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Ley 113 de 1928 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
15/11/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

LEY 113 DE 1928

(Noviembre 15)

sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua.

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Ver el art. 26, Ley 142 de 1994

Artículo 6o.- En cada caso de concesión de fuerza hidráulica a departamento, municipio o personas naturales o jurídicas, es de cargo del concesionario el arreglo con los dueños de los predios riberanos y con las personas que estén usando las aguas de acuerdo con las disposiciones legales, dejándose salvaguardados en todo caso los derechos adquiridos, de los que solo podrá ser privado el dueño en los casos de utilidad pública y previa indemnización.

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Artículo 10.- Corresponde a la nación en lo sucesivo conceder licencia para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público a fin de tender por ellas, sea superficialmente o sea en el subsuelo, redes de canalización de plantas eléctricas o para otros usos industriales o domésticos.

Parágrafo.- El gobierno nacional solo concederá esta licencia por períodos no mayores de cincuenta (50) años mediante el lleno de las condiciones que fije el gobierno al reglamentar esta ley.

Dada en Bogotá a 15 de noviembre de 1928.