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Decreto 873 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50959 del 20 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 873 DE 2019

 

(Mayo 20)

 

Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente, reactivar la economía de las regiones, y combatir la evasión y la elusión fiscal.

 

Que el citado artículo 106 dispuso que la Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y que será presidida por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en doce (12) meses contados a partir de su conformación.

 

Que la norma de creación de la Comisión señaló que el Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 8, con el siguiente texto:

 

TÍTULO 8

 

COMISIÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL

 

Artículo 1.1.8.1. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honorem de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, estará conformada por:

 

1. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de Presidente.

 

2. Un Gobernador, elegido por la Federación Nacional de Departamentos.

 

3. Un Alcalde, elegido por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

4. Un Alcalde, elegido por la Federación Colombiana de Municipios.

 

Además de los miembros señalados en el inciso anterior, la Comisión estará conformada por nueve (9) expertos en materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Comisión, que podrán ser académicos, miembros de centros de pensamientos en temas económicos o tributarios del sector público o privado. Estos expertos ad honorem serán designados mediante resolución expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 1°. La Comisión contará con la asesoría permanente de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica será designada por la Comisión, esta última podrá conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales ad honorem, en cada una de las materias objeto de estudio.

 

Podrán ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata este parágrafo y a sus sesiones, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de otras entidades públicas que para el efecto convoque la Comisión.

 

Parágrafo 3°. La Comisión de expertos ad honorem podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, que se presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión.

 

Parágrafo 4°. En ausencia del Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público la representación de este Ministerio en la Comisión, recaerá en el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en funcionarios del nivel directivo.

 

Parágrafo 5°. Las entidades públicas del orden nacional o territorial, deberán suministrar la información que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.

 

Parágrafo 6°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del Decreto que incorpora este Título, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios deberán comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el miembro elegido para conformar la Comisión.

 

Artículo 1.1.8.2. Entrega de propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Comisión entregará las propuestas a que se refiere el inciso segundo del artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el término máximo de doce (12) meses, contados a partir de su conformación, sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados al mismo.

 

Artículo 1.1.8.3. Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para el funcionamiento de la Comisión ad honorem, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

 

Artículo 1.1.8.4. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Una vez expedida la resolución de la que trata el inciso 2 del artículo 1.1.8.1 del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público instalará formalmente la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

 

Artículo 1.1.8.5. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Instalada la Comisión, el Presidente pondrá para consideración y aprobación de todos los miembros, el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento.

 

El Reglamento, deberá incluir cuando menos las funciones de la Secretaría Técnica, la metodología para el funcionamiento de la Comisión, reglas de quorum para la deliberación y decisión de los asuntos, la entrega de los informes, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

 

Artículo 1.1.8.6. Gestión documental. La Gestión Documental y su custodia estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

La Secretaría Técnica elaborará un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su creación hasta su clausura.

 

La Secretaría Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso a ella.

 

Artículo 1.1.8.7. Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada en la sesión final que se realice en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de mayo del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA