Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
276 DE 2019 (Febrero 4) Por la cual se modifica la Resolución 3280 de
2018 EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en
ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el
numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, el numeral 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y
65 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución 3280 de 2018, expedida por este Ministerio, se adoptaron
los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención para
la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la
Población Materno Perinatal, se establecieron las directrices para su operación
y la obligatoriedad a los destinatarios de dicha resolución, de garantizar a la
población las acciones e intervenciones en salud allí previstas, desarrolladas
a través de los anexos técnicos que hace parte integral de la mencionada
resolución. Que
al tenor de su artículo 4° se dispuso que las intervenciones contenidas en las
citadas rutas, deben garantizarse a la población una vez entre en vigencia la
Resolución 3280 de 2018, esto es, a partir del 2 de febrero de 2019, salvo las
correspondientes a: a) tamizaje auditivo del recién nacido; b) consultas de
medicina definidas para la población entre 24 y 44 años y c) consultas de
odontología contempladas para la juventud y la adultez, para las que se fijó
una progresividad de tres (3) años. Que
no obstante lo anterior, se procedió a efectuar evaluación de las capacidades
de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en los
diferentes ámbitos territoriales, vale decir, urbanos, de alta ruralidad y
dispersos, así como a la disponibilidad de tecnologías en salud en todo el
territorio nacional, requeridas para la implementación de algunas de las
intervenciones contenidas en dichas rutas. Que
producto de tal gestión se determinó la necesidad de ampliar el término para la
ejecución de las acciones cuya implementación se busca hacer de forma
progresiva, así como de efectuar modificaciones a los anexos técnicos para
garantizar su correcta aplicación. Que
conforme con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 3280 de
2018. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo
4° de la Resolución 3280 de 2018, el cual quedará así: “Artículo
4°. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones de las Rutas Integrales
de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en
Salud para la Población Materno Perinatal deberán prestarse a partir de la
entrada en vigencia de esta resolución, conforme con lo establecido en los
correspondientes anexos técnicos. No
obstante, lo anterior, las intervenciones que se describen a continuación, se
implementarán de forma progresiva en un plazo máximo de tres (3) años, contados
a partir del 1º de enero de 2020. a)
Atención en salud por pediatría en niños de primera infancia. b)
Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44
años. c)
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los
momentos del curso de la vida. d)
Fortificación casera con micronutrientes en polvo. e)
Desparasitación intestinal. f)
Suplementación con hierro. g)
Tamizaje con ADN VPH. h)
Tamizaje para cáncer de colon. i)
Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna. j)
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. k) Atención
básica de orientación familiar. l)
Educación para la salud dirigida a la familia. m)
Atención preconcepcional. n)
Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo. o)
Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia. Durante
el 2019, este Ministerio, a través de las Direcciones de Promoción y Prevención
y de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o de
las dependencias que hagan sus veces, definirá técnicamente los porcentajes
anuales esperados para evaluar la implementación progresiva de las precitadas
intervenciones. En la citada vigencia los responsables de las intervenciones
aquí enlistadas, realizarán los procesos necesarios para garantizar el inicio
de su implementación. Parágrafo. En todo caso, los
responsables de dichas intervenciones podrán garantizar su ejecución en
cualquier momento, dentro del plazo aquí previsto”. Artículo 2°. Modificar los anexos
técnicos que hacen parte integral de la Resolución 3280 de 2018, en lo
correspondiente a los siguientes contenidos: “I. Lineamiento técnico y
operativo ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la
salud”. “I.
Lineamiento técnico y operativo ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento
de la salud”. El
Cuadro 1, numeral 3.3.1. Primera Infancia “II.
Directrices de obligatorio cumplimiento para la operación de la ruta integral
de atención para la promoción y mantenimiento de la salud”. a)
El título del numeral 4 y el ítem 4.4. b)
Los numerales 7.6.4.; 8.4.; 10.6.; 11.6., y 12.3. c)
El apartado “Condón masculino y femenino”, contenido en el numeral 13.5.1.1. “III
Lineamiento técnico y operativo ruta integral de atención en salud para la
población materno perinatal”. a)
Los numerales 4.7., y 6.2.2. b)
El literal d) contenido en los literales b) crisis hipertensiva y c) eclampsia,
del numeral 4.9.4.2. c)
El indicador de “Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultado de
Elisa para VIH”, contenido en el numeral 7.2.2. Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución
3280 de 2018. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero del año 2019. El
Ministro de Salud y Protección Social, Juan
Pablo Uribe Restrepo. |