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Resolución 062 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6490 del 7 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2019

 

(Febrero 06)

 

Por la cual se deroga la Resolución No. 027 de 2017, “Por la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el literal j) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 10o del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto Nacional 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo; y que dicho sistema debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas.

 

Que el artículo 2.2.4.6.5 ibídem dispone que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, y que esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

 

Que el artículo 2.2.4.6.8 del mismo Decreto, señala las obligaciones del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), entre ellas, definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito; suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo; planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación; e informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

 

Que el artículo 2.2.4.6.31 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que la alta dirección debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento, y dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos.

 

Que mediante la Resolución No. 1111 del 27 de marzo de 2017, expedida por el Ministerio del Trabajo, se implementaron los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas, que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que el artículo 10 ibídem dispone las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, y en el numeral 3 establece que en el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formula el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2019.

 

Que mediante la Resolución No. 027 del 23 de enero de 2017, se creó el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en su artículo 2o se dispuso que este órgano tenía por objeto asegurar la implementación, seguimiento y articulación de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en cumplimiento del Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo, con el fin de garantizar su eficiencia, transparencia, efectividad y la optimización de los recursos y procesos.

 

Que el artículo 3 del mismo acto administrativo, le asignó funciones al Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, algunas de las cuales corresponden al empleador y a la alta dirección de la Entidad, conforme lo establece el Decreto Nacional 1072 de 2015.

 

Que de conformidad con la normativa antes señalada, y en razón a su importancia, el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se modificó y es actualmente un Sistema de Gestión que busca mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, y que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

 

Que por lo expuesto, y en la medida en que existen nuevas competencias respecto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, atendiendo a los principios de coordinación y eficiencia administrativa, y a la necesidad de racionalizar las instancias de coordinación, resulta procedente suprimir el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución No. 027 del 23 de enero de 2017, “Por la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.

 

ARTÍCULO 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de febrero del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General