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Decreto 475 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50901 del 20 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 475 DE 2019

 

(Marzo 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la capacitación y estímulos de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 790 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en el marco de sus responsabilidades derivadas del rol de proveedor de servicios de navegación aérea y aeroportuarios y de autoridad de reglamentación, certificación, vigilancia y control, sanción a las infracciones técnicas e investigación de accidentes, requiere contar con un factor humano con altos estándares operacionales y administrativos y una formación en diversas especialidades que le permita cumplir con sus funciones de manera eficiente, lo cual impacta directamente la seguridad nacional.

 

Que Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), está obligado a dar cumplimiento a las normas internacionales que promueven la estandarización de los currículos de los programas de capacitación para el personal aeronáutico.

 

Que el Decreto ley 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, dispone que la Dirección de Talento Humano formulará los planes y programas de capacitación, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y con la política que fije el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que se requiere establecer los parámetros generales sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil adoptará los planes y programas de capacitación para los servidores públicos de la Unidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Sustituir el Capítulo 3 del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

 

"CAPITULO 3

 

DE LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS

 

SECCIÓN 1 


FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.1 Ámbito de aplicación. El presente capítulo reglamenta la capacitación y los estímulos que serán aplicables a todos los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.2 Capacitación. La capacitación es una actividad sistemática, planificada, continua y dinámica dirigida a preparar, prolongar y complementar la educación formal y no formal, la generación de conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades que los servidores de la Aerocivil requieran para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento efectivo de la misión institucional, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.3 Políticas que orientan la capacitación. Los planes, programas y actividades de capacitación en educación formal y no formal para los servidores de los cuerpos aeronáutico y administrativo estarán orientados por las siguientes políticas:

 

1. Especialización y formación continúa. La capacitación estará dirigida a la formación especializada del servidor en el sector aeronáutico, de acuerdo a la naturaleza de las funciones y a los requisitos y perfil del cargo, respondiendo a la constante actualización normativa, tecnológica, operacional y al fortalecimiento de competencias para el desarrollo del talento humano.

 

2. Gestión del conocimiento. La capacitación de los servidores de la entidad se fundamenta en la información, el control, la evaluación, la toma de decisiones y transferencia del conocimiento para la mejora continua y el relevo generacional.

 

3. internacionalización. La capacitación propenderá por responder a las necesidades y exigencias de la globalización, permitiendo el posicionamiento del Estado colombiano como formador y beneficiario de recurso humano especializado.

 

4. Investigación, desarrollo e innovación. La capacitación se orientará a consolidar la investigación en los campos aeronáuticos y aeroespaciales, con el apoyo de la industria y la academia.

 

Estas políticas se desarrollan bajo el principio de igualdad, en virtud del cual el acceso del personal de la entidad a la capacitación se deberá permitir en igualdad de condiciones, conforme a las necesidades institucionales y al cumplimiento de las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico para garantizar la seguridad operacional y de la aviación civil.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.4 Administradores de la capacitación. Los responsables de dirigir Y asegurar la capacitación en educación formal y no formal de la Aerocívil, son:

 

1. Dirección de Talento Humano. Dependencia encargada de efectuar el diagnóstico de necesidades de capacitación al interior de la entidad y formular los planes y programas de capacitación e instrucción, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA.

 

2. Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. Dependencia reconocida oficialmente como Institución de Educación Superior, IES; como Centro de Instrucción Aeronáutico y Centro de Instrucción "Trainair Plus", responsable de planear y aplicar las políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional, regional e internacional que respondan a las necesidades Institucionales y del Sector.

 

El CEA ejecutará los planes, programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los servidores. Para la realización de cursos de capacitación técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes, el CEA podrá coordinar con personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, encargadas de impartir de manera permanente entrenamiento, formación y capacitación y que, para tal efecto, lleven a cabo actividades docentes y académicas.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.5 Intervinientes en la capacitación. En la capacitación de la Aerocivil intervendrá la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, la cual brindará asistencia y cooperación técnica, y los demás organismos, instituciones o personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, que por fuera de la organización orienten, influyan, interactúen, regulen o ejerzan control sobre el proceso de capacitación que se brinde a los servidores de la entidad.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.6 Acceso a la capacitación. Los servidores públicos de la Aerocivil, independientemente de su tipo de vinculación, podrán acceder a los programas de capacitación que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades misionales y administrativas para garantizar la seguridad operacional y de aviación civil, acorde con la disponibilidad presupuesta! asignada para tal fin.

 

El personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios podrá asistir a las actividades de difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.7 Modalidades de la capacitación. La capacitación se adelantará en las modalidades presencial, semipresencial con mediación virtual y virtual, mediante programas académicos, acorde con la guía de clasificación de actividades académicas emitida por el Centro de Estudios Aeronáuticos. La capacitación se impartirá bajo estrategias pedagógicas, privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica y en ejercicios de simulación, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad y del Sector.

