RESOLUCIÓN 386 DE 2019
(Enero 22)
Por la cual se establece el Calendario
Electoral para la realización de las consultas populares, internas o
interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos
políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 26 de mayo
de 2019
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política,
artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, y artículo 6° de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011, Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones
que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación;
Que,
el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del
Acto Legislativo número 01 de 2009 indica: “(…) Los Partidos y Movimientos
Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la
transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de
presentar y divulgar sus programas políticos.
Para
la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas
que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con
lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”;
Que,
el artículo 266 de la Constitución Política determina como función propia del
Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las
elecciones;
Que,
el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de
las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones
del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso
electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los
respectivos calendarios electorales;
Que,
el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: “En las consultas
populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en
las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos
que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de
las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el
suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la
instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…)”;
Que,
el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1586 de 2013, en su
artículo 7°, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 2948 del
mismo año, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las
consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o
grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar
decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos
o corporaciones de elección popular;
Que,
la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, emitida por el Consejo
Nacional Electoral, fijó el 26 de mayo de 2019 como fecha para la realización
de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de
ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos
para el año 2019;
Que,
la Resolución número 3240 del 20 de diciembre de 2018, emitida por el Consejo
Nacional Electoral, modificó la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de
2018;
Que,
se hace necesario establecer un calendario electoral a través del cual se fijen
las distintas etapas que orientarán el proceso de consultas que los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de
ciudadanos deciden realizar para adoptar decisiones internas o escoger sus
candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección
popular;
Que,
en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo
1°. Establézcase el Calendario Electoral de las diferentes etapas preclusivas y
actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas
populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de
sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizarán el día domingo
26 de mayo de 2019, así:
FECHA
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SOPORTE LEGAL
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CONCEPTO
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Enero 26 de 2019
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Artículo
66 del Código Electoral, modificado por el artículo 6° de la Ley 6ª de 1990.
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Suspensión
de incorporación al censo de nuevas cédulas (4 meses antes de la votación)
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Febrero 25 de 2019
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Artículo
19 de la Resolución número 1586 de 2013 CNE y el artículo 5° Numeral 1 de la
Ley 163 de 1994.
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Los
Registradores Distritales y Municipales iniciarán la solicitud a las
entidades públicas y privadas y directorios políticos y establecimientos
educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de
jurados.
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Febrero 26 de 2019
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Parágrafo
primero del artículo 1° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E.
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Vence
el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos
significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional
Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o
interpartidistas para la toma de sus decisiones.
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Febrero 26 de 2019
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Artículo
18 de la Resolución número 1586 de 2013 del CNE y artículo 35 de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011.
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La
propaganda electoral para las consultas podrá realizarse de conformidad con
el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Solo se permitirá
propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo
significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional
Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente
establecida.
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Abril 1° de 2019
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Artículo
3° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el
artículo 3° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE.
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Vence
el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos
significativos de ciudadanos que participen en la consulta presenten las
preguntas a realizar al Consejo Nacional Electoral.
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Abril 8 al 12 de 2019
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Artículo
2° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el
artículo 2° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE.
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Para la
escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos
podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Abril 11 de 2019
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Artículo
3° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el
artículo 3° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE.
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Vence
el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a
las preguntas presentadas por los partidos y movimientos políticos y/o grupos
significativos de ciudadanos. En caso de que las preguntas sean aprobadas se
remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para
los efectos pertinentes.
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Abril 12 de 2019
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Parágrafo
segundo del artículo 1° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E.,
modificado por el artículo 1° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE.
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Vence
el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos
significativos de ciudadanos, para manifestar que se retractan de su voluntad
inicial de participar en la consulta.
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Abril 16 de 2019
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Artículo
3° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el
artículo 3° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE.
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Vence
el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de
ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no
fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días
calendario. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de
la consulta.
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Mayo 6 de 2019
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Artículo
175 inciso 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
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Selección
de Delegados del Consejo Nacional Electoral. (15 días antes de la votación)
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Mayo 11 de 2019
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Artículo
19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 101 del
Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Fecha
límite para el sorteo y designación de los Jurados de Votación. (15 días
calendario antes de la votación)
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Mayo 13 de 2019
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Artículos
148, 157 y 158 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
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Designación
de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial (10 días antes de la votación)
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Mayo 16 de 2019
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Artículo
19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 105 del
Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Publicación
de lista de Jurados de Votación (10 días calendario antes de la votación)
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Mayo 24 de 2019
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Artículo
127 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
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Inmunidad
de las Comisiones Escrutadoras (48 horas antes de iniciarse el escrutinio)
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Mayo 25 de 2019
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Artículo
206 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
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Inicia
la Ley Seca (6 de la tarde del día anterior a la votación)
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Mayo 26 de 2019
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Artículo
1° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E. DÍA DE LA CONSULTA
Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011
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Inician
el escrutinio las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y
Auxiliares (A partir del cierre de las votaciones y hasta las 12 de la noche)
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Mayo 27 de 2019
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Artículo
206 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
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Finaliza
la Ley Seca (6 de la mañana del día siguiente a la votación)
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Mayo 28 de 2019
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Artículo
43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011
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Inician
Escrutinios Generales (9:00 a. m. del martes siguiente a las votaciones)
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Artículo
2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2019.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
Juan Carlos Galindo Vácha
EL SECRETARIO GENERAL,
Orlando Beltrán Camacho.
(C. F.).