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DECRETO 259 DE 2019 (Mayo 10) Por medio del cual se desarrolla el Acuerdo
Distrital Nro. 0642 de 2016, se adoptan disposiciones relacionadas con la
Primera Línea del Metro de Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá, y se dictan
otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política de
Colombia, los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 322
de la Constitución Política de Colombia, a las autoridades distritales les
corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que el artículo 365 de la Constitución
Política de Colombia, dispone que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional. Que el numeral 2 del artículo 3 de la
Ley 105 de 1993 establece que la operación del transporte público en Colombia
es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control
y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de
calidad, oportunidad y seguridad. Que conforme con lo establecido en el
artículo 8º de la Ley 336 de 1996, bajo
la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema
de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de
la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones
con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia
al orden estatal. Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997
señala que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública del urbanismo y uno de sus
fines es posibilitar a los habitantes el acceso a las vías
públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, para hacer
efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos
domiciliarios. Que el artículo 2º de
la Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan
medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, define la
infraestructura del transporte como un sistema de movilidad integrado por un
conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren
relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y
se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los
bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del
país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad
de la vida de los ciudadanos. Que el documento CONPES
3882 de 2017, establece: “…Se
ratifica, no obstante, que el objetivo de los diez requisitos es que se
garantice la integración física, operacional y tarifaria de los diferentes
proyectos con el SITP de Bogotá, actualmente en implementación, así como la
certeza en los costos para una construcción que minimice los riesgos
asociados…” “…Se dará prioridad a la construcción de la PLMB y a
los componentes elegibles de cofinanciación que tienen relación directa con el
funcionamiento de su sistema, como lo son la infraestructura férrea, sus
estructuras de soporte y la compra del material rodante…” Que mediante el documento CONPES 3899 de
septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio
de los cuales se materializa el apoyo de la Nación a los proyectos de la Región
Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la
cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables
de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los
proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos
susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos,
así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la nación. Que el documento CONPES 3900 de
septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera
Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819
de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015,
y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto. Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de
2016, el Concejo de Bogotá autorizó al
Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar,
conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la
constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las
competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte
masivo de la ciudad. Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital
645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el
programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la
movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los
usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual,
así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje
estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo,
compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema
Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema
operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al
Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea,
proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. Que el artículo 62 ibídem, definió como
uno de los proyectos estratégicos para Bogotá
D.C., el metro por cuanto garantiza a mediano y largo plazo la prestación de
servicios a la ciudadanía y por impacto un positivo en la calidad de vida de
sus habitantes. Que el artículo 149 ibídem, determinó
que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan
Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores
viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación,
conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el
transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por
donde actualmente transitan. Que mediante Escritura Pública Nro. 5291
de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Circulo de
Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de
sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía
administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la
Secretaría Distrital de Movilidad. Que de
conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Distrital 0642 de 2016, el objeto de
la Empresa Metro de Bogotá S.A., es “realizar
la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y
mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de
Transporte Público de Bogotá, y la adquisición, operación, explotación,
mantenimiento, y administración del material rodante, liderar, promover,
desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación
urbana, la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de
influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad y promover,
administrar y explotar negocios conexos al transporte masivo de la red de
metro”. Que el
artículo 3 ídem, señala como funciones de la Empresa Metro de Bogotá “…1). Prestar el servicio de transporte masivo
de pasajeros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad,
dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente; 2.
Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y
correctivas necesaria para asegurar la prestación del servicio a su cargo,…; 3.
Celebrar los contratos… necesarios para la ejecución de su objeto, ejecución de
su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de
concesión,… entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto; 4. Planear,
gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia
del sistema metro;…” Que la
integración de la Empresa Metro de Bogotá S.A. al Sistema Integrado de
Transporte Público, como ente gestor del sistema metro, no riñe con ninguna de
las disposiciones que regulan el Sistema Integrado de Transporte Público, tales
como el Decreto Distrital 319 de 2006 y el Decreto Distrital 309 de 2009 ni
modifica ninguna de las disposiciones relacionadas con la organización,
planeación y funcionamiento del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de
Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre
automotor, a cargo de Transmilenio S.A. Que se hace necesario que la Empresa Metro de Bogotá S.A.
como Ente Gestor del sistema metro de Bogotá, se integre y articule al SITP,
teniendo en cuenta las nuevas dinámicas propias del desarrollo de la ciudad, y
el ejercicio de las funciones asignadas en el Acuerdo Distrital 642 de 2016,
además, considerando que el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá,
integra el modo de transporte férreo, a los otros modos previstos en la
normatividad distrital vigente. En mérito de lo expuesto, DECRETA: DEL
ENTE GESTOR DEL SISTEMA METRO Y SU ARTICULACION CON EL SITP Artículo 1º.- Competencia de la de Empresa Metro de Bogotá S.A. como Ente Gestor
del sistema metro de Bogotá. Como
ente gestor del sistema metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A., de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 0642 de 2016 y en los estatutos de la entidad,
realizará las siguientes
actividades: planeación, estructuración,
construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que
hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, así
como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración
del material rodante; también puede liderar, promover, desarrollar y ejecutar
proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, la construcción y el
mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del
metro, con criterio de sostenibilidad; así mismo podrá promover, administrar y
explotar negocios conexos al transporte masivo de la red de metro. Artículo 2°.- Articulación del Sistema Metro en relación
con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá –
SITP. El sistema
metro se articulará operacional, tarifaria e institucionalmente al SITP, de
acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y
complementariedad, con el fin de garantizar el acceso al servicio en
condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia. DEFINICIÓN
DEL METRO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA Artículo 3°.- Definición del Metro de Bogotá. El
Metro es un modo de transporte ferroviario con derechos exclusivos de vía y
sistemas de control avanzados que presta un servicio de transporte masivo,
movilizando un alto volumen de pasajeros, ofreciendo altos niveles de capacidad
y eficiencia, a través de la administración de la infraestructura, sistemas y
equipos con planes operacionales definidos en función de la afluencia de
usuarios del sistema, conforme a lo establecido en el Decreto 1008 de 2015. El Metro de
Bogotá es un componente del subsistema de transporte, haciendo parte también
del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP - dentro del modo
férreo. Artículo 4°.- Área de influencia del Sistema Metro de
Bogotá. La Empresa Metro de Bogotá S.A. definirá mediante resolución el área
de influencia específica de cada uno de los proyectos de infraestructura del
Sistema Metro, soportado con su debido estudio técnico, conforme a lo establecido
en el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016.
FINANCIACIÓN
DEL PROYECTO METRO – PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ Artículo 5°.- Financiación de la Primera Línea del Metro de Bogotá. La infraestructura de la Primera Línea del Metro de Bogotá será financiada con los aportes de la Nación y del Distrito Capital, en los términos previstos en el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá suscrito entre la Nación, el Distrito Capital y la Empresa Metro de Bogotá S.A., el día 9 de noviembre de 2017; y en los demás actos administrativos y/o contractuales que definan los componentes cofinanciables del proyecto, cuyo beneficiario será el ente gestor del sistema Metro de Bogotá S.A. Aquellos componentes de la Primera Línea
del Metro de Bogotá que no fuesen elegidos como cofinanciables
por la Nación y que se requieren para la culminación exitosa de la construcción
del Proyecto, serán financiados por el Distrito con cargo a los recursos que la
administración distrital disponga para ello. Parágrafo: En
consideración a lo mencionado en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de
2016, los recursos de Cofinanciación de la Nación y del Distrito que recaude la
Empresa Metro de Bogotá S.A., tendrán el tratamiento de una subvención. Artículo 6°.- Componentes de la Primera Línea del Metro
de Bogotá. Corresponderá a la Empresa Metro de Bogotá S.A., dada su
especialidad, definir los componentes y lineamientos y demás aspectos técnicos
de la Primera Línea del Metro de Bogotá, con base en los estudios que para tal
efecto se realicen. PLANEACIÓN
DEL PROYECTO METRO Artículo 7°.- Protección, traslado o reubicación de
redes. Para efectos de la protección traslado o reubicación de redes en el
área de influencia de los proyectos del sistema Metro de Bogotá, la Empresa
Metro suscribirá los convenios correspondientes con las empresas de servicios
públicos que ejercen la guarda sobre las respectivas redes, y aportará los
recursos que se requieran para el cumplimiento de las actividades según sea el
caso, en los términos establecidos en el artículo 47 y s.s. de la Ley 1682 de
2013, y al parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016. Artículo
8º.-Vigencia- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación y, deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2019. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |