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Resolución 276 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
04/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50857 del 4 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 276 DE 2019

 

(Febrero 4)

 

Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 3280 de 2018, expedida por este Ministerio, se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, se establecieron las directrices para su operación y la obligatoriedad a los destinatarios de dicha resolución, de garantizar a la población las acciones e intervenciones en salud allí previstas, desarrolladas a través de los anexos técnicos que hace parte integral de la mencionada resolución.

 

Que al tenor de su artículo 4° se dispuso que las intervenciones contenidas en las citadas rutas, deben garantizarse a la población una vez entre en vigencia la Resolución 3280 de 2018, esto es, a partir del 2 de febrero de 2019, salvo las correspondientes a: a) tamizaje auditivo del recién nacido; b) consultas de medicina definidas para la población entre 24 y 44 años y c) consultas de odontología contempladas para la juventud y la adultez, para las que se fijó una progresividad de tres (3) años.

 

Que no obstante lo anterior, se procedió a efectuar evaluación de las capacidades de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en los diferentes ámbitos territoriales, vale decir, urbanos, de alta ruralidad y dispersos, así como a la disponibilidad de tecnologías en salud en todo el territorio nacional, requeridas para la implementación de algunas de las intervenciones contenidas en dichas rutas.

 

Que producto de tal gestión se determinó la necesidad de ampliar el término para la ejecución de las acciones cuya implementación se busca hacer de forma progresiva, así como de efectuar modificaciones a los anexos técnicos para garantizar su correcta aplicación.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 3280 de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución 3280 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal deberán prestarse a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, conforme con lo establecido en los correspondientes anexos técnicos.

 

No obstante, lo anterior, las intervenciones que se describen a continuación, se implementarán de forma progresiva en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del 1º de enero de 2020.

 

a) Atención en salud por pediatría en niños de primera infancia.

 

b) Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años.

 

c) Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

 

d) Fortificación casera con micronutrientes en polvo.

 

e) Desparasitación intestinal.

 

f) Suplementación con hierro.

 

g) Tamizaje con ADN VPH.

 

h) Tamizaje para cáncer de colon.

 

i) Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna.

 

j) Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. k) Atención básica de orientación familiar.

 

l) Educación para la salud dirigida a la familia.

 

m) Atención preconcepcional.

 

n) Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo.

 

o) Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia.

 

Durante el 2019, este Ministerio, a través de las Direcciones de Promoción y Prevención y de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o de las dependencias que hagan sus veces, definirá técnicamente los porcentajes anuales esperados para evaluar la implementación progresiva de las precitadas intervenciones. En la citada vigencia los responsables de las intervenciones aquí enlistadas, realizarán los procesos necesarios para garantizar el inicio de su implementación.

 

Parágrafo. En todo caso, los responsables de dichas intervenciones podrán garantizar su ejecución en cualquier momento, dentro del plazo aquí previsto”.

 

Artículo 2°. Modificar los anexos técnicos que hacen parte integral de la Resolución 3280 de 2018, en lo correspondiente a los siguientes contenidos: “I. Lineamiento técnico y operativo ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud”.

 

“I. Lineamiento técnico y operativo ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud”.

 

El Cuadro 1, numeral 3.3.1. Primera Infancia

 

“II. Directrices de obligatorio cumplimiento para la operación de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud”.

 

a) El título del numeral 4 y el ítem 4.4.

 

b) Los numerales 7.6.4.; 8.4.; 10.6.; 11.6., y 12.3.

 

c) El apartado “Condón masculino y femenino”, contenido en el numeral 13.5.1.1.

 

“III Lineamiento técnico y operativo ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal”.

 

a) Los numerales 4.7., y 6.2.2.

 

b) El literal d) contenido en los literales b) crisis hipertensiva y c) eclampsia, del numeral 4.9.4.2.

 

c) El indicador de “Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultado de Elisa para VIH”, contenido en el numeral 7.2.2.

 

Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3280 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero del año 2019.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Juan Pablo Uribe Restrepo.