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Decreto 349 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6579 del 19 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 2019

 

(Junio 18)

 

Por medio del cual se actualizan las instancias de coordinación del Sector Salud 


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:


Ver Decreto 269 de 1993

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración. las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional. sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales. definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...)”

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación señalo que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

 

Que el artículo 56 ejusdem, estableció que el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fisionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar, reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar, reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Administrativo de Salud. fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

 

NOMBRE

ACTO DE CREACIÓN

ESTADO

1

Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

Decreto Distrital 269 de 1993

Activo. Se requiere actualizar todo su contenido, entendido este como denominación del Comité, de sus integrantes Y ampliación de sus funciones, por lo cual se deroga esta norma de creación.

2

Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSSS

Decreto Distrital 1 12 de 2002

Modificado por el Decreto Distrital

812 de 2017

Activo

3

Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda

Decreto Distrital 273 de 2004

Activo. se requiere actualizar los integrantes.

4

Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá D.C.

Decreto Distrital 691 de 201 art. 15 a 22, Modificado y actualizado por el Decreto Distrital 210 de 2018 (Art 4).

Activo

5

Comisión Intersectorial para Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

Decreto artículo Decreto artículo

Distrital 546 de 2007, 8, modificado por el Distrital 371 de 2018,

Activo

6

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo Salud

Decreto Distrital 139 de 2017

Activo

7

Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud

Decreto Distrital 793 2018, artículo 18

Activo

 

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Salud realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así, como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, conformación, objeto y funciones, entre otros aspectos.

 

Que de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Salud, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de éstas. que existen dos (2) instancias que requieren ser actualizadas.

 

Que las instancias de coordinación del Sector Salud que requieren ser actualizadas son las siguientes, teniendo en cuenta, que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 cambió la denominación de algunas entidades.

 

· Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, creado por el Decreto Distrital 269 de 1993. Se requiere actualizar la denominación tanto del Comité como de sus integrantes y ampliar las funciones, lo que supone la derogatoria del Decreto de creación, dado que implica la modificación de la parte sustantiva del contenido de la norma que lo regula.

 

§ Con relación al artículo 1 del Decreto Distrital 269 de 1993, se requiere actualizar el ámbito territorial por Bogotá D.C.

 

§ Respecto al artículo 2 ídem sobre la conformación de la instancia, es importante precisar que:

 

a. En virtud del artículo 35 del Decreto ley 1421 de 1993, el Jefe de Gobierno y de la Administración, es el Alcalde Mayor. Así mismo, y en ejercicio de postulados del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad. eficacia. economía, celeridad. imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, razón por la cual, el Comité debe estar presidido por el Secretario Distrital de Salud o su delegado.

 

b. El artículo 87 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

c. La Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se denomina actualmente como Regional Bogotá.

 

d. En la actualidad el Instituto de Seguros Sociales tanto de Cundinamarca como de Bogotá, se encuentran liquidados, por tanto, no existe representación de estas Entidades.

 

e. Teniendo en cuenta el objetivo misional que ostenta la Secretaría Distrital de la Mujer, se hace necesario que cuente con un espacio en esta Instancia, como invitado permanente.

 

§ En lo que tiene que ver con el artículo 3 del Decreto Distrital 269 de 1993, sobre las funciones de la instancia, se hace necesario ajustarlas al contexto actual de la lactancia materna.

 

En efecto, con base en las encuestas de situación nutricional, observaciones y análisis en información disponible a nivel distrital y nacional, se ha identificado una disminución en la práctica de la lactancia materna, por lo que se estima necesario fortalecer el trabajo intersectorial en procura de su aumento, dada la relevancia que tiene para el desarrollo armónico e integral, físico y emocional de los niños y las niñas y en atención al fortalecimiento de la gestión intersectorial requerida para mejorar los indicadores de lactancia materna, guardando coherencia con la actual estructura y organización de las entidades partícipes.

 

· Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda creado por el Decreto Distrital 273 de 2004. Se requiere actualizar el artículo 2 del Decreto Distrital 273 de 2004, que define su conformación, como quiera que los artículos 87, 101 y 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformaron el Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS en la Secretaría Distrital de Integración Social; el Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente, y la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT en la Secretaría Distrital de Movilidad, respectivamente.

 

Además de lo anterior, es necesario contar con la participación de otros actores, a título de invitados, cuyas competencias contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire en el Distrito Capital, a través del control de condiciones determinantes del mismo, lo que en consecuencia, aporta a la prevención de la enfermedad respiratoria aguda en el Distrito Capital.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente actualizar las dos (2) instancias anteriormente relacionadas, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

 

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Salud se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11364 del 26 de abril de 2019.

 

Que la Secretaría General suscribió el Decreto Distrital 269 de 1993 correspondiente al Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, instancia objeto de actualización mediante este Decreto.

 

Que el Decreto Distrital 273 de 2004, que creó el "Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda", fue suscrito por el Alcalde mayor de Bogotá D.C. y el Secretario de Salud.

 

Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4., de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, la Secretaría General, deberá suscribir el presente Decreto Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Crear el Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, como instancia permanente con el fin de coordinar las actividades que se originen en materia de Lactancia Materna en el Distrito Capital.

 

Artículo 2°. El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, quedará conformado así:

 

· El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, quien lo Presidirá

 

· El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a

 

· El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a

 

· Director/a Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a

 

· Un representante de los Hospitales Amigos de la Niñez en el Distrito Capital

 

· Un Representante de la Liga de la Leche o su Delegado.

 

· Un representante de Unicef.

 

Parágrafo 1. La secretaría técnica la ejercerá la dependencia que designe el/la Secretario/a Distrital de Salud

 

Parágrafo 2. Establecer como invitado permanente al Comité, a un delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

Parágrafo 3. Podrán invitarse a las reuniones del Comité. a representantes de entidades públicas o privadas que contribuyan a aunar esfuerzos en pro de la Lactancia Materna en el Distrito Capital

 

Artículo 3°. Son funciones del Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, las siguientes:

 

3.1. Apoyar la implementación del Plan Decenal de Lactancia Materna 2010 - 2020 o la norma que lo complemente o lo sustituya.

 

3.2. Coordinar actividades para la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna

 

3.3. Promover e impulsar la participación de la comunidad en actividades de protección y apoyo a la lactancia materna

 

3.4. Brindar orientación y fortalecimiento técnico en los temas relacionados con lactancia materna.

 

3.5. Impulsar la inclusión del tema de lactancia materna en los respectivos componentes de los planes operativos institucionales.

 

3.6. Apoyar el cumplimento de las normas que promueven la lactancia materna, en el marco del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, promulgado por la Organización Mundial de la Salud

 

3.7. Fomentar la Gestión del conocimiento en lactancia materna

 

3.8. Apoyar procesos de Información, Educación y Comunicación en lactancia materna.

 

Artículo 4°. - Modificar el Artículo 2 del Decreto Distrital 273 de 2004 "Por el cual se crea el Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

 

"Artículo 2.- El Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, estará conformado por:

 

· El Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, quien lo presidirá.

 

· El Secretario/a de Educación Distrital o su delegado/a

 

· El Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a

 

· El Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a

 

· El Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a

 

· El Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a

 

Parágrafo 1. La secretaría técnica será ejercida por la dependencia que designe el/la Secretario/a Distrital de Salud

 

Parágrafo 2. El Comité tendrá como invitados permanentes a representantes de las siguientes instituciones:

 

· Secretario de Gobierno Distrital o su delegado/a

 

· Director/a del Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" o su delegado/a

 

· Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

 

· El Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a

 

· El Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o su delegado/a

 

· El/la Gerente de Transmilenio o su delegado/a

 

· Un delegado/a del Ministerio de Salud y Protección Social, de nivel Directivo o Asesor

 

· Un delegado/a del Instituto Nacional de Salud con cargo Directivo o Asesor

 

· Director/a Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a

 

· Director/a del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado/a

 

Parágrafo 3. El Comité podrá convocar también en forma permanente a asociaciones científicas, universidades, otras entidades, así como a expertos o personas que considere pertinentes para el cumplimiento del objeto del Comité"

 

Artículo 5°. Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital ", o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Artículo 6°. En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.

 

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 269 de 1993 y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 273 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud