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Decreto Local 003 de 2019 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
04/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6499 del 20 de febrero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 003 DE 2019

 

(Febrero 04)

 

Por el cual se efectúa un traslado presupuestal entre Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal de 2019.

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.

 

Que de acuerdo con el oficio No 20196720000483 del 18 de Enero de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.

 

Que mediante radicado 2019EE11131 del 4 de Febrero de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria.

 

Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No 180 de 2019.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Efectúese un Contracrédito en el presupuesto de gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2019, conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

3

GASTOS

$ 8.000.000

3-1

FUNCIONAMIENTO

$ 8.000.000

3-1-2

Adquisición de Bienes y Servicios

$ 8.000.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 8.000.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

$ 8.000.000

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 8.000.000

3-1-2-02-02-03-0004

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

$ 8.000.000

3-1-2-02-02-03-0004-004

Servicios de telecomunicaciones a través de internet

$ 8.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 8.000.000

 

 

 

ARTÍCULO 2º: Efectúese un Crédito en el presupuesto de gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2019. conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

3

GASTOS

$ 8.000.000

3-1

FUNCIONAMIENTO

$ 8.000.000

3-1-2

Adquisición de Bienes y Servicios

$ 8.000.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 8.000.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

$ 8.000.000

3-1-2-02-02-04

Servicios administrativos del Gobierno

$ 8.000.000

3-1-2-02-02-04-0001

Otros servicios públicos generales del Gobierno N.C.P

$ 8.000.000

3-1-2-02-02-04-0001-004

Gas

$ 8.000.000

 

TOTAL CRÉDITOS

$ 8.000.000

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de febrero del año 2019.

 

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local de la Candelaria