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Decreto 134 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50858 del 05 de febrero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 134 DE 2019

 

(Febrero 05)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores”

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1972, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

 

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

 

Que con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

 

Que teniendo en consideración que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, no tienen naturaleza reglamentaria. Por consiguiente, no es procedente la publicación de que trata el inciso primero del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.

 

Que no obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del precitado artículo 2.1.2.1.14, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas desde el 21 de enero de 2019 al 23 enero de 2019.

 

Que, dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que mediante el Decreto 1181 de 2018, se modificaron parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1, 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12 y se adicionaron los artículos 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.

 

Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, adicionando una concurrencia a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Italia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:

 

PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA

CONCURRENCIA

CONFEDERACIÓN SUIZA

Principado de Liechtenstein.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen.

FEDERACIÓN DE RUSIA

República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán.

JAMAICA

Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.

MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA

Nueva Zelandia.

MALASIA

Brunei Darussalam.

REINO DE BÉLGICA

Gran Ducado de Luxemburgo.

REINO DE ESPAÑA

Principado de Andorra.

REINO DE SUECIA

Reino de Dinamarca e Islandia.

REINO DE TAILANDIA

Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular LAO.

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti.

REPÚBLICA DE AUSTRIA

República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca.

REPÚBLICA DE COREA

Mongolia.

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Belice.

REPÚBLICA DE GHANA

República de Benín, Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República

 de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.

REPÚBLICA DE INDONESIA

Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental.

REPÚBLICA DE ITALIA

República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República de Kosovo, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.

REPÚBLICA DE KENIA

República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.

REPÚBLICA DE LA INDIA

Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán.

REPÚBLICA DE POLONIA

República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova.

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa.

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.

REPÚBLICA DE TURQUÍA

Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán.

REPÚBLICA DOMINICANA

República de Haití.

REPÚBLICA FRANCESA

Principado de Mónaco.

 

REPÚBLICA LIBANESA

Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak.

SANTA SEDE

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.

HUNGRÍA

Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M. (República de Macedonia del Norte), Montenegro, República de Serbia.

ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

República de Túnez.

MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK

Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Palaos, Estados Federados de Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, República de Nauru.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de febrero del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

LUZ STELLA JARA PORTILLA.