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Decreto 342 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 342 DE 2019

 

(Marzo 05)

 

Por el cual se adiciona la Sección 6 y la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.

 

Que se hace prioritario estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte, con el fin de implementar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país.

 

Que por lo anterior, y con el propósito de otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar los principios de la contratación estatal, es necesario reglamentar parcialmente el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, como máxima autoridad nacional de planeación y parte del Gobierno Nacional, tiene por misión liderar, coordinar y articular la planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente del país.

 

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.

 

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, que en su calidad de ente rector de contratación pública tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones la de desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio identificado con el radicado No. 19-50130-1-0, emitió concepto indicando que decide no pronunciarse sobre el proyecto de regulación en cuestión, teniendo en cuenta que el proyecto de decreto fue previamente objeto del concepto de abogacía de la competencia radicado 18-331011-3, en el cual no se formularon recomendaciones.

 

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República y debe quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015, en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación Nacional en los términos que a continuación se establecen.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, la cual quedará así:

 

SECCIÓN 6

 

SUBSECCIÓN 1

 

DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

 

Artículo 2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:

 

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

 

B. ANEXOS

 

1. Anexo 1 - Anexo Técnico

 

2. Anexo 2 - Cronograma

 

3. Anexo 3 - Glosario

 

4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia

 

5. Anexo 5 - Minuta del Contrato

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

 

2. Formato 2 - Conformación de proponente plural

 

3. Formato 3 - Experiencia

 

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros

 

5. Formato 5 - Capacidad residual

 

6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

 

7. Formato 7 - Factor de calidad

 

8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad

 

9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional

 

D. MATRICES

           

1. Matriz 1 - Experiencia

 

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

 

3. Matriz 3 - Riesgos

           

E. FORMULARIOS

 

1. Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial

 

Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP ll, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.

 

Artículo 2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

 

1. Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato.

 

2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación.

 

3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica.

 

4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención.

 

5. Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte.

 

6. Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contratación que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deberán ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio.

 

7. Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de la contratación.

 

8. Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.

 

9. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación.

 

10. Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, atendiendo a su autonomía.

 

Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública.

 

Parágrafo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

 

Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.

 

Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

 

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

 

2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

 

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

 

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

 

Artículo 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de licitación. Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, del que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto regirá a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2019.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2019.

 

La Ministra de Transporte,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

La Directora General del Departamento Nacional de Planeación,

 

GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA