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Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
02/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6454 del 14 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ADUERDO LOCAL 003 DE 2018

 

(Noviembre 02)


Derogado por el art. 9, Acuerdo Local 004 de 2025.

 

Por medio del cual, se crea y establecen los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad 3a. de SANTA FE y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales,

 

CONSIDERANDOS

 

Con el fin de dar trámite y aprobación al presente proyecto de acuerdo, se relacionan a continuación las siguientes consideraciones de orden legal y fáctico, a saber:

 

1. Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines del estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

2. Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor”.

 

3. Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente, se establece que: “Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”. En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local”.

 

4. Que la Junta Administradora Local en cumplimiento de su deber legal remitió a esta Alcaldía Local los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal- PYBA, los cuales fueron acogidos y se relacionan a continuación:

 

5. Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas.

 

6. Que la investigación criminológica ha demostrado la existencia de un vínculo causal entre la violencia ejercida contra animales y la violencia ejercida contra humanos, especialmente el maltrato infantil y en contra de las mujeres, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública de protección y bienestar animal.

 

7. Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de Octubre de 1989.

 

8. Que el estado colombiano suscribió en Agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal - DUBA - cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.

 

9. Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.

 

10. Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró el estado social de derecho, según el cual es deber del estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista.

 

11. Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables respecto del bienestar de los animales, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de Agosto del 2010, en la cual se indica que “se debe establecer un sistema jurídico de Protección, que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.

 

12. Que el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de Mayo de 2012, donde conceptúa que “existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección".

 

13. Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1°, establece que “a partir de la promulgación de la Ley, y su reglamentaria Ley 1774 de 2016, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.

 

14. Que Bogotá adopta el decreto 242 de 2015 "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones".

 

15. Que el Consejo de Bogotá expidió el acuerdo 524 de 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”, así como el 532 de 2013 “por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital”.

 

16. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.

 

17. Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.

 

18. Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA”.

 

19. Que producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Santa Fe diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos del gobierno local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía.

 

20. Que en la comisión de Asuntos Sociales presidida por el edil Mariano Briseño Cortes se realizó el nombramiento de los ponentes Mario Velásquez Torres y Gustavo Tavera Bohórquez quienes rindieron ponencia positiva realizando las respectivas modificaciones y recomendaciones propuestas por la totalidad de quienes componen la corporación y fue aprobado en primera vuelta en la comisión de Asuntos Sociales llevada a cabo el día sábado 20 de octubre de 2018 teniendo 5 votos positivos dados por los ediles: Mariano Briceño cortes, Myriam Fanny Cortes Trujillo, José Farid Polanía Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez, Mario Junior Velásquez Torres y dos votos de abstención dados por los ediles: Jhon Bisckmar Cury Parra y José Orlando Hernández Ramírez. Una vez dicho trámite, fue remitida a la presidencia de la corporación para que se surta a segundo debate en la plenaria que se realizó el día martes 23 de octubre 2018 donde fue aprobado por la totalidad de la corporación teniendo 6 votos positivos dados por los ediles: Mariano Briceño cortes, Myriam Fanny Cortes Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Farid Polanía Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez, Mario Junior Velásquez Torres y un voto de abstención dado por el edil José Orlando Hernández Ramírez.

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Santa Fe:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Crease el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO: Establecer los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de SANTA FE, como ente asesor y consultivo de la administración Local.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de SANTA FE es un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la protección y bienestar animal de la localidad. Es la máxima instancia de participación en temas de protección y bienestar animal en la Localidad de SANTA FE.

 

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

Representantes Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes institucionales

 

- El Alcalde (sa) local o su delegado(a).

 

- Un delegado de la Red Centro Oriente.

 

- Un delegado de la Secretaria de Ambiente (SDA).

 

- Un (a) (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA

 

- Un(a) (1) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

Representantes No Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes no institucionales

 

- Dos Representante de las organizaciones, fundaciones, colectivos, grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad

 

- Un (a) (1) representante de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Santa fe, con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad

 

- Un (a) (1) estudiante de instituciones educativas que resida en la localidad (colegios, universidades, institutos)

 

- Un(a) (1) Representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

- Un(a) 1 representante de Aso juntas.

 

ARTÍCULO 5. INVITADOS PERMANENTES: Los invitados permanentes tendrán asiento y permanencia constante por lo cual tendrán voz, mas no tendrán voto. Serán invitados permanentes a este Consejo local:

 

- Un (a) (1) Edil (sa) delegado por la JAL.

 

- El Comandante de la Estación de Policía de Santa fe o su delegado(a) para temas de animales y ambiente

 

- Un delegado de la Subdirector(a) Local de Integración Social

 

- Un delegado del Jardín Botánico

 

- Un(a) (1) Representante de la Veredas Guadule, El Verjón y Monserrate

 

- Un (a) (1) representante de cada comité zonal de Protección y Bienestar Animal que se cree por cada UPZ (UPZ 96 dos comités)

 

- Un delegado de la mesa amplia de participación comunitaria

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La secretaría técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no tendrán voto.

 

ARTÍCULO 6. PROCESO DE ELECCIÓN Y POSESIÓN: Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de (4) cuatro años y antes de su cumplimiento, la Alcaldía Local deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo ajustado al procedimiento reglamentado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El consejo deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo constitucional para que sea conformado.

 

ARTÍCULO 7. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad de orden Distrital o Local.

 

Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más (1) uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

- Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

 

- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

 

- Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía.

 

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

- Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal. La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) local o su delegado (a). La secretaria técnica estará a cargo del enlace del IDPYBA para la localidad de SANTA FE. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

Funciones de la Presidencia

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.

 

2. Presidir las reuniones del consejo local de protección y bienestar animal.

 

Funciones de la Secretaría Técnica

 

1. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

4. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

5. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Funciones del Representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital

 

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio ante el Consejo Distrital”.

 

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

 

ARTÍCULO 10: CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

 

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

 

ARTÍCULO 11. INSTALACIÓN: La Alcaldía Local de SANTA FE tendrá sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir, crear e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 12. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2018.

 

MYRIAM FANNY CORTÉS TRUJILLO

 

Presidenta JAL Santa Fe

 

LAURA GALINDO

 

Secretaria JAL Santa FE

 

GUSTAVO NIÑO FURNIELES

 

Alcaldía Local de SANTA FE

 

Sancionado a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).