DECRETO
LOCAL 03 DE 2019
(Marzo 26)
Por el cual se ajusta el presupuesto anual de
ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo local de Ciudad Bolívar para la
vigencia fiscal 2019
EL
ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que
le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
en su artículo 36, párrafo 2° (sic) expresa que el Alcalde Local por Decreto
incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta
equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal
inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la
Junta Administradora Local.
Que
el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, apropio en la vigencia 2019,
Obligaciones por Pagar por un valor de $ 167.032.325.000, el cual es superior
al valor de las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2018, por un
valor de $ 142.558.894.183.
Que en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, debe
ajustar las Obligaciones por pagar en los Gastos de funcionamiento, inversión y
Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones
por pagar realmente constituidas a 31 de diciembre de 2018.
Que mediante comunicación, la Dirección Distrital de
Presupuesto, según radicado N°2019EE37281 del 14 de marzo de 2019, emitió
concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por
Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que
mediante comunicación N°2-2019-11021 del 04 de marzo de 2019, la Dirección de
Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, emitió concepto favorable para
efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de
Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que
en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E);
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el presupuesto
de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia
fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO
|
CONCEPTO
|
REDUCIR
|
3
|
GASTOS
|
24.473.430.817
|
3.1
|
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
|
192.295.424
|
3.1.8
|
OBLIGACIONES POR
PAGAR
|
192.295.424
|
3.1.8.02
|
GASTOS GENERALES
|
192.295.424
|
3.1.8.02.01
|
Adquisición de
Bienes
|
31.100.327
|
3.1.8.02.01.02
|
Gastos de
Computador
|
9.430.775
|
3.1.8.02.01.03
|
Combustibles
Lubricantes y Llantas
|
3.457.404
|
3.1.8.02.01.04
|
Materiales y
Suministros
|
18.212.148
|
3.1.8.02.02
|
Adquisición de
Servicios
|
161.195.097
|
3.1.8.02.02.03
|
Gastos de
Transporte y Comunicación
|
3.600.000
|
3.1.8.02.02.04
|
Impresos y
Publicaciones
|
11.228.607
|
3.1.8.02.02.05
|
Mantenimiento y
Reparaciones
|
145.469.828
|
3.1.8.02.02.05.0001
|
Mantenimiento
Entidad
|
145.469.828
|
3.1.8.02.02.06
|
Seguros
|
889.162
|
3.1.8.02.02.06.0001
|
Seguros
Entidad
|
253.252
|
3.1.8.02.02.06.0004
|
Seguros de
Vida Ediles
|
635.910
|
3.1.8.02.02.08
|
Servicios Públicos
|
7.500
|
3.1.8.02.02.08.0004
|
Teléfono
|
7.500
|
3.3
|
INVERSIÓN
|
24.281.135.393
|
3.3.6.
|
OBLIGACIONES POR
PAGAR
|
24.281.135.393
|
3.3.6.15
|
Bogotá Mejor para
todos
|
5.253.883.179
|
3.3.6.15.01
|
Pilar Igualdad de
calidad de vida
|
1.324.482.638
|
3.3.6.15.01.02
|
Desarrollo integral
desde la gestación hasta la adolescencia
|
253.789.469
|
3.3.6.15.01.02.1397
|
Desarrollo
integral desde la gestación hasta la adolescencia
|
253.789.469
|
3.3.6.15.01.03
|
Igualdad y
autonomía para una Bogotá incluyente
|
587.803.235
|
3.3.6.15.01.03.1399
|
Promoción y
eficacia para un desarrollo MEJOR del adulto mayorintegral
desde la gestación hasta la adolescencia
|
587.778.745
|
3.3.6.15.01.03.1417
|
Desarrollo
en salud para una SONRISA nueva mejor para todos
|
24.490
|
3.3.6.15.01.04
|
Familias protegidas
y adaptadas al cambio climático
|
26.457.303
|
3.3.6.15.01.04.1418
|
Mitigar el
riesgo es mejor para todos
|
26.457.303
|
3.3.6.15.01.07
|
Inclusión educativa
para la equidad
|
15.991.278
|
3.3.6.15.01.07.1420
|
Dotación
material pedagógico a IEDS de la Localidad
|
15.991.278
|
3.3.6.15.01.11
|
Mejores
oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el
deporte
|
440.441.353
|
3.3.6.15.01.11.1422
|
Ciudad
Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos
|
440.441.353
|
3.3.6.15.02
|
Pilar Democracia
urbana
|
1.756.924.963
|
3.3.6.15.02.15
|
Recuperación,
incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad
|
602.227.964
|
3.3.6.15.02.15.1313
|
Derecho a la
propiedad y a la legalidad de nuestros barrios
|
602.227.964
|
3.3.6.15.02.17
|
Espacio público,
derecho de todos
|
1.479.339
|
3.3.6.15.02.17.1423
|
Mantenimiento
y construcción de parques
|
1.479.339
|
3.3.6.15.02.18
|
Mejor movilidad
para todos
|
1.153.217.660
|
3.3.6.15.02.18.1424
|
Espacios con
movilidad para todos
|
1.153.217.660
|
3.3.6.15.03
|
Pilar Construcción
de comunidad y cultura ciudadana
|
177.942.161
|
3.3.6.15.03.19
|
Seguridad y
convivencia para todos
|
177.942.161
|
3.3.6.15.03.19.1425
|
Escuela
Ciudad Bolívar segura y en paz
|
177.942.161
|
3.3.6.15.05
|
Eje transversal
Desarrollo económico basado en el conocimiento
|
152.066.239
|
3.3.6.15.05.36
|
Bogotá, una ciudad
digital
|
152.066.239
|
3.3.6.15.05.36.1448
|
Portales
interactivos Ciudad Bolívar
|
152.066.239
|
CÓDIGO
|
CONCEPTO
|
REDUCIR
|
3.3.6.15.06
|
Eje transversal
Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética
|
119.969.720
|
3.3.6.15.06.38
|
Recuperación y
manejo de la Estructura Ecológica Principal
|
119.969.720
|
3.3.6.15.06.38.1450
|
Recuperación
protección y manejo ambiental de la Estructura Ecológica Principal y /o la
franja de borde urbano rural de La Localidad Ciudad Bolívar
|
119.969.720
|
3.3.6.15.07
|
Eje transversal
Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia
|
1.722.497.458
|
3.3.6.15.07.45
|
Gobernanza e
influencia local, regional e internacional
|
1.722.497.458
|
3.3.6.15.07.45.1281
|
Ciudad
Bolívar, una localidad con una gestión local eficiente, eficaz y transparente
|
1.596.513.855
|
3.3.6.15.07.45.1451
|
En Ciudad
Bolívar participamos todos
|
125.983.603
|
3.3.6.90
|
OBLIGACIONES POR
PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES
|
19.027.252.214
|
TOTAL
|
24.473.430.817
|
|
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en
Bogotá, a los 26 días del mes de marzo del año 2019.
RAY G.
VANEGAS HERRERA
Alcalde
Local de Ciudad Bolívar (E.)