RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 385 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6584 del 27 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 385 DE 2019

 

(Junio 27)

 

Por medio del cual se adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el Distrito Capital, con motivo de los partidos de la Selección Colombia de Fútbol de mayores, en el marco de la Copa América Brasil 2019

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el sub literal a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

 

Que conforme al artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, el principio de corresponsabilidad implica que todas las autoridades del Estado, incluyendo al Alcalde Mayor en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad, adopten las acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en aras del interés superior que estos implican, y en acatamiento al deber que tienen las autoridades de dar protección eficaz e inmediata a sus derechos.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, corno primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la Ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

 

Que el sub literal a) del numeral 2° del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 prescribe como función de los alcaldes:

 

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”.

 

Que el artículo 190 de la citada Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, se refiere a las contravenciones de policía cometidas por adolescentes, indicando que: "C.) Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto e/Alcalde Municipal (…)"

 

Que por lo anterior, las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas definidos en el presente Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del ICBF y respecto a los adolescentes en igual condición, lo pertinente es conducirlos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con el proceso sancionatorio y verificación de derechos correspondiente, conforme a lo normado en el citado artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

Que el artículo 36 de la Ley 1801 de 2018, "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia ", señala:

 

"Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

 

Parágrafo. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia."

 

Que como es de público conocimiento desde el 14 de junio de 2019 se encuentra jugando la Copa América Brasil 2019 con la participación de la Selección Colombia, la cual se clasificó a cuartos de final del citado torneo y conforme al cronograma establecido al efecto por la Confederación Sudamericana de Fútbol - CONMEBOL y la Organización de dicha Copa, el próximo partido que le corresponde disputar a nuestra selección se llevará a cabo el 28 de junio de 2019 contra la Selección Chilena de Fútbol.

 

Que el cronograma establecido por la Confederación Sudamericana de Fútbol - CONIMEBOL y la Organización de dicha Copa para lo que queda del torneo es el siguiente:

 

 

Que, como consecuencia de lo anterior, de ganar la Selección Colombiana de Fútbol y avanzar en la Copa le correspondería jugar de la siguiente forma: 3 de julio semifinal y 7 de julio final. De igual forma, de no pasar a la final jugaría el 6 de julio el partido correspondiente para definir el tercer puesto de dicho torneo.

 

Que en el marco de los partidos de fútbol en los que participará la Selección de Fútbol de Colombia se espera que se presenten aglomeraciones de personas en el espacio público, asistencia masiva a establecimientos de comercio abiertos al público y concentración en los sectores de rumba de la ciudad, situaciones que se pueden constituir en factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se encuentren en los sitios antes indicados sin la compañía de sus padres o de la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia.

 

Que por lo anterior en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión de fecha 25 de junio de 2019, presidida por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., según consta en acta No 6, se trató la problemática antes expuesta, recomendando los miembros de dicho Consejo al Alcalde Mayor la implementación de una medida con el propósito de proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años, consistente en que no se les permita que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público en la ciudad de Bogotá, sin compañía de sus padres, o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en las siguientes fechas y horarios en los días en que juegue nuestra Selección:

 

 

Que por lo anterior la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe adoptar medidas de protección, tendientes a salvaguardar la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el Distrito Capital en esos horarios los días en que juegue la Selección de Fútbol de Colombia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años, no se les permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público en la ciudad de Bogotá, sin compañía de sus padres, o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en las siguientes fechas y horarios, siempre y cuando la Selección Colombia avance a esas rondas:

 

 

Artículo 2. Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para verificación de derechos.

 

De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integraci6n Social para que procedan con el proceso sancionatorio y verificación de derechos correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 190, modificado por el artículo 91,Ley 1453 de 2011.

 

Artículo 3. Para garantizar la integridad de los menores de edad y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 587 de 2007.

 

Artículo 4. La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

 

Artículo 5. El incumplimiento de la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto, acarreará las medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 6. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio de 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

IVAN CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia