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ACUERDO
LOCAL 2117 DE 2019 (Marzo 30) Por el cual se implementa en la localidad 17 de la candelaria la normatividad nacional y Distrital de la política pública para las personas en situación de discapacidad, cuidadores y sus familias y otras disposiciones afines EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 021 de 2019 “Por el cual se implementa en la localidad 17 de La Candelaria la normatividad Nacional y Distrital de la Política Pública para las personas en situación de discapacidad, cuidadores y sus familias y otras disposiciones afines” En uso de
sus facultades legales y constitucionales, en especiales las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que
el edil Juan Camilo Castellanos Medina presentó el Proyecto de Acuerdo Local
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA LA NORMATIVIDAD
NACIONAL Y DISTRITAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD, CUIDADORES Y SUS FAMILIAS Y OTRAS DISPOSICIONES AFINES”. Dentro
del término establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Local No.
002 de 2013 y el Reglamento Interno de la JAL de La Candelaria. Que
el día 21 de Marzo de 2019 en Sesiones Ordinarias
precedida por el Edil Álvaro Sánchez Carrillo, se nombró como proponente a la Edilesa Claudia Patricia Rodríguez Ramírez. Que
se rindió ponencia positiva el día 27 de Marzo de
2019, que fue votado en primer debate el día 27 de Marzo de 2019 con las
respectivas observaciones y propuestas hechas por los Ediles. Que
fue votada de forma positiva por los Ediles Juan Camilo Castellanos Medina,
Orlando Miguel de la Hoz García, Juan Carlos Mahecha Robayo,
Claudia Patricia Rodriguez Ramírez y el Edil Álvaro
Enrique Sánchez Carrillo. Que
en segundo debate celebrado el día 30 de Marzo de 2019
en sesión precedida por el honorable edil Álvaro Enrique Sánchez Carrillo se
aprobó dicho Proyecto con las respectivas observaciones y propuestas por parte
de los respectivos Ediles, y fue aprobado por Juan Camilo Castellanos Medina,
Orlando Miguel de la Hoz García, Juan Carlos Mahecha Robayo,
Claudia Patricia Rodríguez Ramírez, Álvaro Enrique Sánchez Carrillo. 1).
Que es una principalísima función de los Ediles contribuir a la consolidación
de la vida en democracia. 2).
Que es una petición sentida y constante de la comunidad exigir mayor
responsabilidad en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Ediles por el
decreto 1421 de1993. 3).
Que es cada vez más exigente la reclamación ciudadana de que sus representantes
políticos ejerzan sus funciones buscando la felicidad general, la inclusión, el
respeto por la diferencia, la no discriminación en razón de la raza, sexo,
condición sexual o psíquica, funcional o motriz. 4).
Que la localidad 17 de La Candelaria, ha sido siempre un escenario reconocido
por su cultura inclusiva, incluyente y defensora de las garantías y derechos de
sus ciudadanos. 5).
Que la localidad de La Candelaria debe asumir a cabalidad las garantías de
derechos humanos para grupos poblacionales que han sido estigmatizados y
sometidos a múltiples tipos de violencia, exclusión y discriminación. 6).
Que este tipo de acuerdos, son una efectiva muestra del talante de respeto de
los derechos humanos y toma de medidas efectivas de inclusión que tenemos los
ediles de la localidad. 7).
Que más allá de la abundante realidad normativa, en la localidad 17 de La
Candelaria los integrantes de la PCD y sus familiares, han venido presentando
las justas reclamaciones a ser tenidos en cuenta y ser incluidos en todos estos
beneficios que las normas ya les reconocen pero que hace falta ser territorializada por tanto,
reconocida en la localidad. 8).
Que, por lo anterior, la PCD, ha venido trabajando y siendo parte activa a
través del Consejo Local da Discapacidad, la red Centro Oriente, la Secretaría
Distrital de Integración Social, y la Administración Local siendo solo
materializados sus reclamos a través del programa de ayudas técnicas el cual, a
todas luces en La Candelaria, no ha llegado a los niveles de cobertura
esperados frente al número poblacional en el registro oficial. 9).
Que es manifiesta la realidad que la PCD por ser una población vulnerable
carece de políticas de inclusión local más allá de las que se plantean desde el
nivel central. 10).
Que en La Candelaria tenemos un grupo poblacional en Condición de Discapacidad
de 1.617 personas, equivalente al 0.7% de la PCD del Distrito, subdividida a su
vez en; 45.1%
Hombres = 730 hombres. 11).
Que las condiciones socioeconómicas de la población en condición de
discapacidad en La Candelaria son evidentes teniendo un; 0.4%
en estrato 0= 8 personas (y sus familias) 12.4%
en estrato 1= 202 personas (y sus familias) 75%
en estrato 2 = 1.226 personas (y sus familias) 10.8%
en estrato 3= 176 personas (y sus familias) 0.06%
en estrato 4= 1 persona (y su familia) 0.06%
en estrato 5= 1 persona (y su familia) 0.06%
en estrato 6= 1 persona (y su familia) 0.12%
sin dato= 2 personas (y su familia) total=
1436 personas en condición socioeconómica vulnerable 12).
Que en términos de tipos de discapacidad, en La
Candelaria tenemos un grupo poblacional en Condición de Discapacidad; Mental
o Cognitiva del 12% =97 Movilidad
38.2%= 309 Múltiple
27.1% = 219 Sensorial
Auditiva 5:4%= 44 Sensorial
Visual 8.4% =68 Necesitan
ayuda permanente 455 personas. 13).
Que en términos de escolaridad de esas 1.617 personas con discapacidad; 2.5%
=40 personas tienen preescolar 40.8%
= 660 personas tienen un título de básica primaria. 25.5%
= 412 personas tienen título de básica secundaria. 4.5%
= 73 personas son técnicos o tecnólogos. 3.5%
= 57 personas son universitarios. 0.7%
= 12 personas tienen nivel de postgrado. 16.9%
= 273 personas no tienen ningún nivel académico. 6%
= 90 personas, sin datos. 14).
Que, en términos de protección y seguridad social, este grupo poblacional él; 23.6%
= 381 están en el régimen contributivo. 60%
= 970 personas están en el régimen subsidiado. 1.3%
= 21 personas en el régimen especial 8.8
% = 143 Vinculado 5.4%
= 88 personas en ninguno. 15).
Que en torno al ciclo vital y en edad productiva tenemos; Infancia
1.9 % = 30 personas. Adolescencia
1.1% = 17 personas. Juventud
5.7% = 92 personas. Adultez
34.8% = 562 personas. Vejez
56.5% = 914 personas. 16).
Que en la Localidad de Bosa y Suba se aprobaron proyectos de Acuerdo con el
mismo objeto en el año 2007 (Acuerdo Local 002) y 2017 respectivamente y
debemos seguir su ejemplo. Que
en mérito de lo anteriormente expuesto ACUERDA: ARTÍCULO 1. El objeto del presente
Acuerdo Local es hacer efectivo el porcentaje de vinculación laboral de
personas con discapacidad en el sector público de la localidad 17 de La
Candelaria y en el sector privado, a través de las empresas privadas que
quieran participar en procesos contractuales con el F.D.L. de La Candelaria en
cumplimiento a la “Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad” de las Naciones Unidas. PARÁGRAFO 1: Así mismo disponer que
el Fondo de Desarrollo Local de manera paulatina, y otras entidades del nivel
central, acojan con prontitud las medidas en materia de adecuación de
infraestructura, vial, y de obras civiles en el territorio tendientes a evitar
cualquier tipo de inaccesibilidad o generación de barreras físicas,
psicológicas, sociales, económicas o tecnológicas que limiten la plena
integración de la población en condición de discapacidad de La Candelaria. PARÁGRAFO 2. Las autoridades
locales prestaran apoyo efectivo para dar cumplimiento a la Ley, Acuerdos,
Decretos, Directivas y Resoluciones Distritales que desarrollan y territorializan la política pública de discapacidad. Garantizar
en las prácticas ejercidas por la oficina de planeación local en cuanto a la
formulación de los proyectos del Fondo de Desarrollo Local con miras a la
ejecución y cumplimiento de las metas de políticas sociales del Plan de
Desarrollo la inclusión de la población en condición de discapacidad de La
Candelaria, sus cuidadores y familiares. ARTÍCULO 2°. El seguimiento,
coordinación y evaluación del presente acuerdo se realizará de manera
coordinada entre la Secretaria de Integración Social, subdirección de población
en condición de discapacidad y la alcaldía local de la Candelaria. ARTÍCULO 3°. La alcaldía local de
La Candelaria en el proceso de contratación para la ejecución de los proyectos
que busquen el cumplimiento de las metas de políticas sociales del Plan de
Desarrollo, incluirá la necesidad de efectiva contratación por parte de los
contratistas, consorcios y/o uniones temporales que participen de esos procesos
de contratación con el F.D.L. de La Candelaria, de hasta el 10% del equipo de
trabajo a personas en condición de discapacidad, siempre y cuando su valoración
médica y científica así lo permita. PARÁGRAFO: En caso de que la
valoración médica o científica no permita la vinculación contractual a un
integrante de la población en C.D., se vinculará a cuidadores o cuidadoras
dentro del primer grado y hasta el segundo grado de consanguinidad o primero civil,
siempre que cumplan con su función de apoyo socio afectivo y económico, además
que cumplan los requisitos de Ley para el cargo, empleo o contrato para el cual
se le convoque conforme a la resolución 1344 de 2018. ARTÍCULO 4°. La Alcaldía Local de
La Candelaria deberá adelantar un diagnostico que permita la identificación
integral de la población en mención, el cual sea la base para la generación de
políticas que permitan tomar medidas preventivas para disminuir las distintas
circunstancias causantes de exclusión y atender la población existente de
manera eficaz y eficiente. ARTÍCULO 5°. Inclúyase en la
formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de
La Candelaria, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, la
participación, medioambiente, turismo, educación y desarrollo económico como
mínimo un componente destinado a la atención de las personas con discapacidad y
sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida, acorde a lo
establecido en la resolución 1344/2018 que tiene por objeto incorporar la
metodología de inclusión de las poblaciones de carácter minoritarios. ARTÍCULO 6°. La alcaldía Local de
La Candelaria a través de su oficina de planeación armonizará sus procesos de
planeación y redacción de pliegos contractuales para dar aplicación a los
decretos reglamentarios que versen sobre la materia en dar prioridad a los
proponentes y/o contratistas que tengan en sus equipos de trabajo contratadas
personas en condición de discapacidad, sean consorcios y/uniones temporales,
dentro de los procesos licitatorios y contractuales, otorgándoles ventaja para
los casos de desempate conforme al Decreto 1082 de 2015 Artículo
2.2.1.1.2.2.9., define los Factores de desempate. ARTÍCULO 7°. Teniendo en cuenta las
condiciones actuales de las edificaciones sede de la Alcaldía Local de La
Candelaria, las normas sobre patrimonio vigente, adecuará las instalaciones
para el acceso y movilidad de Personas en Condición de Discapacidad. PARÁGRAFO: Conforme al parágrafo
del artículo primero del presente acuerdo, la alcaldía local de la candelaria,
como gerente y/o representante legal o quien haga sus veces del Fondo de
Desarrollo Local, en atención a las facultades del artículo 86 del Decreto 1421
de 1993, dispondrá, coordinará y velará por que toda obra de infraestructura,
civil o de cualquier otro tipo que se realice en el territorio con recursos de
dicho fondo, se realice cumpliendo a cabalidad la normatividad para efectos de
tener en cuenta elementos diferenciales de construcción que eviten cualquier
generación de barreras y/o obstáculos a la P.C.D. ARTÍCULO 8°. La Alcaldía Local de
La Candelaria adelantará un programa de armonización, actualización y ajustes
razonables de sus equipos de cómputo, publicidad, páginas web y acceso a medios
de comunicación de su propiedad, que permitan la inclusión, fácil acceso y
difusión de las problemáticas, beneficios, actividades y programas de
recreación y deporte para la P.C.D. de La Candelaria. ARTÍCULO 9°. La Alcaldía Local de
La Candelaria dará aplicación y armonizará el presente Acuerdo Local a los
Actos Administrativos que han reglamentado la Ley 1618 de 2013 y sus futuras
modificaciones. ARTÍCULO 10°. El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación. ARTÍCULO 11°. Transitorio, la
alcaldía local de La Candelaria, tendrá un término perentorio de 30 días para
la reglamentación del presente Acuerdo Local. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2019. ÁLVARO
ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO Presidente de la JAL Dado en
Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de abril del año 2019. MANUEL
CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local |