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Decreto 068 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6502 del 25 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 068 DE 2019

 

(Febrero 22)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 351 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993, el artículo 35, los numerales 1,3,4 y 6 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se expide el plan "Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020", dispuso en su artículo 78 que:

 

"Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público derivado de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, se autoriza al Gobierno Distrital para poder asumir las obligaciones de renta o compraventa de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, en favor de los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo. Para tal fin, se podrán destinar recursos del presupuesto general del Distrito, o de otras fuentes de financiación, y se podrán canalizar, entre otros, a través del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

 

Lo anterior, previa reglamentación que expida el Gobierno Distrital, restringiendo los beneficiarios de estos pagos exclusivamente a los propietarios de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público que entreguen o hubieren entregado al Sistema Integrado de Transporte Público sus vehículos que tengan origen en el Transporte Público Colectivo”

 

Que esta autorización es un desarrollo de la obligación que tiene la Administración de garantizar la correcta y continua prestación del servicio público de transporte, en los términos del artículo 78 citados anteriormente.

 

Que el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital es uno de los mecanismos financieros para asumir las obligaciones autorizadas por el Concejo de Bogotá D.C. en el artículo 78 del Plan Distrital de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 que dispone: "(...) el cual podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que TRANSMILENIO SÁ. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la Oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A".

 

Que en desarrollo del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, el Alcalde Mayor expidió del Decreto Distrital 351 de 2017, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 78 del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en desarrollo del Decreto Distrital 351 de 2017, TRANSMILENIO S.A. expidió la Resolución 405 de 2017, "Por la cual se fija el procedimiento y condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 351 de 2017 y se delegan algunas competencias”.

 

Que el Decreto Distrital 351 de 2017 en su artículo 5° contempló los siguientes grupos de beneficiarios:

 

"1. Propietarios vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto.

 

2. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.

 

3. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.

 

4. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

5. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto y que se requieren para la prestación eficiente del servicio de transporte público bajo el esquema del SITP.”

 

Que los propietarios de vehículos provenientes del TPC vinculados al SITP se encuentran en diversas situaciones de hecho, algunas de las cuales contenidas en el artículo quinto del Decreto Distrital 351 de 2017.

 

Que existen grupos de propietarios provenientes del TPC vinculados al SITP, cuya situación de hecho no se encuentra cobijada dentro de los grupos contemplados en el Decreto Distrital 351 de 2017.

 

Que así mismo, hay grupos de propietarios cuyas situaciones de hecho sobrevinieron a la expedición del Decreto Distrital 351 de 2017.

 

Que estas situaciones de hecho se concretan inicialmente en los siguientes grupos: i) propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2031; ii) propietarios vinculados al SITP por medio de concesiones que se terminen, de manera anticipada, con posterioridad al 1 de enero de 2018.

 

Que los vehículos de propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes que perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2031, representan el 43,8% del total de vehículos que operan en el SITP Provisional.

 

Que por lo anterior, en aras de garantizar la supresión de la sobreoferta en el Sistema, es necesario modificar el Decreto Distrital 351 de 2017 para incluir a los vehículos de propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes que perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2031.

 

Que como hechos sobrevinientes a la expedición del Decreto Distrital 351 de 2017 varias sociedades concesionarias del SITP han entrado en proceso de reorganización, de que trata la Ley 1116 de 2006.

 

Que los supuestos de hecho sobrevinientes, que darían lugar al reconocimiento de los propietarios pertenecientes al grupo denominado "propietarios vinculados al SITP por medio de concesiones que se terminen, de manera anticipada, con posterioridad al 1 de enero de 2018", son semejantes a los de los grupos contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 351 de 2017.

 

Que, a pesar de tener supuestos de hecho semejantes, es necesario precisar que se convierten en beneficiarios de lo autorizado por el Concejo de Bogotá D.C. mediante el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, reglamentado mediante el Decreto Distrital 351 de 2017, únicamente en el evento en el cual la concesión por medio de la cual se encuentran vinculados al Sistema pierda vigencia de manera anticipada.

 

Que la actuación y posible desembolso por parte del Distrito se deriva del artículo 78 del Acuerdo 645 de 2016, como una potestad autorizada por el Concejo y no como una obligación nueva ni la asunción de las obligaciones acordadas entre los concesionarios del SITP y los propietarios.

 

Que los vehículos que operan en el SITP Provisional, vinculados al SITP de conformidad con lo contemplado en las respectivas Proformas 6B, han sido explotados económicamente por sus propietarios. En esta medida, el valor del desembolso del Distrito Capital deberá contemplar un ajuste.

 

Que así mismo, los propietarios de vehículos vinculados a concesiones que lleguen a terminarse, de manera anticipada, con posterioridad al 1 de enero de 2018, recibieron parte de la remuneración pactada en la Proforma 6B y en esa medida, el valor del desembolso del Distrito Capital deberá contemplar un ajuste.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 351 de 2017 los valores de los vehículos para el cálculo de los desembolsos en la modalidad de venta se derivan de la Proforma 8 que hace parte del proceso de Licitación Pública del SITP con valores vigentes a 31 de diciembre de 2009, indexados a 31 de diciembre de 2016.

 

Que de conformidad, con el artículo 10 del Decreto Distrital 351 de 2017 y las consideraciones precedentes, el valor del desembolso del Distrito Capital deberá tener en cuenta los ajustes mencionados conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

 

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 351 de 2017 se entiende por pago total "el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que quienes recibieron desembolsos en el marco del Decreto Distrital 351 de 2017 y quienes lo reciban en el marco del presente decreto, recibieron el pago total.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO- Modificar el Decreto Distrital 351 de 2017, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones".

 

ARTÍCULO 2°. El artículo 2 del Decreto Distrital 351 de 2017 quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS. En los términos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, la Administración Distrital podrá desembolsar una suma de dinero a favor de propietarios de vehículos vinculados al SITP que los entreguen o hayan entregado. Para efectos del reconocimiento, se tendrán en cuenta las reglas que aquí se establecen.

 

Los beneficiarios indicados en el presente Decreto que no hayan realizado traspaso a algún concesionario del SITP deberán realizar la desintegración del vehículo, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso. En los casos de beneficiarios que hayan realizado traspaso a Concesionarios del SITP, sin recibir el pago total del valor del vehículo, deberán acreditar esta situación con el certificado de tradición del vehículo.

 

PARÁGRAFO. Para los vehículos vinculados al Sistema con posterioridad a la celebración de los contratos de concesión suscritos para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, su calidad deberá ser acreditada en debida forma, con la presentación de la Proforma 6B diligenciada y suscrita. Esa condición estará sujeta a verificación por parte de TRANSMILENIO S.A."

 

ARTÍCULO 3°. El artículo 4 del Decreto Distrital 351 de 2017 quedará así:

 

"ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los beneficiarios a que hace referencia el presente capítulo deberán acreditar la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. Figurar en la base de datos administrada por TRANSMILENIO S.A. como vehículo vinculado.

 

2. Manifestar por escrito y de manera expresa su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el presente Decreto.

 

3. Haber suscrito la proforma 6B en cualquiera de las modalidades previstas.

 

4. No ser accionista de los concesionarios del SITP.

 

5. Acreditar el hecho de no haber recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo vinculado al SITP por concesiones no vigentes, en los casos que proceda.

 

6. Manifestar que no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito y sus entidades descentralizadas en el que persiga reclamar el derecho derivado de la Proforma 6B. En caso de tenerlo expresar la intención de desistir de sus pretensiones dentro del mismo.

 

7. En caso de entrega del vehículo al Sistema, acreditar la misma o el traspaso legal de la propiedad del vehículo a un Concesionario del SITP.

 

8. El solicitante deberá ser reconocido como acreedor, en relación con obligaciones derivadas de la Proforma 6B, en los procesos de liquidación judicial que adelante la Superintendencia de Sociedades, cuando sea procedente.

 

PARÁGRAFO. No podrá ser beneficiario del desembolso a que hace referencia el presente decreto quien haya recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo por parte de concesionarios del SITP, el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio.

 

Para efectos del presente decreto, se entenderá por pago total el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.”

 

ARTÍCULO 4°. El artículo 5 del Decreto Distrital 351 de 2017 quedará así:

 

"ARTÍCULO 5. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO.

 

De conformidad con la disponibilidad de recursos, los siguientes grupos de propietarios podrán ser beneficiarios:

 

1. Propietarios vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto.

 

2. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.

 

3. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.

 

4. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2031.

 

5. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto y que se requieren para la prestación eficiente del servicio de transporte público bajo el esquema del SITP.

 

PARÁGRAFO 1. El orden de asignación de recursos a partir de los criterios definidos en este artículo deberá cumplirse en función del orden de presentación de las solicitudes válidas presentadas de cualquiera de los grupos mencionados y de la disponibilidad de recursos. Las solicitudes presentadas por propietarios pertenecientes al grupo descrito en el numeral 4 se aprobarán conforme se cumpla la vida útil de los vehículos. En todo caso, mediante decisión motivada TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar la postulación de vehículos con vida útil remanente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

 

PARÁGRAFO 2. Las postulaciones de aquellos propietarios de que tratan los numerales 1 y 5 del presente artículo deberán ser presentadas ante TRANSMILENIO S.A. en un término máximo de dos meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Cumplido dicho término se dará por terminado el régimen de transición del Decreto Distrital 580 de 2014."

 

ARTÍCULO 5°. El artículo 9 del Decreto Distrital 351 de 2017 quedará así:

 

"ARTÍCULO 9. RECURSOS. Los recursos a utilizar para el desembolso a favor de los propietarios vinculados, en los términos de este reglamento, serán los que se encuentran disponibles en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o los que le sean asignados para tal fin en los términos definidos en este decreto. La radicación de solicitudes no implicará el reconocimiento de derechos adquiridos."

 

ARTÍCULO 6°. El artículo 10 del Decreto Distrital 351 de 2017 quedará así:

 

"ARTÍCULO 10. LIQUIDACIÓN DEL DESEMBOLSO. El desembolso a cargo del Distrito autorizado por el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se regirá por el valor del vehículo que según el modelo y tipología se encuentra contenido en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a

31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta, la cual será publicada por TRANSMILENIO S.A, con posterioridad a la firma del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de los propietarios vinculados al SITP mediante concesiones que se terminen de manera anticipada con posterioridad al 1 de enero de 20] 8 y en el caso de aquellos propietarios vinculados al SITP que hayan operado en el SITP Provisional, el valor del desembolso se regirá por lo mencionado en el presente artículo ajustado con base en la relación entre el periodo en días remanente de la concesión y el periodo en días total de la misma, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. El valor del desembolso para aquellos propietarios de vehículos que finalizaron su vida útil en el periodo comprendido entre el I de enero de 2018 y la fecha de expedición del presente decreto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada a] 31 de diciembre de 2016.

 

TI Fecha de iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

FU = Número de días calendario entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de expedición del presente Decreto.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes a la

fecha de expedición de este decreto. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes a la fecha de expedición de este decreto IC tomará el valor de cero (0).

 

2. El valor del desembolso para aquellos propietarios de vehículos vinculados a concesiones no vigentes bajo la modalidad de renta, que entregaron su vehículo y que no recibieron el pago total de dicha renta, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016.

 

TI = Fecha de iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

FM = Número de meses de renta no pagadas.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. IC tomará el valor de cero (0).

 

3. El valor del desembolso para aquellos propietarios dentro del ámbito de aplicación del presente decreto que no pertenezcan a los casos anteriores se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016.

 

Tl = Fecha de iniciación de operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de' la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. IC tomará el valor de cero (0).

 

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de los ajustes mencionados, el valor del desembolso para aquellos propietarios cuyos vehículos hayan perdido vida útil y/o que no se postulen en los términos del presente decreto, se disminuirá en un 8% cada.mes, contado a partir de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de solicitud de presentación y/o vencimiento de vida útil.

 

PARÁGRAFO 3. La liquidación del desembolso de las solicitudes que a la fecha de expedición del presente decreto hayan sido aprobadas y no hayan recibido pago total, se regirán por las condiciones vigentes al momento de la aprobación."

 

PARÁGRAFO 4. En ningún caso el valor del desembolso (P) podrá ser superior al 100% del valor para el modelo y tipología de vehículo postulado, contemplado en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexado a 31 de diciembre de 2016."

 

Artículo 7°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2, 4, 5, 9 y 10 del Decreto Distrital 351 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad