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Acuerdo 13 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/02/1988
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 1987

ACUERDO 13 DE 1987

(Noviembre 26)

"Por el cual se ordena la celebración de los 450 años de la Ciudad y de dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, en especial de las que el confiere el Decreto Ley 3133 de 1968.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Ordenar la celebración de los 450 años de Bogotá y llevar a cabo en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá, actos y programas especiales, desde la vigencia del presente Acuerdo hasta el 6 de Agosto de 1988.

Con este objetivo la conmemoración tendrá tres dimensiones:

a). Una dimensión Latinoamericana que resalte la importancia de la identidad y la unidad de nuestro continente en la configuración de la realidad social urbana;

b). Una dimensión nacional donde le País y sus entidades gubernamentales hagan el justo reconocimiento a la trayectoria histórica de Bogotá y su problemática actual como capital de la República;

c). Una dimensión local, en la cual las entidades y la comunidad Bogotana se sientan participes y protagonistas de modificaciones sustanciales en procura de su bienestar integral.

ARTICULO 2. Convocar la participación activa de la comunidad en actos y programas de solidaridad ciudadana, culturales, deportivos, educativos, artísticos y humanísticos que el gobierno Distrital queda obligado a realizar durante el período de la celebración.

ARTICULO 3. Para preparar en forma adecuada la celebración de los 450 años de la Ciudad de Bogotá el próximo 6 de Agosto de 1988, autorízase al Alcalde Mayor de la ciudad para que en concertación con una Comisión de siete (7) Concejales, designados por la honorable Comisión de la mesa e interpretando la composición política que en la actualidad conforma el cabildo bogotano, programe y realice actividades y eventos que solemnicen esta nueva efemérides de la Capital.

ARTICULO 4. En el presupuesto para 1988 deberá incluírse la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) exclusivamente con destino a estas realizaciones y celebraciones y de común acuerdo con la comisión señalada en el artículo anterior.

ARTICULO 5. Durante el período de esta celebración y para garantizar la paz y tranquilidad ciudadana, autorizase al Alcalde Mayor para efectuar modificaciones presupuestales destinadas a brindar seguridad personal a los Concejales y candidatos a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Dirigentes Políticos y autoridades Distritales que lo requieran,

ARTICULO 6. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Presidente, JORGE MUÑOZ PINZON.

Secretario General del Concejo, Jorge Enrique Sánchez J.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 429 de Febrero 29 de 1987.