 

La capacitación se desarrollará en el ámbito nacional e internacional conforme a los procesos de innovación de los estados y organizaciones promotores de las nuevas tecnologías y modelos operacionales.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.8 Modelo por competencias. El modelo por competencias propone la identificación y elaboración de un compendio de competencias por parte de la Aerocivíl, con su descripción y criterios de actuación, adaptadas del marco de competencias de la Organización Internacional de la Aviación Civil o de la normativa nacional.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.9 Identificación de competencias. El Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA conformará mesas de trabajo para la identificación de las competencias, para lo cual podrá contar con apoyo interinstitucional Las mesas estarán conformadas por servidores expertos en los temas de las diferentes áreas especializadas, la Dirección de Talento Humano y el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA

 

Las competencias definidas serán revisadas periódicamente, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales derivados de los avances en la aviación civil.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.10 Programas nacionales de instrucción. El Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA planificará, diseñará e implementará los programas nacionales de instrucción orientados a la cualificación de los servidores para la prestación de los servicios de navegación aérea, aeroportuarios, de reglamentación, certificación, vigilancia y control del sector, de sanción a las infracciones técnicas y de investigación de accidentes, con el propósito de desarrollar, fortalecer y mantener las competencias laborales y profesionales del personal vinculado al Sector Aeronáutico.

 

Los planes de estudio que desarrollen los programas nacionales de instrucción incluirán un proceso de evaluación que permita medir que las competencias identificadas se hayan adquirido en el nivel de desarrollo que establezca la entidad, de acuerdo con las funciones y el perfil del empleo.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.11 Áreas de capacitación para el cuerpo aeronáutico. El Centro de Estudios Aeronáuticos, CEA impartirá la capacitación al cuerpo aeronáutico de la Entidad, para atender, entre otras, las siguientes temáticas:

 

1. Gestión de los servicios de tránsito aéreo (en inglés Air Traffic Management ATM)

 

2. Gestión y Organización del Espacio Aéreo (ASM)

 

3. Servicio de Gestión de Información Aeronáutica (en inglés Aeronautical lnformation Service - Al M)

 

4. Seguridad del Tránsito Aéreo/Sistemas Electrónicos para la Seguridad del Tránsito Aéreo - ATSEP

 

5. Servicio de Extinción de Incendios SEI

 

6. Búsqueda y Salvamento- SAR

 

7. Meteorología Aeronáutica - MET

 

8. Seguridad de la Aviación Civil - AVSEC/ Facilitación

 

9. Operaciones aeroportuarias

 

10. Gestión de la Seguridad Operacional

 

11. Investigación de accidentes

 

12. Certificación, Inspección, Vigilancia y Control en Seguridad Operacional y de la Aviación Civil

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.12 Capacitación de personal de vigilancia de seguridad operacional y de la aviación civil. Los servidores que tienen a su cargo la vigilancia de la seguridad operacional y de la aviación civil recibirán la capacitación técnica, jurídica y administrativa necesaria para el ejercicio eficaz de sus obligaciones y responsabilidades.

 

La entidad propenderá por el continuo desarrollo de sus competencias y pericias mediante actividades académicas iniciales, en el trabajo, periódicas y especializadas en todas las disciplinas relativas a sus responsabilidades de reglamentación, certificación, vigilancia y control. De esta manera, podrán participar en las diferentes actividades académicas y el intercambio de experiencias con expertos de otras regiones para el fortalecimiento de sus competencias.

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.13 Ciclos de la capacitación del cuerpo aeronáutico. De acuerdo con las diferentes áreas y sin perjuicio de los estándares nacionales e internacionales derivados de los avances de la aviación civil internacional, la capacitación de la Aerocivil podrá tener las siguientes fases o ciclos:

 

1. Formación Básica. Fase en la que el servidor adquiere los conocimientos y habilidades iniciales necesarios para el ejercicio misional acorde con la especialidad operacional.

 

2. Cualificación en el puesto de trabajo (OJT On Job Training en inglés). Fase orientada a desarrollar y complementar conocimientos, habilidades, destrezas, actividades de práctica y simulación para que el servidor adquiera y consolide las rutinas y procedimientos específicos de la posición de trabajo operativa , permitiendo la optimización del proceso de aprendizaje acorde con el ámbito de desempeño y los recursos tecnológicos.

 

3. Recurrencia y/o Actualización. Fase diseñada para revisar y reforzar las competencias del personal, con el fin de mantener una actualización en sus diferentes posiciones operacionales, previendo adaptación a la nueva normativa, conceptos operacionales y organizacionales, nuevos recursos tecnológicos, entre otros. La periodicidad corresponderá a los lineamientos nacionales e internacionales vigentes.

 

4. Especialidades Operativas. Fase que busca proporcionar los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes específicas respecto del rol que se desarrolla en el entorno operacional.

 

5. Competencias estratégicas-administrativas y de docencia. Fase orientada al desarrollo de competencias estratégicas-administrativas y de docencia para el ejercicio de gestión y transferencia del conocimiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

PARÁGRAFO. Los servidores capacitados socializarán el material de capacitación recibido y servirán de agentes multiplicadores del conocimiento adquirido en los procesos de formación a nivel nacional e internacional, para la mejora continua y el relevo generacional, conforme a las políticas que señale la entidad.

 

SECCIÓN 2

 

SISTEMA DE ESTÍMULOS

 

ARTÍCULO 2.2.20.3.2.1 Sistema de estímulos. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, a través de la Dirección de Talento Humano deberá implementar programas de estímulos, de acuerdo con lo dispuesto en el sistema de estímulos para los empleados del Estado, establecido en el Decreto ley 1567 de 1998 y en el Decreto 1083 de 2015 o las normas que los modifiquen o adicionen".

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Capítulo 3 del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2019.

 

IVAN DUQUE

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

  

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO