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DECRETO 109
DE 2019 (Febrero 4) Por el cual se modifica el artículo 2.11.4.2
del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo
Rural EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero,
establece en el artículo 36 la creación de los Fondos de Estabilización de
Precios de Productos Agropecuarios y pesqueros como cuentas especiales, los
cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores,
regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el
financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos
bienes agropecuarios y pesqueros. Que
en el Decreto 4341 de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se
adoptan otras disposiciones, el Gobierno nacional dividió la subpartida arancelaria 1701.99.00.00 en las subpartidas 1701.99.10.00, Sacarosa químicamente pura, y
1701.99.90.00, los demás. Que
mediante el Decreto 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones, el Gobierno nacional modificó la nomenclatura del producto
de azúcar crudo, cambiando su calificación de 1701.11.90.00 a la nomenclatura
1701.14.00.00, los demás azúcares de caña (crudo). Que
las subpartidas modificadas por las disposiciones
mencionadas anteriormente, se encuentran vigentes y contenidas en el Decreto
2153 de 2016, actual arancel de aduanas. Que
las modificaciones arriba mencionadas no generaron efectos en el cálculo de las
operaciones de estabilización (cesiones de estabilización o compensaciones), ni
modificación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario ajustar
la descripción de las partidas arancelarias contenidas en el artículo 2.11.4.2
del Decreto 1071 de 2015. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase
el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, así: “Artículo
2.11.4.2. Productos objeto de estabilización. Serán objeto de estabilización
los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.14.00.00,
1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, 1702.90.10.00,
1702.90.40.00 y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes de la
extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias
1703.10.00.00 y 1703.90.00.00, o las posiciones arancelarias que las modifiquen
o sustituyan”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en
Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de febrero del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANDRÉS
RAFAEL VALENCIA PINZÓN El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSÉ
MANUEL RESTREPO ABONDANO |