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Decreto 343 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6576 del 14 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 343 DE 2019

 

 (Junio 14)

                                                                                                     

Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...)”

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos””, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

 

Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que, en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

NOMBRE

ACTO ADMINISTRATIVO

SUSCRIPCIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

ESTADO

1

Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá Distrito Capital

Decreto Distrital 315 de 2006 Artículos 10 al 22.

 

Decreto Distrital 040 de 2008

Alcalde Mayor

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

Secretaria Distrital de Planeación

Activa.

 

2

Comité Distrital de Competitividad Turística

Decreto Distrital 327 de 2008 numeral 2, parágrafos 1, 2 y 3 Art. 7.

Alcalde Mayor

Secretaria de Desarrollo Económico

No ha presentado actividad durante los últimos cinco (5) años

3

Comité Interinstitucional para la Ejecución Presupuestal de los Recursos de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

 Decreto Distrital 247 de 2009

 

 

Alcalde Mayor

Secretario Distrital de Hacienda

Secretario Distrital de Planeación

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

No ha presentado actividad durante los últimos cinco (5) años

4

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Decreto Distrital 139 de 2017

Alcalde Mayor

Secretaria Jurídica Distrital

Activa

 

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, entre otros aspectos.

 

Que de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existen dos (2) instancias susceptibles de racionalización.

 

Que las instancias de coordinación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo que serán objeto de racionalización son las siguientes:


· Comité Distrital de Competitividad Turística, creado por el Decreto Distrital 327 de 2008. No ha presentado actividad durante los últimos cinco (5) años.


· Comité Interinstitucional para la Ejecución Presupuestal de los Recursos de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, creado por el Decreto Distrital 247 de 2009. No ha presentado actividad durante los últimos cinco (5) años.


Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir las dos (2) instancias que se han reportado como susceptibles de racionalización en el Sector Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.


Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, según radicado 2-2019-11372 del 26 de abril de 2019.


Que la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, suscribieron el Decreto Distrital 247 de 2009, correspondiente al Comité Interinstitucional para la Ejecución Presupuestal de los Recursos de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación instancia que es objeto de racionalización en este Decret


Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4., de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberán suscribir el presente Decreto Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Suprímanse las siguientes instancias de coordinación:

 

1. Comité Distrital de Competitividad Turística, creado por el Decreto Distrital 327 de 2008.

 

2. Comité Interinstitucional para la Ejecución Presupuestal de los Recursos de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, creado por el Decreto Distrital 247 de 2009.


Artículo 2°.- Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue


Artículo .- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.


Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el numeral 2, parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 327 de 2008, el Decreto Distrital 247 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico