de aplicarlo, o tratándose de defensa judicial, argüirlo al intervenir en el proceso.

 

3. Identificar los elementos que constituyen la estructura de la sentencia (El decisum, la ratio decidendi y los obiter dicta)[5], con el fin de determinar aquellos que constituyen precedente judicial vinculante, según el caso concreto, realizar la comparación entre los elementos fácticos del caso decidido y el caso a decidirse, o determinar la aplicación de la subregla al caso.

 

4. En caso que se presente conflicto entre una sentencia de unificación expedida por el Consejo de Estado y un precedente judicial proferido por la Corte Constitucional, debe darse aplicación a la sentencia C-634 de 2011[6]  a fin de proceder en consecuencia con dicha Sentencia en las actuaciones administrativas, en la gestión judicial y extra judicial.

 

5. Como herramienta de gestión judicial, estudiar la procedencia de la tutela por vía de hecho contra providencias judiciales desfavorables al Distrito Capital, observando los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para su fundamentación y presentación, especialmente cuando la causa sea el desconocimiento del precedente judicial.

 

6. Establecer las aplicaciones concretas del precedente judicial, tales como: la extensión de la jurisprudencia, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la toma de decisiones en el respectivo Comité de Conciliación y las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

7. Coordinar la aplicación del precedente judicial con los procesos y procedimientos de la gestión de calidad operante en cada una de las entidades distritales.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:   

[1] “Por precedente se ha entendido, por regla general, aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de (i) patrones fácticos y (ji) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso”. Sentencia T-360/14

 

[2] "Articulo 10. Deber de Aplicación Uniforme de las Normas y la Jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales. legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

 

[3] Artículo 103. Objeto y Principios En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma. debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que Io contenga (...) "

 

[4] “La Corte ha diferenciado dos clases de precedentes teniendo en cuenta la autoridad que profiere la providencia previa: el horizontal y el vertical. El primero hace referencia a aquellas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial. El segundo, se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Así, para la mayoría de asuntos. el precedente vertical que deben seguir los funcionarios judiciales Io determina la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción. En los casos en los que no son susceptibles de ser revisados por las autoridades mencionadas, son los tribunales los encargados de establecer criterios hermenéuticos para los operadores judiciales inferiores”. Sentencia T-360/14.

 

[5] “1. El decisum, también denominado parte resolutiva, la cual obliga a las partes del proceso. 2 La ratio decidendi, que se refiere a los argumentos que guardan estricto nexo causal con la decisión. 3. Los obiter dicta, que son las razones que ayudan aljue: a tomar la decisión. pero que no son su fundamento, por lo que no pueden ser usados como precedente lxzra otros casos”. Sentencia T-540/ 17.

 

[6] Con respecto al artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, la Corte Constitucional resolvió lo siguiente: “Declarar EXEQUIBLE el articulo 10 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad”

 

 

Proyectó: Germán Medina – Abogado Contratista SJD

 

Revisó:  Zulma Rojas Suárez - Profesional Especializado Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. Alexandra Navarro Erazo - Directora Distrital de Política e Informática Jurídica. Rubén Darío Gallego – Profesional Especializado Subsecretaría Jurídica

 

Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra - Subsecretaria Jurídica Distrital