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DECRETO
075 DE 2019 (Febrero 27) Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto
Distrital 791 de 2017, se adicionan predios al Anexo n.° 1 “Listado de predios
que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto”, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de
sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del
artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993 y por los artículos 334 y 426 del
Decreto Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto Distrital
190 de 2004 - POT, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) hacen
parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico para desarrollar y
complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Que el artículo 334 del Decreto en cita,
define que el procedimiento para la expedición de la norma específica de los
sectores normativos, y establece que los decretos que adopten las fichas
reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las
condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y
tratamientos previstos a nivel general en el POT. Que el artículo 426 del
POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter
reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para
determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico
con un área de actividad. Que mediante el Decreto
Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de
Bogotá, el Plan Zonal del Centro – PZCB – y las fichas Normativas para las
Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ – n.os
91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las
Cruces y 101 Teusaquillo. Que por medio
del Decreto Distrital 791 de 2017 se modificó parcialmente el Decreto Distrital
492 de 2007, modificando el literal d) del numeral 2 del artículo 28; la
descripción contenida en el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS DE LA UPZ 94 LA
CANDELARIA” de la Plancha n.° 2 de 3 “USOS
PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO” de la UPZ 94 La Candelaria en relación al uso de
“Servicios - Servicios Personales -
Servicio de Parqueaderos”; la Condición No. 21 de la Plancha No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO” de la
UPZ n.° 94 La Candelaria; y se adoptó el Anexo 1 denominado “Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto”. Que del análisis
adelantado por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría
Distrital de Planeación, se identificó que en la Unidad de Planeamiento Zonal
UPZ n.° 94 La Candelaria existe un sector que no se encuentra dentro de la
delimitación del Centro Histórico declarado como Monumento Nacional, motivo por
lo cual hay predios que no cuentan con Categorías A, B o C. Que en consecuencia, se
hace necesario especificar que el uso de estacionamientos en superficie de que
trata el Decreto Distrital 791 de 2017 también está permitido en el Sector Sur de
la UPZ n.° 94 La Candelaria, en predios que no estén declarados como Bien de
Interés Cultural; siempre y cuando estén enlistados en el Anexo 1 del Decreto
Distrital 791 de 2017 y cumplan con las condiciones dispuestas en el citado
Decreto. Que
adicionalmente, es preciso aclarar que el uso de
estacionamientos
en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas se
permite en los inmuebles clasificados con categoría C “Reedificable”
de conformidad con en
el Plano Anexo n.° 2 del Decreto Distrital 678 de 1994, y en los predios del Sector
Sur de la UPZ La Candelaria que se localicen fuera del Centro Histórico
declarado Monumento Nacional, y que no están declarados Bienes de Interés
Cultural; los cuales deben cumplir con las
dimensiones exigidas vigentes y la normativa aplicable. Que mediante oficio radicado ante la Secretaría
Distrital de Planeación – SDP bajo el n.° 1-2018-45264 de 13 de agosto de 2018,
la Alcaldía Local de La Candelaria solicitó lo siguiente: “(…)
Teniendo en cuenta que el Artículo 4°
del Decreto 791 del 28 de diciembre de 2017, autoriza desarrollar
estacionamientos en superficie y gestionar la respectiva licencia urbanística
en un plazo de catorce (14) meses, aplica únicamente a los parqueaderos del
Anexo 1, producto del inventario realizado por parte de la Alcaldía Local de La
Candelaria entre enero y marzo de 2017, de manera atenta le informo que en
dicho inventario no quedaron incluidos los parqueaderos abajo referenciados
Estos
parqueaderos no fueron incluidos en el inventario de 2017, teniendo en cuenta
que no hacían parte de inventarios de año (sic) anteriores, al no estar claro si hacían
parte de la Localidad de La Candelaria. Es
el caso del Parqueadero 1, el cual hace parte tanto de la UPZ 94, como de la
UPZ 95, según concepto dado por ustedes al propietario con radicado
2-2016-35301 el 08 de agosto de 2016. Ahora
bien, teniendo en cuenta lo anterior, solicito de manera atenta se estudie la
posibilidad de incluir en el Anexo 1, los dos parqueaderos que hacen (sic) de este Derecho de Petición para que puedan
iniciar el trámite de licencia. (…)”. Que de acuerdo con
lo solicitado, la Secretaría Distrital de Planeación convocó a mesa de trabajo
el día 14 de septiembre de 2018 con la Alcaldía Local de La Candelaria y el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la cual se discutió y
determinó la viabilidad de la inclusión de los dos predios en el Anexo n.° 1
del Decreto Distrital 791 de 2017. Que en concordancia con lo anterior,
mediante oficio n.° 2-2018-56308 del 17 de septiembre de 2018, la Dirección de Patrimonio
y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la
Alcaldía Local de La Candelaria una constancia en la cual se soportara que los
