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RESOLUCIÓN
062 DE 2019 (Febrero 06) Por la cual se deroga la Resolución No. 027 de
2017, “Por la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C.” EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el literal j)
del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 10o del Decreto
Distrital 425 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto Nacional 1072 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso
lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y
las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo;
y que dicho sistema debe ser liderado e implementado por el empleador o
contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas. Que
el artículo 2.2.4.6.5 ibídem dispone que el empleador o contratante debe
establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre
todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma
de contratación o vinculación, y que esta política debe ser comunicada al
Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda
de conformidad con la normatividad vigente. Que
el artículo 2.2.4.6.8 del mismo Decreto, señala las obligaciones del empleador
dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST),
entre ellas, definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el
Trabajo a través de documento escrito; suscribir la política de seguridad y
salud en el trabajo; planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo
una (1) vez al año, realizar su evaluación; e informar a la alta dirección
sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST. Que
el artículo 2.2.4.6.31 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
establece que la alta dirección debe adelantar una revisión del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con las
modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes
que permitan recopilar información sobre su funcionamiento, y dicha revisión
debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de
seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. Que
mediante la Resolución No. 1111 del 27 de marzo de 2017, expedida por el
Ministerio del Trabajo, se implementaron los estándares mínimos del Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas, que
son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se
establece, verifica y controla las condiciones básicas para el funcionamiento,
ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos
Laborales. Que
el artículo 10 ibídem dispone las fases de adecuación, transición y aplicación
para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo con Estándares Mínimos, y en el numeral 3 establece que
en el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad
formula el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
del año 2019. Que
mediante la Resolución No. 027 del 23 de enero de 2017, se creó el Comité
Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en su artículo 2o se
dispuso que este órgano tenía por objeto asegurar la implementación,
seguimiento y articulación de las políticas, estrategias, planes y programas
que se formulen en cumplimiento del Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud
en el trabajo, con el fin de garantizar su eficiencia, transparencia,
efectividad y la optimización de los recursos y procesos. Que
el artículo 3 del mismo acto administrativo, le asignó funciones al Comité
Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, algunas
de las cuales corresponden al empleador y a la alta dirección de la Entidad,
conforme lo establece el Decreto Nacional 1072 de 2015. Que de conformidad con la normativa antes señalada, y en razón
a su importancia, el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
se modificó y es actualmente un Sistema de Gestión que busca mejorar las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, y
que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Que por lo expuesto, y en la medida en que existen nuevas
competencias respecto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, atendiendo a los principios de coordinación y eficiencia
administrativa, y a la necesidad de racionalizar las instancias de
coordinación, resulta procedente suprimir el Comité Técnico del Subsistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución No. 027 del 23 de enero de 2017, “Por la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”. ARTÍCULO 2º-: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de febrero del año 2019. RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario General |