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Concepto 2201710058 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
06/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2017
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2310460

 

Bogotá, D.C., 

 

Ciudad

 

Asunto: Respuesta a derecho de petición de consulta relacionada con inhabilidades de alcaldes locales.

 

Radicado: 2-2017 - 10058

 

Respetada señora:

 

Esta Dirección recibió la petición del asunto, dirigida a la doctora Dalila Astrid Hernández Corzo, Secretaria Jurídica Distrital, en la que solicita concepto jurídico en relación con las siguientes inquietudes:

 

“En relación con lo que establece numeral 4, del Artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993 (…), esos tres meses ¿se cuentan a partir de la Inscripción en la JAL?, ¿la presentación del examen?, ¿el envío de la terna? o ¿el nombramiento por parte del Alcalde Mayor?, (…)”

 

En caso de que uno de los candidatos a Alcalde Local, perteneciente a una Asociación Civil  de participación mixta y carácter privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, en calidad de Director Ejecutivo de la misma, con funciones de Representación Legal, haya suscrito contratos con entidades públicas del Distrito Capital en el presente año, siendo el último contrato suscrito en el mes de Julio del presente año y teniendo en cuenta la inhabilidad contemplada en numeral 4, del Artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, tomando los 3 meses partiendo de la fecha de inscripción acorde el Artículo 4 del Decreto 1350 de 2.005, ¿estaría esta persona inhabilitada para integrar la terna que se debe enviar al Alcalde Mayor?

 

Si la persona es el Director Ejecutivo de una asociación sin ánimo de lucro, que tiene contratos con entidades distritales y a la fecha de esta solicitud, sigue como su representante legal y acorde con las funciones establecidas en los estatutos es la que firma los contratos y representa ante terceros a la asociación, ¿estaría inhabilitado para integrar la terna para Alcalde Local?”

 

Al respecto, es preciso señalar que esta Dirección emitió un concepto reciente relacionado con la configuración de la inhabilidad de que trata el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, en especial, refiriéndose a la celebración y/o ejecución de contratos, como lo dispone la citada norma, el cual se encuentra contenido en el oficio 2-2017-9719 del 31 de agosto de 2017.

 

En ese sentido, teniendo en cuenta que la petición de la referencia, corresponde a los temas que fueron objeto de análisis y respuesta en el concepto antes mencionado, de manera atenta se adjunta copia del oficio 2-2017-9719 del 31 de agosto de 2017, con el fin de dar respuesta a la solicitud, por referirse las inquietudes a las materias desarrolladas y analizadas en dicho pronunciamiento.

 

Por otra parte, resulta procedente señalar que los conceptos que emite esta Dirección, obedecen al cumplimiento de las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, por tanto la/s respuesta/s que se dan a las peticiones mediante las cuales se hacen consultas o se piden conceptos, se hacen de forma general general y abstracta, con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la normativa legal y reglamentaria que regula las temáticas consultadas, entre ellas, las de las inhabilidades de los alcaldes locales, sin que en manera alguna el/los pronunciamiento/s esté/n dirigido/s a precisar aspectos puntuales y particulares respecto de la situación concreta y especial que una persona pueda tener o presentar al momento de participar en una convocatoria, como la efectuada por una Junta Administradora Local para la integración de una terna para el cargo de alcalde local, por cuanto, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Nacional 1350 de 2015, corresponde a la Junta Administradora Local verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades, así como la inexistencia de inhabilidades de los aspirantes.

 

Lo anterior, aunado a lo dispuesto por los artículos 3 y 19 del Decreto Distrital 011 de 2008[1], el cual atribuye a la Secretaría Distrital de Gobierno, las siguientes funciones: “

 

Artículo 3º. Inscripciones. En esta etapa los aspirantes a ocupar el cargo de Alcalde (sa) Local en las diferentes localidades procederán a registrar ante la secretaría de la respectiva Junta Administradora Local su postulación, previa acreditación de los requisitos y documentación pertinentes.

 

Para este proceso las Juntas Administradoras Locales contarán con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que para el efecto se contrate.

 

Lo anterior, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 4. del Decreto Nacional 1350 de 2005 que dispone: "La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la inexistencia de inhabilidades".

 

PARÁGRAFO:  Para el desarrollo de las etapas descritas en los artículos segundo y tercero, las Juntas Administradoras Locales podrán contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno.”

 

Artículo 19°. En desarrollo del principio de colaboración armónica de los órganos estatales y en cumplimiento del artículo 2. del Decreto Nacional 1350 de 2005, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá el cronograma a seguir en el proceso meritocrático e impartirá mediante circular las orientaciones para el debido cumplimiento del mismo.” (Subrayado fuera del texto).

 

En ese orden de ideas, corresponderá a las JAL verificar la inexistencia de inhabilidades de los aspirantes dentro de los procesos para la integración de las ternas para la designación y/o el nombramiento de los alcaldes locales, evaluando cada caso en particular, contando para ello con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno, por cuanto se reitera, esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamientos sobre situaciones particulares de quienes aspiren a integrar la terna de la que el Alcalde Mayor nombrará o designará el alcalde mayor de cada localidad en que está dividido el territorio distrital, aunado a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 4 del Decreto Nacional 1350 de 2005, transcrito en precedente.

 

Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

 

Anexos: Copia del oficio 2-2017-9719 en 9 folios.

 

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó:    Ana Lucy Castro Castro



[1] Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital.