RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1052 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50982 del 12 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1052 DE 2019

 

(Junio 12)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 890 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros.

 

Que el Decreto Ley 890 de 2017, “por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, en el artículo dispone que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio”.

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo del citado Decreto Ley 890 de 2017, el Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos de acceso, focalización y ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural.

 

Que el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural establece en su artículo 2.2.1.2.1 como modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, el Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico, la Construcción de Vivienda Nueva y la Adquisición de vivienda nueva con cargo a los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.

 

Que la modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015 y se define como la modalidad constructiva que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al subsidio, estableciendo dicho artículo un listado de carencias o deficiencias numeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos.

 

Que el listado de carencias o deficiencias numeradas en orden de prioridad en el mencionado artículo limita la posibilidad de inversión de los recursos y torna inoperante dicha modalidad, en tanto contempla una única acción de mejoramiento saludable; así como la precondición del cumplimiento de la Norma de Sismorresistencia - NSR 2010, sin contemplar acciones para la adaptación a la misma, así como la imposibilidad de desarrollos arquitectónicos complementarios, y la inexistencia de mejoramiento del entorno del hábitat rural; circunstancias que se pretenden solventar con la modificación del precitado artículo.

 

Que con las nuevas acciones se garantizan los aspectos de habitabilidad y adecuación cultural del Derecho a una Vivienda Digna y Adecuada establecidos en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la medida que se configuran espacios que protegen a los ocupantes de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, y donde las “actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda velan porque no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda”

 

Que de igual forma resulta conveniente que se establezcan acciones y regulaciones que respondan a la nueva agenda de asentamientos humanos, en cuanto a la construcción de vivienda saludable y segura, en el marco de lo expuesto en la declaración de Quito. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Hábitat III).

 

Que se hace necesario modificar el Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado con la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, con el fin de desarrollar los postulados establecidos en el Decreto Ley 890 de 2017, a partir de la estructuración de una modalidad de mejoramiento integral, con acciones “saludables”, de “reforzamiento estructural” y “módulos de habitabilidad” en concordancia con el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural adoptado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.2.2. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Es la modalidad que reúne el conjunto de acciones integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su hábitat rural, en específico en lo relacionado con la salud habitacional, condiciones estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el diagnóstico integral descrito en el artículo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto, el cual deberá ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en coordinación con la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con la participación de los habitantes en la dimensión y adecuación cultural.

 

La modalidad de “mejoramiento de vivienda y saneamiento básico” contempla las siguientes acciones, las cuales deberán ser diagnosticadas integralmente en el siguiente orden de prioridad: 1) Vivienda saludable rural, 2) Vivienda rural y seguridad estructural, y 3) Vivienda rural y módulo de habitabilidad.

 

Para su ejecución, en el diagnóstico integral se verificarán las condiciones que dan lugar a cada una de las acciones, las cuales pueden ser complementarias entre sí en los términos definidos en el presente artículo, sin que con ello se supere el valor máximo de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural establecido en el artículo 2.2.1.1.13. Dicha verificación deberá ser realizada por quien se encuentre facultado para la elaboración de estudios técnicos de este tipo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos técnicos.

 

1. Vivienda Saludable Rural. Esta acción se refiere a aquellas obras que tienen como finalidad mantener la vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin afectar la estructura portante o de soporte existente, sus características funcionales, culturales ni volumétricas. La condición para su desarrollo es el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente vigente y la disponibilidad de una fuente mejorada de agua por parte de la solución de vivienda existente.

 

Esta acción está asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades:

 

1.1. Habilitación o instalación de baños adecuados, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas sanitarias.

 

1.2. Habilitación o instalación de lavadero y cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales.

 

1.3. Mantenimiento, sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, cubiertas parciales y pintura en general.

 

1.4. Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, y sanitarias.

 

1.5. Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones eléctricas.

 

1.6. Sustitución de pisos en tierra o en materiales precarios, conforme a lo definido en el manual operativo.

 

1.7. Sustitución o mejoramiento por vetustez de redes eléctricas, de acueducto, de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado, únicamente para viviendas rurales agrupadas.

 

1.8. Reparación, modificación y/o ampliación de estructuras tradicionales comunales habitacionales, únicamente aplica para vivienda de comunidades indígenas, Rom, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.

 

2. Vivienda rural y seguridad estructural. Esta acción se refiere a aquellas obras prioritarias de seguridad estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, cuando en el diagnóstico integral se identifiquen técnicamente deficiencias mitigables en la estructura portante o de soporte.

 

Esta acción está asociada a una o más de las siguientes actividades:

 

2.1. Mejoramiento de soporte o estructura principal.

 

2.2. Mejoramiento de cimientos.

 

2.3. Mejoramiento de muros.

 

2.4. Mejoramiento de cubiertas totales.

 

Esta acción podrá ser desarrollada para obtener un Grado mínimo de seguridad estructural general, y no podrá superar la mitad del valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, por cuanto el porcentaje restante de este, deberá ser destinado a una o más acciones de mejoramiento “1. Vivienda Saludable Rural.” Si no es factible la realización del mejoramiento en los anteriores términos, se deberá implementar mejoramiento “3. Vivienda rural y módulo de habitabilidad”.

 

3. Vivienda rural y módulo de habitabilidad. Se refiere a la acción por medio de la cual la solución de vivienda rural permanente con diagnóstico integral, y disponibilidad de una fuente mejorada de agua, es complementada a través de un único módulo de habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

El mencionado módulo está sujeto a las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC, NSR, RETIE, etc.), a los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe cumplir principalmente con los componentes de “Habitabilidad, Adecuación Cultural y Gastos Soportables” del Derecho a una Vivienda Adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

 

Esta acción está asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades de acuerdo con las carencias identificadas en cada vivienda como prioritarias: i) Baño adecuado, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas sanitarias, ii) Lavadero, cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales, iii) Espacio social y/o habitación, esto en caso de presentarse la condición de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres (3) personas por cuarto, incluyendo espacio múltiple y dormitorio y iv) Espacio productivo rural, cuando en conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de apoyar una actividad productiva rural.

 

Parágrafo 1°. Para todos los mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas. En caso de presentar deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuación o implementación con sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a las condiciones geográficas (entorno social, ambiental, territorial y tecnológico adecuado).

 

Parágrafo 2°. La totalidad de las estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisión y definiciones técnicas, se deben entender de acuerdo a la norma colombiana de diseño y construcción sismorresistente vigente.

 

Parágrafo 3°. La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

 

Parágrafo 4°. Las anteriores acciones podrán igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico otorgados en vigencias anteriores, siempre y cuando no se haya iniciado su ejecución por la Entidad Operadora y que el beneficiario expresamente manifieste su interés en acogerse a este nuevo esquema”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Andrés Valencia Pinzón.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Jonathan Tybalt Malagón González.