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Decreto 109 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50857 del 4 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 109 DE 2019

 

(Febrero 4)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece en el artículo 36 la creación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y pesqueros como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.

 

Que en el Decreto 4341 de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, el Gobierno nacional dividió la subpartida arancelaria 1701.99.00.00 en las subpartidas 1701.99.10.00, Sacarosa químicamente pura, y 1701.99.90.00, los demás.

 

Que mediante el Decreto 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, el Gobierno nacional modificó la nomenclatura del producto de azúcar crudo, cambiando su calificación de 1701.11.90.00 a la nomenclatura 1701.14.00.00, los demás azúcares de caña (crudo).

 

Que las subpartidas modificadas por las disposiciones mencionadas anteriormente, se encuentran vigentes y contenidas en el Decreto 2153 de 2016, actual arancel de aduanas.

 

Que las modificaciones arriba mencionadas no generaron efectos en el cálculo de las operaciones de estabilización (cesiones de estabilización o compensaciones), ni modificación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal.

 

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario ajustar la descripción de las partidas arancelarias contenidas en el artículo 2.11.4.2 del Decreto 1071 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

 

“Artículo 2.11.4.2. Productos objeto de estabilización. Serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, 1702.90.10.00, 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00, o las posiciones arancelarias que las modifiquen o sustituyan”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de febrero del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO