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Directiva 4 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2003
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 4

DIRECTIVA 004 DE 2003

(Junio 17)

De

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Para

Servidores públicos de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos . UESP -, Establecimientos Públicos, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas de servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Sociales del Estado, Alcaldías Locales y Veeduría Distrital.

Asuntos:

Trámite de Denuncias sobre corrupción

Fecha:

Junio 17 de 2003.

El plan de Desarrollo 2001 . 2004 "BOGOTÁ Para Vivir, Todos Del Mismo Lado" tiene como uno de sus objetivos estratégicos el de Gestión Pública Admirable, cuyo propósito es elevar la confianza y el resto de los habitantes de la Ciudad hacia las instituciones y por organismos distritales y fortalecer sus relaciones con los ciudadanos y ciudadanas por medio de canales efectivos de interacción.

En ese sentido, dentro de la Política "Bogotá Transparente", contenida en la Directiva No. 08 de 2001, convoqué a todos los servidores de las entidades distritales a promover la Cultura de la Probidad, entendida como los hábitos y creencias que reconozcan las actuaciones administrativas íntegras y castiguen socialmente aquellas que no lo son, con el propósito de facilitar a los habitantes de Bogotá y a sus organizaciones su participación activa en la construcción de lo público.

De acuerdo con el desarrollo de los objetivos allí trazados y como quiera que la prevención es uno de los aspectos relevantes sobre los cuales descansa dicha política, debemos avanzar en la consolidación del conjunto de las herramientas construidas encaminadas a evitar, por vía de la autorregulación, los comportamientos que atentan contra la integridad y la transparencia de la gestión pública.

En esta oportunidad, se hace necesario complementar las instrucciones impartidas, con una Línea de Acción encaminada a motivar la participación de la ciudadanía y de los servidores públicos en la lucha contra la corrupción a través de la denuncia. Se trata de enaltecer el deber que tenemos todos de informar a las autoridades sobre las presuntas irregularidades, de las cuales tengamos conocimiento, que afectan la moralidad pública, el interés general o el patrimonio del Distrito y de lograr que las investigaciones que se realicen, arrojen prontamente resultados concretos a través de la articulación de los instrumentos legales e institucionales existentes.

El pasado 5 de marzo de 2003 suscribí como Testigo de Honor, un Convenio celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y su Cuerpo Técnico de Investigaciones, el Departamento Administrativo de Seguridad . DAS -, la Policía Nacional y la Veeduría Distrital, cuyo propósito es la conformación de un esquema de cooperación, a través de un equipo interinstitucional, para garantizar la pronta y cumplida justicia frente a aquellos hechos que han sido puestos en conocimiento de la Veeduría y que podrán constituir una presunta conducta punible contra la Administración Pública Distrital. Con la gestión de este convenio se busca sumar las fortalezas institucionales, de acuerdo con las competencias legales de cada una de estas Entidades.

Por eso, quiero contar con la colaboración de todos los servidores públicos distritales para materializar la obligación que tenemos de dar noticia acerca de hechos que se perciban irregulares, para que la autoridad competente proceda a su averiguación y confirmación, y en caso de ser ciertos, castigue al responsable.

Las denuncias deben contener una relación detallada de los hechos y de las personas involucradas, indicar la fecha, la forma y el lugar en que sucedieron y deben suministrarse los documentos y la información, que conduzca a comprobarlos.

En consideración a lo anteriormente expuesto, es importante hacer las siguientes precisiones para efectos de la formulación, recepción y tramitación de las denuncias.

En cada Entidad u organismo distrital se deberán perfeccionar los procesos de recepción y trámite de las quejas y reclamos, fortalecer el nivel de respuesta y soluciones a las solicitudes presentadas por los ciudadanos y visualizar los puntos de contacto, las dependencias, las direcciones y la información necesaria para promover y motivar la denuncia como una opción de lucha contra la corrupción.

Es necesario y urgente que las denuncias que se reciban en las diferentes entidades y organismos del Distrito a través de los distintos canales de interacción establecidos, bien sea directamente en los CADES, en la Red Capital, en la Línea 195 . Centro de contacto -, en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, en las Oficinas de Quejas y Reclamos o de Atención al Usuario, en las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario o por cualquier medio virtual, se tramiten con prioridad y prontitud.

El servidor público distrital competente en cada caso, deberá valorar el contenido de la expresión ciudadana para establecer si los hechos son de especial relevancia y gravedad y si encuentra elementos de una conducta Constitutiva de presupuestos delitos contra la administración publica, deberán remitir la denuncia a la Veeduría Distrital, la cual hará la verificación inicial de los hechos.

La Veeduría Distrital, en caso de considerarlo necesario, acudirá a los restantes organismos de Policía Judicial que forman parte del Convenio, para que realicen las verificaciones a que haya lugar o enviará la información a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que adelante la respectiva investigación penal.

En caso de iniciarse un proceso penal por delitos contra la administración pública, la Entidad o el Organismo Distrital perjudicado efectuará inmediatamente los trámites necesarios para constituirse en parte civil y, por su parte, la Veeduría Distrital Velará por el cumplimiento pronto y oportuno de ello.

En aplicación de los artículos 120 y 123 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, la Veeduría Distrital guardará reserva sobre los asuntos relativos a las investigaciones que adelante y asegurará la confidencialidad sobre los denunciantes.

Espero que con estas instrucciones y precisiones consolidemos, aún más, el camino hacia una Gestión Pública Admirable en el Distrito Capital de Bogotá.

Cordial saludo.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.