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Acuerdo 037 de 2018 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
18/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50818 del 26 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 037 DE 2018

 

(Diciembre 18)

 

Por medio del cual se crea el Parque Lineal río Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 22 de los Estatutos de la Entidad adoptados por medio de la Resolución 703 de 2003 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de la jurisdicción de la CAR, se encuentra la cuenca del río Bogotá, la cual desde mucho tiempo atrás ha sido objeto de graves procesos de contaminación y afectación ambiental.

 

Que la cuenca del río Bogotá es estratégica para la región central y para Colombia y en su parte media, atraviesa por todo el costado occidental a la capital de la República, en un trayecto de 68 kilómetros, desde el punto Puente La Virgen, en la vía Cota-Suba y hasta el punto Alichachín, en el Municipio de Soacha.

 

Que desde inicios del año 2000, la CAR ha emprendido un conjunto de acciones sistemáticas para atender esa problemática, para lo cual ha contado con el apoyo del BID y del Banco Mundial, en la formulación del Megaproyecto en camino a la recuperación y descontaminación del río Bogotá.

 

Que los ejes básicos de ese Proyecto son: i) la adecuación hidráulica del Río en su cuenca media; ii) la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y otras acciones para mejorar la calidad de las aguas que alimentan al Río y iii) la implementación de estrategias pedagógicas y sociales para lograr la construcción de un sentido de pertenencia ciudadana hacia el río Bogotá.

 

Que en el marco de ejecución del Megaproyecto de Recuperación y descontaminación del río Bogotá, en su cuenca media, la CAR ha adquirido terrenos en la margen oriental de esta fuente de agua, y ha previsto habilitar esa zona aledaña, bajo el concepto de Parque Lineal (Greenway). Igualmente se encuentra en proceso de adquisición predial sobre su costado occidental, con similar destinación.

 

Que en lo relacionado con Bogotá, se tiene que el Decreto Distrital 190 de 2004, en sus artículos 111 y s.s. y las demás normas de ordenamiento del territorio que lo modifiquen o lo sustituyan, determina el Área de Manejo Especial del río Bogotá, y su régimen de usos, lo cual se enmarca en el propósito aquí pretendido.

 

Que en lo relacionado con los municipios ribereños del río Bogotá, los Planes de ordenamiento territorial en sus procesos de revisión y ajuste deberán acoger lo aquí determinado, lo cual será objeto de concertación con la autoridad ambiental.

 

Que es deber de la Corporación, velar por la preservación de los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas en su jurisdicción, proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos y proteger escenarios y paisajes naturales.

 

Que los parques lineales o Greenway se entienden como una red de espacios que contienen elementos lineales que son planeados, diseñados y manejados con múltiples objetivos: ecológicos, recreacionales, culturales, de conectividad y estéticos, siendo compatibles con el uso sostenible del territorio y como una forma de paisaje urbano útil para hacer frente a nuevas necesidades y retos en materia de protección del hábitat natural y ecosistemas amenazados en la ciudad, protección contra riesgos de inundaciones, control de erosión, mejora de la calidad del agua, entre otros aspectos, los cuales son desarrollados de una manera integrada que mejora tanto el ambiente como la calidad de vida del área circundante. Estas rutas deben cumplir estándares satisfactorios para garantizar el tránsito de las personas y de las bicicletas.

 

Que bajo este concepto, los parques ecológicos municipales constituyen mecanismos para generar acciones de conservación, preservación y la gestión de espacios naturales y de valor ecológico, que adicionalmente contribuyen a la conservación y protección ambiental, así como a la generación de espacio público.

 

Que a nivel internacional se tienen conceptuados cinco tipos generales de parques lineales (Greenway):

 

• Vías verdes de la ribera urbana (u otro cuerpo de agua), generalmente creadas como parte de (o en lugar de) un programa de reurbanización a lo largo de frentes de agua de la ciudad descuidados, a menudo deteriorados.

 

• Vías verdes recreativas, con senderos y senderos de diversos tipos, a menudo relativamente de larga distancia, basados en corredores naturales y canales, camas de ferrocarril abandonadas y derechos de paso públicos.

 

• Corredores naturales de importancia ecológica, por lo general a lo largo de ríos y arroyos y, con menor frecuencia, de crestas, para proporcionar la migración de vida silvestre y el intercambio de especies, el estudio de la naturaleza y el senderismo.

 

• Rutas escénicas e históricas, generalmente a lo largo de una carretera, carretera o vía fluvial, las más representativas de ellas hacen un esfuerzo para proporcionar acceso peatonal a lo largo de la ruta.

 

• Sistemas o redes integrales de vías verdes, que generalmente se basan en formas de terreno naturales como valles o cordilleras, pero a veces son simplemente un conjunto oportunista de vías verdes y espacios abiertos de diversos tipos para crear una infraestructura verde alternativa municipal o regional.

 

Que la cuenca media del río Bogotá puede ser aprovechada para establecer espacios físicos multifuncionales habilitados para el uso público y turismo de naturaleza con fines recreativos, de esparcimiento y de educación ambiental, protección de las riberas, senderos ecológicos, mejora en la calidad del agua y calidad del aire de cauces cercanos a estos espacios, protección de la vida silvestre y que al tiempo sirvan como áreas de inundación controlada, para lo cual la CAR ha identificado y adquirido predios para consolidar seis áreas multifuncionales que harán parte del Parque Lineal río Bogotá, y que ya se encuentran en la fase de diseños, a saber:

 

1. Meandro Tequendama: El Meandro Tequendama es el último de los meandros del río Bogotá antes de las compuertas de Alicachín, por lo que es el que se ubica más al sur de todos ellos. La madre vieja que lo rodea tiene una longitud de 1,1 km, y una extensión en área de 10 ha aproximadamente, en la actualidad cubiertas de pastos. Está ubicado a 2,6 km al norte de las compuertas en el municipio de Soacha sobre la margen izquierda del río Bogotá, entre las abscisas K2+600 y K2+800.

 

2. Meandro Canoas – Indumil: Ubicado a aproximadamente 13 km desde la desembocadura del río Tunjuelo en el río Bogotá, es uno de los meandros del antiguo cauce del río Bogotá, que actualmente cuenta con una dinámica ecológica distinta a la de su origen; la corriente hoy en día es de tipo lentico, con una composición vegetal similar a la que tienen los ecosistemas de humedal de la Sabana de Bogotá. Probablemente por las dinámicas hídricas, las plantas lograron establecerse y desarrollarse. El meandro cuenta con una extensión cercana a las 28 ha. Localizado también en Soacha entre las abscisas K8+100 y K8+300, en el cruce sobre el río Bogotá de la vía que de Soacha conduce a Mondoñedo. Su topografía es plana y cubierta de pastos. La madre vieja recibe las aguas residuales de una estructura de tratamiento de un conglomerado urbano asentado en su extremo oriental, las que son entregadas en su otro extremo al cauce del río Bogotá.

 

3. Área Ogamora: El Meandro Ogamora se localiza en el municipio de Soacha, entre los kilómetros K12+200 y K13+750 del proyecto. Tiene un área aproximada de 15 ha en una conformación de topografía ondulada debido a la cantidad de material sobrante de las excavaciones de las obras de adecuación que fue necesario depositar en toda su extensión.

 

4. Parque Vuelta Grande: Este antiguo meandro se encuentra localizado en el municipio de Soacha entre los kilómetros K22+800 a K25+300 del proyecto, aguas arriba de la desembocadura del Río Tunjuelo. Tiene un área aproximada de 31 ha que presenta ondulaciones suaves como resultado de los trabajos de la adecuación actual que cubrieron el área parcialmente con residuos de dragado y excavación del cauce en una altura promedio de 1 metro.

 

5. Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida: Está ubicado al norte del humedal Jaboque y compuesto por tres (3) madreviejas del río Bogotá y zonas bajas inundables que servirán de conectores entre los humedales del Jaboque, La Florida y Juan Amarillo. El área se localiza entre la abscisa K48+500 y la K50+700, aguas abajo de la calle 80, también llamada Autopista a Medellín. Es un sector delimitado por la alameda ciclo ruta que une Funza con Engativá y Suba. Debido a que tiene un nivel inferior al de la zona urbana vecina, por efectos del drenaje de lluvias y otros eventos climáticos se generaron en esta área espejos de agua y se consolidaron comunidades vegetales en los cauces de las madreviejas, que posibilitaron la llegada de especies de aves que ahora hacen uso de estos recursos.

 

6. Zonas bajas de compensación por el humedal Salitre: Estas áreas están localizadas en el extremo norte del predio donde se ubica la PTAR Salitre, de propiedad de EAAB. Como compensación a la reubicación que se hace necesaria de un cuerpo de agua de menor extensión localizado dentro del mismo predio, la CAR ha planeado la construcción de un humedal artificial complementado con un proyecto paisajístico y ambiental. Está dividido en tres sectores con un área aproximada de humedal de 3.000 m2.

 

7. Parque San Nicolás, Municipio de Soacha: El parque Lineal San Nicolás lineal de casi de 600 metros de longitud, se diseñó estratégicamente para cambiar significativamente la apropiación y el imaginario de los habitantes sobre el río Bogotá. El programa de usos ajustados para los diferentes tipos de usuarios de diferentes edades: Tiene un parque infantil, canchas de fútbol y canchas múltiples, zona para skateboard y un parque para la tercera edad con juegos biosaludables. Posee un circuito peatonal y una serie de miradores que permiten la interacción con el río Bogotá y con el paisaje circundante, así como vegetación y palmas en su mayoría de especies nativas, que permiten una renovación urbanística y paisajística de esta zona de ronda Hidráulica.

 

8. Parque Sector El Porvenir, Municipio de Mosquera: El parque Lineal EL Porvenir es uno de los casos más representativos de la transformación positiva del río Bogotá, un proceso de recuperación ambiental, Paisajística y Urbanística sin precedentes que permitió la reubicación de cerca de 150 familias que históricamente se habían asentado en la Ronda del río Bogotá, ejerciendo una actividad de reciclaje y reaprovechamiento de residuos, que por un mal manejo, esta franja de propiedad de la Nación llegó a condiciones de pobreza y contaminación extremas. El parque lineal de más de 500 metros de longitud recuperó el Área de Ronda Hidráulica del río Bogotá, realizando un programa de reasentamiento voluntario de los habitantes del sector. Se realizó una reconformación del Jarillón marginal y se construyó un sendero alameda con plazoletas que están acompañados de la siembra masiva de palmas y árboles nativos.

 

9. Parque Lineal de Suba: El parque Lineal de Suba tiene una longitud de casi 4 kilómetros de Longitud, involucrando barrios como Santa Cecilia I y II, Villa Cindy, Santa Rita y Bilbao, que históricamente tienen una problemática de asentamiento ilegal en la Ronda del río Bogotá, deficiencias sociales, de infraestructura y de parques y zonas de esparcimiento, que generan una fuerte y constante presión en esta zona. El diseño planteado implica una recuperación Urbanística y Paisajística, por medio de la creación de una alameda, con plazoletas intermedias, mobiliario y vegetación nativa, pretende recuperar esta área para el esparcimiento y la recreación pasiva, intensificando un fuerte control sobre la urbanización del borde de la ciudad.

 

Que igualmente, la entidad está ejecutando los senderos necesarios para el Parque Lineal río Bogotá, los cuales en primera fase tendrán una extensión sumada de más de 40 kilómetros.

 

Que para garantizar la seguridad de los ciudadanos que transiten por el Parque Lineal río Bogotá, la entidad ha procedido a la implementación del Sistema de Monitoreo Integral Bochica, el cual, mediante el uso integrado de cámaras de largo y mediano alcance, así como de sensores, aviones no tripulados y otras ayudas tecnológicas, permitirán tener control 24/7 sobre el Río, el Parque y todas sus zonas aledañas, el cual entra en operación plena desde enero de 2019.

 

Que, a fin de garantizar la seguridad del afluente, la entidad ha procedido a diseñar y a contratar la construcción de dos muelles que faciliten el transito controlado de embarcaciones para adelantar actividades de seguimiento y control ambiental, así como para actividades pedagógicas ambientales y de generación de pertenencia ciudadana hacia el río Bogotá.

 

Que acorde con en la sentencia A.P.479-01 dictada por el Consejo de Estado relacionada con el río Bogotá, de fecha 25 de agosto de 2014, en sus conclusiones III estipula: “implementación de proyectos comunes y específicos según sus competencias constitucionales y legales. iv. implementación general de la solución la decisión se encuentra orientada a: 1. La gestión integral de la cuenca hidrográfica del río Bogotá. Unidad de manejo de los recursos del sistema hídrico, y articulación con los instrumentos de ordenamiento territorial. 2. Mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus habitantes” se tiene que el proyecto del Parque forma parte de los instrumentos para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general.

 

Que de igual forma, en la parte considerativa de esta providencia judicial, página 1469, se indicó:

 

I. IMPLEMENTACIÓN GENERAL DE LA SOLUCIÓN

 

La decisión se encuentra orientada a:

 

1. La Gestión Integral de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá. Unidad de manejo de los Recursos del Sistema Hídrico, y articulación con los instrumentos de ordenamiento territorial.

 

2. Mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus habitantes.

 

Que, de acuerdo con estas consideraciones, se tiene que el proyecto del Parque forma parte de los instrumentos para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general.

 

Que en igual sentido, en la mencionada sentencia del Consejo de Estado en la página 1166 de la parte considerativa, refiriéndose a los recursos que se deben invertir para la recuperación del río Bogotá, señala:

 

“Provenientes de la Corporación Autónoma Regional –CAR.

 

1. Recaudo Impuesto Predial Bogotá, 48% recursos correspondientes al porcentaje ambiental del total del recaudo del impuesto predial de Bogotá, una vez se liberen los recursos comprometidos por el Acuerdo 171 de 2007, incluyendo rendimientos financieros. El 2% restante se destinará a la operación y mantenimiento de las obras de adecuación hidráulica río Bogotá.

 

2. Rendimientos financieros. Las inversiones adicionales de adecuación hidráulica en la cuenca media del río Bogotá, no previstas en el Convenio 171 podrán financiarse entre tras fuentes, con los rendimientos financieros del 50% del porcentaje ambiental total del recaudo de impuesto predial Bogotá generados entre 2012 y 2025, de acuerdo con las normas que regulan la materia.”

 

Que en este orden de ideas, se tiene que el 2% de los recursos del porcentaje ambiental que transfiere el Distrito Capital Bogotá a la Corporación, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, deben ser destinados al mantenimiento de las obras de adecuación hidráulica, y el parque lineal del río Bogotá contribuirá al mantenimiento de esta cuenca.

 

Que a la Corporación le corresponde proteger sus recursos naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida y para el bienestar de los ciudadanos.

 

Que la creación de este tipo de áreas verdes aledañas a las ciudades juega un papel multifuncional, generando valor en materia ambiental, en lo económico y en lo social y desde esta perspectiva debe entenderse la relevancia de estas zonas y por tanto propiciar su creación, donde se incluyan diferentes espacios como jardines, plazoletas, muelles, etc., desarrolladas de una manera integrada que mejora tanto el ambiente como la calidad de vida del área circundante.

 

Que este Parque se concibe como un espacio lineal en ambos lados de la cuenca del río Bogotá que ofrezca una función de movimiento, conectividad y transporte, con espacios multifuncionales con potencial para brindar alternativas de recreación activa y pasiva; que promueva la generación de mayor pertenencia ciudadana hacia el río Bogotá y se convierta en un complemento de la planeación física y paisajística de espacio, en el marco del Megaproyecto de Recuperación y Descontaminación del río Bogotá.

 

Que la creación del Parque Lineal río Bogotá, es una medida eficaz para contribuir al mejoramiento del nivel de calidad de vida al tener un potencial para mejorar la calidad del aire, gracias a la siembra masiva de especies, así como promover el uso mixto del suelo ofreciendo actividades deportivas y de recreación esenciales para la salud física y mental de los ciudadanos.

 

Que el Parque Lineal río Bogotá, contribuirá positivamente al atractivo de la ciudad y de la región, traduciéndose en la revalorización del suelo y la creación de nuevas actividades económicas en la zona de influencia directa, al tiempo que se convierte en una oportunidad incluyente para varios sectores poblacionales, y su mejor relación con el Río, al convertirse en un espacio que merma las disparidades sociales y puede ser motor para generar un vínculo entre comunidades pertenecientes a diferentes delimitaciones territoriales, en virtud a abarcar una amplia extensión del territorio capitalino y zonas aledañas.

 

Que el Consejo Directivo de la entidad, está facultado para lo presente.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Crear el Parque Lineal río Bogotá, dentro la Jurisdicción CAR, teniendo como sus ejes estructurantes los siguientes:

 

a) Protección de las obras de recuperación y descontaminación del río Bogotá.

 

b) Medida eficaz para mitigación de riesgos y adaptación al cambio climático.

 

c) Área aplicada para recreación pasiva y aula ambiental.

 

d) Área aplicada para recreación activa. (No aplicable en las áreas de ronda, conforme a las normas vigentes)

 

Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Acuerdo 009 de 2019 - CAR de Cundinamarca. <El nuevo texto es el siguienteEl Parque Lineal río Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el curso del río Bogotá, así como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de la CAR o de otras entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da origen.

 

Parágrafo. Inicialmente comprende el polígono entre la abscisa km 0+0.00 próximo a coordenadas N 994370, E 979978 y la abscisa km 68+0.00 próximo a coordenadas N 1022448, E 997957”.


El texto original era el siguiente: 

 

El Parque Lineal río Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el curso del río Bogotá, así como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de la CAR o de otras entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da origen. Inicialmente comprende el polígono que se describe a continuación: abscisa km 0+0.00 próximo a coordenadas N 979978; E 994370 y llega a la abscisa km.68 +00 próximo a coordenadas N 997957; E 1022448.

 

Parágrafo 1°. El polígono descrito encierra una superficie aproximada de 436 ha y podrá ampliarse a través de los procesos adquisitivos y de gestión predial que para tal efecto adelante la CAR u otras autoridades municipales, distritales o nacionales o reciba de parte de otras entidades, tanto en cuenca media, como en cuenca alta o en cuenca baja y en ambos costados del río Bogotá, y para lo cual podrán aplicarse recursos del Fondo CAR-FIAB.

 

Parágrafo 2°. La CAR, dentro de los diez (10) años siguientes, contados a partir de la aprobación de este Acuerdo, deberá priorizar recursos y hacer adquisición predial de áreas de ronda del río Bogotá, para cada una de tales vigencias presupuestales.

 

Artículo 3°. Serán objetivos del Parque Lineal río Bogotá:

 

a) Preservar las áreas ribereñas, consolidando las zonas de inundación controlada y multifuncionales, en procura de preservar esa importante fuente hídrica, generando espacios para la protección de la biodiversidad y como medida eficaz para la adaptación y mitigación al cambio climático.

 

b) Mejorar la calidad del aire en el territorio.

 

c) Generar una mayor interacción entre el ciudadano y el río Bogotá, facilitando el acceso a toda la Comunidad;

 

d) Promover espacios y actividades para mejorar la salud física y mental de los ciudadanos.

 

e) Disminuir las disparidades entre sectores sociales y comunidades de diferentes delimitaciones territoriales.

 

f) Generar un referente de identidad de sostenibilidad ambiental en la cuenca del río Bogotá.

 

Artículo 4°. Son objetivos asociados del Parque Lineal río Bogotá:

 

a) Contribuir a la rehabilitación y recuperación del cauce del río, recuperando los elementos biofísicos del ecosistema y la vegetación nativa circundante al río, además del suelo en los márgenes de este.

 

b) Consolidar el sistema de Humedales del río Bogotá además de corredores verdes que sigan el trazo del cauce.

 

c) Mejorar las condiciones de navegabilidad en la cuenca del río Bogotá, tanto recreativa como comercial y turística.

 

d) Contribuir a mejorar la imagen urbana en algunas zonas de la ciudad, incluyendo áreas verdes con equipamiento e infraestructura de calidad.

 

e) Identificar los tramos del río, donde puedan darse riesgos para la población y tomar acciones de mitigación entre las que se puede incluir zonas de inundación controlada, así como las acciones biomecánicas o de infraestructura que determine la entidad.

 

Artículo 5°. Modificado por el art. 2, Acuerdo 009 de 2019 - CAR de Cundinamarca.  <El nuevo texto es el siguienteIncluir como componentes esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas multifuncionales y/o de inundación controlada y Parques Urbanos que se detallan a continuación.

 

a) Áreas multifuncionales y/o de inundación controlada

 

1. Meandro Tequendama

 

2. Meandro Canoas - Indumil

 

3. Meandro Ogamora

 

4. Meandro Vuelta Grande

 

5. Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida

 

6. Zonas bajas de compensación PTAR Salitre”

 

b) Parques urbanos

 

1. Parque San Nicolás, municipio de Soacha.

 

2. Parque El Porvenir, municipio de Mosquera.

 

3. Parque Lineal de Suba, Localidad Suba, Bogotá, D.C.


El texto original era el siguiente: 

 

Incluir como componentes esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas multifuncionales y de inundación controlada que se detallan a continuación y propiedad de la CAR, conforme a la descripción que de ellas se hace en la parte motiva:

 

Meandro Tequendama.

 

Meandro Canoas – Indumil.

 

Meandro Ogamora.

 

Meandro Vuelta Grande.

 

Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida.

 

Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida.

 

Parque San Nicolás, Municipio de Soacha.

 

Parque El Porvenir, Municipio de Mosquera.

 

Parque Lineal de Suba.

 

Artículo 6°. Incluir como componente esencial del Parque Lineal río Bogotá, el Sistema de Monitoreo Integral Bochica el cual, mediante el uso integrado de cámaras de largo y mediano alcance, así como de sensores, aviones no tripulados y otras ayudas tecnológicas, permitirán tener control 24/7 sobre el Río, el Parque y todas sus zonas aledañas, para brindar seguridad a los ciudadanos que transiten por el parque aquí creado.

 

Parágrafo. El uso de tecnología espectral o superiores, será la base para conformación de los inventarios forestales dentro del Parque Lineal río Bogotá, y para el efecto se autoriza a la entidad para proceder a su elaboración.

 

Artículo 7°. Incluir como componente esencial del Parque Lineal río Bogotá, la red de senderos que a la fecha viene ejecutando en primera fase la entidad en una extensión de más de 40 kilómetros, al igual que los demás espacios recreo deportivos y servicios complementarios que la entidad decida desarrollar en las siguientes fases, los cuales incluirán, entre otros: senderos para peatones y bicicletas, miradores, estaciones de descanso, mobiliario, muelles, baterías sanitarias, y demás servicios complementarios al parque.

 

Parágrafo. La entidad propenderá por el uso de energías renovables o limpias para el alumbrado del Parque, así como de tecnologías eco sostenibles aplicadas para este tipo de áreas. De igual manera, se debe generar una estrategia pedagógica que permita reivindicar la historia precolombina (muisca), a lo largo del Parque Lineal río Bogotá.

 

Artículo 8°. Incluir como componente esencial del Parque Lineal río Bogotá, con el fin de garantizar la seguridad del afluente, los muelles que la entidad considere necesarios y que faciliten el transito controlado de embarcaciones para adelantar actividades de seguimiento y control ambiental, así como para actividades pedagógicas ambientales y de generación de pertenencia ciudadana y de educación ambiental hacia el río Bogotá.

 

Artículo 9°. Conforme a lo previsto en la Sentencia dictada dentro de la A.P.479-01 por el Consejo de Estado, la administración del Parque Lineal río Bogotá, incluido su cauce y sistemas de humedales, se hará por parte de la CAR, con cargo a lo aportado por concepto de porcentaje o sobretasa ambiental, pudiendo la entidad apropiar de otras fuentes del FIAB o de recursos ordinarios para el desarrollo de este Parque.

 

Parágrafo. El Director General de la entidad, podrá suscribir actos de cooperación interinstitucional con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, así como contratos o convenios de naturaleza interadministrativa y en general ejecutar las acciones encaminadas a la planeación, financiación, diseño, construcción, mantenimiento y operación del Parque Lineal, o para optimizar potenciales usos.

 

Artículo 10. La planeación, gestión y financiación del diseño, construcción, mantenimiento y operación del Parque Lineal, sus programas y proyectos podrá adelantarse directamente por la CAR o mediante formas mixtas de asociación con entidades del sector público y el sector privado. Para el efecto, se podrá hacer uso de los instrumentos de planeación, gestión y financiación establecidos en la Ley 388 de 1997 y en las demás disposiciones vigentes, que lo desarrollen y complementen.

 

Parágrafo. El Parque Lineal río Bogotá, se constituye en determinante ambiental de superior jerarquía, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y en las demás disposiciones vigentes, que lo desarrollen y complementen.

 

Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2018.

 

CAROLINA OTILIA MONTEALEGRE CASTILLO.

 

El Secretario del Consejo Directivo,

 

JOSÉ ALFREDO SALAMANCA ÁVILA

 

(C. F.)