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3010/ 2-2000-58987 Bogotá D.C. Doctor LUIS HERNANDO BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Calle 35 sur No. 65 - 29 Barrio Carvajal Ciudad Asunto: Concepto relacionado con el Decreto Distrital 955 de 2000. Radicación No. 1-2000-74259 E. Ver el art. 1, Decreto Distrital 955 de 2000 Respetado doctor Bejarano: Nos referimos al asunto citado, mediante el cual, nos solicita concepto jurídico relacionado con la delegación conferida a los Alcaldes Locales por el Decreto Distrital No. 955 de 2000, en el sentido de establecer si los Hospitales Distritales Locales como Empresas Sociales del Estado, pueden considerarse como entidades públicas del orden distrital, para efectos de suscripción de contratos de donación. Respecto a lo anterior le manifestamos lo siguiente: El artículo 194 de la Ley 100 de 1993, estableció que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se harán principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por ley o por las asambleas o concejos. A su vez, la Ley 80 de 1993 dispone en su artículo segundo literal a), que se denominan entidades estatales entre otras los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en que el Estado tenga participación superior al 50% y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten en todos los órdenes y niveles. El Decreto 855 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa, establece en su artículo 7º que los contratos interadministrativos, es decir, aquellos que celebren entre sí las entidades a que se refiere el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, con excepción de los contratos de seguro, encargo fiduciario y fiducia pública, se celebrarán directamente. El Decreto Distrital 955 de 2000, adicionó el artículo 5º del Decreto Distrital 176 de 1993, en el sentido de delegar en los Alcaldes Locales, la facultad de celebrar los convenios interadministrativos de comodato y donación con entidades públicas del orden distrital, tendientes a efectuar traslado de bienes y obras a otras entidades públicas del mismo orden. Bajo este contexto normativo, consideramos que los Hospitales Distritales Locales como Empresas Sociales del Estado, encajan perfectamente en la delegación establecida por el artículo primero del Decreto Distrital 955 de 2000, al tener en cuenta lo siguiente:
El anterior concepto, se emite de conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo,
JMV/BAS/JRE J. 00121334 |