predios objeto de su solicitud funcionaban a marzo de 2017; para lo cual dicha
entidad mediante oficio con radicado ante la SDP con el n.° 1-2018-60253 de 12
de octubre de 2018 allegó lo solicitado para continuar con el trámite. Que
en reunión llevada a cabo el 28 de enero de 2019 en la Alcaldía Local de La
Candelaria, los propietarios y administradores de los parqueaderos de la Unidad
de Planeamiento Zonal 94 La Candelaria expresaron la necesidad de ampliar el
término dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 791 de 2019, dado que
los trámites de cabida y linderos, y los referentes a temas patrimoniales
conllevan a que los tiempos para solicitud de licencia de construcción se
prolonguen por tratarse de un sector antiguo. Que de acuerdo con lo
anterior, se considera pertinente ampliar el término para la obtención de las respectivas
licencias de construcción para los predios del Anexo n.° 1 del Decreto
Distrital 791 de 2017. Que el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural – IDPC presentó sus observaciones al proyecto de decreto
de modificación del Decreto Distrital 791 de 2017 mediante oficio n.° 1-2019-06021
del 5 de febrero de 2019, las cuales se analizaron y quedaron contenidas en el
presente acto administrativo. Que por medio del oficio n.°
1-2019-09856 del 20 de febrero de 2019, el
Ministerio de Cultura encontró viable el proyecto de decreto de modificación
del Decreto Distrital 791 de 2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 791 de 2017,
el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Modifíquese
la Condición No. 21 de la Plancha No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO”
de la UPZ No. 94 La Candelaria, la cual quedará así: “21. - No se permite en predios
clasificados en las Categorías A y B de Conservación establecidas en el Plano
No. 2 del Decreto Distrital 678 de 1994. - Los
estacionamientos en superficie se permiten únicamente en los establecimientos
dedicados a parqueaderos existentes y que funcionan a la entrada en vigencia
del presente decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas, den cumplimiento a la
totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable a dicho
servicio, estén clasificados en la CATEGORÍA C “Reedificable”
y se encuentren en el listado del Anexo n.° 1 que hace
parte del presente Decreto. La presente
condición también aplica para aquellos predios que se encuentran en la delimitación del
Centro Histórico declarado Monumento Nacional y los del Sector Sur de la UPZ n.°
94 La Candelaria, que no están en la delimitación del Centro Histórico declarado
Monumento Nacional ni han sido declarados Bienes de Interés Cultural, y se
encuentren en el listado del Anexo n.° 1 que hace parte del
presente Decreto. - El uso
de parqueadero en superficie se autoriza al interior del predio; el frente del
predio o de los predios se debe paramentar de acuerdo a lo establecido en las
condiciones de la edificabilidad de la UPZ 94; se deben plantear construcciones
que mantengan el paramento de manzana y a su vez conformen una crujía frontal.
Dicho volumen no puede tener una dimensión de profundidad menor a 3,50 metros
medidos desde el paramento de construcción normativo, y deben albergar usos de
comercio y/o servicios permitidos en el primer piso o a nivel de terreno salvo
el espacio necesario para el acceso y salida de vehículos y peatones. - El uso de estacionamientos
en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas
únicamente se permite en los inmuebles clasificados con Categoría C “Reedificable” de conformidad con en el Plano Anexo n.° 2 del Decreto Distrital
678 de 1994, en los predios localizados en el Sector Sur de la UPZ La
Candelaria que se encuentren fuera del Centro Histórico declarado Monumento
Nacional y que no están declarados como Bienes de Interés Cultural, los cuales deben
cumplir con las dimensiones exigidas vigentes y la normativa aplicable. - En
caso que el predio en el cual funciona el parqueadero contenga más de una
categoría de conservación, esto es A, B o C, se permitirá únicamente en la
parte clasificada con Categoría C del Decreto Distrital 678 de 1994. Cada
predio conserva su norma. - Los cupos de
estacionamiento, las circulaciones, accesos y salidas propuestas deben cumplir
con las dimensiones exigidas en la norma vigente. - Los predios en
categoría A y B que fueron objeto de demolición de manera ilegal están
sometidos a las sanciones por demolición contenidas en el artículo 65 del
Decreto Distrital 678 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia.” Artículo 2°. Modifíquese el Anexo n.° 1 del Decreto Distrital
791 de 2017 en el sentido de adicionar los predios solicitados por la Alcaldía
Local de la Candelaria con la siguiente descripción:
* Aplica para la porción de terreno del predio localizada en el ámbito
de aplicación de la UPZ No. 94 La Candelaria. Artículo 3°. Amplíese el término señalado en el artículo 4 del
Decreto Distrital 791 de 2017 en seis (6) meses, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente acto administrativo. Artículo 4°. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la
Secretaría Distrital de Planeación anotar las modificaciones a las que se
refiere la parte resolutiva del presente Decreto en el formato físico de la UPZ
94 La Candelaria, y en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría
Distrital de Planeación. Artículo 5º. El
presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el
Registro Distrital, deroga (sic) el artículo 3° y adiciona predios al Anexo 1 del
Decreto Distrital 791 de 2017. Así mismo, deberá
ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2019. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |