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Concepto I20197384 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 


DE: JENNY ADRIANA BRETÓN VARGAS


Jefe Oficina Asesora Jurídica

PARA: MARTHA SOFÍA SERRANO CORREDOR  

Directora de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo

                                                                                                         

ASUNTO: Concepto sobre interpretación de los Acuerdos Distritales 14 de 1958 y 17 de 1963

 

REFERENCIA: I-2018-4262 del 17/01/2018

 

En atención a su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones de asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos consultados interna y externamente, establecidas los literales A y B del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1. Consultas.

 

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

 

Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así:

 

1.1. ¿Cómo se debe interpretar la cantidad de becas que debe conceder la Universidad Libre, de acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 14 de 1958?

 

1.2.  ¿Cómo se debe interpretar la cantidad y periodicidad de las becas que debe conceder la Fundación Universidad América, de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 17 de 1963?

 

1.3.  De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 17 de 1963, reglamentado por el Decreto Distrital 58 de 2007, ¿las becas que debe conceder la Fundación Universidad América pueden ser asignadas a estudiantes de colegios de matrícula contratada y de colegios privados?

 

1.4.  ¿Las becas que debe conceder la Fundación Universidad América, en virtud del Acuerdo Distrital 17 de 1963, pueden ser asignadas a estudiantes de educación media o también pueden ser asignadas a estudiantes de educación superior?


A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

 

2.  Marco.

                                   

2.1. Constitución Política de Colombia de 1991.

 

2.2.   Acuerdo Distrital 14 de 1958: “Por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones.”

 

2.3.  Acuerdo Distrital 17 de 1963: “Por el cual se autoriza la enajenación de unos lotes de terreno.”

 

2.4.  Decreto Distrital 58 de 2007: "Por el cual se asigna en la Secretaría de Educación Distrital la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Nos. 14 de 1958 y 17 de 1963 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C."

 

3.  Análisis.

 

3.1.  Los métodos de interpretación jurídica tradicionales y su vigencia.

Los métodos tradicionales de interpretación jurídica, codificados en la primera mitad del siglo XIX por Friedrich Karl von Savigny[1], son en su orden: i) gramatical, ii) histórico, iii) sistemático y iv) teleológico (finalístico). 

 

La Corte Constitucional recientemente definió dichos métodos tradicionales de interpretación jurídica así: i) método gramatical es aquel que supone que las normas tienen un sentido único que no requiere ser interpretado; ii) método histórico es el que intenta buscar el significado de la norma a través de sus antecedentes y trabajos preparatorios; iii) método sistemático es el que busca el sentido de la norma a partir de la comparación con otras normas del ordenamiento jurídico que guardan relación entre sí y iv) método teleológico es el que justifica la interpretación de una norma cuando esa interpretación es acorde con los objetivos de la misma. Veamos:        

 

En efecto, el método sistemático apela a encontrar el sentido de las disposiciones a partir de la comparación con otras normas que pertenecen al orden jurídico legal y que guardan relación con aquella. Lo mismo sucede con el método histórico, pues este intenta buscar el significado de la legislación a través de sus antecedentes y trabajos preparatorios.  De igual manera, el método teológico o finalista se basa en la identificación de los objetivos de la legislación, de manera que resulta justifica una interpretación del precepto legal, cuando ese entendimiento concuerda con tales propósitos. Por último, el método gramatical es el que está más profundamente vinculado con la hipótesis de infalibilidad de ese legislador soberano, pues supone que en ciertas ocasiones las normas tienen un sentido único, que no requiere ser interpretado. (…)”[2] (Negritas y subrayado nuestros)

 

En el mismo pronunciamiento, la Corte ratificó la vigencia de la aplicación de dichos métodos tradicionales de interpretación jurídica, positivizados en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil, entre otras normas, siempre y cuando los mismos sean armonizados con los derechos, principios y valores constitucionales, tal y como lo dispone el principio de interpretación conforme. Veamos:  

 

“En otras palabras, la utilización de los métodos tradicionales de interpretación en casos concretos será admisible a condición que los resultados hermenéuticos sean compatibles con las restricciones formales y materiales de validez que impone la Constitución. En consecuencia, el intérprete deberá desechar aquellas opciones interpretativas que contradigan la Carta, incluso cuando las mismas sean un ejercicio razonable de las fórmulas de interpretación mencionadas.  En contrario, cuando el uso de dichos mecanismos tradicionales no implique dicha incompatibilidad, sus resultados serán compatibles con el orden constitucional.”[3]

 

En conclusión, los métodos tradicionales de interpretación jurídica (gramatical, histórico, sistemático y teleológico) tienen plena vigencia, en armonía con los derechos, principios y valores constitucionales.   

 

3.2.  Interpretación del artículo 7 del Acuerdo Distrital 14 de 1958.

 

El artículo 7 del Acuerdo Distrital 14 de 1958 establece que la Universidad Libre debe otorgar indefinidamente 15 becas para estudiantes de educación superior y 20 becas para estudiantes de educación media, las cuales debe adjudicar la Alcaldía Mayor, conforme a los reglamentos académicos vigentes de dicha institución.  

 

“ARTICULO  7. La Universidad Libre deberá conceder quince (15) becas para estudiantes universitarios y veinte (20) para estudiantes de bachillerato, por término indefinido, las cuales serán adjudicadas por el Alcalde Mayor, de acuerdo con la reglamentación académica de la Universidad, que esté vigente en el momento de la adjudicación de la beca respectiva.”

 

La norma en cita es relativamente clara respecto a quién, hasta cuándo, qué, cuántas y para quién deben otorgarse las becas allí referidas.

 

3.3.  Interpretación del artículo 5 del Acuerdo Distrital 17 de 1963.

 

El artículo 5 del Acuerdo Distrital 17 de 1963 establece que la Fundación Universidad de América debe conceder cada año, desde 1964 y permanentemente, 12 becas de programas profesionales para estudiantes de bajos ingresos que obtengan las mejores notas en colegios que funcionen en el Distrito Capital.  

 

“Artículo 5°. La Fundación Universidad de América deberá comprometerse a adjudicar permanentemente, de conformidad con la reglamentación que expida el Alcalde, a partir de 1964, doce (12) becas cada año, para estudios profesionales de alumnos pobres que obtengan las mejores calificaciones en colegios que funcionen en el Distrito Especial.”

 

Como se puede apreciar, la disposición en cita no ofrece mayores dificultades respecto a la interpretación de quién, cuándo, qué, cuántas, para qué, para quién y de dónde deben concederse las becas aludidas.  

 

4. Respuesta.

 

4.1.   ¿Cómo se debe interpretar la cantidad de becas que debe conceder la Universidad Libre, de acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 14 de 1958?

 

De acuerdo con el método de interpretación jurídica gramatical, podemos concluir que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 14 de 1958 dispone que, la Universidad Libre debe otorgar indefinidamente 15 becas para estudiantes de educación superior y 20 becas para estudiantes de educación media, las cuales debe adjudicar la Alcaldía Mayor, conforme a los reglamentos académicos vigentes de dicha institución.  

 

4.2.  ¿Cómo se debe interpretar la cantidad y periodicidad de las becas que debe conceder la Fundación Universidad América, de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 17 de 1963?

 

En virtud del método de interpretación jurídica gramatical, podemos concluir que, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 17 de 1963 no presenta mayor dificultad interpretativa respecto a la cantidad y periodicidad de las becas que debe otorgar la Fundación Universidad de América, en la medida en que dicha norma es diáfana en establecer que, dicha institución debe conceder cada año, desde 1964 y de forma permanente, 12 becas.

 

4.3.  De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 17 de 1963, reglamentado por el Decreto Distrital 58 de 2007, ¿las becas que debe conceder la Fundación Universidad América pueden ser asignadas a estudiantes de colegios de matrícula contratada y de colegios privados?

 

Igualmente, conforme al método de interpretación jurídica gramatical, podemos concluir que, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 17 de 1963 no presenta mayor problema hermenéutico respecto a los estudiantes a quienes se pueden asignar las becas que debe otorgar la Fundación Universidad de América, pues la norma en comento es clara en disponer que, dichas becas deben ser asignadas a estudiantes de bajos ingresos que obtengan las mejores notas en colegios que funcionen en el Distrito Capital, sin distinguir entre públicos, privados, contratados, concesionados, etc. De suerte que, en este caso debe aplicarse el principio según el cual, donde la norma no distingue, no le es dable al intérprete distinguir. 

 

4.4.  ¿Las becas que debe conceder la Fundación Universidad América, en virtud del Acuerdo Distrital 17 de 1963, pueden ser asignadas a estudiantes de educación media o también pueden ser asignadas a estudiantes de educación superior?

 

Finalmente, también en aplicación del método de interpretación jurídica gramatical, podemos concluir que, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 17 de 1963 establece con meridiana claridad que, las becas que debe otorgar la Fundación Universidad deben ser asignadas únicamente a los estudiantes de bajos ingresos con las mejores calificaciones de los colegios que funcionen en el Distrito Capital, es decir, estudiantes que cursen el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) o que hayan culminado el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) en el semestre inmediatamente anterior, a aquel en el cual se asigna la beca respectiva.

 

Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ.  

 

Cordialmente

 

JENNY ADRIANA BRETÓN VARGAS

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica                                                          

 

Proyectó: Javier Bolaños Zambrano

 

Abogado Contratista OAJ

 


[1] Savigny, Friedrich Karl von (1994) Metodología Jurídica. Ediciones Depalma, Buenos Aires.

[2] Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2016. 

[3] Ibídem.