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Decreto 360 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6580 del 19 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 360 DE 2019

 

(Junio 19)

 

Por medio del cual se corrige y ajusta el denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos" consignado en la Plancha No. 1 de 4 "Estructura Básica – Sectores Normativos" y las Planchas Nos. 2 de 4 "Usos Permitidos", 3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c del numeral 5 del artículo 334 y el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,


Ver Decreto Distrital 614 de 2006.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos. entre otros actos administrativos.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial POT establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(...) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (...)", entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 334 del POT, señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que "(...) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario. adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (...)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 614 del 29 de diciembre de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio ubicada en la localidad de Chapinero, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que por medio de la Resolución No. 1000 del 18 de diciembre de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se complementó la ficha normativa de los sectores o subsectores de tipología aislada contenida en el Decreto Distrital 614 del 29 de diciembre de 2006.

 

Que a través de la Resolución 998 del 23 de junio de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, fueron corregidas unas imprecisiones cartográficas de los Planos Nos. 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, en el ámbito de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio.

 

Que mediante el oficio con radicación No. 1-2013-31940 del 25 de abril de 2013, la señora Mónica Vélez solicitó aclaración respecto a la norma aplicable a los predios con nomenclatura AK 7 No. 50-28 y AK 7 No. 50-20, puesto que en ninguno de estos se desarrolla la actividad dotacional.

 

Que al respecto, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio con radicado No. 2-2013-33962 del 21 de mayo de 2013, dio respuesta a la peticionaria informando lo reglamentado por la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio para los dos predios, y específicamente para el predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 indicó que la enunciada UPZ señaló como dotacional una fracción del predio, no obstante, en la Plataforma Territorial de Equipamientos almacenada en la Base de Datos Geográfica. sobre dicho predio no se registra ningún uso dotacional o equipamiento.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado No. 2-2013-44893 del 12 de julio de 2013, informó a la señora Mónica Vélez que "(...) Revisados los antecedentes de la UPZ 90 Pardo Rubio no se encontró soporte del señalamiento de la construcción como dotacional. pero su señalamiento obliga a la permanencia. Ahora bien, esta Dirección entiende que el señalamiento que se hace de los equipamientos debe hacerse sobre el suelo, es decir sobre la totalidad de un predio y no sobre una construcción. conforme a lo señalado por el referido artículo 344.

 

Por lo anterior en el marco de la reglamentación urbanística vigente. para modificar el señalamiento de un equipamiento se requiere una modificación de la UPZ, la cual esta Dirección deberá adelantar previo concepto de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios. en donde se sustente suprimir la afectación de la porción del predio señalado como dotacional.”

 

Que según el concepto técnico con radicado No. 3-2013-07616 del 25 de julio de 2013. la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación reiteró lo indicado en el memorando 3-2013-04008 y aclaró que: “(...) no obstante. como lo establece en su oficio, el señalamiento como dotacional en el sector normativo 1 de la UPZ No. 90 Pardo Rubio está dado sobre una construcción y no sobre un predio (suelo) del que hace parle y se identifica con chip AAA0090LOMS, por tanto no se puede sustentar su permanencia en virtud a lo establecido en el POT, salvo que se mantenga como una decisión administrativa en el marco de la UPZ.”

 

Que estando dentro del proceso de corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004". en el cual quedaron sin efecto las fichas normativas de las UPZ, por tanto la Secretaría Distrital de Planeación decidió suspender el trámite.

 

Que posteriormente, con la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 2013 decretada mediante Auto CE 624 del 27 de marzo de 2014 expedido por el Consejo de Estado, la Secretaría Distrital de Planeación consideró necesario continuar con el proceso de corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 90 Pardo Rubio.

 

Que a través del oficio con radicación No. 1-2014-49528 del 20 de octubre de 2014, la señora Patricia Vélez solicitó excluir del plano de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio la porción del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 que fue demarcada como uso dotacional. A lo que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 2-2014-53618 del 2 de diciembre de 2014, informó que se procedía adelantar el proceso de modificación de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio.

 

Que del análisis técnico adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación para el predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 encontró que: i) en el Acuerdo 6 de 1990 se evidencia que el sector donde se localiza el predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 tiene asignando el Tratamiento de Actualización con el polígono normativo ARE-02-6C, y para predios con frente a la Avenida Carrera 7a el polígono normativo AM-02-8C/12 Eje Metropolitano. ii) en el mapa No. 25 "Usos del Suelo Urbano y de Expansión " del Decreto Distrital 190 de 2004 la totalidad del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 se encuentra señalado en Área de Actividad Residencial. Zona Delimitada de Comercio y Servicios, y iii) en la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio el predio con nomenclatura AK 7 No. 50 20 se ubica en el Sector Normativo l, Subsector de Usos VIII, Subsector de Edificabilidad B y le fue asignado el Tratamiento de Consolidación con Cambio de Patrón, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios y que una parte del mismo se encuentra señalado como dotacional con condición de permanencia.

 

Que verificada la información de la Plataforma Territorial de Equipamientos que hace parte de la información oficial incluida en la Base de Datos Geográfica Corporativa (BDGC) de la Secretaría Distrital de Planeación, se evidencia que el predio con nomenclatura AK 7 50 20 no se encuentra incluido dentro de los equipamientos existentes de la ciudad.

 

Que del análisis se evidencia que el señalamiento de uso dotacional dado al predio AK 7 No. 50 - 20 no tiene el sustento por normas anteriores. por el Plan de Ordenamiento Territorial o por los antecedentes de reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal - UI) Z No. 90 Pardo Rubio.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario corregir el denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 "Estructura Básica Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 "Usos Permitidos”,  3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio. en el sentido de eliminar el señalamiento de dotacional dado a una porción del predio con nomenclatura AK 7 50 - 20, puesto que se evidencia que se incurrió en un error formal por transcripción.

 

Que además, mediante radicación No. 1-2014-47150 del 3 de octubre de 2014, el entonces Curador Urbano No. I de Bogotá elevó consulta a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital del Planeación respecto del predio con nomenclatura Dg 70 B No. 2-65 Este, solicitando precisar el señalamiento del mismo como dotacional con condición de permanencia.

 

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2014-16794 del 27 de octubre de 2014, indicó “(…) el predio de la consulta figura en el área de actividad dotacional, zona de equipamientos colectivos, tanto en los planos oficiales del plan de ordenamiento territorial. como en las fichas reglamentarias de la UPZ Pardo Rubio", por lo anterior solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad, realizar una evaluación a fin de determinar si hay lugar a una corrección o precisión en materia de norma urbanística del inmueble objeto de consulta.

 

Que en aras de establecer la condición de permanencia del uso dotacional en el predio con nomenclatura Dg 70 B No. 2-65 Este, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2014-19901 del 18 de diciembre de 2014, concluyó “(…) en la evaluación realizada por esta Dirección encontramos que dicha marcación no está soportada en preexistencia de equipamientos. señalamientos en normas anteriores, o en priorización por parte de la Administración, por consiguiente la permanencia solo se sopona en la marcación en la UPZ y no se encontró argumento más allá de lo señalado para mantener dicha condición. Así mismo, no se encontró documentación que pueda determinar que esta indicación corresponde a un error.”

 

Que en respuesta dada al Curador Urbano No. 1 de Bogotá emitida mediante oficio con radicado No. 2-2014-48464 del 27 octubre de 2014, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación indicó la condición de permanencia del predio DG 70 B No. 2-65 Este en el marco del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. por haber sido señalado en Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, tanto en los planos oficiales del POT. así como en las fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio.

 

Que en el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó precisión normativa para el predio con nomenclatura KR 2 Este No. 70 A - 42, ya que el mismo cuenta con una licencia de construcción aprobada del año 1972 para un edificio sometido a propiedad horizontal. pero según la Plancha 27 del Acuerdo 6 de 1990 se encuentra en Área de Actividad Residencial con Tratamiento de Actualización en el polígono A-RE-OI -06A y en la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio se encuentra señalado en el Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, Tratamiento de Consolidación en la modalidad de Sectores Urbanos Especiales.

 

Que en relación al predio con nomenclatura KR 2 Este No. 70 A - 42, mediante memorando No. 3-2015-14817 del 19 de octubre de 2015 la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación ratificó lo indicado en el precitado memorando No. 3-2014-19901, considerando procedente que la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad realizará la evaluación pertinente. con el fin de determinar si habría lugar a correctivo o precisión de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio.

 

Que en atención a la solicitud de la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado No. 2-2015-52767 del 26 de octubre de 2015. señaló para el predio con nomenclatura Kr 2 Este No. 70A 42 que: i) La Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio lo ubica en el Sector Normativo 5, Área de Actividad Dotacional. Zona de Equipamientos Colectivos. con Tratamiento de Consolidación modalidad de Sectores Urbanos Especiales, ii) la zonificación dada en la Plancha No. 27 del Acuerdo 6 de 1990 tile: sobre el frente del predio Eje Metropolitano Conservación Urbanística. Residencial Especial (C-RE-OI -6A) y para el resto del predio Actualización, Residencial Especial (ARE-OI -6A), y iii) en el archivo de manzanas y urbanismo de la Secretaría Distrital de Planeación reposa la Resolución 0552 del 5 de mayo de 1972.

 

Que en aras de establecer si otros predios de la Urbanización denominada "Las Acacias que hacen parte del Sector Normativo 5 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio están sujetos a la condición de permanencia descrita en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando No. 3-2016-09262 del 6 de mayo de 2016 solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad esclarecer de manera definitiva la condición de permanencia de los predios con nomenclatura KR 2 ESTE 70 A 60, KR 2 ESTF 70 A 56, CL 71 2 51 ESTE, KR 2 ESTE 70 A 50. KR 2 ESTE 70 A 88, KR 2 ESTE 70 A 86 y KR 2 ESTE 70 A 82 y que se hiciera extensivo al señalamiento como dotacional de una parte del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20.

 

Que en respuesta a lo anterior, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando No. 3-2016-11111 del 7 de junio de 2016, indicó entre otros aspectos que "(...) sobre los predios relacionados en este último memorando, así como los anteriores, fueron señalados por las fichas normativas No. 2 de 4, No. 3 de 4 y No. 4 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPO No. 90 Pardo Rubio y se evidencia que actualmente en ellos no funciona un uso dotacional (...).”

 

Que además para verificar la no permanencia de la actividad dotacional en los predios indicados en el memorando No. 3-2016-09262 del 6 de mayo de 2016. la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó por mesa de ayuda ID 6280 a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la misma entidad, las licencias de construcción que se hubieran otorgado para los predios localizados entre la Calle 71 y el predio del Colegio Nueva Granada, y entre la Carrera 2 Este y la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá; Dirección que atendió lo solicitado según consta en correo del 16 de marzo de 201 8, relacionando las licencias expedidas para cada uno de los predios solicitados.

 

Que conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado en el fallo proferido el 5 de noviembre de 2013, aclarado mediante Auto del 11 de febrero de 2014. la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0228 del 4 marzo de 2015. acto administrativo que precisó el límite del Perímetro Urbano de Bogotá teniendo en cuenta los urbanismos aprobados antes de la declaratoria de las reservas forestales de 1977, siendo este el caso de la urbanización denominada "Las Acacias", a la cual pertenecen los predios con nomenclatura DG 70B No. 2-65 Este y KR 2 Este No. 70 A - 42.

 

Que por su parte la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 998 del 23 de junio 2017 "Por la cual se corrigen unas imprecisiones cartográficas en los planos No. 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004”, acto administrativo que resolvió:

 

"1.1. Excluir del Área de Actividad Dotacional. zona de Equipamientos Colectivos y por lo tanto asignarles el Área de Actividad Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio v Servicios. a los predios indicados en la siguiente tabla. (...)

 

Dirección

Código Catastral

DG 70 B 2 65 ESTE

0082031908

CL 71 2 51 ESTE

0082031907

Kr 2 ESTE 70 A 42

0082031901

Kr 2 ESTE 70 A 88

0082031906

 

1.2. Excluir del tratamiento de Consolidación modalidad de Sectores Urbanos Especiales y por lo tanto asignarles el Tratamiento de Consolidación en la modalidad de Cambio de Patrón a los predios indicados en la siguiente tabla, (...).

 

Dirección

Código Catastral

DG 70 B 2 65 ESTE

0082031908

71 2 51 ESTE

0082031907

Kr 2 ESTE 70 A 42

0082031901

Kr 2 ESTE 70 A 50

0082031902

KR 2 ESTE 70 A 60

0082031903

KR 2 ESTE 70 A 82

0082031904

KR 2 ESTE 70 A 86

0082031905

KR 2 ESTE 70 A 88

0082031906

KR 2 ESTE 70 A 56

0082031909

 

Que conforme a la expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario ajustar tanto el denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos" consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos" y las Planchas Nos. 2 de 4 "Usos Permitidos”, 3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, en el sentido de redelimitar los Sectores Normativos 1 y 5, en el sentido de excluir tanto los predios con nomenclatura DG 70 B 2 65 ESTE, CL 71 2 51 ESTE, Kr 2 ESTE 70 A 42. Kr 2 ESTE 70 A 50, KR 2 ESTE 70 A 60, KR 2 ESTE 70 A 82, KR 2 ESTE 70 A 86, KR 2 ESTE 70 A 88 y KR 2 ESTE 70 A 56 del Sector Normativo 5 e incorporarlos al Sector Normativo 1, así como el achurado de dotacional dado por la reglamentación de la IJPZ a los enunciados predios.

 

Que dado el alcance que tiene la cartografía de las Resoluciones 463 de 2005 <redelimitación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá> y 228 de 2015 < precisión del límite del Perímetro Urbano de Bogotá>, en la corrección y ajuste de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación considera que técnicamente se requiere incluir en el denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 "Estructura Básica - Sectores Normativos” y en las Planchas Nos. 2 de 4 "Usos Permitidos” 3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural" los límites indicados en las citadas resoluciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Ajústense los límites de los Sectores Normativos Nos. 1 y 5 contenidos en el denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 "Estructura Básica - Sectores Normativos" y las Planchas Nos. 2 de 4 "Usos Permitidos”, 3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, reglamentada por el Decreto Distrital 614 del 29 de diciembre de 2006, de conformidad con la delimitación de la Urbanización "Las Acacias" señalada en los planos urbanístico No. 17/4-2 y topográfico 17/1 -1 , y precisada por la Resolución 0228 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2°.- Ajústese eliminando el achurado de dotacional dado por la Unidad de Planeamientos Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio a los predios con nomenclatura DG 70 B 2 65 ESTE, CL 71 2 51 ESTE, Kr 2 ESTE 70 A 42, Kr 2 ESTE 70 A 50, KR 2 ESTE 70 A 60, KR 2 ESTE 70 A 82, KR 2 ESTE 70 A 86, KR 2 ESTE 70 A 88 y KR 2 ESTE 70 A 56 conforme a la corrección de imprecisión cartográfica de los Planos 25 y 27 Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial contenida en la Resolución 998 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo: Las normas aplicables a los predios pertenecientes a la Urbanización "Las Acacias" corresponden a las consignadas en las fichas normativas definidas para el Sector Normativo No. 1, Subsector de Usos 1, Subsector de Edificabilidad C de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, siendo estas las dadas para el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, y Tratamiento de Consolidación modalidad con Cambio de Patrón.

 

Artículo 3°. - Corríjase el denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos consignado en la Plancha No. 1 de 4 "Estructura Básica - Sectores Normativos" y las Planchas Nos. 2 de 4 "Usos Permitidos” 3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural" adoptados por el Decreto Distrital 614 del 29 de diciembre de 2006. reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, en el sentido de eliminar la convención de dotacional dada a una fracción del predio AK 7 No. 50 20.

 

Artículo 4°. - Adóptense como parte integral del presente Decreto el Plano denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos" consignado en la Plancha No. 1 de 4 "Estructura Básica - Sectores Normativos" y las Planchas Nos. 2 de 4 "Usos Permitidos”, 3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural" de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ- No. 90 Pardo Rubio.

 

Artículo 5°. - Conforme a lo adoptado por el Decreto Distrital 614 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 90 Pardo Rubio, se configuran hechos generadores de la participación en plusvalía en el siguiente sector normativo:

 

HECHO GENERADOR

SECTOR NORMATIVO

Por asignación de un uso más rentable

Sector Normativo No. 1 - Todos los subsectores

Por asignación de mayor edificabilidad

Sector Normativo No. 1 - Subsectores B, C y H

 

Artículo 6°. - Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio y realice la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 7°. - El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GOMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.