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Resolución 042 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6483 del 29 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 042 DE 2019

 

(Enero 29)

 

Por la cual se adopta en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los Empleados Públicos de Carrera Administrativa en Periodo de Prueba

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 489 de 1998, resalta que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y así mismo, los deberes legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual se traduce en que el servidor debe estar en condición de demostrar los resultados de su desempeño conforme a su gestión en el logro de las metas y los resultados institucionales.

 

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 “El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa debe ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar en un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales…”

 

Que el literal d) del artículo 11 de la Ley en cita, incluye como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil, establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.

 

Que el Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamentó parcialmente la ley 909 de 2004, señala en su artículo 56 que:

 

“En el sistema tipo de calificación que diseñe la Comisión Nacional del Servicio Civil, se determinará el o los empleados responsables de evaluar el desempeño de los empleados de carrera, dentro de los cuales, en todo caso, habrá un empleado de libre nombramiento y remoción.”

 

Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, Reglamentario del Sector Función Pública, compiló los decretos vigentes sobre la materia.

 

Que mediante el Acuerdo No. 617 del 10 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC establece el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.

 

Que atendiendo al artículo 1 del Acuerdo No. 617 de 2018, se hace necesario adoptar el procedimiento, instrumentos y criterios en el sistema tipo de evaluación de desempeño de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 663 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral definido en el Acuerdo No. 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para empleados públicos de carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción, distintos de la Gerencia Pública, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


El texto anterior era el siguiente:


Adoptar el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral definido en el Acuerdo No. 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para empleados públicos de carrera administrativa, en período de prueba de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 2°. Comunicar el presente acto administrativo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a la Comisión de Personal de la misma, por medio de la Subdirección de Servicios Administrativos.

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir del 1° de febrero de 2019, conforme a lo establecido en el Acuerdo 617 de 2018 y, deroga la Resolución 083 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General