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ACUERDO 037
DE 2018 (Diciembre 18) Por medio del cual se crea el Parque Lineal río
Bogotá y se dictan otras disposiciones EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En uso de
sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los
artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 22 de los Estatutos de la
Entidad adoptados por medio de la Resolución 703 de 2003 expedida por el
entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que,
dentro de la jurisdicción de la CAR, se encuentra la cuenca del río Bogotá, la
cual desde mucho tiempo atrás ha sido objeto de graves procesos de
contaminación y afectación ambiental. Que
la cuenca del río Bogotá es estratégica para la región central y para Colombia
y en su parte media, atraviesa por todo el costado occidental a la capital de
la República, en un trayecto de 68 kilómetros, desde el punto Puente La Virgen,
en la vía Cota-Suba y hasta el punto Alichachín, en
el Municipio de Soacha. Que desde inicios del año 2000, la CAR ha emprendido un conjunto
de acciones sistemáticas para atender esa problemática, para lo cual ha contado
con el apoyo del BID y del Banco Mundial, en la formulación del Megaproyecto en
camino a la recuperación y descontaminación del río Bogotá. Que
los ejes básicos de ese Proyecto son: i) la adecuación hidráulica del Río en su
cuenca media; ii) la construcción de sistemas de tratamiento de aguas
residuales domésticas y otras acciones para mejorar la calidad de las aguas que
alimentan al Río y iii) la implementación de estrategias pedagógicas y sociales
para lograr la construcción de un sentido de pertenencia ciudadana hacia el río
Bogotá. Que
en el marco de ejecución del Megaproyecto de Recuperación y descontaminación
del río Bogotá, en su cuenca media, la CAR ha adquirido terrenos en la margen
oriental de esta fuente de agua, y ha previsto habilitar esa zona aledaña, bajo
el concepto de Parque Lineal (Greenway). Igualmente
se encuentra en proceso de adquisición predial sobre su costado occidental, con
similar destinación. Que en lo relacionado con Bogotá, se tiene que el Decreto
Distrital 190 de 2004, en sus artículos 111 y s.s. y las demás normas de
ordenamiento del territorio que lo modifiquen o lo sustituyan, determina el
Área de Manejo Especial del río Bogotá, y su régimen de usos, lo cual se
enmarca en el propósito aquí pretendido. Que
en lo relacionado con los municipios ribereños del río Bogotá, los Planes de
ordenamiento territorial en sus procesos de revisión y ajuste deberán acoger lo
aquí determinado, lo cual será objeto de concertación con la autoridad
ambiental. Que
es deber de la Corporación, velar por la preservación de los ecosistemas
naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas
en su jurisdicción, proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas
acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y
la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos y
proteger escenarios y paisajes naturales. Que
los parques lineales o Greenway se entienden como una
red de espacios que contienen elementos lineales que son planeados, diseñados y
manejados con múltiples objetivos: ecológicos, recreacionales, culturales, de
conectividad y estéticos, siendo compatibles con el uso sostenible del
territorio y como una forma de paisaje urbano útil para hacer frente a nuevas
necesidades y retos en materia de protección del hábitat natural y ecosistemas
amenazados en la ciudad, protección contra riesgos de inundaciones, control de
erosión, mejora de la calidad del agua, entre otros aspectos, los cuales son
desarrollados de una manera integrada que mejora tanto el ambiente como la
calidad de vida del área circundante. Estas rutas deben cumplir estándares
satisfactorios para garantizar el tránsito de las personas y de las bicicletas. Que bajo este concepto, los parques ecológicos municipales
constituyen mecanismos para generar acciones de conservación, preservación y la
gestión de espacios naturales y de valor ecológico, que adicionalmente
contribuyen a la conservación y protección ambiental, así como a la generación
de espacio público. Que
a nivel internacional se tienen conceptuados cinco tipos generales de parques
lineales (Greenway): •
Vías verdes de la ribera urbana (u otro cuerpo de agua), generalmente creadas
como parte de (o en lugar de) un programa de reurbanización a lo largo de
frentes de agua de la ciudad descuidados, a menudo deteriorados. •
Vías verdes recreativas, con senderos y senderos de diversos tipos, a menudo
relativamente de larga distancia, basados en corredores naturales y canales,
camas de ferrocarril abandonadas y derechos de paso públicos. •
Corredores naturales de importancia ecológica, por lo general a lo largo de ríos
y arroyos y, con menor frecuencia, de crestas, para proporcionar la migración
de vida silvestre y el intercambio de especies, el estudio de la naturaleza y
el senderismo. •
Rutas escénicas e históricas, generalmente a lo largo de una carretera, carretera
o vía fluvial, las más representativas de ellas hacen un esfuerzo para
proporcionar acceso peatonal a lo largo de la ruta. •
Sistemas o redes integrales de vías verdes, que generalmente se basan en formas
de terreno naturales como valles o cordilleras, pero a veces son simplemente un
conjunto oportunista de vías verdes y espacios abiertos de diversos tipos para
crear una infraestructura verde alternativa municipal o regional. Que
la cuenca media del río Bogotá puede ser aprovechada para establecer espacios
físicos multifuncionales habilitados para el uso público y turismo de
naturaleza con fines recreativos, de esparcimiento y de educación ambiental,
protección de las riberas, senderos ecológicos, mejora en la calidad del agua y
calidad del aire de cauces cercanos a estos espacios, protección de la vida
silvestre y que al tiempo sirvan como áreas de inundación controlada, para lo
cual la CAR ha identificado y adquirido predios para consolidar seis áreas
multifuncionales que harán parte del Parque Lineal río Bogotá, y que ya se
encuentran en la fase de diseños, a saber: 1.
Meandro Tequendama: El Meandro Tequendama es el último de los meandros del río
Bogotá antes de las compuertas de Alicachín, por lo
que es el que se ubica más al sur de todos ellos. La madre vieja que lo rodea
tiene una longitud de 1,1 km, y una extensión en área de 10 ha aproximadamente,
en la actualidad cubiertas de pastos. Está ubicado a 2,6 km al norte de las
compuertas en el municipio de Soacha sobre la margen izquierda del río Bogotá,
entre las abscisas K2+600 y K2+800. 2.
Meandro Canoas – Indumil: Ubicado a aproximadamente
13 km desde la desembocadura del río Tunjuelo en el río Bogotá, es uno de los
meandros del antiguo cauce del río Bogotá, que actualmente cuenta con una
dinámica ecológica distinta a la de su origen; la corriente hoy en día es de
tipo lentico, con una composición vegetal similar a la que tienen los
ecosistemas de humedal de la Sabana de Bogotá. Probablemente por las dinámicas
hídricas, las plantas lograron establecerse y desarrollarse. El meandro cuenta
con una extensión cercana a las 28 ha. Localizado también en Soacha entre las
abscisas K8+100 y K8+300, en el cruce sobre el río Bogotá de la vía que de Soacha
conduce a Mondoñedo. Su topografía es plana y cubierta de pastos. La madre
vieja recibe las aguas residuales de una estructura de tratamiento de un
conglomerado urbano asentado en su extremo oriental, las que son entregadas en
su otro extremo al cauce del río Bogotá. 3.
Área Ogamora: El Meandro Ogamora
se localiza en el municipio de Soacha, entre los kilómetros K12+200 y K13+750
del proyecto. Tiene un área aproximada de 15 ha en una conformación de
topografía ondulada debido a la cantidad de material sobrante de las
excavaciones de las obras de adecuación que fue necesario depositar en toda su
extensión. 4.
Parque Vuelta Grande: Este antiguo meandro se encuentra localizado en el
municipio de Soacha entre los kilómetros K22+800 a K25+300 del proyecto, aguas
arriba de la desembocadura del Río Tunjuelo. Tiene un área aproximada de 31 ha
que presenta ondulaciones suaves como resultado de los trabajos de la
adecuación actual que cubrieron el área parcialmente con residuos de dragado y
excavación del cauce en una altura promedio de 1 metro. 5.
Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque
y La Florida: Está ubicado al norte del humedal Jaboque
y compuesto por tres (3) madreviejas del río Bogotá y
zonas bajas inundables que servirán de conectores entre los humedales del Jaboque, La Florida y Juan Amarillo. El área se localiza
entre la abscisa K48+500 y la K50+700, aguas abajo de la calle 80, también
llamada Autopista a Medellín. Es un sector delimitado por la alameda ciclo ruta
que une Funza con Engativá y Suba. Debido a que tiene un nivel inferior al de
la zona urbana vecina, por efectos del drenaje de lluvias y otros eventos
climáticos se generaron en esta área espejos de agua y se consolidaron
comunidades vegetales en los cauces de las madreviejas,
que posibilitaron la llegada de especies de aves que ahora hacen uso de estos
recursos. 6.
Zonas bajas de compensación por el humedal Salitre: Estas áreas están
localizadas en el extremo norte del predio donde se ubica la PTAR Salitre, de
propiedad de EAAB. Como compensación a la reubicación que se hace necesaria de
un cuerpo de agua de menor extensión localizado dentro del mismo predio, la CAR
ha planeado la construcción de un humedal artificial complementado con un
proyecto paisajístico y ambiental. Está dividido en tres sectores con un área
aproximada de humedal de 3.000 m2. 7.
Parque San Nicolás, Municipio de Soacha: El parque Lineal San Nicolás lineal de
casi de 600 metros de longitud, se diseñó estratégicamente para cambiar
significativamente la apropiación y el imaginario de los habitantes sobre el
río Bogotá. El programa de usos ajustados para los diferentes tipos de usuarios
de diferentes edades: Tiene un parque infantil, canchas de fútbol y canchas
múltiples, zona para skateboard y un parque para la
tercera edad con juegos biosaludables. Posee un
circuito peatonal y una serie de miradores que permiten la interacción con el
río Bogotá y con el paisaje circundante, así como vegetación y palmas en su
mayoría de especies nativas, que permiten una renovación urbanística y
paisajística de esta zona de ronda Hidráulica. 8.
Parque Sector El Porvenir, Municipio de Mosquera: El parque Lineal EL Porvenir
es uno de los casos más representativos de la transformación positiva del río
Bogotá, un proceso de recuperación ambiental, Paisajística y Urbanística sin
precedentes que permitió la reubicación de cerca de 150 familias que
históricamente se habían asentado en la Ronda del río Bogotá, ejerciendo una
actividad de reciclaje y reaprovechamiento de residuos, que por un mal manejo,
esta franja de propiedad de la Nación llegó a condiciones de pobreza y
contaminación extremas. El parque lineal de más de 500 metros de longitud
recuperó el Área de Ronda Hidráulica del río Bogotá, realizando un programa de
reasentamiento voluntario de los habitantes del sector. Se realizó una
reconformación del Jarillón marginal y se construyó
un sendero alameda con plazoletas que están acompañados de la siembra masiva de
palmas y árboles nativos. 9.
Parque Lineal de Suba: El parque Lineal de Suba tiene una longitud de casi 4
kilómetros de Longitud, involucrando barrios como Santa Cecilia I y II, Villa
Cindy, Santa Rita y Bilbao, que históricamente tienen una problemática de
asentamiento ilegal en la Ronda del río Bogotá, deficiencias sociales, de
infraestructura y de parques y zonas de esparcimiento, que generan una fuerte y
constante presión en esta zona. El diseño planteado implica una recuperación
Urbanística y Paisajística, por medio de la creación de una alameda, con
plazoletas intermedias, mobiliario y vegetación nativa, pretende recuperar esta
área para el esparcimiento y la recreación pasiva, intensificando un fuerte
control sobre la urbanización del borde de la ciudad. Que
igualmente, la entidad está ejecutando los senderos necesarios para el Parque
Lineal río Bogotá, los cuales en primera fase tendrán una extensión sumada de
más de 40 kilómetros. Que
para garantizar la seguridad de los ciudadanos que transiten por el Parque
Lineal río Bogotá, la entidad ha procedido a la implementación del Sistema de
Monitoreo Integral Bochica, el cual, mediante el uso integrado de cámaras de
largo y mediano alcance, así como de sensores, aviones no tripulados y otras
ayudas tecnológicas, permitirán tener control 24/7 sobre el Río, el Parque y
todas sus zonas aledañas, el cual entra en operación plena desde enero de 2019. Que,
a fin de garantizar la seguridad del afluente, la entidad ha procedido a
diseñar y a contratar la construcción de dos muelles que faciliten el transito
controlado de embarcaciones para adelantar actividades de seguimiento y control
ambiental, así como para actividades pedagógicas ambientales y de generación de
pertenencia ciudadana hacia el río Bogotá. Que
acorde con en la sentencia A.P.479-01 dictada por el Consejo de Estado
relacionada con el río Bogotá, de fecha 25 de agosto de 2014, en sus
conclusiones III estipula: “implementación de proyectos comunes y específicos según
sus competencias constitucionales y legales. iv. implementación general de la
solución la decisión se encuentra orientada a: 1. La gestión integral de la
cuenca hidrográfica del río Bogotá. Unidad de manejo de los recursos del
sistema hídrico, y articulación con los instrumentos de ordenamiento
territorial. 2. Mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus
habitantes” se tiene que el proyecto del Parque forma parte de los instrumentos
para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general. Que
de igual forma, en la parte considerativa de esta providencia judicial, página
1469, se indicó: I.
IMPLEMENTACIÓN GENERAL DE LA SOLUCIÓN La decisión se
encuentra orientada a: 1.
La Gestión Integral de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá. Unidad de manejo
de los Recursos del Sistema Hídrico, y articulación con los instrumentos de
ordenamiento territorial. 2.
Mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus habitantes. Que,
de acuerdo con estas consideraciones, se tiene que el proyecto del Parque forma
parte de los instrumentos para el mejoramiento de la calidad de vida de la
población en general. Que en igual sentido, en la mencionada sentencia del Consejo
de Estado en la página 1166 de la parte considerativa, refiriéndose a los
recursos que se deben invertir para la recuperación del río Bogotá, señala: “Provenientes
de la Corporación Autónoma Regional –CAR. 1.
Recaudo Impuesto Predial Bogotá, 48% recursos correspondientes al porcentaje ambiental
del total del recaudo del impuesto predial de Bogotá, una vez se liberen los
recursos comprometidos por el Acuerdo 171 de 2007, incluyendo rendimientos
financieros. El 2% restante se destinará a la operación y mantenimiento de las
obras de adecuación hidráulica río Bogotá. 2.
Rendimientos financieros. Las inversiones adicionales de adecuación hidráulica
en la cuenca media del río Bogotá, no previstas en el Convenio 171 podrán
financiarse entre tras fuentes, con los rendimientos financieros del 50% del
porcentaje ambiental total del recaudo de impuesto predial Bogotá generados
entre 2012 y 2025, de acuerdo con las normas que regulan la materia.” Que en este orden de ideas, se tiene que el 2% de los recursos
del porcentaje ambiental que transfiere el Distrito Capital Bogotá a la
Corporación, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, deben ser
destinados al mantenimiento de las obras de adecuación hidráulica, y el parque
lineal del río Bogotá contribuirá al mantenimiento de esta cuenca. Que
a la Corporación le corresponde proteger sus recursos naturales para alcanzar
el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de la
biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la
calidad de vida y para el bienestar de los ciudadanos. Que
la creación de este tipo de áreas verdes aledañas a las ciudades juega un papel
multifuncional, generando valor en materia ambiental, en lo económico y en lo
social y desde esta perspectiva debe entenderse la relevancia de estas zonas y
por tanto propiciar su creación, donde se incluyan diferentes espacios como
jardines, plazoletas, muelles, etc., desarrolladas de una manera integrada que
mejora tanto el ambiente como la calidad de vida del área circundante. Que
este Parque se concibe como un espacio lineal en ambos lados de la cuenca del
río Bogotá que ofrezca una función de movimiento, conectividad y transporte,
con espacios multifuncionales con potencial para brindar alternativas de
recreación activa y pasiva; que promueva la generación de mayor pertenencia
ciudadana hacia el río Bogotá y se convierta en un complemento de la planeación
física y paisajística de espacio, en el marco del Megaproyecto de Recuperación
y Descontaminación del río Bogotá. Que
la creación del Parque Lineal río Bogotá, es una medida eficaz para contribuir
al mejoramiento del nivel de calidad de vida al tener un potencial para mejorar
la calidad del aire, gracias a la siembra masiva de especies, así como promover
el uso mixto del suelo ofreciendo actividades deportivas y de recreación
esenciales para la salud física y mental de los ciudadanos. Que
el Parque Lineal río Bogotá, contribuirá positivamente al atractivo de la
ciudad y de la región, traduciéndose en la revalorización del suelo y la creación
de nuevas actividades económicas en la zona de influencia directa, al tiempo
que se convierte en una oportunidad incluyente para varios sectores
poblacionales, y su mejor relación con el Río, al convertirse en un espacio que
merma las disparidades sociales y puede ser motor para generar un vínculo entre
comunidades pertenecientes a diferentes delimitaciones territoriales, en virtud
a abarcar una amplia extensión del territorio capitalino y zonas aledañas. Que
el Consejo Directivo de la entidad, está facultado para lo presente. ACUERDA: Artículo 1°. Crear el Parque Lineal
río Bogotá, dentro la Jurisdicción CAR, teniendo como sus ejes estructurantes
los siguientes: a)
Protección de las obras de recuperación y descontaminación del río Bogotá. b)
Medida eficaz para mitigación de riesgos y adaptación al cambio climático. c)
Área aplicada para recreación pasiva y aula ambiental. d)
Área aplicada para recreación activa. (No aplicable en las áreas de ronda,
conforme a las normas vigentes) Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Acuerdo 009 de 2019 - CAR de Cundinamarca. <El nuevo texto es el siguiente> El Parque Lineal río Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el curso del río Bogotá, así como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de la CAR o de otras entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da origen.
Parágrafo. Inicialmente comprende el polígono entre la abscisa km 0+0.00 próximo a coordenadas N 994370, E 979978 y la abscisa km 68+0.00 próximo a coordenadas N 1022448, E 997957”. El texto
original era el siguiente:
El Parque
Lineal río Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el curso del río
Bogotá, así como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de la CAR o de
otras entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da origen.
Inicialmente comprende el polígono que se describe a continuación: abscisa km
0+0.00 próximo a coordenadas N 979978; E 994370 y llega a la abscisa km.68 +00
próximo a coordenadas N 997957; E 1022448. Parágrafo 1°. El
polígono descrito encierra una superficie aproximada de 436 ha y podrá
ampliarse a través de los procesos adquisitivos y de gestión predial que para
tal efecto adelante la CAR u otras autoridades municipales, distritales o
nacionales o reciba de parte de otras entidades, tanto en cuenca media, como en
cuenca alta o en cuenca baja y en ambos costados del río Bogotá, y para lo cual
podrán aplicarse recursos del Fondo CAR-FIAB.
Parágrafo 2°. La CAR, dentro de los
diez (10) años siguientes, contados a partir de la aprobación de este Acuerdo,
deberá priorizar recursos y hacer adquisición predial de áreas de ronda del río
Bogotá, para cada una de tales vigencias presupuestales. Artículo 3°. Serán objetivos del
Parque Lineal río Bogotá: a)
Preservar las áreas ribereñas, consolidando las zonas de inundación controlada
y multifuncionales, en procura de preservar esa importante fuente hídrica,
generando espacios para la protección de la biodiversidad y como medida eficaz
para la adaptación y mitigación al cambio climático. b)
Mejorar la calidad del aire en el territorio. c)
Generar una mayor interacción entre el ciudadano y el río Bogotá, facilitando
el acceso a toda la Comunidad; d)
Promover espacios y actividades para mejorar la salud física y mental de los
ciudadanos. e)
Disminuir las disparidades entre sectores sociales y comunidades de diferentes
delimitaciones territoriales. f)
Generar un referente de identidad de sostenibilidad ambiental en la cuenca del
río Bogotá. Artículo 4°. Son objetivos
asociados del Parque Lineal río Bogotá: a)
Contribuir a la rehabilitación y recuperación del cauce del río, recuperando
los elementos biofísicos del ecosistema y la vegetación nativa circundante al
río, además del suelo en los márgenes de este. b)
Consolidar el sistema de Humedales del río Bogotá además de corredores verdes
que sigan el trazo del cauce. c)
Mejorar las condiciones de navegabilidad en la cuenca del río Bogotá, tanto
recreativa como comercial y turística. d)
Contribuir a mejorar la imagen urbana en algunas zonas de la ciudad, incluyendo
áreas verdes con equipamiento e infraestructura de calidad. e)
Identificar los tramos del río, donde puedan darse riesgos para la población y
tomar acciones de mitigación entre las que se puede incluir zonas de inundación
controlada, así como las acciones biomecánicas o de infraestructura que
determine la entidad. Artículo 5°. Modificado por el art. 2, Acuerdo 009 de 2019 - CAR de Cundinamarca. <El nuevo texto es el siguiente> Incluir como componentes esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas multifuncionales y/o de inundación controlada y Parques Urbanos que se detallan a continuación.
a) Áreas multifuncionales y/o de inundación controlada
1. Meandro Tequendama
2. Meandro Canoas - Indumil
3. Meandro Ogamora
4. Meandro Vuelta Grande
5. Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida
6. Zonas bajas de compensación PTAR Salitre”
b) Parques urbanos
1. Parque San Nicolás, municipio de Soacha.
2. Parque El Porvenir, municipio de Mosquera.
3. Parque Lineal de Suba, Localidad Suba, Bogotá, D.C. El texto original era el siguiente:
Incluir como
componentes esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas multifuncionales
y de inundación controlada que se detallan a continuación y propiedad de la
CAR, conforme a la descripción que de ellas se hace en la parte motiva: Meandro
Tequendama. Meandro Canoas
– Indumil. Meandro Ogamora. Meandro Vuelta
Grande. Complejo de
meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida. Complejo de
meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida. Parque San
Nicolás, Municipio de Soacha. Parque El
Porvenir, Municipio de Mosquera. Parque Lineal
de Suba.
Artículo 6°. Incluir como
componente esencial del Parque Lineal río Bogotá, el Sistema de Monitoreo
Integral Bochica el cual, mediante el uso integrado de cámaras de largo y
mediano alcance, así como de sensores, aviones no tripulados y otras ayudas
tecnológicas, permitirán tener control 24/7 sobre el Río, el Parque y todas sus
zonas aledañas, para brindar seguridad a los ciudadanos que transiten por el
parque aquí creado. Parágrafo. El uso de tecnología
espectral o superiores, será la base para conformación de los inventarios
forestales dentro del Parque Lineal río Bogotá, y para el efecto se autoriza a
la entidad para proceder a su elaboración. Artículo 7°. Incluir como
componente esencial del Parque Lineal río Bogotá, la red de senderos que a la
fecha viene ejecutando en primera fase la entidad en una extensión de más de 40
kilómetros, al igual que los demás espacios recreo deportivos y servicios
complementarios que la entidad decida desarrollar en las siguientes fases, los
cuales incluirán, entre otros: senderos para peatones y bicicletas, miradores,
estaciones de descanso, mobiliario, muelles, baterías sanitarias, y demás
servicios complementarios al parque. Parágrafo. La entidad propenderá
por el uso de energías renovables o limpias para el alumbrado del Parque, así
como de tecnologías eco sostenibles aplicadas para este tipo de áreas. De igual
manera, se debe generar una estrategia pedagógica que permita reivindicar la
historia precolombina (muisca), a lo largo del Parque Lineal río Bogotá. Artículo 8°. Incluir como
componente esencial del Parque Lineal río Bogotá, con el fin de garantizar la
seguridad del afluente, los muelles que la entidad considere necesarios y que
faciliten el transito controlado de embarcaciones para adelantar actividades de
seguimiento y control ambiental, así como para actividades pedagógicas
ambientales y de generación de pertenencia ciudadana y de educación ambiental
hacia el río Bogotá. Artículo 9°. Conforme a lo previsto
en la Sentencia dictada dentro de la A.P.479-01 por el Consejo de Estado, la
administración del Parque Lineal río Bogotá, incluido su cauce y sistemas de
humedales, se hará por parte de la CAR, con cargo a lo aportado por concepto de
porcentaje o sobretasa ambiental, pudiendo la entidad apropiar de otras fuentes
del FIAB o de recursos ordinarios para el desarrollo de este Parque. Parágrafo. El Director General de
la entidad, podrá suscribir actos de cooperación interinstitucional con
entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, así como contratos
o convenios de naturaleza interadministrativa y en general ejecutar las
acciones encaminadas a la planeación, financiación, diseño, construcción,
mantenimiento y operación del Parque Lineal, o para optimizar potenciales usos. Artículo 10. La planeación, gestión
y financiación del diseño, construcción, mantenimiento y operación del Parque
Lineal, sus programas y proyectos podrá adelantarse directamente por la CAR o
mediante formas mixtas de asociación con entidades del sector público y el
sector privado. Para el efecto, se podrá hacer uso de los instrumentos de
planeación, gestión y financiación establecidos en la Ley 388 de 1997 y en las
demás disposiciones vigentes, que lo desarrollen y complementen. Parágrafo. El Parque Lineal río
Bogotá, se constituye en determinante ambiental de superior jerarquía, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y en las demás
disposiciones vigentes, que lo desarrollen y complementen. Artículo 11. El presente Acuerdo
rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2018. CAROLINA
OTILIA MONTEALEGRE CASTILLO. El
Secretario del Consejo Directivo, JOSÉ
ALFREDO SALAMANCA ÁVILA (C. F.) |