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Decreto 830 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6463 del 28 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 830 DE 2018

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se racionalizan las Instancias de Coordinación del Sector Administrativo de Hacienda

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa  de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la  articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (…)”

 

Que el artículo 6° del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación señaló que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de las políticas distritales y locales.

 

Que el artículo 56 ejusdem, estableció que el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1º y 2º del Decreto Distrital 547 de 2016, Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8º ibídem facultó a la Secretaría General para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018.

 

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General, en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Administrativo de Hacienda fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

NOMBRE

ACTO DE CREACIÓN

ESTADO

1

Comisión de IDECA

Decreto Distrital 653 de 2011

Activa

2

Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital - CAD

Decreto Distrital 231 de 2018 y Resolución SDH – 69 de 2018

Activo

3

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda

Decreto Distrital 139 de 2017  

Activo

4

Comité de Tesorería Distrital

Decreto Distrital 718 de 1996

Inactivo. Sus funciones han sido asumidas por otra instancia de coordinación.

 

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Administrativo de Hacienda realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización, al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal.

 

Que de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación del Sector Administrativo de Hacienda se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existe una (1) instancia inactiva y tres (3) activas.

 

Que la instancia de coordinación del Sector Administrativo de Hacienda que se encuentra inactiva es el Comité de Tesorería Distrital. Sus funciones han sido asumidas por otra instancia de coordinación.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir la instancia que se ha reportado como inactiva en el Sector Administrativo de Hacienda, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

 

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Administrativo Hacienda se llevó a cabo con el acompañamiento de Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en la certificación técnica del 21 de noviembre de 2018 y el concepto técnico 2018-29754 que dio viabilidad al presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímase la Instancia de Coordinación Comité de Tesorería Distrital creada por el Decreto Distrital 718 de 1996.

 

ARTÍCULO 2°. Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este Sector Administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018, “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 718 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (e)