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(Noviembre 09) Derogado por el art. 18, Acuerdo 001 de 2023 Por
el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión IDECA LA COMISIÓN IDECA En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 7.4 del artículo 7.º del Decreto
Distrital 653 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el
Acuerdo Distrital 130 de 2004, “Por medio
del cual se establece la infraestructura integrada de datos espaciales para el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, creó y estableció en su
artículo 1.º la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito
Capital, “… producto del intercambio,
análisis y producción de información georreferenciada, relativa al área urbana
y rural del Distrito Capital”. Que el Decreto Distrital 653 de
2011, “Por medio del cual se reglamenta
la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital –
IDECA, y se dictan otras disposiciones”, creó la Comisión IDECA, como una “… instancia
que debe apoyar la evolución de la Administración hacia la eficiente
utilización de los recursos públicos, promoviendo la integración e intercambio
de la información geográfica de la ciudad…” y el cumplimiento de los objetivos de IDECA,
fijados en el artículo 3.º del decreto en cita. Que el numeral 7.4 del artículo 7.º
del Decreto Distrital 653 de 2011 establece como función de la Comisión IDECA la
de “Fijar su reglamento interno”. Que en virtud de la referida
disposición, la Comisión IDECA actualizó y adoptó su Reglamento Interno,
mediante el Acta de Compromiso n.º 2 del 10 de agosto de 2016. Que mediante la Resolución n.º 233
de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estableció
“… los
lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las
instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la
eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital”
(artículo 1.º). Que el
inciso primero del artículo 6.º de la Resolución n.º 233 de 2018 estipula:
“Las instancias de coordinación adoptarán
mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de
instancias de coordinación”. Y el parágrafo segundo de dicha disposición prescribe:
“Todas las instancias activas del
Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los
parámetros establecidos en el presente acto administrativo”. Que asimismo, el tercer lineamiento
general de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito
Capital, la cual fue adoptada por la Resolución n.º 002 de 2017 de la Comisión
Distrital de Sistemas (CDS), prevé: “Las
entidades que hacen parte de IDECA deben: (…) LG-3 En cabeza de sus representantes legales, directivos y/o tomadores
de decisiones, liderar y ejecutar el esquema de gobernanza de información
geoespacial establecido para IDECA, con el fin de garantizar su
fortalecimiento, continuidad y operación”. Que de acuerdo con lo expuesto, es
necesario modificar el Reglamento Interno de la Comisión IDECA, ajustando su
contenido con los preceptos de la Resolución n.º 233 de 2018 y ejecutando el
esquema de gobernanza de IDECA previsto en el Acuerdo Distrital 130 de 2004, en
el Decreto Distrital 653 de 2011 y en la Resolución n.º 002 de 2017 de la CDS. Que mediante
Acta n.º 2 del 09 de noviembre de 2018, la Comisión IDECA, en cumplimiento de
sus funciones, aprobó la adopción del presente acuerdo. Que
en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión IDECA, ACUERDAN: Artículo 1. Por
medio del presente acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión IDECA, en los términos que se
establecen en los siguientes artículos. CAPÍTULO I OBJETO, FUNCIONES
E INTEGRACIÓN Artículo 2. Objeto. La Comisión IDECA será la instancia que tiene por
objeto apoyar la evolución de la Administración Distrital hacia
la eficiente utilización de los recursos públicos, promoviendo la integración e
intercambio de la información geográfica de la ciudad y el cumplimiento de los
objetivos de IDECA fijados en el artículo 3.º del Decreto Distrital 653 de 2011. Para tal fin, la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital (UAECD) ejercerá la articulación activa y
continua de la Comisión IDECA, cumpliendo las funciones que le han sido
asignadas por el artículo 9.º del Decreto Distrital 653 de 2011, como
coordinadora de IDECA. Artículo 3. Funciones básicas. De conformidad con el artículo 7.º del Decreto
Distrital 653 de 2011, la Comisión IDECA ejercerá las siguientes funciones
básicas: 1. Orientar la ejecución de funciones y la prestación
de servicios en el marco de IDECA, mediante la definición intersectorial de los
lineamientos relacionados con el ciclo de información geográfica. 2. Estimular la cooperación, investigación,
complementación y el intercambio de experiencias en áreas de conocimiento
relacionadas con el ámbito de IDECA. 3. Implementar mecanismos y adelantar acciones para
ampliar el nivel de conocimiento y accesibilidad sobre la información
geográfica disponible entre los miembros que integran IDECA. 4. Fijar su reglamento interno. 5. Ser escenario de discusión y articulación
intersectorial de los asuntos relacionados con la información espacial de la
ciudad. 6. Propender por el desarrollo y mejoramiento de las
capacidades de los custodios en lo relacionado con la información espacial a su
cargo. 7. Aprobar el Plan Estratégico de IDECA. 8. Las demás asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor de
Bogotá, D.C. Artículo 4. Funciones específicas.
Para el desarrollo de su
objeto y funciones
básicas, la Comisión IDECA ejercerá
las siguientes funciones específicas: 1. Incentivar escenarios de cooperación
interinstitucional para que las entidades miembros de IDECA aporten recursos en
beneficio de proyectos con intereses comunes para la gestión de la información
geográfica del Distrito Capital y la integración, interoperabilidad y
sostenibilidad de IDECA, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y
capacidad instalada. 2. Promover estrategias a nivel directivo para que las
entidades miembros de IDECA prevean en sus procesos institucionales el
componente de IDECA y designen a servidores públicos o profesionales de planta,
funciones o actividades específicas para el cumplimiento de los lineamientos de
IDECA. 3. Formular e implementar mecanismos que promuevan la
vinculación de otros sectores de la sociedad como miembros asociados de IDECA,
tales como: la academia, entidades públicas que no pertenezcan a la
Administración Distrital y privadas que ostenten un componente geográfico y
dirijan sus actividades con fundamento en los principios de reciprocidad,
colaboración y puedan contribuir al enriquecimiento de la Infraestructura. 4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno. Artículo 5.
Integración. De acuerdo con
el artículo 6.º del Decreto Distrital 653 de 2011, la Comisión IDECA se
encuentra integrada por: 1. El/la Secretario/a
Distrital de Hacienda, quien la presidirá. 2. El/la Secretario/a
Distrital de Gobierno. 3. El/la Secretario/a
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 4. El/la Secretario/a
Distrital de Planeación. 5. El/la Secretario/a
Distrital de Movilidad. 6. El/la Secretario/a
Distrital del Hábitat. 7. El/la Secretario/a
Distrital de Ambiente. Parágrafo. En virtud del parágrafo 1.º del artículo 6.º del
Decreto Distrital 653 de 2011, los integrantes de la Comisión IDECA podrán
delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel
directivo. Al inicio de la sesión de la Comisión IDECA, los delegados deberán
entregar a la Secretaría Técnica el acto administrativo de delegación. Artículo 6.
Invitados Permanentes. Son invitados permanentes de la Comisión IDECA, los
miembros por derecho de IDECA que a continuación se mencionan: 1. El/la Secretario/a
Distrital de Salud. 2. El/la Secretario/a
Distrital de Educación. 3. El/la Secretario/a
Distrital de Desarrollo Económico. Parágrafo primero.
Podrán ser invitados los
demás miembros por derecho y asociados de IDECA, cuando la Comisión así lo
considere. Parágrafo segundo.
Los invitados sólo
tendrán voz en las sesiones de la Comisión IDECA. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO Artículo 7.
Organización. De conformidad con lo establecido en el numeral 1
del artículo 6.º y el artículo 8.º del Decreto Distrital 653 de 2011, la
Comisión IDECA contará con un Presidente, quien orientará y liderará la gestión
de la misma, y un Secretario Técnico, encargado de articular la gestión de la Comisión
y realizar el seguimiento a su funcionamiento. Parágrafo primero.
Presidencia. De acuerdo con el
artículo 6.º del Decreto Distrital 653 de 2011, la Presidencia de la Comisión
IDECA será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Hacienda y tendrá las siguientes
funciones: 1.
Suscribir los
actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión IDECA, entre ellas el reglamento
interno. 2.
Programar
anualmente las sesiones ordinarias. 3.
Programar las
sesiones extraordinarias cuando se requieran. 4.
Aprobar el plan de
trabajo anual de la Comisión IDECA durante el primer bimestre de cada año. 5.
Promover la
articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y con la nación,
según corresponda. 6.
Suscribir los informes
de gestión de IDECA, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la
Resolución n.º 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C. 7.
Coordinar con la
Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para
su publicación. 8.
Mantener el orden
para el normal funcionamiento y desarrollo efectivo de las actividades
programadas en la Comisión IDECA. 9.
Mediar en los
conflictos que pudieren surgir en las sesiones o en las mesas de trabajo de la
Comisión IDECA. 10.
Aclarar, en
coordinación con la Secretaría Técnica, las dudas que se presenten sobre la
aplicación del reglamento interno. 11.
Las demás que sean
necesarias para el adecuado funcionamiento de IDECA. Parágrafo segundo.
Secretaría Técnica. Conforme con el artículo 8.º del Decreto Distrital
653 de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión IDECA será ejercida por la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a través del
Gerente IDECA, quien tendrá, además de las funciones enunciadas en el referido artículo
8.º, las siguientes: 1. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Comisión
IDECA. 2. Verificar el quorum antes de sesionar. 3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día
propuesto por los integrantes de la Comisión IDECA. 4. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión IDECA
en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento, monitoreo y control a
la ejecución de este. 5. Consolidar y presentar para su aprobación, los
documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes,
si así se requiere. 6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y
coordinar con la Presidencia su suscripción. Los informes de gestión se
proyectarán y presentarán a la
Comisión en la segunda y tercera sesión ordinaria, detallando las actividades y logros alcanzados.
Estos informes deberán considerar los aportes tanto del articulador como de los
líderes de las mesas de trabajo de acuerdo con los avances y/o resultados
generados en cada uno de estos escenarios. 7. Proyectar el Reglamento Interno de la Comisión
IDECA, así como sus modificaciones. 8.
Publicar el reglamento interno, actos
administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se
requieran en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital. 9.
Custodiar y conservar los documentos
expedidos por la Comisión IDECA y demás documentos relacionados. 10.
Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento
de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión IDECA. 11. Informar a los miembros asociados a IDECA, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su vinculación, la mesa de trabajo
en la que podrán participar cuando sea requerido, sin perjuicio de que puedan
ser convocados eventualmente a otras. 12. Expedir las comunicaciones oficiales de la
Comisión. 13. Recibir y dar trámite a todo documento o petición
que llegue con destino a la Comisión IDECA. 14. Cumplir los deberes establecidos en la Resolución n.º
233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para
las secretarías técnicas de las instancias de coordinación del Distrito Capital.
15. Las
demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión IDECA. Parágrafo. Toda la correspondencia entrante y saliente tanto
en medio impreso como digital, relativa a la Comisión IDECA, debe ser
incorporada en su archivo por la Secretaría Técnica, de acuerdo con la
normatividad vigente. Artículo 8. Mesas
de trabajo. Las mesas de
trabajo son escenarios de discusión y articulación de los miembros IDECA, y
están integradas por los representantes de los miembros por derecho y asociados
de IDECA, o sus delegados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del
Decreto Distrital 653 de 2011, las mesas de trabajo son las siguientes: 1. Mesa de Trabajo de Planeación y Ambiente: Sector
Ambiente y Sector Planeación. 2. Mesa de Trabajo de Movilidad, Infraestructura y
Servicios Públicos: Sector Movilidad, Sector Hábitat. 3. Mesa de Trabajo Social y Económica: Sector
Hacienda, Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo, Sector Salud, Sector
Educación, Sector Integración Social y Sector Cultura, Recreación y Deporte. 4. Mesa de Trabajo de Gobierno y Gestión Pública:
Sector Gestión Pública y Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. Parágrafo primero.
Quorum deliberatorio y decisorio de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo deliberarán válidamente con la
presencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán
con el voto de la mitad más uno de los asistentes. Parágrafo segundo. Cada una de las mesas de trabajo debe contar con
un líder de mesa que en todo caso será un miembro por derecho de IDECA, el cual
será elegido por mayoría simple de sus miembros para un período de un (1) año. Corresponde al líder de cada mesa velar porque las
actividades de la misma contribuyan al cumplimiento de los objetivos de IDECA,
hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos por cada uno de sus miembros
y remitir los soportes documentales (físicos o virtuales) al articulador de las
mesas de trabajo. La Secretaría Técnica será el articulador de las mesas
de trabajo y realizará el seguimiento a los compromisos y la trazabilidad de
las propuestas. Parágrafo tercero. Los miembros de IDECA participarán en aquellas
mesas de trabajo del sector del que hagan parte, o en su defecto, en aquella
afín a su misionalidad; sin perjuicio de que puedan asistir a una mesa
diferente cuando la transversalidad del proyecto o actividad a ejecutar así lo
requiera. Lo anterior aplica, a su vez, en el caso que se
presenten reformas en la estructura y organización de organismos o entidades de
la Administración Pública Distrital, relacionadas con su creación, fusión,
escisión, o reestructuración. Parágrafo cuarto. Las reuniones de las mesas de trabajo se
convocarán a través del líder de cada una de estas o del articulador de mesas
de trabajo, con una antelación de cinco (5) días hábiles. Las mesas se reunirán
al menos una vez cada tres (3) meses y las veces que sea necesario para cumplir
las funciones que les han sido asignadas. Parágrafo quinto. Las mesas de trabajo, además de las funciones
establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 653 de 2011, tendrán las siguientes: 1. Proponer políticas y estrategias en el área de su
competencia. 2. Adelantar diagnósticos y conceptos técnicos de
viabilidad y conveniencia de proyectos de información geográfica, para
discusión de la Comisión IDECA. 3. Realizar las tareas, encargos, labores, actividades
y acciones que se les asigne en las sesiones o mediante instrucciones precisas
de la Secretaría Técnica o ante la necesidad de desarrollar iniciativas
propuestas por los miembros de IDECA. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 9. Sesiones. La
Comisión IDECA sesionará una vez cada cuatro meses (febrero, junio y octubre) de manera ordinaria y de forma extraordinaria
cuando se requiera. En todas las sesiones deberá estar presente la
Secretaría Técnica de la Comisión IDECA. La
primera sesión ordinaria será en el primer
bimestre de cada año, en la cual se fijará la agenda anual. De
conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser
incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones
ordinarias, los temas que sean requeridos. Las
sesiones extraordinarias se convocarán, cuando a juicio de la Presidencia o la
Secretaría Técnica, se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia
impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Sin perjuicio de lo
anterior, cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar a la Presidencia
o a la Secretaría Técnica, la realización de una sesión extraordinaria cuando
las circunstancias lo ameriten. Parágrafo primero.
Sesiones virtuales. Se
podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes,
siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la
comunicación de los integrantes de la Comisión IDECA. Para decidir los temas propuestos,
se tendrá un tiempo máximo de una (1) hora. La mecánica para la sesión virtual
debe ser informada con la notificación de la misma. El voto emitido en las sesiones
virtuales o no presenciales deberá contener la manifestación expresa sobre el
voto a favor o en contra. Vencido el plazo para votar los temas
propuestos, sin que se hayan recibido votos de la mitad más uno de los integrantes
de la Comisión, se otorgará un plazo adicional de un (1) día hábil para que
estos expresen su voto. Parágrafo segundo.
Convocatorias. A las
sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial física o
electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación. Parágrafo tercero. Contenido de las
convocatorias. La
invitación a las sesiones se acompañará del orden del día, el lugar, día, hora, forma en que se desarrollará la sesión y se
anexarán los documentos que serán sometidos a consideración y discusión de la
Comisión, para su respectivo estudio y observaciones si se requiere. El orden del día para las sesiones ordinarias y
extraordinarias se adelantará de la siguiente manera: 1. Llamado a lista y
verificación de quorum, 2. Lectura,
discusión y aprobación del orden del día, 3. Plan de Trabajo (Desarrollo de los
temas a tratar en la reunión) y 4. Comunicaciones y varios. Artículo 10. Quorum. La
Comisión IDECA deliberará válidamente con la presencia mínima
de cuatro (4) de sus integrantes o sus delegados, de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión o su delegado. Las decisiones se tomarán con el voto
de la mitad más uno de los integrantes que asistan. Parágrafo primero. Si
dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la
sesión no hay quorum, esta se
aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará
la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la
efectuada dentro de la sesión. Parágrafo segundo. La
ausencia de los integrantes de la Comisión IDECA a las sesiones deberá ser
informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al
pleno de la misma. Artículo 11.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los
temas de competencia de la Comisión IDECA serán propuestos y expuestos por
cualquiera de los integrantes de la misma. Los
documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a
la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de
anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría Técnica será la
encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de
la Comisión IDECA, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y
puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes. Artículo 12. Actas. De
las sesiones de la Comisión IDECA, la Secretaría Técnica levantará las actas
respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración
consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta
será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión IDECA,
a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva
reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones.
Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días
hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben
observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta
final será suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión
IDECA y contendrá lugar,
fecha y hora de la reunión, la relación de los integrantes
asistentes y de los invitados, según sea el caso, la verificación del quorum, la relación de los
asuntos tratados, las votaciones y constancias, cuando fuere
necesario, las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de
los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el
evento de que no se reúna el quorum o
no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se
evidencie la razón. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 13. Decisiones. Las
decisiones de la Comisión IDECA serán consignadas en el acta de la sesión en
que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos
deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. Artículo 14.
Transparencia. La
Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de
aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberá suministrar la información
al área encargada de cumplir este requisito. Artículo 15. Reglamento interno. Este
reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes
de la Comisión IDECA y aprobado por el quorum
decisorio establecido. Artículo 16. Vigencias y
derogatorias. El presente
acuerdo de la Comisión IDECA regirá a partir del día siguiente a su
publicación en el Registro Distrital y deroga el Acta de Compromiso n.º 2 del
10 de agosto de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.
C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2018. EDUARDO ALBERTO OLIVAR QUINTERO Director de Estadística y Estudios Fiscales Delegado de la Secretaria Distrital de Hacienda Presidente PAMELA DEL PILAR
MAYORGA RAMOS Gerente IDECA – UAECD Secretaria Técnica |