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Concepto 220172030 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2310460

 

Bogotá D.C., 

 

Doctora

 

MARTHA CONSUELO ANDRADE MUÑOZ

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico                     

 

Carrera 60 N° 63 A - 52

 

Ciudad

 

Asunto: Causales de impedimento y recusación de los Jefes de Control Interno.

 

Radicado 1-2017-1519.

 

Respetada Doctora Andrade:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual informa que el Subdirector de Informática y Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicita designar otro funcionario distinto al actual Jefe de Control Interno, para realizar la evaluación de la dependencia a la que pertenece.

 

Al respecto, mediante la Circular 6 de 2014 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se informó del nombramiento de los Jefes de Oficina de Control Interno de las Entidades del Distrito 2014 – 2017, señalando para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico al doctor Belisario de Jesús Rojas Rincón.

 

Posteriormente, mediante la Circular 11 de 2014 se dio alcance a la Circular 6 de 2014 – nombramiento de los Jefes de Control Interno de las entidades del Distrito 2014 – 2017, señalando que “*Las entidades del Distrito Capital en las cuales no se encuentra posesionado Jefe de Control Interno o quien haga sus veces a la fecha, podrán solicitar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., que efectúe un encargo de dichas funciones.

 

* La solicitud se debe elevar por escrito ante el Despacho del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dentro de la cual se puede sugerir a un funcionario de la misma entidad que cumpla los requisitos establecidos por la Ley 1474 de 2011, o en su defecto informar que ninguno de los servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que laboran en ella, no cumplen con los requisitos”.

 

En este orden de ideas, se considera que el trámite a seguir para nombrar a un Jefe de Control Interno Ad-hoc de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para que evalúe la Subdirección de Informática y Sistemas, es el siguiente:

 

1. El Subdirector de Informática y Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico debe determinar la causal por la cual recusa al Jefe de Control Interno, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

 

2. Frente a la recusación formulada por el Subdirector de Informática y Sistemas, el Jefe de Control Interno debe manifestar si acepta o no las causales invocadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación, de conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

 

3. Una vez se cuente con los elementos de juicio necesarios para decidir, corresponderá al Despacho del Secretario Distrital de Desarrollo Económico estudiar la solicitud y decidir de fondo la recusación presentada por el Subdirector de Informática y Sistemas de ese organismo, por ser la cabeza del Sector Administrativo, conforme al artículo 12[1] de la Ley 1437 de 2011 y el concepto 53418 de 2013 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Es de señalar que si bien, el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 señala que la designación del Jefe de Control Interno la hace el Alcalde Mayor, esto no implica que por dicha designación se convierta en su superior jerárquico o funcional, toda vez que desempeña sus labores en una Secretaría de Despacho, en consecuencia, corresponderá a la Secretaría de Despacho correspondiente resolver el impedimento o la recusación frente a los Jefes de Control Interno.

 

De aceptar la recusación propuesta, se deberá remitir la actuación al Despacho del Alcalde Mayor para que en ejercicio de la facultad nominadora realice el nombramiento del Jefe de Control Interno Ad-hoc, de conformidad con la Circular 11 de 2014 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Por lo anterior de manera atenta se devuelve su solicitud con el fin de que el Secretario Distrital de Desarrollo Económico estudie la solicitud y decida de fondo la recusación presentada por el Subdirector de Informática y Sistemas del citado organismo.

 

Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c. Dr. Armando Calderón Loaiza.  Subdirector de Informática y Sistemas de la Secretaría     Distrital de Desarrollo Económico. Carrera 60 N° 63 A - 52

 

Dr. Belisario de Jesús Rojas Rincón. Jefe Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Carrera 60 N° 63 A - 52

 

Anexo: diez (10) folios. Radicado 1-2017-1519.

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

 

Revisó: Ana Lucy Castro Castro



[1] En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo.