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Acuerdo 42 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/07/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 42 DE 1960

(Julio 1)

Por el cual se crea el Fondo Rotatorio en la Cárcel Distrital de Varones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.

Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1 de 1963  , Ver el Decreto Distrital 740 de 1984 , Ver el art. 10, Resolución Director Carcel Distrital 66 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase un Fondo Rotatorio autónomo en la Cárcel Distrital de Varones.

La administración de este Fondo Rotatorio se delega en el Secretario de Gobierno, quien adquiere la calidad de ordenador del Fondo y según la reglamentación que expida la Contraloría Distrital.

ARTICULO 2. La delegación de que trata el artículo anterior persigue que los bienes actualmente afectos al Fondo Rotatorio de la Cárcel Distrital y sus productos y rentas se destinen exclusivamente al mejoramiento de los servicios de la cárcel y al rehabilitación de los penados.

ARTICULO 3. Los siguientes bienes, rentas e ingresos quedan especialmente destinados al Fondo Rotatorio de la Cárcel Distrital:

a) Todos los bienes que forman el patrimonio del Fondo Rotatorio,

b) Todos los demás bienes de propiedad distrital que el Concejo ordene trasladar a este Fondo o los que provengan de donaciones particulares, y

c) Los frutos, productos e ingresos de cualquier naturaleza que provengan de la administración y explotación de los bienes destinados al Fondo.

ARTICULO 4. Créase el cargo de Jefe de Talleres Almacenista de la Cárcel Distrital con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.000.00).

ARTICULO 5. Los gastos de administración y explotación del Fondo Rotatorio serán con cargo a dicho Fondo.

ARTICULO 6. Con cargo al Fondo Rotatorio se podrá contratar la prestación de servicios técnicos, los que podrán ser pagados con base en participación en los rendimientos de los respectivos talleres. Así mismo se podrá reconocer una remuneración a los penados que trabajen en los talleres.

ARTICULO 7. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 1. de Julio de 1960.

El Presidente, CROTATAS LONDOÑO

– El Secretario, Alvaro Ahumado Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Julio 5 de 1960

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales

– El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.