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Decreto 386 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6584 del 27 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 386 DE 2019

 

(Junio 27)


Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 432 de 2022.

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 35 y los numerales l , 4, 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo", adicionalmente señaló que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que mediante Decreto Distrital 016 de 2013, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital Planeación.

 

Que el Capítulo 3 de la Ley 1801 de 2016, establece el proceso verbal abreviado, en el cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 223, señala dentro de la etapa de recursos, que “Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico (...)”.

 

Que el artículo 239 ibídem, dispuso que “los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Planeación es Autoridad Administrativa Especial de Policía, y de conformidad con el artículo 15 idem, tiene las siguientes funciones:

 

"ARTÍCULO 15.- Secretaría Distrital de Planeación. Adiciónese el literal O al artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

 

O. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

 

a. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

 

b. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

 

c. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado.

 

2. Usar o destinar un inmueble a:

 

a. Un uso diferente al señalado en la licencia de construcción.

 

b. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción.

 

c. Contravenir los usos específicos del suelo.

 

d. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos”.

 

Que el artículo 23 jusdem, establece que “De conformidad con lo establecido por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 38 en sus numerales 4, 6, 9 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; el Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, realizará las modificaciones a la estructura organizacional interna de las entidades del Sector Central que considere necesarias para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital. Para tal fin, no podrá superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2018”.

 

Que teniendo en cuenta estas nuevas competencias de la Secretaría Distrital de Planeación, se hace necesario asignar a la Subsecretaría Jurídica de la entidad la función descrita en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. Así mismo, asignar a la Dirección de Trámites Administrativos de la Subsecretaría Jurídica, la función de sustanciar los procesos y proyectar los actos administrativos que resuelvan dichos recursos.

 

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, suprimió el Consejo de Justicia de Bogotá, a partir del 1 de enero de 2020, de tal manera que durante el periodo de transición la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con dicho Consejo, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Que el artículo 34 idem, estableció que la vigencia del mismo era a partir de su promulgación, la cual ocurrió con la publicación efectuada en el Registro Distrital 6470 de fecha 10 de enero de 2019.

 

Que dado que el Acuerdo Distrital 735 de 2019, entró en vigencia el 10 de enero de 2019, las actuaciones policivas en las que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir de tal fecha, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias establecidas en el parágrafo 1 del artículo 24 idem. De los demás asuntos, así como de los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad a la fecha señalada, continuará conociendo el Consejo de Justicia como autoridad de Policía.

 

Que considerando lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital Planeación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que adicionalmente, el numeral 1 del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 1796 del 13 de julio de 2016 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones”, determinan que al Departamento Administrativo de la Función Pública, le compete adelantar los concursos de curadores urbanos y a la Superintendencia de Notariado y Registro la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso, razón por la cual se hace necesario excluir las funciones que en este sentido se encuentran establecidas en la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante radicados Nos. 2019EE894 y 2019EE941 del 5 y 12 de abril de 2019, respectivamente, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió Concepto Técnico Favorable para la modificación de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante radicado No. 2019EE98501 del 16 de mayo de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda, se refirió a la viabilidad presupuestal y preciso “que el proyecto de Acuerdo 454, hoy Acuerdo Distrital 735 de 2019 "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones", contó con el aval de impacto fiscal, según comunicación 2-2018-57048 de la Secretaría Distrital de Planeación en la que se señaló: "(...) dicha iniciativa no genera impacto fiscal, razón por la cual, de llegarse a asumir estas competencias, las mismas se realizarán a costo cero.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Adicionar el literal ñ) al artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2°. FUNCIONES. - La Secretaría Distrital de Planeación, tendrá las siguientes funciones básicas:

 

(…)

 

ñ) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019.”

 

Artículo 2°.- Suprimir el literal t) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

Artículo 3°.- Modificar el literal o) del artículo 36 del Decreto Distrital 016 de 2013, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 36°. Subsecretaría Jurídica. - Son funciones de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

 

(…)

 

o) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

                                                                                   

a. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

 

b. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

 

c. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado.

 

2. Usar o destinar un inmueble a:

 

a. Un uso diferente al señalado en la licencia de construcción.

 

b. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción.

 

c. Contravenir los usos específicos del suelo.

 

d. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.

 

Artículo 4°.- Adicionar el literal g) al artículo 38 del Decreto Distrital 016 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 38°. Dirección de Trámites Administrativos. - Son funciones de la Dirección de Trámites Administrativos de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

 

g) Sustanciar los procesos y proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019.”

 

Artículo 5°.- Periodo de Transición. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el Consejo de Justicia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Las actuaciones policivas a las que se les haya interpuesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir del 10 de enero de 2019, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias establecidas en el parágrafo 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. De los demás asuntos, así como de los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad a la fecha señalada, continuará conociendo el Consejo de Justicia como Autoridad de Policía.

 

Los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones de los procesos policivos existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, y las decisiones que se encuentren surtiendo con base en el trámite consagrado en el proceso verbal abreviado hasta el 31 de diciembre de 2018, serán tramitados por el Consejo de Justicia.

 

Igualmente, los recursos y demás asuntos radicados del primero 1 al 9 de enero de 2019 serán conocidos, en su totalidad, por el Consejo de Justicia.

 

Artículo 6°- Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 7°.- Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y adiciona el literal ñ) al artículo 2, suprime el literal t) del artículo 4, modifica el literal o) del artículo 36 y adiciona el literal g) al artículo 38 del Decreto Distrital 016 del 10 de enero de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil