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DECRETO 342
DE 2019
(Marzo
05)
Por el cual se adiciona la Sección 6 y la
Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que
le confieren el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el
parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4
de la Ley 1882 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 al
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de
adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de
selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas,
interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y
consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por
todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.
Que
se hace prioritario estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública
de infraestructura de transporte, con el fin de implementar medidas de
fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes
inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país.
Que
por lo anterior, y con el propósito de otorgar a las entidades los mecanismos
necesarios para garantizar los principios de la contratación estatal, es
necesario reglamentar parcialmente el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de
condiciones de los procesos de selección de licitación de obras públicas de
infraestructura de transporte que adelanten las entidades estatales sometidas
al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
Que
el Departamento Nacional de Planeación, como máxima autoridad nacional de
planeación y parte del Gobierno Nacional, tiene por misión liderar, coordinar y
articular la planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible
e incluyente del país.
Que
el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y
adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación
económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los
modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.
Que
el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -
Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de
Planeación, que en su calidad de ente rector de contratación pública tiene por
objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a
la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y
contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia
y optimización de los recursos del Estado.
Que
el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que la Agencia Nacional
de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones
la de desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las
diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que
se le asignen.
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el
artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y
Comercio, mediante oficio identificado con el radicado No. 19-50130-1-0, emitió
concepto indicando que decide no pronunciarse sobre el proyecto de regulación
en cuestión, teniendo en cuenta que el proyecto de decreto fue previamente
objeto del concepto de abogacía de la competencia radicado 18-331011-3, en el
cual no se formularon recomendaciones.
Que
la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del
presidente de la República y debe quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015,
en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación
Nacional en los términos que a continuación se establecen.
Que,
en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese la Sección
6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional, la cual quedará así:
SECCIÓN 6
SUBSECCIÓN 1
DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE
Artículo 2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección
tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de
los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de
transporte.
Artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo
contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al
Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección
de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos
documentos son:
A. DOCUMENTO BASE DEL
PLIEGO TIPO
B. ANEXOS
1.
Anexo 1 - Anexo Técnico
2.
Anexo 2 - Cronograma
3.
Anexo 3 - Glosario
4.
Anexo 4 - Pacto de Transparencia
5.
Anexo 5 - Minuta del Contrato
C. FORMATOS
1.
Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2.
Formato 2 - Conformación de proponente plural
3.
Formato 3 - Experiencia
4.
Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
5.
Formato 5 - Capacidad residual
6.
Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales
7.
Formato 7 - Factor de calidad
8.
Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad
9.
Formato 9 - Puntaje de industria nacional
D. MATRICES 1.
Matriz 1 - Experiencia
2.
Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
3.
Matriz 3 - Riesgos E. FORMULARIOS
1.
Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial
Parágrafo. Cuando la entidad
estatal utilice SECOP ll, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el
contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.
Artículo 2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los
Documentos Tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio
de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello,
deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
1.
Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y
la adjudicación del contrato.
2.
Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos
necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de
Contratación.
3.
Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la
capacidad jurídica.
4.
Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia
de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y
verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de
intervención.
5.
Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico
relativo a las obras de infraestructura de transporte.
6.
Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que deben incluir las
entidades estatales dentro de sus procesos de contratación que procuren el
desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deberán ser
seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio.
7.
Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin
de que la entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para
evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de
la contratación.
8.
Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del
puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6,
2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje
adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
9.
Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la
presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación.
10.
Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta
que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato,
atendiendo a su autonomía.
Las
disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública -
Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las
entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública.
Parágrafo. La Agencia Nacional de
Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará
periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a
la realidad de la contratación del país.
Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades
estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos
del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de
escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los
Documentos Tipo.
Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra
pública.
Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra
pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los
Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia
adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a
la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1.
Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para
la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra
pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales
bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la
concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2.
Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3.
Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia
previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya
volúmenes o cantidades de obra específica.
4.
Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador
de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén
relacionados directamente con el objeto a contratar.
Artículo 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de
licitación.
Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación amparado por los
Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de selección
abreviada de menor cuantía, del que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
y el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las
condiciones y requisitos de los Documentos Tipo.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto
regirá a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación,
cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2019.
Dado en
Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2019.
La
Ministra de Transporte,
ÁNGELA
MARÍA OROZCO GÓMEZ
La
Directora General del Departamento Nacional de Planeación,
GLORIA
AMPARO ALONSO MÁSMELA |