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DECRETO 385
DE 2019 (Junio 27) Por medio del cual se adopta una medida de
protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de
dieciocho (18) años en el Distrito Capital, con motivo de los partidos de la Selección
Colombia de Fútbol de mayores, en el marco de la Copa América Brasil 2019 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las
conferidas por el sub literal a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91
de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el
artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
numeral 1 del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con
el Código Nacional de Policía y Convivencia, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Que
de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de
Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales
de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente
a los factores de riesgo. Que
conforme al artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, el principio de
corresponsabilidad implica que todas las autoridades del Estado, incluyendo al
Alcalde Mayor en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad,
adopten las acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes en aras del interés superior que estos
implican, y en acatamiento al deber que tienen las autoridades de dar
protección eficaz e inmediata a sus derechos. Que
corresponde al Alcalde Mayor, corno primera autoridad de policía en la ciudad,
adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de
conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003,
en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia. Que
de conformidad con el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito y
tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado,
todo de conformidad con la Ley y las instrucciones que reciba del Presidente de
la República. Que
el sub literal a) del numeral 2° del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 prescribe como
función de los alcaldes: "2.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a)
Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”. Que
el artículo 190 de la citada Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 91 de
la Ley 1453 de 2011, se refiere a las contravenciones de policía cometidas por
adolescentes, indicando que: "C.) Será competente para conocer el proceso
y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención
o en su defecto e/Alcalde Municipal (…)" Que
por lo anterior, las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus
padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios,
zonas, días y horas definidos en el presente Decreto, serán conducidos por la
autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del ICBF y respecto a
los adolescentes en igual condición, lo pertinente es conducirlos a las
Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que
procedan con el proceso sancionatorio y verificación de derechos
correspondiente, conforme a lo normado en el citado artículo 190 del Código de
la Infancia y la Adolescencia. Que
el artículo 36 de la Ley 1801 de 2018, "Por la cual se expide el Código
Nacional de Policía y Convivencia ", señala: "Facultades
de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños,
niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público.
Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o
afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes,
excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el
espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma
motivada. Parágrafo.
En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la
medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes
consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia." Que
como es de público conocimiento desde el 14 de junio de 2019 se encuentra
jugando la Copa América Brasil 2019 con la participación de la Selección
Colombia, la cual se clasificó a cuartos de final del citado torneo y conforme
al cronograma establecido al efecto por la Confederación Sudamericana de Fútbol
- CONMEBOL y la Organización de dicha Copa, el próximo partido que le
corresponde disputar a nuestra selección se llevará a cabo el 28 de junio de
2019 contra la Selección Chilena de Fútbol. Que
el cronograma establecido por la Confederación Sudamericana de Fútbol -
CONIMEBOL y la Organización de dicha Copa para lo que queda del torneo es el
siguiente: Que,
como consecuencia de lo anterior, de ganar la Selección Colombiana de Fútbol y
avanzar en la Copa le correspondería jugar de la siguiente forma: 3 de julio
semifinal y 7 de julio final. De igual forma, de no pasar a la final jugaría el
6 de julio el partido correspondiente para definir el tercer puesto de dicho
torneo. Que
en el marco de los partidos de fútbol en los que participará la Selección de
Fútbol de Colombia se espera que se presenten aglomeraciones de personas en el
espacio público, asistencia masiva a establecimientos de comercio abiertos al
público y concentración en los sectores de rumba de la ciudad, situaciones que
se pueden constituir en factores de riesgo para la integridad y la vida de los
menores de edad que se encuentren en los sitios antes indicados sin la compañía
de sus padres o de la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia. Que
por lo anterior en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión
de fecha 25 de junio de 2019, presidida por el señor Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., según consta en acta No 6, se trató la problemática antes expuesta,
recomendando los miembros de dicho Consejo al Alcalde Mayor la implementación
de una medida con el propósito de proteger la vida y la integridad de las
niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años,
consistente en que no se les permita que se encuentren en el espacio público
y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privados
trasciendan a lo público en la ciudad de Bogotá, sin compañía de sus padres, o
la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en las siguientes fechas y
horarios en los días en que juegue nuestra Selección: Que
por lo anterior la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe adoptar medidas de
protección, tendientes a salvaguardar la vida y la integridad de las niñas, los
niños, las y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el Distrito Capital
en esos horarios los días en que juegue la Selección de Fútbol de Colombia. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Para proteger la vida
y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de
dieciocho (18) años, no se les permitirá que se encuentren en el espacio
público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo
privados trasciendan a lo público en la ciudad de Bogotá, sin compañía de sus
padres, o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en las siguientes
fechas y horarios, siempre y cuando la Selección Colombia avance a esas rondas: Artículo 2. Las niñas y los niños
que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es)
recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el
artículo 1 del presente decreto, serán conducidos por la autoridad competente a
los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar ICBF para verificación de derechos. De
igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o
la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y
horas de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos a las
Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integraci6n Social para que
procedan con el proceso sancionatorio y verificación de derechos
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la
Adolescencia, artículo 190, modificado por el artículo 91,Ley 1453 de 2011. Artículo 3. Para garantizar la
integridad de los menores de edad y la observancia de los procesos y trámites
de rigor, las autoridades distritales darán cumplimiento a lo establecido en el
Decreto Distrital 587 de 2007. Artículo 4. La Secretaría
Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata
el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. Artículo 5. El incumplimiento de
la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto, acarreará las
medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia y
demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 6. El presente decreto
rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio de 2019. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. IVAN
CASAS RUIZ Secretario
Distrital de Gobierno JAIRO
GARCÍA GUERRERO Secretario
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |