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Acuerdo Local 005 de 2018 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
14/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6464 del 31 de diciembre de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2018

 

(Diciembre 14)

 

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de 2019, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2018EE214346 del día 31 de octubre de 2018, comunicó la cuota de asignación por un monto de $39.047.750.000 para la vigencia 2019.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión 18 No. 27 de noviembre de 2018, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de Noventa y Nueve mil ciento ocho millones trescientos sesenta y ocho mil pesos ($99.108.368.000) pesos M/CTE., para la vigencia fiscal 2019.

 

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Art. 318. Faculta a las Juntas Administradoras Locales para participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas, además de formular las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, “distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal” y “ejercer las funciones que les asigne el concejo y otras autoridades locales.”

 

Art 324. “las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población”.

 

ART. 339.Inciso 1o. modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo 3 de 2011.

 

“Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. …Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”

 

ART 350. “La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva…” En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley”.

 

ART 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

LEY 152 DE 1994 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO” 


ART.3. PRINCIPIOS GENERALES.

 

Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:

 

a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;

 

c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;

 

e)            Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;

 

f)             Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación;

h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;

 

n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte generales de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en <sic> mantener actualizados bancos de programas y de proyectos.

 

PARÁGRAFO. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por: Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.

 

Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

 

Art. 38. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

 

Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las Entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ

 

ART.  69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las juntas administradoras:

 

Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad. (…)

Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

 

ART 89. PARTICIPACIÓN EN EL PRESUPUESTO DISTRITAL A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación. (…)

 

ART. 137 PRIORIDAD DEL GASTO SOCIAL. En los planes y presupuesto del Distrito, el gasto público social tendrá prioridad. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Distrito. Será propósito fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental y agua potable.

 

LEY 136 DE 1994 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

 

Art 142.- FORMACIÓN CIUDADANA. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta.

 

DECRETO 111 DE 1996 “POR EL CUAL SE COMPILAN LA LEY 38 DE 1998, LA LEY 179 DE 1994 Y LA 295 DE 1995 QUE CONFORMAN EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO

 

ART. 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y los tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación.

 

PARÁGRAFO El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (L. 179/94, art. 17).

 

LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

 

ART 201. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

 

ART 202. OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:

 

1.            Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.

 

2.            Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

 

3.            Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

 

4.            Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial

 

Artículo 203. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

 

1.            El interés superior del niño, niña o adolescente.

 

2.            La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

3.            La protección integral.

 

4.            La equidad.

 

5.            La integralidad y articulación de las políticas.

 

6.            La solidaridad.

 

7.            La participación social.

 

8.            La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

 

9.            La complementariedad.

 

10.          La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

 

11.          La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

 

12.          La perspectiva de género.

 

ART 204. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta.

 

DECRETO 101 DE 2010 “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE INSTITUCIONALMENTE A LAS ALCALDÍAS LOCALES, SE FORTALECE EL ESQUEMA DE GESTIÓN TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES DISTRITALES EN LAS LOCALIDADES SE DESARROLLAN INSTRUMENTOS PARA UNA MEJOR GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SE DETERMINAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

ART.1 OBJETO. El presente decreto busca promover el fortalecimiento progresivo de las Alcaldías Locales y pretende el o busca promover el fortalecimiento progresivo de las Alcaldías Locales y pretende el establecimiento de un esquema eficiente, eficaz y efectivo de la gestión territorial de las Alcaldías Locales y de las entidades distritales en las localidades, que permita mejorar el desempeño de las funciones de la Administración Distrital.

 

ACUERDO DISTRITAL 13 DE 2000 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LAS DIFERENTES LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

 

ART 1. DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

 

ART 4. AUTORIDADES E INSTANCIAS. Son autoridades de planeación en las localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local. El Consejo de Planeación Local será la instancia en la respectiva localidad.

 

ART 5. CREACIÓN E INTEGRACIÓN. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad.

 

ART 6. CONVOCATORIA. El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo. Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

 

ART 15. PROPUESTAS ESTRATÉGICAS LOCALES CONVERTIDAS EN PROYECTOS. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. EL Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los 15 días siguientes a su finalización. 

 

ART 16. TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local deberá instalar y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concertar su contenido final, especialmente en términos de proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales.

 

ART 17. PROYECTOS DE GRAN IMPACTO. Son aquellos que brinden solución a problemas estructurales comunes a varias zonas de las zonas definidas en cada localidad. En términos de población beneficiada y área de influencia deben superar el radio de acción de alguna de las zonas en particular y constituirse en un proyecto de interés general para toda la localidad.

 

PARÁGRAFO: Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que hayan sido acogidos en encuentros ciudadanos de las localidades beneficiadas y que las autoridades de planeación de las respectivas localidades hayan concertado su participación en la financiación.

 

ART 18. Decisiones de LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas por las autoridades de planeación local.

 

PRESENTACION Y APROBACION

 

ART 21. PRESENTACION DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde Local, éste procederá, en los siete días siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de los proyectos que comprende, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales.

ART 22. APROBACION. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993. PARAGRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

 

ACUERDO 645 DE 2016 (Junio 09) Corregido Decreto 340 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

 

ART. 2. Objetivo general


Artículo 10. Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia. El objetivo de este programa es promover y potenciar el desarrollo integral de la población desde la gestación hasta la adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades y oportunidades, desde los enfoques de la protección integral, de derechos, responsabilidades y diferencial y así contribuir a su felicidad, calidad de vida, integralidad del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Lo anterior en concordancia con la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”.

 

Ley 1804 de 2016. Ley de primera infancia “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones”

 

Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”

 

Ley 361 de 1997 “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

 

DECRETO 739 DE 1998 POR EL CUAL SE FIJAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL, Y SE ESTABLECEN MECANISMOS Y ESPACIOS PERMANENTES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LOS PROCESOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y POLÍTICOS DE LA VIDA LOCAL.

 

ART. 15.- La Junta Administradora local analizará y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación.

 

DECRETO 372 DE 2010 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL – F.D.L”

 

ART. 11. Con base en el Plan de Desarrollo Local y la cuota de asignación comunicada, el Alcalde Local en coordinación con la Oficina de Planeación Local y teniendo en cuenta los lineamientos y los manuales y procedimientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones con los proyectos de inversión debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Este Plan servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión y deberá ser integrado en el Sistema de Información y Seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ART. 15.- La Junta Administradora local analizará y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.: Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de Noventa y Nueve mil ciento ocho millones trescientos sesenta y ocho mil pesos ($99.108.368.000) pesos M/CTE., conforme al siguiente detalle:

 

Código

Concepto

Valor

1.1

Disponibilidad Inicial

60.060.618.000

1.2

Ingresos

39.047.750.000

1.2.1 Ingresos corrientes

191.215.000

1.2.4 Recursos de Capital

160.000

1.2.5   Transferencias TOTAL INGRESOS

38.856.375.000

              + DISPONIBILIDAD INICIAL

99.108.368.000

           

ARTÍCULO 2.  Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal de enero 1º de diciembre 31 de 2019, por la suma de Noventa y Nueve mil ciento ocho millones trescientos sesenta y ocho mil pesos ($99.108.368.000) pesos M/ CTE., conforme al siguiente detalle:

 

Código

Concepto

Valor

3

Gastos

99.108.368.000

3.1

Gastos de Funcionamiento

  3.759.858.000

3.3

Inversión

95.348.510.000

4.

Disponibilidad Final

                          0

 

TOTAL GASTOS +

DISPONIBILIDAD FINAL

99.108.368.000

 

ARTÍCULO 3.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2019

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 14 días del mes de diciembre del año 2018.

 

JOSE NORBERTO BELTRAN URREGO

 

Presidente de la J.A.L.

 

DIANA ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS

 

Vicepresidente de la J.A.L.

 

El presente Acuerdo sancionado por:

 

CARMEN YOLANDA VILLABONA

 

Alcaldesa Local (E.)