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2310460 Bogotá, D.C., Ciudad Asunto: Respuesta a derecho de petición de
consulta relacionada con inhabilidades de alcaldes locales. Radicado: 2-2017 - 10058 Respetada señora: Esta
Dirección recibió la petición del asunto, dirigida a la doctora Dalila Astrid
Hernández Corzo, Secretaria Jurídica Distrital, en la que solicita concepto
jurídico en relación con las siguientes inquietudes: “En relación con lo que
establece numeral 4, del Artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993 (…), esos
tres meses ¿se cuentan a partir de la Inscripción en la JAL?, ¿la presentación
del examen?, ¿el envío de la terna? o ¿el nombramiento por parte del Alcalde
Mayor?, (…)” En caso de que uno de los
candidatos a Alcalde Local, perteneciente a una Asociación Civil de participación mixta y carácter privado,
sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, en calidad de Director Ejecutivo de
la misma, con funciones de Representación Legal, haya suscrito contratos con
entidades públicas del Distrito Capital en el presente año, siendo el último
contrato suscrito en el mes de Julio del presente año y teniendo en cuenta la
inhabilidad contemplada en numeral 4, del Artículo 66 del Decreto Ley 1421 de
1993, tomando los 3 meses partiendo de la fecha de inscripción acorde el Artículo
4 del Decreto 1350 de 2.005, ¿estaría esta persona inhabilitada para integrar
la terna que se debe enviar al Alcalde Mayor? Si la persona es el
Director Ejecutivo de una asociación sin ánimo de lucro, que tiene contratos
con entidades distritales y a la fecha de esta solicitud, sigue como su
representante legal y acorde con las funciones establecidas en los estatutos es
la que firma los contratos y representa ante terceros a la asociación, ¿estaría
inhabilitado para integrar la terna para Alcalde Local?” Al
respecto, es preciso señalar que esta Dirección emitió un concepto reciente
relacionado con la configuración de la inhabilidad de que trata el numeral 4
del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, en especial, refiriéndose a la
celebración y/o ejecución de contratos, como lo dispone la citada norma, el
cual se encuentra contenido en el oficio 2-2017-9719 del 31 de agosto de 2017. En
ese sentido, teniendo en cuenta que la petición de la referencia, corresponde a
los temas que fueron objeto de análisis y respuesta en el concepto antes
mencionado, de manera atenta se adjunta copia del oficio 2-2017-9719 del 31 de
agosto de 2017, con el fin de dar respuesta a la solicitud, por referirse las
inquietudes a las materias desarrolladas y analizadas en dicho pronunciamiento.
Por
otra parte, resulta procedente señalar que los conceptos que emite esta
Dirección, obedecen al cumplimiento de las funciones previstas en el numeral 5
del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, por tanto la/s respuesta/s que
se dan a las peticiones mediante las cuales se hacen consultas o se piden
conceptos, se hacen de forma general general y abstracta, con el alcance del
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en relación con la normativa legal y reglamentaria que regula
las temáticas consultadas, entre ellas, las de las inhabilidades de los alcaldes
locales, sin que en manera alguna el/los pronunciamiento/s esté/n dirigido/s
a precisar aspectos puntuales y particulares respecto de la situación concreta
y especial que una persona pueda tener o presentar al momento de participar en
una convocatoria, como la efectuada por una Junta Administradora Local para
la integración de una terna para el cargo de alcalde local, por cuanto, de conformidad con el artículo
4 del Decreto Nacional 1350 de 2015, corresponde a la Junta Administradora Local verificar el cumplimiento de los requisitos y
calidades, así como la inexistencia de inhabilidades de los aspirantes. Lo
anterior, aunado a lo dispuesto por los artículos 3 y 19 del Decreto Distrital
011 de 2008[1], el cual
atribuye a la Secretaría Distrital de Gobierno, las siguientes funciones: “ “Artículo 3º. Inscripciones. En esta etapa los aspirantes a ocupar el cargo de
Alcalde (sa) Local en las diferentes localidades procederán a registrar ante la
secretaría de la respectiva Junta Administradora Local su postulación, previa
acreditación de los requisitos y documentación pertinentes. Para este proceso las Juntas Administradoras Locales contarán con
el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que para el
efecto se contrate. Lo anterior, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 4.
del Decreto Nacional 1350 de 2005 que dispone: "La Junta Administradora
Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la
inexistencia de inhabilidades". PARÁGRAFO: Para el desarrollo de las etapas descritas en los artículos
segundo y tercero, las Juntas Administradoras Locales podrán contar con el
apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno.” “Artículo 19°. En desarrollo del principio de
colaboración armónica de los órganos estatales y en cumplimiento del
artículo 2. del Decreto Nacional 1350 de 2005, la Secretaría Distrital
de Gobierno establecerá el cronograma a seguir en el proceso meritocrático e
impartirá mediante circular las orientaciones para el debido cumplimiento del
mismo.” (Subrayado fuera del texto). En
ese orden de ideas, corresponderá a las JAL verificar la inexistencia de
inhabilidades de los aspirantes dentro de los procesos para la integración de
las ternas para la designación y/o el nombramiento de los alcaldes locales,
evaluando cada caso en particular, contando para ello con el apoyo de la
Secretaría Distrital de Gobierno, por cuanto se reitera, esta Dirección carece
de competencia para emitir pronunciamientos sobre situaciones particulares de
quienes aspiren a integrar la terna de la que el Alcalde Mayor nombrará o
designará el alcalde mayor de cada localidad en que está dividido el territorio
distrital, aunado a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 4 del Decreto
Nacional 1350 de 2005, transcrito en precedente. Atentamente, ANA LUCY
CASTRO CASTRO Directora
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Anexos: Copia del oficio 2-2017-9719
en 9 folios. Proyectó: Duvan
Sandoval Rodríguez Revisó: Ana Lucy Castro Castro [1] Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la
designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital. |