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Ley 115 de 1948 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
13/12/1948
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

LEY 115 DE 1948

(Diciembre 13)

Por la cual se conceden unas facultades a los concejos municipales y se dictan otras disposiciones.

 Ver la Ley 195 de 1936 ,  Ver el art. 114, Ley 388 de 1997

 Artículo 1o.- En los municipios en que sean aplicables las leyes 72 de 1926, 195 de 1936 y 1a. de 1943, los concejos municipales podrán sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras.

Artículo 2o.- El artículo 2o. de la ley 89 de 1936 quedará así: "Artículo 2o. Extiéndanse asimismo a los demás municipios que sean capitales de departamento, o cuyo presupuesto anual no sea inferior a doscientos mil pesos ($200.000.00), las disposiciones de las leyes 72 de 1926 y 1a. de 1943, con excepción de las contenidas en los artículos 3o. y 5o. de dicha ley 72 de 1926.

Artículo 3o.- En los municipios que hayan hecho uso de la facultad conferida en la ley 72 de 1926, ordinal 3o., creando el cargo de contralor, este, en cumplimiento de la delegación que se le confiere, estará sujeto al mandato contenido en el artículo 10 de la ley 58 de 1946.

Artículo 4o.- Los personeros municipales de los distritos comprendidos en la ley 89 de 1936, podrán hacer uso de las atribuciones especiales conferidas al personero municipal de Bogotá en los artículos 2o. y 3o. de la ley 19 de 1937.

Artículo 5o.- Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a 13 de diciembre de 1948.