RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 20181100159591 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
16/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

  

CONCEPTO No. 20181100159591 DE 2018 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

ASUNTO:                 Derecho de petición: Concepto para permisos de tránsito y de rotura de pavimento en emergencias de acueducto y alcantarillado.

 

REFERENCIA:        Radicado DADEP No. 20184080253522 del 29/11/2018

Radicado Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. 201813311538861 del 27/11/2018 / 20184080253522

 

LA CONSULTA

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nos trasladó su derecho de petición formulado, según el cual: en su calidad de ciudadana presento petición solicitando emitir concepto jurídico donde se indique si una empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado cuando atiende una emergencia de daño en la red principal sin que se involucre las acometidas domiciliarias debe solicitar permiso ante la oficina de tránsito y rotura del pavimento, para realizar las obras que generaron la emergencia. En caso afirmativo se indique la normatividad vigente para este tipo de permisos.

 

COMPETENCIA DEL DADEP

 

EL Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla DADEP) fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

 

El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, los Inspectores de Policía, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el articulo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá.

 

El DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su artículo 2° “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C., por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”.

 

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de 2002, 545 de 2016, 552 de 2018, etc., entre otras normas distritales.

 

ANÁLISIS JURÍDICO

 

Respecto al asunto que nos llama conceptuar relativo a los permisos de tránsito y de rotura de pavimento en emergencias de acueducto y alcantarillado, vale la pena mencionar las siguientes disposiciones normativas así:

 

El Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá / POT de Bogotá en el artículo 186 dispone:

 

“Artículo 186. Licencias de excavación

 

Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público.


El permiso licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación en el espacio público, en el cual se establecerá las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.


Parágrafo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán presentar anualmente un plan mensualizado de ejecución de proyectos que requieran cualquiera de las modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público, con el fin de que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), expida una licencia anual para cada empresa prestadora” (Negrillas fuera de texto original).

 

Por otro lado, se debe traer a colación el artículo 4° de la Ley 810 de 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones” que consagra disposición respecto la restitución de elementos del espacio público en los siguientes términos:


“Artículo 4°. El artículo 107 de la Ley 388, quedará así:

 

Artículo 107. Restitución de elementos del espacio público. Los elementos constitutivos del espacio público que fuesen destruidos o alterados, deberán restituirse en un término en dos meses contados a partir de la providencia que impongan sanción.

 

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas por cada mes de retartado, en las cuantías señaladas en el numeral 2 del artículo 104 de la presente ley y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994”.

 

CONCEPTO JURÍDICO

 

Del estudio del acápite de este documento denominado análisis jurídico, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que no es de competencia de esta entidad atender su petición, en este sentido, su solicitud, por competencia, fue trasladada al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU del Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en el artículo 186 del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), mediante el radicado DADEP No. 2018110015953 del 06/12/2018, que se adjunta al documento.

 

Por último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en la procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

LUIS DOMINGO GOMEZ MALDONADO

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

 

Proyecto: Daniela Rosero Melo

Reviso: Giovanni Herrera Carrascal