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Decreto 259 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6552 del 10 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 259 DE 2019

 

 (Mayo 10)

                                                                                                     

Por medio del cual se desarrolla el Acuerdo Distrital Nro. 0642 de 2016, se adoptan disposiciones relacionadas con la Primera Línea del Metro de Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, a las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que conforme con lo establecido en el artículo de la Ley 336 de 1996, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 señala que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública del urbanismo y uno de sus fines es posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, para hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

 

Que el artículo de la Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, define la infraestructura del transporte como un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

 

Que el documento CONPES 3882 de 2017, establece:

 

 “…Se ratifica, no obstante, que el objetivo de los diez requisitos es que se garantice la integración física, operacional y tarifaria de los diferentes proyectos con el SITP de Bogotá, actualmente en implementación, así como la certeza en los costos para una construcción que minimice los riesgos asociados…”

 

“…Se dará prioridad a la construcción de la PLMB y a los componentes elegibles de cofinanciación que tienen relación directa con el funcionamiento de su sistema, como lo son la infraestructura férrea, sus estructuras de soporte y la compra del material rodante…”

 

Que mediante el documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la Nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la nación.

 

Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.

 

Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que el artículo 62 ibídem, definió como uno de los proyectos estratégicos para Bogotá D.C., el metro por cuanto garantiza a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y por impacto un positivo en la calidad de vida de sus habitantes.

 

Que el artículo 149 ibídem, determinó que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.

 

Que mediante Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Circulo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Distrital 0642 de 2016, el objeto de la Empresa Metro de Bogotá S.A., esrealizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, y la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad y promover, administrar y explotar negocios conexos al transporte masivo de la red de metro”.

 

Que el artículo 3 ídem, señala como funciones de la Empresa Metro de Bogotá “…1). Prestar el servicio de transporte masivo de pasajeros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente; 2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesaria para asegurar la prestación del servicio a su cargo,…; 3. Celebrar los contratos… necesarios para la ejecución de su objeto, ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión,… entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto; 4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro;…”

 

Que la integración de la Empresa Metro de Bogotá S.A. al Sistema Integrado de Transporte Público, como ente gestor del sistema metro, no riñe con ninguna de las disposiciones que regulan el Sistema Integrado de Transporte Público, tales como el Decreto Distrital 319 de 2006 y el Decreto Distrital 309 de 2009 ni modifica ninguna de las disposiciones relacionadas con la organización, planeación y funcionamiento del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, a cargo de Transmilenio S.A.

 

Que se hace necesario que la Empresa Metro de Bogotá S.A. como Ente Gestor del sistema metro de Bogotá, se integre y articule al SITP, teniendo en cuenta las nuevas dinámicas propias del desarrollo de la ciudad, y el ejercicio de las funciones asignadas en el Acuerdo Distrital 642 de 2016, además, considerando que el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, integra el modo de transporte férreo, a los otros modos previstos en la normatividad distrital vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

DEL ENTE GESTOR DEL SISTEMA METRO Y SU ARTICULACION CON EL SITP

 

Artículo .- Competencia de la de Empresa Metro de Bogotá S.A. como Ente Gestor del sistema metro de Bogotá. Como ente gestor del sistema metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 0642 de 2016 y en los estatutos de la entidad, realizará las  siguientes actividades:  planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante; también puede liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad; así mismo podrá promover, administrar y explotar negocios conexos al transporte masivo de la red de metro.

 

Artículo 2°.- Articulación del Sistema Metro en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP. El sistema metro se articulará operacional, tarifaria e institucionalmente al SITP, de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.

 

DEFINICIÓN DEL METRO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA

 

Artículo 3°.- Definición del Metro de Bogotá. El Metro es un modo de transporte ferroviario con derechos exclusivos de vía y sistemas de control avanzados que presta un servicio de transporte masivo, movilizando un alto volumen de pasajeros, ofreciendo altos niveles de capacidad y eficiencia, a través de la administración de la infraestructura, sistemas y equipos con planes operacionales definidos en función de la afluencia de usuarios del sistema, conforme a lo establecido en el Decreto 1008 de 2015.

 

El Metro de Bogotá es un componente del subsistema de transporte, haciendo parte también del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP - dentro del modo férreo.

 

Artículo 4°.- Área de influencia del Sistema Metro de Bogotá. La Empresa Metro de Bogotá S.A. definirá mediante resolución el área de influencia específica de cada uno de los proyectos de infraestructura del Sistema Metro, soportado con su debido estudio técnico, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016. 

 

FINANCIACIÓN DEL PROYECTO METRO – PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ

Artículo 5°.- Financiación de la Primera Línea del Metro de Bogotá. La infraestructura de la Primera Línea del Metro de Bogotá será financiada con los aportes de la Nación y del Distrito Capital, en los términos previstos en el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá suscrito entre la Nación, el Distrito Capital y la Empresa Metro de Bogotá S.A., el día 9 de noviembre de 2017; y en los demás actos administrativos y/o contractuales que definan los componentes cofinanciables del proyecto, cuyo beneficiario será el ente gestor del sistema Metro de Bogotá S.A. 

Aquellos componentes de la Primera Línea del Metro de Bogotá que no fuesen elegidos como cofinanciables por la Nación y que se requieren para la culminación exitosa de la construcción del Proyecto, serán financiados por el Distrito con cargo a los recursos que la administración distrital disponga para ello.

 

Parágrafo: En consideración a lo mencionado en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, los recursos de Cofinanciación de la Nación y del Distrito que recaude la Empresa Metro de Bogotá S.A., tendrán el tratamiento de una subvención.

 

Artículo 6°.- Componentes de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Corresponderá a la Empresa Metro de Bogotá S.A., dada su especialidad, definir los componentes y lineamientos y demás aspectos técnicos de la Primera Línea del Metro de Bogotá, con base en los estudios que para tal efecto se realicen.

 

PLANEACIÓN DEL PROYECTO METRO

 

Artículo 7°.- Protección, traslado o reubicación de redes. Para efectos de la protección traslado o reubicación de redes en el área de influencia de los proyectos del sistema Metro de Bogotá, la Empresa Metro suscribirá los convenios correspondientes con las empresas de servicios públicos que ejercen la guarda sobre las respectivas redes, y aportará los recursos que se requieran para el cumplimiento de las actividades según sea el caso, en los términos establecidos en el artículo 47 y s.s. de la Ley 1682 de 2013, y al parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016. 

 

Artículo 8º.-Vigencia- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

                                                                                             

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad